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Document 32019R2199
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/2199 of 17 October 2019 amending Council Regulation (EC) No 428/2009 setting up a Community regime for the control of exports, transfer, brokering and transit of dual-use items
Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
C/2019/7313
OJ L 338, 30.12.2019, p. 1–254
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/09/2021; derogado por 32021R0821
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo I | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IIa | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IIb | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IIc | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IId | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IIe | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IIf | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IIg | 31/12/2019 | |
Modifies | 32009R0428 | sustitución | anexo IV | 31/12/2019 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32019R2199R(01) | ||||
Corrected by | 32019R2199R(02) | ||||
Repealed by | 32021R0821 | 09/09/2021 |
30.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2199 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2019
que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo establece que los productos de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados desde la Unión o se encuentren en tránsito en ella, o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión. |
(2) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente, a saber, el Grupo Australia (2), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (3), el Grupo de Suministradores Nucleares (4), el Arreglo de Wassenaar (5) y la Convención sobre las Armas Químicas (6). |
(3) |
La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones relativas a la seguridad internacional, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas por los regímenes internacionales de no proliferación y por los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se han modificado en 2018, por lo que procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 en consecuencia. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, es necesario sustituir el anexo I de dicho Reglamento. |
(4) |
En los anexos IIa a IIf del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se establecen las autorizaciones generales de exportación de la Unión. |
(5) |
En el anexo IIg del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se establece una lista de productos de doble uso que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de las de la Unión. |
(6) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se establecen los requisitos de autorización para determinadas de transferencias intracomunitarias. |
(7) |
Las modificaciones de la lista de productos de doble uso establecida en el anexo I hacen necesaria una serie de modificaciones correspondientes de los anexos IIa a IIg y del anexo IV para productos de doble uso que también figuran en los anexos IIa a IIg y el anexo IV. |
(8) |
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 faculta a la Comisión para actualizar la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I, así como en los anexos IIa a IIg y en el anexo IV, mediante actos delegados, de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, así como sus modificaciones, que los Estados miembros han asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o al ratificar los tratados internacionales pertinentes. |
(9) |
Habida cuenta de la importancia de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de seguridad tan pronto como sea materialmente posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 428/2009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
Los anexos IIa a IIg se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
(2) El Grupo Australia (GA) es un foro oficioso de países que, mediante la armonización de los controles de las exportaciones, busca garantizar que las exportaciones no contribuyan al desarrollo de armas químicas o biológicas. Para más información: http://www.australiagroup.net/
(3) El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) es un entendimiento político oficioso entre Estados cuyo objetivo es limitar la proliferación de misiles, sistemas completos de cohetes, vehículos aéreos no tripulados y tecnologías conexas. Para más información: http://mtcr.info/
(4) El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) es un grupo de países proveedores nucleares que busca contribuir a la no proliferación de las armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares. Para más información: http://www.nuclearsuppliersgroup.org/
(5) El Arreglo de Wassenaar (AW) se estableció con el fin de contribuir a la seguridad y estabilidad regionales e internacionales promoviendo la transparencia y una mayor responsabilidad en la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso, con lo que busca impedir su acumulación desestabilizadora. Para más información: https://www.wassenaar.org/
(6) La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas o CAQ) tiene por objeto erradicar toda una categoría de armas de destrucción en masa prohibiendo el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de armas químicas por los Estados parte. Para más información: https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
(contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento)
La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Grupo Australia (GA) (1), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) (2), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) (3), el Arreglo de Wassenaar (4) y la Convención sobre las Armas Químicas (5).
ÍNDICE
Notas
Acrónimos y abreviaturas
Definiciones
Categoría 0 |
Materiales, instalaciones y equipos nucleares |
Categoría 1 |
Materiales especiales y equipos conexos |
Categoría 2 |
Tratamiento de los materiales |
Categoría 3 |
Electrónica |
Categoría 4 |
Ordenadores |
Categoría 5 |
Telecomunicaciones y "seguridad de la información" |
Categoría 6 |
Sensores y láseres |
Categoría 7 |
Navegación y aviónica |
Categoría 8 |
Marina |
Categoría 9 |
Aeronáutica y propulsión |
NOTAS GENERALES AL ANEXO I
1. |
En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros. Las referencias del presente anexo en las que figura la frase "VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA" hacen alusión a esas mismas listas. |
2. |
El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de productos no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
N.B. A la hora de juzgar si uno o varios componentes controlados deben considerarse elementos principales, habrán de ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o los componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados. |
3. |
Los productos especificados en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
4. |
En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente. |
NOTA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (NTN)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de la categoría 0.)
La "tecnología" directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0 se controlará con arreglo a las disposiciones de la categoría 0.
Asimismo, se controlará la "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también a exportar al mismo usuario final la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público" ni a la "investigación científica básica".
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de las categorías 1 a 9.)
La exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos sometidos a control incluidos en las categorías 1 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9.
Asimismo, se controlará la "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
No se aplicarán controles a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
Nota: Esta disposición no exime de los controles a la "tecnología" de ese tipo especificada en los subartículos 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a y 8E002.b.
Los controles de las transferencias de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
NOTA SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN MATERIA NUCLEAR (NPIN)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D de la categoría 0.)
La sección D de la categoría 0 de esta lista no somete a control los "programas informáticos" que constituyen el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también a exportar al mismo usuario final el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de dicho producto.
Nota: La Nota sobre programas informáticos en materia nuclear no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información").
NOTA GENERAL SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS (NGPI)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D de las categorías 1 a 9.)
Las categorías 1 a 9 de esta lista no someten a control los "programas informáticos" que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:
a. |
que se hallen generalmente a disposición del público por estar:
Nota: La entrada a de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información"). |
b. |
que sean "de conocimiento público", o |
c. |
que constituyan el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada. Nota: La entrada c de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información"). |
NOTA GENERAL SOBRE "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN" (NGSI)
Los productos o las funciones destinados a la "seguridad de la información" deben considerarse en relación con lo dispuesto en la segunda parte de la categoría 5, aunque se trate de componentes, de "programas informáticos" o de funciones de otros productos.
EDITORIAL PRACTICES IN THE OFFICIAL JOURNAL OF THE EUROPEAN UNION
In accordance with the rules set out in paragraph 6.5 on page 108 of the Interinstitutional style guide (2015 edition), for texts in English published in the Official Journal of the European Union:
— |
a comma is used to separate the whole number from decimals, |
— |
whole numbers are presented in series of three, each series being separated by a thin space. |
The text reproduced in this annex follows the above-described practice.
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los acrónimos o abreviaturas que se empleen como términos definidos figuran en las ‘Definiciones de los términos empleados en el presente anexo’.
ACRÓNIMO O ABREVIATURA |
|
ABEC |
Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) |
ADC |
Convertidor analógico-digital (Analogue-to-Digital Converter) |
AGMA |
Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) |
AHRS |
Sistemas de referencia de actitud y rumbo (Attitude and Heading Reference Systems) |
AISI |
Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) |
ALE |
Epitaxia a capas atómicas (Atomic Layer Epitaxy) |
ALU |
Unidad Aritmética Lógica (Arithmetic Logic Unit) |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Normas (American National Standards Institute) |
APP |
Funcionamiento máximo ajustado (Adjusted Peak Performance) |
APU |
Unidad de potencia auxiliar (Auxiliary Power Unit) |
ASTM |
Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) |
ATC |
Control del Tráfico Aéreo (Air Traffic Control) |
BJT |
Transistores de unión bipolar (Bipolar Junction Transistors) |
BPP |
Producto de los parámetros del haz (Beam Parameter Product) |
BSC |
Controlador de estaciones base (Base Station Controller) |
CAD |
Diseño asistido por ordenador (Computer-Aided-Design) |
CAS |
Servicio de Resúmenes de Artículos sobre Temas Químicos (Chemical Abstracts Service) |
CCD |
Dispositivo de carga acoplada (Charge Coupled Device) |
CDU |
Unidad de control y visualización (Control and Display Unit) |
CEP |
Círculo de igual probabilidad (Circular Error Probable) |
CMM |
Máquina de medida de coordenadas (Coordinate Measuring Machine) |
CMOS |
Semiconductor de óxido metálico complementario (Complementary Metal Oxide Semiconductor) |
CNTD |
Deposición nuclearia térmica controlada (Controlled Nucleation Thermal Deposition) |
CPLD |
Dispositivo lógico programable complejo (Complex Programmable Logic Device) |
UCP |
Unidad central de procesamiento (Central Processing Unit) |
CVD |
Depósito químico en fase de vapor (Chemical Vapour Deposition) |
CW |
Guerra química (Chemical Warfare) |
CW (para láseres) |
Onda continua (Continuous Wave) |
DAC |
Convertidor digital-analógico (Digital-to-Analogue Converter) |
DANL |
Nivel de ruido medio visualizado (Displayed Average Noise Level) |
DBRN |
Navegación con referencia a bases de datos (Data-Base Referenced Navigation) |
DDS |
Sintetizador digital directo (Direct Digital Synthesizer) |
DMA |
Análisis mecánico dinámico (Dynamic Mechanical Analysis) |
DME |
Equipo para medición de la distancia (Distance Measuring Equipment) |
DMOSFET |
Transistor de difusión de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (Diffused Metal Oxide Semiconductor Field Effect Transistor) |
DS |
Solidificado direccionalmente (Directionally Solidified) |
EB |
Puente explosivo (Exploding Bridge) |
EB-PVD |
Depósito en fase de vapor por método físico por haz de electrones (Electron Beam Physical Vapour Deposition) |
EBW |
Puente explosivo con filamento metálico (Exploding Bridge Wire) |
ECM |
Mecanizado electroquímico (Electro-Chemical Machining) |
EDM |
Máquinas de electroerosión (Electrical Discharge Machines) |
EEPROMS |
Memoria solo de lectura programable y borrable por medios electrónicos (Electrically Erasable Programmable Read Only Memory) |
EFI |
Iniciadores de laminilla (Exploding Foil Initiators) |
EIRP |
Potencia isótropa radiada equivalente (Effective Isotropic Radiated Power) |
ENOB |
Número efectivo de bits (Effective Number of Bits) |
ERF |
Acabado electrorreológico (Electrorheological Finishing) |
ERP |
Potencia radiada efectiva (Effective Radiated Power) |
ETO |
Tiristor desactivable por emisor (Emitter Turn-Off Thyristor) |
ETT |
Tiristor de activación eléctrica (Electrical Triggering Thyristor) |
EUV |
Radiación ultravioleta extrema (Extreme UltraViolet) |
FADEC |
Control digital del motor con plena autoridad (Full Authority Digital Engine Control) |
FFT |
Transformada rápida de Fourier (Fast Fourier Transform) |
FPGA |
Matriz de puertas programable in situ (Field Programmable Gate Array) |
FPIC |
Interconexión programable in situ (Field Programmable Interconnect) |
FPLA |
Matriz lógica programable in situ (Field Programmable Logic Array) |
FPO |
Operación en coma flotante (Floating Point Operation) |
FWHM |
Anchura de altura media (Full-Width Half-Maximum) |
GSM |
Sistema mundial de comunicaciones móviles (Global System for Mobile Communications) |
GLONASS |
Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System) |
GPS |
Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System) |
GNSS |
Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System) |
GTO |
Tiristor desactivable por puerta (Gate Turn-off Thyristor) |
HBT |
Transistores bipolares de heterounión (Hetero-Bipolar Transistors) |
HEMT |
Transistor de alta movilidad de electrones (High Electron Mobility Transistor) |
OACI (ICAO) |
Organización de Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organisation) |
CEI (IEC) |
Comisión Electrotécnica Internacional (International Electro-technical Commission) |
IED |
Artefacto explosivo improvisado (Improvised Explosive Device) |
IEEE |
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronic Engineers) |
IFOV |
Campo de visión instantáneo (Instantaneous-Field-Of-View) |
IGBT |
Transistor bipolar de puerta aislada (Insulated Gate Bipolar Transistor) |
IGCT |
Tiristor conmutado por puerta integrada (Integrated Gate Commutated Thyristor) |
OHI (IHO) |
Organización Hidrográfica Internacional (International Hydrographic Organization) |
ILS |
Sistema de aterrizaje por instrumentos (Instrument Landing System) |
IMU |
Unidad de medida inercial (Inertial Measurement Unit) |
INS |
Sistema de navegación inercial (Inertial Navigation System) |
IP |
Protocolo de internet (Internet Protocol) |
IRS |
Sistema de referencia inercial (Inertial Reference System) |
IRU |
Unidad de referencia inercial (Inertial Reference Unit) |
ISA |
Atmósfera estándar internacional (International Standard Atmosphere) |
ISAR |
Radar de apertura sintética inversa (Inverse Synthetic Aperture Radar) |
ISO |
Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization) |
UIT (ITU) |
Unión Internacional de Telecomunicaciones (International Telecommunication Union) |
JT |
Joule-Thomson |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por luz (Light Detection and Ranging) |
LIDT |
Umbral de daño producido por radiación láser (Laser Induced Damage Threshold) |
LOA |
Longitud total (Length Overall) |
LRU |
Unidad sustituible en línea (Line Replaceable Unit) |
MLS |
Sistemas de microondas para aterrizaje (Microwave Landing Systems) |
MMIC |
Circuito integrado monolítico de microondas (Monolithic Microwave Integrated Circuit) |
MOCVD |
Deposición de vapores químicos organometálicos (Metal Organic Chemical Vapour Deposition) |
MOSFET |
Transistor de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (Metal-Oxide-Semiconductor Field Effect Transistor) |
MPM |
Módulo de alimentación de microondas (Microwave Power Module) |
MRAM |
Memoria magnética de acceso aleatorio (Magnetic Random Access Memory) |
MRF |
Acabado magnetorreólico (Magnetorheological Finishing) |
MRF |
Tamaño de la característica resoluble mínima (Minimum Resolvable Feature size) |
MRI |
Formación de imágenes por resonancia magnética (Magnetic Resonance Imaging) |
MTBF |
Tiempo medio entre fallos (Mean-Time-Between-Failures) |
MTTF |
Tiempo medio hasta fallo (Mean-Time-To-Failure) |
NA |
Apertura numérica (Numerical Aperture) |
NDT |
Ensayo no destructivo (Non-Destructive Test) |
NEQ |
Cantidad explosiva neta (Net Explosive Quantity) |
OAM |
Operaciones, administración o mantenimiento (Operations, Administration or Maintenance) |
OSI |
Interconexión de sistemas abiertos (Open Systems Interconnection) |
PAI |
Poliamidas-imidas (Polyamide-imides) |
PAR |
Radar de precisión de aproximación (Precision Approach Radar) |
PCL |
Localización coherente pasiva (Passive Coherent Location) |
PDK |
Kit de diseño de procesos (Process Design Kit) |
PIN |
Número de identificación personal (Personal Identification Number) |
PMR |
Radiocomunicaciones móviles privadas (Private Mobile Radio) |
PVD |
Depósito en fase de vapor por método físico (Physical Vapour Deposition) |
ppm |
Partes por millón |
QAM |
Modulación de amplitud en cuadratura (Quadrature-Amplitude-Modulation) |
QE |
Eficiencia cuántica (Quantum Efficiency) |
RAP |
Plasmas de átomos reactivos (Reactive Atom Plasmas) |
RF |
Radiofrecuencia |
rms |
Media cuadrática (Root Mean Square) |
RNC |
Controlador de red radioeléctrica (Radio Network Controller) |
RNSS |
Sistema regional de navegación por satélite (Regional Navigation Satellite System) |
ROIC |
Circuito integrado de lectura (Read-out Integrated Circuit) |
S-FIL |
Impresión litográfica step and flash (Step and Flash Imprint Lithography) |
SAR |
Radar de apertura sintética (Synthetic Aperture Radar) |
SAS |
Sonar de apertura sintética (Synthetic Aperture Sonar) |
SC |
Cristal único (Single Crystal) |
SCR |
Rectificador de silicio controlado (Silicon Controlled Rectifier) |
SFDR |
Rango dinámico libre de espurios (Spurious Free Dynamic Range) |
SHPL |
Láser de muy alta potencia (Super High Powered Laser) |
SLAR |
Radar aerotransportado de haz oblicuo (Sidelooking Airborne Radar) |
SOI |
Silicio sobre aislante (Silicon-on-Insulator) |
SQUID |
Dispositivo superconductor de interferencia cuántica (Superconducting Quantum Interference Device) |
SRA |
Conjunto sustituible en taller (Shop Replaceable Assembly) |
SRAM |
Memoria estática de acceso aleatorio (Static Random Access Memory) |
SSB |
Banda lateral única (Single Sideband) |
SSR |
Radar secundario de vigilancia (Secondary Surveillance Radar) |
SSS |
Sonar de barrido lateral (Side Scan Sonar) |
TIR |
Lectura indicada total (Total Indicated Reading) |
TVR |
Respuesta de voltaje de transmisión (Transmitting Voltage Response) |
u |
Unidad de masa atómica (Atomic Mass Unit) |
UPR |
Repetibilidad de posicionamiento unidireccional (Unidirectional Positioning Repeatability) |
UV |
Ultravioleta |
UTS |
Resistencia a la rotura por tracción (Ultimate Tensile Strength) |
VJFET |
Transistor vertical de efecto campo de unión (Vertical Junction Field Effect Transistor) |
VOR |
Sistema de medidas de distancia omnidireccional de muy alta frecuencia (Very High Frequency Omni-directional Range) |
WLAN |
Red de área local inalámbrica (Wireless Local Area Network) |
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los términos entre comillas simples (‘…’) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
A continuación se definen los términos que figuran entre comillas dobles ("…"):
N.B. La referencia a la categoría correspondiente aparece entre paréntesis tras el término definido.
"Exactitud" (2 3 6 7 8): medida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
"Sistemas de control activo de vuelo" (7): tienen como función impedir los movimientos o las cargas estructurales no deseables en "aeronaves" y misiles, mediante el procesado autónomo de las salidas de múltiples sensores y el suministro a continuación de los comandos preventivos necesarios para el control automático.
"Píxel activo" (6): es el elemento mínimo (único) de un conjunto de estado sólido que tiene una función de transferencia fotoeléctrica cuando está expuesto a una radiación luminosa (electromagnética).
"Funcionamiento máximo ajustado" (4): es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más y se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
N.B. Véase la nota técnica en la categoría 4.
"Aeronave" (1 6 7 9): es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes o rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
N.B. Véase también "aeronave civil".
"Dirigible" (9): es un vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
"Todas las compensaciones disponibles" (2): significa tras haberse tenido en cuenta todas las medidas factibles de que dispone el fabricante para reducir al máximo todos los errores sistemáticos de posición para una máquina-herramienta concreta o los errores de medida para una máquina de medida de coordenadas.
"Asignada por la UIT" (3 5): se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según la última edición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a los servicios primarios, autorizados y secundarios.
N.B. No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas.
"Desviación de la posición angular" (2): es la diferencia máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con gran exactitud, después de que el portapieza de la mesa se haya desplazado con respecto a su posición inicial.
"Recorrido aleatorio angular" (7): es el error angular generado con el tiempo debido al ruido blanco en la velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
"APP" (4): es equivalente a "funcionamiento máximo ajustado".
"Algoritmo asimétrico" (5): es un algoritmo criptográfico que requiere distintas claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado.
N.B. Un uso común de los "algoritmos asimétricos" es la gestión de claves.
"Autenticación" (5): es verificar la identidad de un usuario, un proceso o un dispositivo, a menudo como requisito previo para permitir el acceso a los recursos en un sistema de información. Esto incluye la verificación del origen o el contenido de un mensaje o de otro tipo de información, y todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo el relacionado directamente con la protección de códigos de identificación (contraseñas), números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado.
"Potencia de salida media" (6): significa la energía total de salida del "láser" en julios, dividida por el período durante el cual se emiten una serie de impulsos consecutivos, en segundos. Para una serie de impulsos uniformemente espaciados, equivale a la energía total de salida del "láser" en un impulso único, en julios, multiplicado por la frecuencia del impulso del "láser" en hercios.
"Retardo por propagación en la puerta básica" (3): es el valor del retardo por propagación correspondiente a la puerta básica utilizada en un "circuito integrado monolítico". Este valor puede especificarse, para una ‘familia’ de "circuitos integrados monolíticos", como retardo por propagación por puerta típica dentro de la ‘familia’ considerada, o como retardo de propagación típico por puerta dentro de la misma ‘familia’.
N.B. 1. No se debe confundir el "retardo por propagación en la puerta básica" con el retardo por entrada/salida de un "circuito integrado monolítico" complejo.
N.B. 2.‘Familia’ consiste en todos los circuitos integrados que tienen en común todos los elementos siguientes en el método de fabricación y en las especificaciones, con excepción de sus funciones respectivas:
a. |
la arquitectura común del equipo informático y de los programas informáticos |
b. |
la tecnología común del diseño y los procesos, y |
c. |
las características básicas comunes. |
"Investigación científica básica" (NGT NTN): es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no está orientada primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
"Sesgo" (acelerómetro) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un acelerómetro, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la aceleración o la rotación de entrada. El "sesgo" se expresa en g o en metros por segundo al cuadrado (g o m/s2). (IEEE Std 528-2001) (Micro g igual a 1x10-6 g).
"Sesgo" (giroscopio) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un giroscopio, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la rotación o la aceleración de entrada. El "sesgo" se expresa generalmente en grados por hora (°/h). (IEEE Std 528-2001).
"Agentes biológicos" (1): son patógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo mediante alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) a fin de producir bajas en personas o animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
"Desplazamiento axial periódico longitudinal" (2): es el desplazamiento longitudinal del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto próximo a la circunferencia de la cara del husillo (ref. ISO 230-1:1986, apartado 5.63).
"CEP" (7): "círculo de igual probabilidad" – En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %.
"Láser químico" (6): es un "láser" en el cual la energía emanada de una reacción química provoca la excitación de las moléculas.
"Mezcla química" (1): es un producto sólido, líquido o gaseoso, formado por dos o más componentes que no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla.
"Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" (7): son sistemas que utilizan aire proyectado sobre superficies aerodinámicas para aumentar o controlar las fuerzas generadas por esas superficies.
"Aeronave civil" (1 3 4 7): son las "aeronaves" cuya denominación figura en las listas de certificados de aeronavegabilidad que publican las autoridades de aviación civil de uno o varios Estados miembros de la UE o Estados que participan en el Arreglo de Wassenaar por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o por estar destinadas a un uso civil lícito, ya sea privado o comercial.
N.B. Véase también "aeronave".
"Controlador del canal de comunicaciones" (4): es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.
"Sistemas de compensación" (6): se componen del sensor escalar primario, uno o más sensores de referencia (por ej., "magnetómetros" vectores) junto con programas informáticos que permiten la reducción del ruido de rotación de un cuerpo rígido de la plataforma.
"Materiales compuestos" (composites) (1 2 6 8 9): son una "matriz" y una o varias fases adicionales constituidas por partículas, triquitos, fibras o cualquier combinación de ellas, presentes para uno o varios fines específicos.
"Compuestos III/V" (3 6): son productos policristalinos o binarios o bien monocristalinos complejos constituidos por elementos de los grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleiev (por ejemplo, arseniuro de galio, arseniuro de galio aluminio y fosfuro de indio).
"Control de contorneado" (2): se realiza mediante dos o más movimientos "controlados numéricamente" y ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias hacia esa posición. Estas velocidades de avance varían unas con respecto a otras con el fin de producir el contorno deseado (ref. ISO/DIS 2806-1980).
"Temperatura crítica" (1 3 5) (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material "superconductor" específico: es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.
"Activación criptográfica" (5): cualquier técnica que activa o posibilita específicamente una capacidad criptográfica de un producto, mediante un mecanismo implementado por el fabricante del producto, en el que este mecanismo guarda un vínculo exclusivo con cualquiera de los siguientes:
1. |
un único ejemplar del producto, o |
2. |
un cliente, para múltiples ejemplares del producto. |
Notas técnicas:
1. |
Las técnicas y mecanismos de "activación criptográfica" pueden aplicarse como equipo informático, "programas informáticos" o "tecnología". |
2. |
Los mecanismos para la "activación criptográfica" pueden ser, por ejemplo, claves de licencia basadas en un número de serie o instrumentos de autenticación tales como los certificados con firma digital. |
"Criptografía" (5): es la disciplina que engloba los principios, medios y métodos para la transformación de los datos con el fin de ocultar su contenido informativo, impedir que se modifiquen sin que sea detectado o evitar su uso no autorizado. La "criptografía" se limita a la transformación de información utilizando uno o varios ‘parámetros secretos’ (por ejemplo, variables criptográficas) o la gestión de clave asociada.
Notas:
1. |
La "criptografía" no incluye las técnicas ‘fijas’ de compresión o codificación de datos. |
2. |
La "criptografía" incluye el descifrado. |
Notas técnicas:
1. |
‘Parámetro secreto’: constante o clave mantenida oculta a otras personas o compartida únicamente en el seno de un grupo. |
2. |
‘Fijo’: el algoritmo de codificación o de compresión que no puede aceptar parámetros suministrados desde el exterior (por ejemplo, variables criptográficas o de claves) y no puede ser modificado por el usuario. |
"Láser CW" (6): es un "láser" que produce una energía de salida nominalmente constante por más de 0,25 segundos.
"Sistemas de navegación con referencia a bases de datos" ("DBRN") (7): son sistemas que emplean diversas fuentes de datos geocartográficos previamente medidos e integrados de forma que proporcionen información precisa para la navegación en condiciones dinámicas. Entre las fuentes de datos figuran los mapas batimétricos, estelares, de gravedad, magnéticos y digitales en 3-D del terreno.
"Uranio empobrecido" (0): es uranio con un contenido del isótopo 235 inferior al que se da en la naturaleza.
"Desarrollo" (NGT NTN Todo): es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como el diseño, la investigación del diseño, el análisis del diseño, los conceptos del diseño, el montaje y el ensayo de prototipos, los esquemas de producción piloto, los datos del diseño, el proceso de transformación de los datos del diseño en un producto, el diseño de configuración, el diseño de integración y los planos.
"Unión por difusión" (1 2 9): es una unión molecular de estado sólido de al menos dos metales independientes para formar una sola pieza, siendo la resistencia de la unión equivalente a la del material menos resistente, en la que el mecanismo principal es la interdifusión de átomos a través de la interfaz.
"Ordenador digital" (4 5): es el equipo que puede, en forma de una o más variables discretas, realizar todas las operaciones siguientes:
a. |
aceptar datos |
b. |
almacenar datos o instrucciones en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura) |
c. |
procesar datos con ayuda de una secuencia de instrucciones almacenadas modificables, y |
d. |
proporcionar datos de salida. |
N.B. Las modificaciones de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones.
"Tasa de transferencia digital" (def): es la tasa (bits/seg.) total de información transferida directamente en cualquier tipo de soporte.
N.B. Véase también "tasa de transferencia digital total".
"Velocidad de deriva" (giroscopio) (7): es el componente de la salida del giroscopio que resulta funcionalmente independiente de la rotación de entrada. Se expresa como una velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
Un "gramo efectivo" (0 1) de "materiales fisionables especiales" equivale a:
a. |
en el caso de isótopos de plutonio y de uranio-233, el peso del isótopo en gramos; |
b. |
en el caso de uranio enriquecido al 1 por ciento o más en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por el cuadrado de su enriquecimiento expresado como fracción decimal del peso; |
c. |
en el caso de uranio enriquecido a menos del 1 por ciento en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por 0,0001. |
"Conjunto electrónico" (2 3 4): es un grupo de componentes electrónicos (‘elementos de circuito’, ‘componentes discretos’, circuitos integrados, etc.) conectados juntos para realizar una o varias funciones específicas, sustituibles conjuntamente y, por lo general, desmontables.
N.B. 1. Un ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
N.B. 2. Un ‘componente discreto’ es un ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
"Materiales energéticos" (1): son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida a efectos de su aplicación prevista. Los "explosivos", "productos pirotécnicos" y "propulsantes" son subclases de materiales energéticos.
"Efectores terminales" (2): son las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot".
N.B. Una ‘herramienta activa’ es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.
"Densidad equivalente" (6): es la masa de un (componente) óptico por unidad de área óptica proyectada sobre la superficie óptica.
"Explosivos" (1): son sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que se requieran para la detonación, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones.
"Sistemas FADEC" (9): significa sistemas de control digital del motor con plena autoridad. Un "sistema FADEC" es un sistema electrónico de control digital para motores de turbina de gas que es capaz de controlar de manera autónoma el motor en todo su régimen de funcionamiento, desde la orden de encendido hasta la orden de apagado del motor, tanto en condiciones normales como en caso de fallo.
Los "materiales fibrosos o filamentosos" (0 1 8 9) incluyen:
a. |
"monofilamentos" continuos |
b. |
"hilos" y "cables" continuos |
c. |
"cintas", tejidos, esterillas irregulares y trenzados |
d. |
mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas |
e. |
triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud |
f. |
pulpa de poliamida aromática. |
"Circuito integrado pelicular" (3): es un conjunto de ‘elementos de circuito’ y de interconexiones metálicas formado por depósito de una capa delgada o gruesa sobre un "sustrato" aislante.
N.B. El ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
"Sistema de vuelo por señales ópticas" (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la "aeronave" durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales ópticas.
"Sistema de vuelo por señales eléctricas" (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la "aeronave" durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales eléctricas.
"Conjunto de plano focal" (6 8): significa una capa planar lineal o bidimensional, o bien una combinación de capas planares, de elementos detectores individuales, con o sin lectura electrónica, que funcionan en el plano focal.
N.B. Lo anterior no incluye las pilas de elementos detectores simples ni las de dos, tres o cuatro elementos detectores cuando no tengan lugar en ellos el retardo y la integración.
"Ancho de banda fraccional" (3 5): es el "ancho de banda instantáneo" dividido entre la frecuencia central y expresado como porcentaje.
"Salto de frecuencia" (5 6): es una forma de "espectro ensanchado" en la que se cambia la frecuencia de la transmisión de un canal básico de comunicaciones mediante una secuencia aleatoria o pseudoaleatoria de cambios discretos.
"Tiempo de conmutación de frecuencia" (3): es el tiempo (es decir, el retardo) que se requiere para que una señal, al conmutarse desde una frecuencia de salida especificada inicial, presente un margen de exactitud igual o inferior a:
a. |
± 100 Hz de una frecuencia de salida especificada final inferior a 1 GHz, o |
b. |
± 0,1 partes por millón de una frecuencia de salida especificada final igual o superior a 1 GHz. |
"Pila de combustible" (8): es un dispositivo electrónico que convierte la energía química directamente en electricidad de corriente continua consumiendo combustible de una fuente externa.
"Fundible" (1): es aquello que es susceptible de ser entrecruzado o polimerizado en mayor grado (vulcanizado) mediante el uso de calor, radiación, catalizadores, etc., o que puede ser fundido sin pirólisis (carbonización).
"Conjunto de guiado" (7): son sistemas que integran el proceso de medida y cómputo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, la navegación) con el de computación y envío de órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo, para la corrección de su trayectoria.
"Circuito integrado híbrido" (3): es cualquier combinación de circuitos integrados o bien un circuito integrado que contenga ‘elementos de circuito’ o ‘componentes discretos’ conectados entre sí para realizar una o varias funciones específicas, y que reúnan todas las características siguientes:
a. |
contener al menos un dispositivo no encapsulado |
b. |
estar conectados entre sí por medio de métodos típicos de producción de circuitos integrados |
c. |
ser sustituibles como una sola entidad, y |
d. |
que normalmente no puedan desensamblarse. |
N.B. 1. Un ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
N.B. 2. Un ‘componente discreto’ es un ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
"Resaltado de imagen" (4): es el procesado de imágenes exteriores portadoras de información por medio de algoritmos tales como compresión de tiempos, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, la transformada rápida de Fourier o la transformada de Walsh). No se incluyen los algoritmos que solo utilizan la transformación lineal o angular de una sola imagen, tales como la traslación, la extracción de características, el registro o la falsa coloración.
"Inmunotoxina" (1): es la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una "toxina" o "subunidad de toxina" que afecta selectivamente a las células enfermas.
"De conocimiento público" (NGT NTN NGPI), en el marco del presente documento: es la "tecnología" o los "programas informáticos" divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o los "programas informáticos" se consideren "de conocimiento público").
"Seguridad de la información" (NGPI NGSI 5): es el conjunto de medios y funciones que aseguran la accesibilidad, el carácter confidencial o la integridad de la información o de las comunicaciones, exceptuando los previstos para la protección contra el mal funcionamiento. Se incluyen la "criptografía", la "activación criptográfica", el ‘criptoanálisis’, la protección contra las emanaciones comprometedoras y la seguridad de los ordenadores.
Nota técnica:
El ‘criptoanálisis’ es el análisis de un sistema criptográfico o de sus entradas o salidas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo el texto claro.
"Ancho de banda instantáneo" (3 5 7): es el ancho de banda en el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento.
"Distancia medida con instrumentos" (6): significa la medida por un radar, una vez resuelta la ambigüedad.
"Aislamiento" (9): se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión.
"Forro protector" (9): es apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante. Normalmente se trata de una dispersión de materiales refractarios o aislantes en una base polímera líquida, por ejemplo polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargado con carbono, u otro polímero con agentes de curado añadidos, pulverizado o colocado por tiras en el interior de la carcasa.
"Convertidores analógico-digitales (ADC) entrelazados" (3): dispositivos compuestos por múltiples unidades de ADC que efectúan muestreos de la misma entrada analógica en momentos diferentes, de tal modo que cuando se acumulan las salidas, la entrada analógica se ha sometido a un muestreo y conversión de manera efectiva con una mayor velocidad de muestreo.
"Gradiómetro magnético intrínseco" (6): es un elemento individual de detección de gradiente de campo magnético y la electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. Véase también "gradiómetro magnético".
"Programas informáticos de intrusión" (4): son los "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para evitar la detección mediante ‘herramientas de seguimiento’ o desactivar las ‘contramedidas de protección’ de un ordenador o dispositivo de conexión en red y que realiza cualquiera de las siguientes funciones:
a. |
la extracción de datos o información de un ordenador o dispositivo de conexión en red, o la modificación de datos de usuario o del sistema, o |
b. |
la modificación de la ruta de ejecución normal de un programa o un proceso con el fin de permitir la ejecución de instrucciones externas. |
Notas:
1. |
Los "programas informáticos de intrusión" no incluyen ninguno de los elementos siguientes:
|
2. |
Los dispositivos de conexión en red incluyen los dispositivos móviles y los contadores inteligentes. |
Notas técnicas:
1. |
‘Herramientas de seguimiento’: "programas informáticos" o dispositivos de equipos informáticos que controlan comportamientos del sistema o procesos que funcionen en un dispositivo. Esto incluye los productos antivirus (AV) los productos de seguridad de punto final, los productos de seguridad personal (PSP), los sistemas de detección de intrusiones (SDI), los sistemas de prevención de intrusiones (SPI) o los cortafuegos. |
2. |
‘Contramedidas de protección’: técnicas destinadas a garantizar la ejecución segura del código, tales como la prevención de la ejecución de datos, la aleatorización de direcciones de memoria o el aislamiento de procesos (sandboxing). |
"Cultivos vivos aislados" (1): incluye cultivos vivos en forma latente y en preparaciones en seco.
"Prensas isostáticas" (2): son equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada, por diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), con objeto de generar dentro de esta una presión igual en todas las direcciones sobre la pieza o el material que se deba prensar.
"Láser" (0 1 2 3 5 6 7 8 9): es un producto que produce una luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante amplificación por una emisión estimulada de radiación.
N.B. Véanse también |
"láser químico" "láser de onda continua (CW)" "láser de impulso" "láser de muy alta potencia". |
"Biblioteca" (1) (base de datos técnicos paramétricos): es una recopilación de información técnica a la cual se puede hacer referencia para mejorar el rendimiento de los sistemas, el equipo o los componentes pertinentes.
"Vehículos más ligeros que el aire" (9): son globos u otros "dirigibles" que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
"Linealidad" (2) (se mide generalmente en relación con la falta de linealidad): es la desviación máxima de la característica real (media de las lecturas en el sentido ascendente y descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una línea recta situada de manera que se igualen y reduzcan al mínimo las desviaciones máximas.
"Red de área local" (4 5): es un sistema de comunicación de datos que reúne todas las características siguientes:
a. |
permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de ‘equipos de datos’ independientes, y |
b. |
está limitado a un ámbito geográfico de tamaño moderado (por ejemplo, un edificio de oficinas, una planta, un campus o unos almacenes). |
N.B. Un ‘equipo de datos’ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
"Gradiómetros magnéticos" (6): son instrumentos diseñados para detectar la variación espacial de los campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de múltiples "magnetómetros" y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. Véase también "gradiómetro magnético intrínseco".
"Magnetómetros" (6): son instrumentos diseñados para detectar campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de un elemento individual de detección de campo magnético y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del campo magnético.
"Materiales resistentes a la corrosión por UF6" (0): entre estos materiales figuran el cobre, las aleaciones de cobre, el acero inoxidable, el aluminio, el óxido de aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel y polímeros de hidrocarburos fluorados.
"Matriz" (1 2 8 9): es una fase sustancialmente continua que rellena el espacio entre las partículas, los triquitos o las fibras.
"Incertidumbre de medida" (2): es el parámetro característico que especifica, con un grado de confianza del 95 %, la escala alrededor del valor de salida en la que se sitúa el valor correcto de la variable medible. Este parámetro incluye las desviaciones sistemáticas no corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias (ref. ISO 10360-2).
"Microcircuito de microordenador" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar instrucciones de propósito general almacenadas en una memoria interna, sobre datos obtenidos en la memoria interna.
N.B. La memoria interna puede ser ampliada por un almacenamiento externo.
"Microcircuito de microprocesador" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar unas series de instrucciones de propósito general almacenadas en un almacenamiento externo.
N.B. 1. Aunque el "microcircuito de microprocesador" no contiene normalmente una memoria a la que pueda acceder completamente el usuario, durante la realización de sus funciones lógicas puede utilizarse dicha memoria interna.
N.B. 2. Se incluyen conjuntos de pastillas que están diseñados para operar juntos con objeto de proporcionar las funciones de un "microcircuito de microprocesador".
"Microorganismos" (1 2): son bacterias, virus, micoplasmas, rickettsias, clamidias u hongos, bien naturales, potenciados o modificados, ya sea en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva a la que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminada con ellos.
"Misiles" (1 3 6 7 9): son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 km.
"Monofilamento" (1) o filamento: es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro.
"Circuito integrado monolítico" (3): es una combinación de ‘elementos de circuito’ pasivos, activos o de ambos tipos que:
a. |
se fabriquen mediante procesos de difusión, de implantación o de depósito, resultando en una sola pieza de material semiconductor, denominada ‘pastilla’, |
b. |
se consideren asociados de modo indivisible, y |
c. |
realicen la función o funciones de un circuito. |
N.B. El ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
"Circuito integrado monolítico de microondas" ("MMIC") (3 5): es un "circuito integrado monolítico" que funciona con frecuencias de microondas o de ondas milimétricas.
"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" (6): permiten la adquisición de datos de formación de imágenes en una banda espectral discreta.
"Circuito integrado multipastilla" (3): es un conjunto de dos o más "circuitos integrados monolíticos" fijados a un "sustrato" común.
"Convertidor analógico-digital (ADC) multicanal" (3): dispositivo que integra más de un ADC diseñado de manera tal que cada ADC tenga una entrada analógica separada.
"Sensores multiespectrales de formación de imágenes" (6): permiten la adquisición simultánea o en serie de datos de formación de imágenes, en dos o más bandas espectrales discretas. Los sensores con más de 20 bandas espectrales discretas a veces se denominan sensores hiperespectrales de formación de imágenes.
"Uranio natural" (0): es uranio que contenga las mezclas de isótopo que se dan en la naturaleza.
"Controlador de acceso a la red" (4): es una interfaz física con una red de conmutación distribuida. Utiliza un soporte común que funciona a la misma "tasa de transferencia digital" empleando el arbitraje [por ejemplo, detección de señal (token) o de portadora] para la transmisión. Con independencia de cualquier otro dispositivo, selecciona los paquetes de datos o los grupos de datos (por ejemplo, IEEE 802) a él dirigidos. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
"Reactor nuclear" (0): es un reactor completo capaz de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida y controlada. Un "reactor nuclear" incluye todos los dispositivos que se encuentran en el interior del recipiente del reactor o que están conectados directamente con él, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
"Control numérico" (2): es el control automático de un proceso realizado por un dispositivo que utiliza datos numéricos introducidos, por lo general, durante el funcionamiento (ref. ISO 2382:2015).
"Código objeto" (NGPI): es una forma ejecutable por el equipo de una expresión adecuada de uno o varios procesos ["código fuente" (o lenguaje fuente)] que ha sido compilado por un sistema de programación.
"Operaciones, administración o mantenimiento" ("OAM") (5): es la realización de una o varias de las siguientes tareas:
a. |
El establecimiento o la gestión de cualquiera de los siguientes elementos:
|
b. |
El seguimiento o la gestión del estado de funcionamiento o el rendimiento de un producto, o |
c. |
La gestión de registros o datos de auditoría en apoyo de cualquiera de las tareas descritas en las letras a. o b. |
Nota:"OAM" no incluye ninguna de las tareas siguientes o sus funciones de gestión clave asociadas:
a. |
la prestación o la mejora de cualquier funcionalidad criptográfica que no esté directamente relacionada con el establecimiento o la gestión de datos de autenticación en apoyo de las tareas descritas en los puntos a.1 o a.2, o |
b. |
la realización de cualquier funcionalidad criptográfica en relación con el plano de reenvío o de datos de un producto. |
"Circuito integrado óptico" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado híbrido" que contiene una o más piezas diseñadas para funcionar como fotosensor o fotoemisor, o para realizar una o varias funciones ópticas o electroópticas.
"Conmutación óptica" (5): es el encaminamiento o conmutación de las señales en forma óptica sin conversión a señales eléctricas.
"Densidad de corriente global" (3): es el número total de amperios-vuelta de la bobina (es decir, el sumatorio de las corrientes máximas transportadas por cada espira) dividido por la sección transversal total de la bobina (incluidos los filamentos superconductores, la matriz metálica en la que van incorporados los filamentos superconductores, el material de encapsulado, canales de refrigeración, etc.).
"Estado participante" (7 9): significa un Estado que participa en el Arreglo de Wassenaar. (Véase www.wassenaar.org)
"Potencia de pico" (6): es el nivel de potencia más alto alcanzado en la "duración del impulso".
"Red de área personal" (5): es un sistema de comunicación de datos que presenta todas las características siguientes:
a. |
permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de ‘equipos de datos’ independientes, y |
b. |
está limitado a la comunicación entre equipos situados muy cerca de la persona o el controlador del equipo en cuestión (por ejemplo, en la misma habitación o el mismo despacho, en un automóvil o en lugares a su alrededor muy cercanos). |
Nota técnica:
Un ‘equipo de datos’ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
"Previamente separado" (1): aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado.
"Elemento principal" (4): en lo referente a la categoría 4, es un "elemento principal" cuando su valor de sustitución supera el 35 % del valor total del sistema del que forma parte. El valor del elemento es el precio pagado por este por el fabricante o el integrador del sistema. El valor total es el precio de venta internacional normal a clientes que no tengan relación con el vendedor, en el punto de fabricación o en el punto de consolidación de la expedición.
"Producción" (NGT NTN Todo): es un término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la construcción, la ingeniería de la producción, la fabricación, la integración, el ensamblaje (montaje), la inspección, los ensayos y la garantía de calidad.
"Equipo de producción" (1 7 9): son las herramientas, plantillas, utillaje, mandriles, moldes, matrices, utillaje de sujeción, mecanismos de alineación, equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Medios de producción" (7 9): son los "equipos de producción" y los programas informáticos diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Programa" (2 6): es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
"Compresión de impulso" (6): es la codificación y el procesado de un impulso de señal de radar de larga duración a un impulso de corta duración, conservando las ventajas de una elevada energía del impulso.
"Duración del impulso" (6): es la duración de un impulso "láser", que corresponde al tiempo entre los puntos de potencia mitad en los frentes anterior y posterior de un impulso particular.
"Láser de impulso"(6): es un "láser" con una "duración del impulso" inferior o igual a 0,25 segundos.
"Criptografía cuántica" (5): es un conjunto de técnicas para establecer claves compartidas de la "criptografía" mediante la medición de propiedades de la mecánica cuántica de su sistema físico (incluidas las propiedades físicas regidas específicamente por la óptica cuántica, la teoría cuántica o la electrodinámica cuántica).
"Radar, agilidad de frecuencia" (6): es cualquier técnica por medio de la cual la frecuencia portadora de un emisor radar pulsante se modifica siguiendo una secuencia pseudoaleatoria, entre impulsos o grupos de impulsos, en una cantidad igual o mayor que la anchura de banda del impulso.
"Radar, espectro ensanchado" (6): es cualquier técnica de modulación para extender la energía de una señal de una anchura de banda relativamente estrecha a una anchura de banda de frecuencias mucho mayor, usando un código aleatorio o pseudoaleatorio.
"Sensibilidad radiante" (6): es la sensibilidad radiante (mA/W) = 0,807 × (longitud de onda en nm) × eficiencia cuántica (QE).
Nota técnica:
En general, la QE se expresa como porcentaje; no obstante, a efectos de la presente fórmula la QE se expresa como una cifra decimal inferior a la unidad, por ejemplo un 78 % es 0,78.
"Procesamiento en tiempo real" (6): es el procesamiento de datos por un sistema informático, que proporciona un nivel requerido de servicio en función de los recursos disponibles y en un tiempo de respuesta garantizado, sin considerar la carga del sistema, cuando es estimulado por un suceso externo.
"Repetibilidad" (7): es la concordancia entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando se producen cambios en las condiciones o períodos no operativos entre las medidas. (Referencia: IEEE STD 528-2001 [desviación típica de un sigma]).
"Necesaria" (NGT 5 6 7 9): aplicado a la "tecnología", se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tal "tecnología""necesaria" puede ser común a diferentes productos.
"Resolución" (2): es el incremento más pequeño de un dispositivo de medida; en instrumentos digitales, el bit menos significativo (ref. ANSI B-89.1.12).
"Agentes antidisturbios" (1): son sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los humanos una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición.
Nota técnica:
Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los "agentes antidisturbios".
"Robot" (2 8): es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, que puede utilizar sensores y que reúne todas las características siguientes:
a. |
es multifuncional |
b. |
es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional |
c. |
cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso y |
d. |
está dotado de "programabilidad accesible al usuario" por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica. |
N.B. La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
1. |
Los mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador. |
2. |
Los mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa debe estar limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no deben ser variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos. |
3. |
Los mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa debe estar limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos han de ser variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento se introducen exclusivamente mediante operaciones mecánicas. |
4. |
Los mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa debe ser variable, pero la secuencia solo avanza en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables. |
5. |
Las grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías a efectos de depositar o retirar. |
"Cable" (1): es un haz de ‘cordones’ (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos.
N.B. El ‘cordón’ es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.
"Desplazamiento axial periódico radial" (descentrado) (run out) (2): es el desplazamiento radial del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular al eje del husillo en un punto de la superficie rotativa externa o interna que va a someterse a ensayo (ref. ISO 230-1:1986, apartado 5.61).
"Velocidad de muestras" (3): en el caso de un convertidor analógico-digital (ADC) es el número máximo de muestras medidas en la entrada analógica a lo largo de un período de un segundo, excepto en el caso de los ADC de muestreo sobredimensionado. En el caso de los ADC de muestreo sobredimensionado, se considerará que la "velocidad de muestras" es la tasa de salida de palabras. La "velocidad de muestras" también se puede denominar velocidad de muestreo, por lo general expresada en megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS) o gigamuestras por segundo (Giga Samples Per Second, GSPS), o tasa de conversión, por lo general expresada en hercios (Hz).
«Sistema de navegación por satélite» (5 7): sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites. Incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS).
"Factor de escala" (giroscopio o acelerómetro) (7): es la relación entre un cambio en la salida y un cambio en la entrada que se pretende medir. El factor de escala se evalúa generalmente como la pendiente de la línea recta que puede ajustarse por el método de los cuadrados mínimos a los datos de entrada-salida obtenidos haciendo variar la entrada de manera cíclica sobre la gama de entrada.
"Analizadores de señales" (3): son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia.
"Proceso de señales" (3 4 5 6): es el proceso de señales, derivadas externamente, que contienen información, por medio de algoritmos como compresión de tiempo, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh).
"Programas informáticos" (NGPI, Todo): es una colección de uno o más "programas" o ‘microprogramas’ fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
N.B. El ‘microprograma’ es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
"Código fuente" (o lenguaje fuente) (6 7 9): es la expresión adecuada de uno o varios procesos que puede convertirse en forma ejecutable por el equipo ("código objeto" o lenguaje objeto) mediante un sistema de programación.
"Vehículo espacial" (9): son los satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
"Módulo de servicio del vehículo espacial" (9): es el equipo que proporciona la infraestructura de apoyo del "vehículo espacial" y que acoge la "carga útil del vehículo espacial".
"Carga útil del vehículo espacial" (9): es el equipo, fijado al "módulo de servicio del vehículo espacial", diseñado para realizar una misión en el espacio (por ejemplo, comunicaciones, observación o ciencia).
"Calificados para uso espacial" (3 6 7): significa que se han diseñado, fabricado o calificado, mediante ensayos que han tenido éxito, para operar a altitudes de 100 km o más sobre la superficie de la Tierra.
N.B. La determinación de que un producto específico sea "calificado para uso espacial" con arreglo a determinados ensayos no significa que otros productos de la misma serie de producción o de modelos también sean "calificados para uso espacial" si no han sido sometidos a ensayo de forma individual.
"Materiales fisionables especiales" (0): son el plutonio-239, el uranio-233, el "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" y cualquier material que contenga los anteriores.
"Módulo específico" (0 1 9): es el módulo de Young medido en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2] °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5) %.
"Resistencia específica a la tracción" (0 1 9): es la resistencia a la rotura por tracción medida en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2] °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5) %.
"Giroscopios por masa giratoria" (7): son giroscopios que utilizan una masa en rotación continua para medir el movimiento angular.
"Espectro ensanchado" (5): es una técnica mediante la cual la energía de un canal de comunicaciones de banda relativamente estrecha se extiende sobre un espectro de energía mucho más ancho.
"Espectro ensanchado" de radar, (6): véase "radar, espectro ensanchado".
"Estabilidad" (7): es la desviación típica (1 sigma) de la variación de un parámetro determinado respecto de su valor calibrado, medido en condiciones de temperatura estables. Puede expresarse en función del tiempo.
"Estados Parte / Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas" (1): son aquellos Estados en los que ha entrado en vigor / no ha entrado en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas. (Véase www.opcw.org.)
"Régimen constante" (9): las condiciones de funcionamiento del motor, cuando los parámetros del motor como empuje/potencia, rpm y otros, no presentan fluctuaciones apreciables y cuando la temperatura ambiente y la presión en la abertura de admisión del motor permanecen constantes.
"Sustrato" (3): es una lámina de material de base con una estructura de interconexión o sin ella y sobre la cual, o dentro de la cual, se pueden situar ‘componentes discretos’, circuitos integrados o ambas cosas.
N.B. 1. Un ‘componente discreto’ es un ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
N.B. 2. Un ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
"Sustratos en bruto" (3 6): son compuestos monolíticos de dimensiones adecuadas para la fabricación de elementos ópticos tales como espejos o ventanas ópticas.
"Subunidad de toxina" (1): es un componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una "toxina" entera.
"Superaleaciones" (2 9): son aleaciones a base de níquel, cobalto o hierro que presentan resistencias superiores a las de la serie AISI 300 a temperaturas superiores a 922 K (649 °C) en condiciones ambientales y de funcionamiento duras.
"Superconductores" (1 3 5 6 8): son materiales, esto es, metales, aleaciones o compuestos que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica, es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule.
N.B. El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es una función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es una función del campo magnético y de la temperatura.
"Láser de muy alta potencia" ("SHPL") (6): es un "láser" capaz de emitir (la totalidad o una parte de) una energía de salida que exceda de 1 kJ dentro de 50 ms o que tenga una potencia media o en ondas continuas superior a 20 kW.
"Conformación superplástica" (1 2): es un procedimiento de deformación en el que se utiliza calor para metales que se caracterizan normalmente por valores de alargamiento bajos (menos del 20 %) en el punto de ruptura, determinado a temperatura ambiente de acuerdo con los ensayos convencionales de resistencia a la tracción, con objeto de conseguir durante el tratamiento alargamientos de al menos el doble de dichos valores.
"Algoritmo simétrico" (5): es un algoritmo criptográfico que requiere una clave idéntica para el cifrado y el descifrado.
N.B. Un uso común de los "algoritmos simétricos" es la confidencialidad de los datos.
"Cinta" (1): es un material construido de "monofilamentos", ‘cordones’, "cables", "cabos" o "hilos", etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina.
N.B. El ‘cordón’ es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.
"Tecnología" (NGT NTN Todo): es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’.
N.B. 1. La ‘asistencia técnica’ puede adoptar la modalidad de instrucción, transmisión de competencias, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‘datos técnicos’.
N.B. 2. Los ‘datos técnicos’ pueden adoptar la modalidad de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.
"Circuito integrado tridimensional" (3): se refiere a una recopilación de cubos de semiconductor o capas de dispositivo activas, integrados conjuntamente, y dotados de conexiones, a través del semiconductor, que pasan completamente a través de un interponedor, un sustrato, un cubo o una capa, para establecer interconexiones entre las capas del dispositivo. Un interponedor es una interfaz que permite conexiones eléctricas.
"Husillo basculante" (2): es un husillo portaherramientas que modifica, durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de referencia con respecto a cualquier otro eje.
"Constante de tiempo" (6): es el tiempo transcurrido entre la aplicación de un estímulo y el momento en el que el aumento de corriente alcanza un valor de 1-1/e veces el valor final (es decir, el 63 % del valor final).
"Tiempo hasta el estado estable" (6): (también denominado tiempo de respuesta del gravímetro) es el período durante el cual se reducen las perturbaciones producidas por las aceleraciones que haya inducido la plataforma (ruido de alta frecuencia).
"Carenado de extremo" (9): es un componente estacionario anular (en una pieza o segmentado) fijado a la superficie interna de la carcasa de la turbina del motor o una parte del extremo exterior del álabe, que sirve fundamentalmente como sellado contra gases entre los componentes estacionarios y rotatorios.
"Control total de vuelo" (7): es un control automático de las variables de situación y de la trayectoria de vuelo de una "aeronave" para el cumplimiento de misiones objetivas, que responde en tiempo real a los cambios de los datos correspondientes a los objetivos, riesgos u otra "aeronave".
"Tasa de transferencia digital total" (5): es el número de bits, incluidos los de codificación en línea, los de encabezamiento, etc., por unidad de tiempo, que pasan entre los equipos correspondientes, en un sistema de transmisión digital.
N.B. Véase también la "tasa de transferencia digital".
"Cabo" (1): es un haz de "monofilamentos", por lo general en forma aproximadamente paralela.
"Toxinas" (1 2): son toxinas en forma de preparados o mezclas aisladas deliberadamente, con independencia de cómo se hayan obtenido, con excepción de las toxinas presentes como contaminantes en otros materiales, tales como especímenes patológicos, cultivos, alimentos o material de siembra de "microorganismos".
"Sintonizable" (6): es la capacidad de un "láser" para producir una salida continua en todas las longitudes de onda de una gama de varias transiciones "láser". Un "láser" de línea seleccionable produce longitudes de onda discretas dentro de una transición "láser" y no se considera "sintonizable".
"Repetibilidad de posicionamiento unidireccional" (2): son los valores más bajos de R↑ y R↓ (hacia adelante y hacia atrás), tal como se definen en el punto 3.21 de la norma ISO 230-2:2014 o en equivalentes nacionales, del eje de una máquina herramienta específica.
"Vehículo aéreo no tripulado" ("UAV") (9): es toda aeronave que pueda despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
"Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" (0): es uranio que contiene los isótopos 235 o 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 tal y como se da en la naturaleza (relación isotópica del 0,71 %).
"Utilización" (NGT NTN Todo): comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación.
"Programabilidad accesible al usuario" (6): es la prestación del sistema que permite al usuario insertar, modificar o sustituir "programas" por medios distintos de:
a. |
el cambio físico del cableado o las interconexiones, o |
b. |
el establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros. |
"Vacuna" (1): es un producto medicinal en formulación farmacéutica que cuenta con una licencia o autorización de comercialización o de ensayo clínico de las autoridades de reglamentación, ya sean del país de fabricación o de empleo del producto, cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales, con objeto de prevenir enfermedades en el individuo al que se administra.
"Dispositivos electrónicos de vacío" (3): son dispositivos electrónicos basados en la interacción de un haz de electrones con una onda electromagnética que se propaga en un circuito de vacío o que interactúa con resonadores de cavidad, en vacío, de radiofrecuencia. Los "dispositivos electrónicos de vacío" incluyen klistrones, tubos de ondas progresivas y sus derivados.
"Hilo" (1): es un haz de ‘cordones’ retorcidos.
N.B. El ‘cordón’ es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.
CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
0A Sistemas, equipos y componentes
0A001 |
"Reactores nucleares" y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para los mismos, según se indica:
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0B Equipos de ensayo, inspección y producción
0B001 |
Plantas para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
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0B002 |
Sistemas, equipos y componentes auxiliares especialmente diseñados o preparados, según se indica, para las plantas de separación de isótopos especificadas en el artículo 0B001, que hayan sido fabricados con, o protegidos por, "materiales resistentes a la corrosión por UF6":
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0B003 |
Plantas para la conversión de uranio y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
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0B004 |
Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
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0B005 |
Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para "reactores nucleares" y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas. Nota técnica: Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del "reactor nuclear" incluyen equipos que:
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0B006 |
Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas. Nota: El artículo 0B006 incluye:
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0B007 |
Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
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0C Materiales
0C001 |
"Uranio natural", "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores. Nota: El artículo 0C001 no somete a control lo siguiente:
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0C002 |
"Materiales fisionables especiales". Nota: El artículo 0C002 no somete a control cuatro "gramos efectivos" o menos cuando estén contenidos en el elemento sensor de un instrumento. |
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0C003 |
Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1:5 000. |
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0C004 |
Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de ‘equivalente de boro’ y con una densidad superior a 1,50 g/cm3 para su utilización en un "reactor nuclear", y en cantidades que excedan de 1 kg. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107. Nota 1: A efectos del control de las exportaciones, las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador determinarán si las exportaciones de grafito que cumplan las especificaciones anteriores son para uso en un "reactor nuclear". Nota 2: En el artículo 0C004, el ‘equivalente de boro’ (BE) se define como la suma de BEz para las impurezas (excluido el BEcarbono, ya que el carbono no se considera una impureza), incluido el boro, siendo: BEZ (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm;
y σB y σZ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente; y AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente. |
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0C005 |
Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso), con un tamaño de las partículas inferior a 10 μm, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad. |
0D Programas informáticos
0D001 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos especificados en la presente categoría. |
0E Tecnología
0E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota de Tecnología Nuclear, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos especificados en la presente categoría. |
CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
1A Sistemas, equipos y componentes
1A001 |
Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según se indica:
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1A002 |
Estructuras de materiales "compuestos" (composites) o laminados, según se indica: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A202, 9A010 y 9A110.
Nota 1: El artículo 1A002 no somete a control las estructuras o productos laminados de "materiales compuestos" (composites) constituidos por "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles", que reúnan todas las características siguientes:
Nota 2: El artículo 1A002 no somete a control los productos semiacabados, diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica:
Nota 3: El subartículo 1A002.b.1 no somete a control los productos semiacabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:
Nota 4: El artículo 1A002 no somete a control los productos acabados diseñados especialmente para una aplicación en particular. |
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1A003 |
Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:
Nota: El artículo 1A003 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos. N.B. Para las poliimidas aromáticas "fundibles" en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1C008.a.3. |
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1A004 |
Equipos de protección y detección y sus componentes no diseñados especialmente para uso militar, según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 2B351 Y 2B352.
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1A005 |
Trajes blindados y componentes de los mismos según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
N.B. Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1C010. Nota 1: El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados cuando sus usuarios los llevan para su protección personal. Nota 2: El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección frontal exclusivamente contra la metralla y la onda expansiva procedentes de artefactos explosivos no militares. Nota 3: El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección únicamente contra traumatismos por agresiones con cuchillos, instrumentos punzantes, agujas u objetos contundentes. |
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1A006 |
Equipos especialmente diseñados o modificados para la eliminación de artefactos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados expresamente para ellos: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Nota técnica: Los ‘disruptores’ son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible. Nota: El artículo 1A006 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador. |
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1A007 |
Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan "materiales energéticos", según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 3A229 Y 3A232.
Notas técnicas:
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1A008 |
Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:
1A008 Las ‘cargas moldeadas’ son cargas explosivas conformadas para concentrar los efectos de la carga explosiva. |
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1A102 |
Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. |
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1A202 |
Estructuras de materiales compuestos (composites) distintas de las especificadas en el artículo 1A002, en forma de tubos que presenten las dos características siguientes: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A010 Y 9A110.
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1A225 |
Catalizadores platinizados especialmente diseñados o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada. |
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1A226 |
Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria que reúnan las dos características siguientes:
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1A227 |
Ventanas de protección contra radiaciones de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material) que reúnan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
Nota técnica: En el artículo 1A227, la ‘superficie fría’ se refiere a la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño. |
1B Equipos de ensayo, inspección y producción
1B001 |
Equipos para la producción o inspección de estructuras o laminados de los "materiales compuestos" (composites) especificados en el artículo 1A002 o de los "materiales fibrosos o filamentosos" especificados en el artículo 1C010, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1B101 Y 1B201.
Notas técnicas:
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1B002 |
Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y para ser utilizados en alguno de los procesos especificados en el subartículo 1C002.c.2. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B102. |
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1B003 |
Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la "conformación superplástica" o para la "unión por difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los objetos siguientes:
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1B101 |
Equipos, distintos de los especificados en el artículo 1B001, para la "producción" de materiales compuestos (composites) estructurales, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B201. Nota: Son ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas especificadas en el artículo 1B101 los moldes, los mandriles, las matrices, los dispositivos y el utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (composites), así como los laminados y productos de las mismas.
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1B102 |
"Equipo de producción" de polvo metálico, distinto de los especificados en el artículo 1B002, y componentes según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 1B115.b.
Nota: El artículo 1B102 incluye:
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1B115 |
Equipos, distintos de los especificados en los artículos 1B002 o 1B102, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota 1: En relación con los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa. Nota 2: El artículo 1B115 no somete a control el equipo para la "producción", la manipulación y los ensayos de aceptación del carburo de boro. |
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1B116 |
Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente, formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan en la banda de temperatura de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa. |
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1B117 |
Mezcladoras por lotes, que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
Nota: En el subartículo 1B117.d, el término ‘eje mezclador/amasador’ no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes. |
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1B118 |
Mezcladoras continuas, que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
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1B119 |
Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias especificadas en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos. |
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1B201 |
Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las especificadas en los artículos 1B001 o 1B101 y equipo relacionado, según se indica:
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1B225 |
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora. |
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1B226 |
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más. Nota: El artículo 1B226 incluye separadores:
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1B228 |
Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que presenten todas las características siguientes:
Nota técnica: En el artículo 1B228, la ‘longitud efectiva’ es la altura activa del material de envasado en una columna tipo apilada, o bien la altura activa de las placas de un contactor interno en una columna tipo placa. |
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1B230 |
Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3) que reúnan todas las características siguientes:
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1B231 |
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
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1B232 |
Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor que presenten las dos características siguientes:
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1B233 |
Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y sistemas y equipos para ellas, según se indica:
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1B234 |
Recipientes de contención de explosivos de gran potencia, cámaras, contenedores y otros dispositivos de contención similares, diseñados para los ensayos de explosivos o artefactos explosivos de gran potencia, y que presenten todas las características siguientes: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
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1B235 |
Conjuntos de dianas y componentes para la producción de tritio, según se indica:
Nota técnica: Los componentes diseñados especialmente para los conjuntos de dianas para la producción de tritio pueden incluir gránulos de litio, absorbentes de tritio y vainas con revestimiento especial. |
1C Materiales
Nota técnica:
Metales y aleaciones:
Salvo indicación contraria, las palabras ‘metales’ y ‘aleaciones’ en los artículos 1C001 a 1C012 abarcan las formas brutas y semielaboradas, como sigue:
Formas brutas:
Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas.
Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):
a. |
Materiales labrados o trabajados, elaborados mediante laminado, trefilado, extrusión, forja, extrusión por percusión, prensado, granulado, pulverización y rectificado, es decir: ángulos, hierros en U, círculos, discos, polvo, limaduras, hoja y láminas, forjados, planchas, microgránulos, piezas prensadas y estampadas, cintas, aros, varillas (incluidas las varillas de soldadura sin revestimiento, las varillas de alambre y el alambre laminado), perfiles, perfiles laminados, flejes, caños y tubos (incluidos los redondos, cuadrados y los tubos cortos redondeados de paredes gruesas para la fabricación de tubos sin costura), alambre trefilado o extrudido |
b. |
Material vaciado mediante moldeado con arena, troquel, moldes de metal, de escayola o de otro tipo, incluida la fundición de alta presión, los sinterizados y las formas obtenidas por pulvimetalurgia |
No debe poder eludirse el objetivo del control mediante la exportación de formas no citadas en la lista que se presenten como productos acabados, pero que sean en realidad formas brutas o semielaboradas.
1C001 |
Materiales diseñados especialmente para absorber la radiación electromagnética, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101.
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1C002 |
Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C202. Nota: El artículo 1C002 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados obtenidos mediante una fórmula especial para fines de revestimiento. Notas técnicas:
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1C003 |
Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas, que presenten cualquiera de las características siguientes:
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1C004 |
Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de wolframio con una "matriz" a base de hierro, níquel o cobre que reúnan todas las características siguientes:
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1C005 |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) que sean "superconductores" en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:
Nota técnica: A efectos del artículo 1C005, los ‘filamentos’ podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta. |
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1C006 |
Fluidos y sustancias lubricantes, según se indica:
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1C007 |
Polvos cerámicos, "materiales compuestos" (composites) de "matriz" cerámica y ‘materiales precursores’, según se indica: N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107.
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1C008 |
Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:
Notas técnicas:
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1C009 |
Compuestos fluorados no tratados, según se indica:
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1C010 |
"Materiales fibrosos o filamentosos", según se indica: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C210 Y 9C110. Notas técnicas:
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1C011 |
Metales y compuestos, según se indica: N.B. VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C111.
N.B. Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los metales en polvo mezclados con otras sustancias a fin de constituir una mezcla formulada con fines militares. |
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1C012 |
Materiales según se indica: Nota técnica: Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
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1C101 |
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los ‘misiles’, los subsistemas de "misiles" o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a. Nota 1: El artículo 1C101 incluye:
Nota 2: El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites. Nota técnica: En el artículo 1C101, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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1C102 |
Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. |
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1C107 |
Grafito y materiales cerámicos distintos de los especificados en el artículo 1C007, según se indica:
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1C111 |
Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en el artículo 1C011, según se indica:
Nota: En relación con los propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes no especificados en el artículo 1C111, véase la Relación de Material de Defensa. |
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1C116 |
Aceros martensíticos envejecidos utilizables en los ‘misiles’, que reúnan todas las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C216.
Nota técnica 1: Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro:
Nota técnica 2: En el artículo 1C116, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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1C117 |
Materiales para la fabricación de componentes de ‘misiles’, según se indica:
Nota técnica: En el artículo 1C117, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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1C118 |
Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (Ti-DSS) que cumpla todo lo siguiente:
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1C202 |
Aleaciones, distintas de las especificadas en los subartículos 1C002.b.3 o b.4, según se indica:
Nota técnica: La frase aleaciones ‘capaces de’ incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico. |
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1C210 |
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ o productos preimpregnados (prepregs), distintos de los especificados en los subartículos 1C010.a, b o e, según se indica:
Nota: En el artículo 1C210, el término ‘materiales fibrosos o filamentosos’ se limita a los "monofilamentos", "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos. |
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1C216 |
Acero martensítico envejecido distinto del especificado en el artículo 1C116, ‘capaz de’ soportar una carga de rotura por tracción de 1 950 MPa o más a 293 K (20 °C). Nota: El artículo 1C216 no somete a control las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos. Nota técnica: La frase acero martensítico envejecido ‘capaz de’ incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico. |
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1C225 |
Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados. Nota: En el artículo 1C225 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro. Nota técnica: La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento). |
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1C226 |
Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones con más del 90 % de wolframio en peso, diferentes de las especificadas en el artículo 1C117, que posean las dos características siguientes:
Nota: El artículo 1C226 no somete a control los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma. |
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1C227 |
Calcio que reúna las dos características siguientes:
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1C228 |
Magnesio que presente las dos características siguientes:
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1C229 |
Bismuto que posea las dos características siguientes:
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1C230 |
Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa. N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. 1C230
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1C231 |
Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de este y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. |
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1C232 |
Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El artículo 1C232 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio-3. |
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1C233 |
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. Nota: El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes. Nota técnica: La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos). |
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1C234 |
Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en el subartículo 0A001.f. Nota: El artículo 1C234 no somete a control el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm. |
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1C235 |
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 x 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
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1C236 |
‘Radionucleidos’ adecuados para fabricar fuentes de neutrones basadas en una reacción alfa-n, distintas de las especificadas en el artículo 0C001 y el subartículo 1C012.a, en las formas siguientes:
Nota: El artículo 1C236 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad. Nota técnica: En el artículo 1C236, los ‘radionucleidos’ son cualquiera de los elementos siguientes:
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1C237 |
Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricados con estos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El artículo 1C237 no somete a control:
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1C238 |
Trifluoruro de cloro (ClF3). |
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1C239 |
Explosivos de gran potencia, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s. |
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1C240 |
Níquel en polvo y níquel metal poroso, distintos de los especificados en el artículo 0C005, según se indica:
Nota: El artículo 1C240 no somete a control:
Nota técnica: El subartículo 1C240.b se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización de los materiales del subartículo 1C240.a para formar un material metálico con poros finos interconectados en toda la estructura. |
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1C241 |
Renio y aleaciones con un contenido de renio igual o superior al 90 % en peso; y aleaciones de renio y wolframio con un contenido igual o superior al 90 % en peso de cualquier combinación de renio y wolframio, distintas de las especificadas en el artículo 1C226, que posean las dos características siguientes:
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1C350 |
Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan una o varias de ellas: N.B. VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C450.
1C350 Nota 2: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas", el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1,.3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57,.63 y .65 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 3: El artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350 .2, .6, .7, .8, .9, .10, .14, .15, .16, .19, .20, .24, .25, .30, .37, .38, .39, .40, .41, .42, .43, .44, .45, .46, .47, .48, .49, .50, .51, .52, .53, .58, .59, .60, .61,.62 y .64 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 4: El artículo 1C350 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
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1C351 |
Patógenos para los humanos y los animales, y "toxinas", según se indica:
Nota: El artículo 1C351 no somete a control las "vacunas" ni las "inmunotoxinas". |
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1C353 |
‘Elementos genéticos’ y ‘organismos modificados genéticamente’, según se indica:
Notas técnicas:
Nota: El artículo 1C353 no somete a control las secuencias de ácido nucleico de Escherichia coli productora de toxina Shiga de los serogrupos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145 y O157, así como otros serogrupos productores de toxina Shiga, distintos de los elementos genéticos que codifican la toxina Shiga o sus subunidades. |
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1C354 |
Patógenos para los vegetales, según se indica:
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1C450 |
Sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan uno o varios de ellos: N.B. VÉANSE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C350, EL SUBARTÍCULO 1C351.d. Y LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla. Nota 2: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas", el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 3: El artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el subartículo 1C450.b.8 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 4: El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
1D Programas informáticos
1D001 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 1B001 a 1B003. |
1D002 |
"Programas informáticos" para el "desarrollo" de "materiales compuestos" (composites) o laminados que contengan una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono. |
1D003 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c o 1A004.d. |
1D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la utilización o el mantenimiento de los productos especificados en los artículos 1B101, 1B102, 1B115, 1B117, 1B118 o 1B119. |
1D103 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas. |
1D201 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los productos especificados en el artículo 1B201. |
1E Tecnología
1E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales especificados en los artículos 1A002 a 1A005, el subartículo 1A006.b, los artículos 1A007 o las categorías 1B o 1C. |
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1E002 |
Otras "tecnologías" según se indica:
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1E101 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos especificados en los artículos 1A102, 1B001, 1B101, 1B102, 1B115 a 1B119, 1C001, 1C101, 1C107, 1C111 a 1C118, 1D101 o 1D103. |
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1E102 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en los artículos 1D001, 1D101 o 1D103. |
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1E103 |
"Tecnología" para la regulación de la temperatura, la presión o la atmósfera en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la "producción" de "materiales compuestos" (composites) o "materiales compuestos" (composites) parcialmente procesados. |
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1E104 |
"Tecnología" para la "producción" de materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 573 K (1 300 °C) y 3 173 K (2 900 °C) de temperatura a presiones de 130 Pa a 20 kPa. Nota: El artículo 1E104 incluye la "tecnología" para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos. |
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1E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los productos especificados en los artículos 1A002, 1A007, 1A202, 1A225 a 1A227, 1B201, 1B225 a 1B234, los subartículos 1C002.b.3 o b.4 y 1C010.b, así como los artículos 1C202, 1C210, 1C216, 1C225 a 1C241 o 1D201. |
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1E202 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los productos especificados en los artículos 1A007, 1A202 o 1A225 a 1A227. |
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1E203 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en el artículo 1D201. |
CATEGORÍA 2 - TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
2A Sistemas, equipos y componentes
N.B. En relación con los rodamientos de funcionamiento silencioso, véase la Relación de Material de Defensa.
2A001 |
Rodamientos y sistemas de rodamiento antifricción, según se indica, y componentes para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2A101. Nota: El artículo 2A001 no somete a control las bolas con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la norma ISO 3290:2001 como grado G5 (o sus equivalentes nacionales) o inferior.
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2A101 |
Rodamientos radiales distintos de los especificados en el artículo 2A001, con todas las tolerancias especificadas de acuerdo con la clase de tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o ANSI/ABMA Sdt 20, clase de tolerancia ABEC-9 u otras normas nacionales equivalentes) o mayor, y que se ajusten a todas las características siguientes:
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2A225 |
Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos, según se indica:
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2A226 |
Válvulas que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el ‘tamaño nominal’ en el artículo 2A226 se refiere al diámetro más pequeño. |
2B Equipos de ensayo, inspección y producción
Notas técnicas:
1. |
Los ejes de contorneado secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan cubrir 360°. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o un sistema de piñón y cremallera). |
2. |
A efectos de la categoría 2B, el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado" es el número de ejes a lo largo o alrededor de los cuales se producen, durante el trabajo con la pieza, movimientos simultáneos e interrelacionados entre la pieza y una herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales a lo largo o alrededor de los cuales tengan lugar otros movimientos relativos dentro de la máquina. Tales ejes incluyen:
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3. |
La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841:2001, titulada Sistemas de automatización industrial e integración - Control numérico de máquinas - Sistema de coordenada y nomenclatura de movimiento. |
4. |
A efectos de los artículos 2B001 a 2B009, un "husillo basculante" se considera eje de rotación. |
5. |
Puede utilizarse para cada modelo de máquina herramienta la ‘"repetibilidad de posicionamiento unidireccional" declarada’ como alternativa a los ensayos individuales de las máquinas, que se determina según se indica:
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6. |
A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, no se tomará en consideración la incertidumbre de medida para la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" de las máquinas herramienta, tal y como se define en la norma internacional ISO 230-2:2014 o las normas nacionales equivalentes. |
7. |
A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, la medición de los ejes se realizará de conformidad con los métodos de ensayo del punto 5.3.2 de la norma ISO 230-2:2014. Los ensayos de los ejes de más de 2 metros de longitud deberán realizarse en segmentos de más de 2 m. Deberán realizarse varios ensayos a los ejes de más de 4 m de longitud (p. ej., dos ensayos para ejes de más de 4 metros y hasta 8 metros de longitud, tres ensayos para los ejes de más de 8 metros y hasta 12 metros de longitud), cada uno en segmentos de más de 2 m y distribuidos en intervalos iguales a lo largo de la longitud del eje. Los segmentos de ensayo deberán estar equidistantes a lo largo de toda la longitud del eje, y cualquier exceso de longitud se dividirá a partes iguales al principio, en el medio y al final de los segmentos de ensayo. Deberá notificarse el valor más reducido de la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" de todos los segmentos de ensayo. |
2B001 |
Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites) que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control numérico" según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B201. Nota 1: El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase el artículo 2B003. Nota 2: El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
Nota 3: La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a, 2B001.b o 2B001.c que le sean aplicables. N.B. En relación con las máquinas herramienta de acabado óptico, véase el artículo 2B002.
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2B002 |
Máquinas herramienta de acabado óptico controladas numéricamente, equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas: A efectos del artículo 2B002:
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2B003 |
Máquinas herramienta "controladas numéricamente" diseñadas especialmente para el rasurado, acabado, rectificado o bruñido de engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble dentado helicoidal, endurecidos (Rc = 40 o superior), que reúnan todas las características siguientes:
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2B004 |
"Prensas isostáticas" en caliente que presenten todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B104 y 2B204.
Nota técnica: La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra. 2B004 |
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2B005 |
Equipos diseñados especialmente para el depósito, el procesado y el control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para los sustratos especificados en la columna 2, por los procedimientos que se muestran en la columna 1 de la tabla que figura a continuación del subartículo 2E003.f, y los componentes automatizados de manejo, posicionamiento, manipulación y control diseñados especialmente para ellos:
Nota: El artículo 2B005 no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado. |
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2B006 |
Sistemas, equipos, unidades de realimentación de posición y "conjuntos electrónicos" de control dimensional o de medida, según se indica:
Nota: El artículo 2B006 incluye las máquinas herramienta distintas de las especificadas en el artículo 2B001 que puedan utilizarse como máquinas de medida, si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas de medida. |
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2B007 |
"Robots" que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y "efectores terminales" diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B207.
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2B008 |
‘Mesas rotativas compuestas’ y "husillos basculantes" diseñados especialmente para máquinas herramienta, según se indica:
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2B009 |
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o controladas por ordenador y que reúnan todas las características siguientes: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B109 Y 2B209.
Nota técnica: A efectos del artículo 2B009, las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran como máquinas de conformación por estirado. |
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2B104 |
"Prensas isostáticas", distintas de las especificadas en el artículo 2B004, que reúnan todas las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B204.
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2B105 |
Hornos de depósito químico en fase de vapor (CVD), distintos de los especificados en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación de "materiales compuestos"(composites) carbono-carbono. |
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2B109 |
Máquinas de conformación por estirado distintas de las especificadas en el artículo 2B009, utilizables en la "producción" de componentes y equipos de propulsión (por ejemplo, carcasas de motores e interetapas) para "misiles", y componentes diseñados especialmente, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B209.
Nota técnica: Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran, a efectos del artículo 2B109, como de conformación por estirado. |
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2B116 |
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica:
Nota técnica: En el artículo 2B116, ‘mesa vacía’ (bare table) significa una mesa o una superficie plana, sin guarniciones ni accesorios. |
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2B117 |
Equipo y controles de proceso, distintos de los especificados en los artículos 2B004, 2B104 o 2B105, o en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación y pirólisis de las estructuras de toberas de cohetes y ojivas de vehículos de reentrada, fabricadas con "materiales compuestos" (composites). |
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2B119 |
Máquinas de equilibrado (balancing machines) y equipo relacionado, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B219.
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2B120 |
Simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) que presenten todas las características siguientes:
Nota 1: El artículo 2B120 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008. Nota 2: Los simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) especificados en el artículo 2B120 están sometidos a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto. |
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2B121 |
Mesas de posicionado (positioning tables) —equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje—, distinto del especificado en el artículo 2B120, que posean todas las características siguientes:
Nota: El artículo 2B121 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008. |
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2B122 |
Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas. Nota: Las centrífugas especificadas en el artículo 2B122 están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto. |
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2B201 |
Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas distintas de las especificadas en el artículo 2B001, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control de contorneado" simultáneo en dos o más ejes: Nota técnica: Pueden utilizarse para cada modelo de máquina herramienta los niveles de exactitud de posicionamiento declarados que se obtengan, mediante los métodos siguientes, a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO 230-2:1988 (6) o las normas nacionales equivalentes, si así lo prevén y aceptan las autoridades nacionales, en lugar de someter las máquinas a ensayos individuales. Determinación de la exactitud de posicionamiento declarada:
Nota 1: El artículo 2B201 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de cualquiera de las siguientes piezas:
Nota 2: La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B201.a, b. o c que le sean aplicables. Nota 3: Los subartículos 2B201.a.3 y 2B201.b.3 incluyen las máquinas basadas en un diseño lineal paralelo cinemático (por ejemplo, los hexápodos) que tienen cinco o más ejes, ninguno de los cuales es un eje de rotación. |
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2B204 |
"Prensas isostáticas" distintas de las especificadas en los artículos 2B004 o 2B104 y equipos correspondientes, según se indica:
Nota técnica: En el artículo 2B204, la dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, excluidos los accesorios. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra. |
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2B206 |
Máquinas, instrumentos o sistemas de control dimensional, distintos de los especificados en el artículo 2B006, según se indica:
Nota 1: Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida quedan sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios especificados para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida. Nota 2: Toda máquina especificada en el artículo 2B206 queda sometida a control si sobrepasa el límite de control en cualquier punto de su régimen de funcionamiento. Notas técnicas: Todos los parámetros de valores de medida en el artículo 2B206 representan más/menos, es decir, no toda la banda. |
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2B207 |
"Robots", "efectores terminales" y unidades de control, distintos de los especificados en el artículo 2B007, según se indica:
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2B209 |
Máquinas de conformación por estirado, máquinas de conformación por rotación, capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las especificadas en los artículos 2B009 o 2B109, y mandriles, según se indica:
Nota: El subartículo 2B209.a incluye las máquinas que tengan solo un rodillo único diseñado para deformar el metal más dos rodillos auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación. |
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2B219 |
Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales, según se indica:
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2B225 |
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes que posean cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y una sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo ‘maestro/esclavo’ o estar accionados por palanca universal o teclado numérico. |
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2B226 |
Hornos de inducción en atmósfera controlada (al vacío o gas inerte), excepto los especificados en los artículos 9B001 y 3B001, y las fuentes de alimentación correspondientes, según se indica: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 3B001 y 9B001.
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2B227 |
Hornos metalúrgicos de fusión y de fundición, de vacío u otras formas de atmósfera controlada, y los equipos correspondientes, según se indica:
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2B228 |
Equipos de fabricación o ensamblado de rotores, equipos de enderezamiento de rotores y mandriles y matrices para la conformación de fuelles, según se indica:
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2B230 |
Todos los tipos de ‘transductores de presión’ capaces de medir la presión absoluta y que se ajusten a todas las características siguientes:
Notas técnicas:
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2B231 |
Bombas de vacío que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
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2B232 |
Sistemas de cañón de alta velocidad (propulsantes, de gas, de bobina, electromagnéticos, de tipo electrotérmico y otros sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de 1,5 km/s o más. N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
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2B233 |
Compresores de desplazamiento (scroll) herméticos de fuelle y bombas de vacío de desplazamiento (scroll) herméticas de fuelle que posean todas las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 2B350.i.
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2B350 |
Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, según se indica:
2B350 Notas técnicas:
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2B351 |
Monitores y sistemas de supervisión de gases tóxicos y sus sistemas de detección específicos, distintos de los especificados en el artículo 1A004, según se indica a continuación; y detectores, dispositivos sensores y cartuchos desechables de sensores para ellos:
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2B352 |
Equipos de fabricación y manipulación de materiales biológicos, según se indica:
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2C Materiales
Ninguno.
2D Programas informáticos
2D001 |
"Programas informáticos" distintos de los especificados en el artículo 2D002, según se indica:
Nota: El artículo 2D001 no somete a control los "programas informáticos" de programación de piezas que generen códigos de "control numérico" para mecanizar distintas piezas. |
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2D002 |
"Programas informáticos" destinados a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o en un sistema electrónico, que permitan a estos dispositivos o sistemas funcionar como una unidad de "control numérico" capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para el "control de contorneado". Nota 1: El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento de productos no especificados en la categoría 2. Nota 2: El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" destinados a los productos especificados en el artículo 2B002. Para los "programas informáticos" destinados a los productos especificados en el artículo 2B002, véanse los artículos 2D001 y 2D003. Nota 3: El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" que se exportan con (así como el mínimo necesario para el funcionamiento de) productos no especificados en la categoría 2. |
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2D003 |
"Programas informáticos" diseñados o modificados para el funcionamiento de los equipos especificados en el artículo 2B002, que convierten las funciones de eliminación de material, medición de las piezas de trabajo y diseño óptico en comandos de "control numérico" para conseguir la forma deseada para las piezas de trabajo. |
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2D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 2B104, 2B105, 2B109, 2B116, 2B117 o 2B119 a 2B122. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9D004. |
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2D201 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados para la "utilización" del equipo especificado en los artículos 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B219 o 2B227. |
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2D202 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B201. Nota: El artículo 2D202 no somete a control los "programas informáticos" de programación capaces de generar códigos de mando de "control numérico", pero que no permiten el uso directo de equipos para mecanizar distintas piezas. |
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2D351 |
"Programas informáticos", distintos de los especificados en el artículo 1D003, que han sido diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B351. |
2E Tecnología
2E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" del equipo o los "programas informáticos" especificados en las categorías 2A, 2B o 2D. Nota: El artículo 2E001 incluye la "tecnología" para la integración de sistemas de sonda en máquinas de medida de coordenadas que se especifican en el subartículo 2B006.a. |
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2E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de los equipos especificados en las categorías 2 A o 2 B. |
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2E003 |
Otras "tecnologías" según se indica:
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2E101 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o "programas informáticos" especificados en los artículos 2B004, 2B009, 2B104, 2B109, 2B116, 2B119 a 2B122 o 2D101. |
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2E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o "programas informáticos" especificados en los artículos 2A225, 2A226, 2B001, 2B006, los subartículos 2B007.b y 2B007.c, y los artículos 2B008, 2B009, 2B201, 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B225 a 2B233, 2D201 o 2D202. |
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2E301 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de productos especificados en los artículos 2B350 a 2B352. |
Tabla
Métodos de depósito
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"Superaleaciones" |
Aluminuros para superficies internas |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Carburos Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Aluminuros Aluminuros aleados (2) Nitruro de boro |
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Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Aluminuros Mezclas de ellos (4) |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) |
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Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
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Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Boruros Berilio |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
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Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
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Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) |
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Polímeros (11) y "materiales compuestos" (composites) de "matriz" orgánica |
Boruros Carburos Nitruros Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros Óxidos |
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"Superaleaciones" |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión Aluminuros aleados (2) |
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Aleaciones de aluminio (6) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Mezclas de ellos (4) |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Carburos |
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Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Carburos Aluminuros Siliciuros Aluminuros aleados (2) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros fundidos Aluminuros fundidos excepto elementos de caldeo por resistencia |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) Aluminuros modificados con metal noble (3) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Platino Mezclas de ellos (4) |
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Cerámicas y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Platino Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros Óxidos Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) Carburos |
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"Materiales compuestos"(composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
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Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros Capas dieléctricas (15) Berilio |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Óxidos Carburos |
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Aceros para rodamientos de alta temperatura |
Adiciones de Cromo, Tántalo o Niobio (columbio) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros |
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Carburo de wolframio cementado (16) |
Carburos Nitruros |
TABLA – MÉTODOS DE DEPÓSITO – NOTAS
1. |
El ‘proceso de revestimiento’ se refiere tanto a la reparación y restauración del revestimiento como al revestimiento original. |
2. |
La expresión ‘revestimiento de aluminuro aleado’ designa los revestimientos realizados en una o varias fases en los que uno o varios elementos se depositan antes o durante la aplicación del revestimiento de aluminuro, aun cuando estos elementos se depositen mediante otro proceso de revestimiento. No obstante, no comprende el uso múltiple de procesos de cementación en paquete en una sola fase para conseguir aluminuros aleados. |
3. |
El concepto de ‘revestimiento de aluminuro modificado con metal noble’ hace referencia a todo revestimiento en varias fases en el que se depositen el metal o los metales nobles mediante algún otro proceso de revestimiento antes de la aplicación del revestimiento de aluminuro. |
4. |
Las ‘mezclas de ellos’ designan los materiales infiltrados, las composiciones graduadas, los depósitos simultáneos y los depósitos de varias capas que se obtengan mediante uno o varios de los procesos de revestimiento especificados en esta tabla. |
5. |
‘McrAlX’ hace referencia a una aleación de revestimiento en la que M representa cobalto, hierro, níquel (o combinaciones de los mismos) y X representa hafnio, itrio, silicio o tántalo en cualquier cantidad u otras adiciones menores deliberadas de más de 0,01 % en peso, en proporciones y combinaciones diversas, excepto:
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6. |
Las ‘aleaciones de aluminio’ designan las aleaciones que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 190 MPa medida a 293 K (20 °C). |
7. |
El ‘acero resistente a la corrosión’ se refiere al acero de la serie AISI 300 (American Iron and Steel Institute) o que sea acorde con normas nacionales equivalentes. |
8. |
Los ‘metales y aleaciones refractarios’ son los metales siguientes y sus aleaciones: niobio (columbio), molibdeno, wolframio y tántalo. |
9. |
Los ‘materiales para ventanas de sensores’ son los siguientes: alúmina, silicio, germanio, sulfuro de zinc, seleniuro de zinc, arseniuro de galio, diamante, fosfuro de galio, zafiro y los haluros metálicos siguientes: materiales para ventanas de sensores de más de 40 mm de diámetro para el fluoruro de circonio y el fluoruro de hafnio. |
10. |
La categoría 2 no incluye la "tecnología" para la cementación en paquete en una sola fase de superficies aerodinámicas. |
11. |
‘Polímeros’ según se indica: poliimida, poliéster, polisulfuro, policarbonatos y poliuretanos. |
12. |
La ‘circonia modificada’ designa la que haya recibido adiciones de otros óxidos metálicos, como por ejemplo óxidos de calcio, de magnesio, de itrio, de hafnio, de tierras raras, etc., con el fin de estabilizar ciertas fases cristalográficas y composiciones de las mismas. No se someten a control los revestimientos destinados a servir de barrera térmica constituidos por circonia modificada con óxido de calcio o de magnesio mediante mezcla o fusión. |
13. |
Las ‘aleaciones de titanio’ hacen referencia únicamente a las aleaciones de uso aeroespacial que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 900 MPa medida a 293 K (20 °C). |
14. |
Los ‘vidrios de baja dilatación’ designan los que tengan un coeficiente de dilatación térmica igual o inferior a 1 × 10-7 K-1 medido a 293 K (20 °C). |
15. |
Las ‘capas dieléctricas’ son revestimientos formados por varias capas de materiales aislantes en las que se utilizan las propiedades de interferencia de un conjunto de materiales con índices de refracción diferentes para reflejar, transmitir o absorber diferentes bandas de longitudes de onda. Las capas dieléctricas hacen referencia a más de cuatro capas dieléctricas o a capas de "materiales compuestos" (composites) dieléctrico-metal. |
16. |
El ‘carburo de wolframio cementado’ no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación consistentes en carburo de wolframio / (cobalto, níquel), carburo de titanio / (cobalto, níquel), carburo de cromo / cromo-níquel y carburo de cromo / níquel. |
17. |
No estará sometida a control la "tecnología" para depositar carbono diamante en ninguno de los productos siguientes:
controladores y cabezales de discos magnéticos, equipos para fabricación de productos desechables, válvulas para grifos, membranas acústicas para altavoces, repuestos de motores de automóvil, herramientas para corte, troqueles para perforar y embutir, equipos de ofimática, micrófonos o instrumental sanitario, o bien moldes para el vaciado o moldeado de plásticos, fabricados a partir de aleaciones que contienen menos de 5 % de berilio. |
18. |
El ‘carburo de silicio’ no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación. |
19. |
Los sustratos cerámicos a los que se refiere este punto no incluyen los materiales cerámicos con un contenido igual o superior al 5 % en peso de arcilla o cemento como constituyentes separados o combinados. |
TABLA - MÉTODOS DE DEPÓSITO - NOTA TÉCNICA
Las definiciones de los procesos especificados en la columna 1 de la tabla son las siguientes:
a. |
El depósito químico en fase de vapor (CVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento o de revestimiento por modificación de superficie en el que un metal, aleación, "material compuesto" (composite), material dieléctrico o material cerámico se deposita sobre un sustrato calentado. Los gases reactivos se reducen o combinan en las proximidades del sustrato, lo que origina el depósito del material elemental, de la aleación o del material compuesto sobre el sustrato. La energía necesaria para este proceso de descomposición o reacción química se obtiene del calor del sustrato, de un plasma de descarga luminiscente o de una irradiación "láser". N.B. 1: El CVD incluye los procesos siguientes: procesos de CVD de depósito fuera de paquete con flujo de gas dirigido, de CVD pulsante, de deposición nuclearia térmica controlada (CNTD) o procesos intensificados por plasma o asistidos por plasma. N.B. 2: Se entiende por paquete un sustrato sumergido en una mezcla de polvos. N.B. 3: El material gaseoso utilizado en el proceso fuera de paquete se produce empleando las mismas reacciones y parámetros básicos del proceso de cementación en paquetes, con la diferencia de que el sustrato que va a revestirse no está en contacto con la mezcla de polvos. |
b. |
El depósito en fase de vapor por método físico de evaporación térmica (TE-PVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento que se lleva a cabo en una cámara de vacío a una presión inferior a 0,1 Pa, en el que se utiliza una fuente de energía térmica para vaporizar el material de revestimiento. Este proceso origina la condensación o el depósito de los vapores producidos sobre sustratos situados convenientemente. La adición de gases a la cámara de vacío durante el proceso de revestimiento para sintetizar los revestimientos compuestos es una modificación normal del proceso. La utilización de haces de iones o de electrones, o bien de plasma, para activar o asistir el depósito del revestimiento es también una modificación normal de este método. Se pueden utilizar monitores para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor de los revestimientos. Los procesos TE-PVD específicos son los siguientes:
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c. |
La cementación en paquete es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un sustrato se sumerge en una mezcla de polvos denominada paquete, formada por:
El sustrato y la mezcla de polvo se introducen en una retorta que se calienta a una temperatura comprendida entre 1 030 K (757 °C) y 1 375 K (1 102 °C) durante un tiempo suficiente para que se deposite el revestimiento. |
d. |
La pulverización de plasma es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que una pistola soplete de pulverización que produce y controla un plasma recibe los materiales de revestimiento en forma de polvo o de alambre, los funde y los proyecta hacia un sustrato en el que se forma así un revestimiento aglutinado integralmente. La pulverización de plasma puede ser una pulverización a baja presión o una pulverización a gran velocidad. N.B. 1: Se entiende por baja presión la inferior a la presión atmosférica ambiente. N.B. 2: Se entiende por gran velocidad una velocidad del gas a la salida de la tobera de más de 750 m/s calculada a 293 K (20 °C) a 0,1 MPa. |
e. |
El depósito de barbotina es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un polvo metálico o cerámico con un aglutinante orgánico se suspende en un líquido y se aplica a un sustrato por pulverización, inmersión o pintura; a continuación, se seca al aire o en horno, y se trata térmicamente para obtener el revestimiento deseado. |
f. |
La deposición catódica es un proceso de revestimiento por recubrimiento basado en un fenómeno de transferencia de energía cinética, en el que un campo eléctrico acelera iones positivos hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre un sustrato situado convenientemente. N.B. 1: La tabla hace referencia únicamente a la deposición por triodo, magnetrón o reactiva, que se utiliza para aumentar la adhesión del revestimiento y la velocidad del depósito, y a la deposición catódica aumentada por radiofrecuencia (RF), que se emplea para permitir la vaporización de materiales de revestimiento no metálicos. N.B. 2: Se pueden utilizar haces de iones de baja energía (inferior a 5 keV) para activar la deposición. |
g. |
La implantación iónica es un proceso de revestimiento por modificación de superficie en el que el elemento que se pretende alear es ionizado, acelerado mediante un gradiente de potencial e implantado en la zona superficial del sustrato. La definición incluye procesos en los que la implantación iónica se realiza simultáneamente con el depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones o la deposición catódica. |
CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA
3A Sistemas, equipos y componentes
Nota 1: El régimen de control de los equipos y componentes descritos en los artículos 3A001 o 3A002, excepto los que se describen en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.10 o 3A001.a.12 a 3A001.a.14, que estén diseñados especialmente o tengan las mismas características funcionales que otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
Nota 2: El régimen de control de los circuitos integrados descritos en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.9 o 3A001.a.12 a 3A001.a.14, que estén programados o diseñados de manera inalterable para una función específica destinada a otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
N.B. Cuando el fabricante o el solicitante no puedan determinar el régimen de control de los otros equipos, el régimen de control de los circuitos integrados será el que determinen los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.9 y 3A001.a.12 a 3A001.a.14.
Nota 3: El régimen de las obleas (terminadas o no) cuya función esté determinada se evaluará en función de los parámetros establecidos en los subartículos 3A001.a., 3A001.b., 3A001.d., 3A001.e.4., 3A001.g., 3A001.h. o 3A001.i.
3A001 |
Productos electrónicos, según se indica:
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3A002 |
"Conjuntos electrónicos", módulos y equipos de uso general, según se indica:
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3A003 |
Sistemas de control térmico mediante enfriamiento por pulverización (spray cooling) que utilicen equipos de tratamiento y reacondicionamiento del fluido en circuito cerrado, en el interior de una cámara estanca en la que se pulveriza un fluido dieléctrico sobre los componentes electrónicos mediante boquillas aspersoras diseñadas especialmente con el fin de mantener dichos componentes electrónicos dentro de su gama de temperaturas de funcionamiento, así como los componentes que han sido proyectados específicamente para ellos. |
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3A101 |
Equipos, dispositivos y componentes electrónicos, distintos de los especificados en el artículo 3A001, según se indica:
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3A102 |
‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para ‘misiles’. Notas técnicas:
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3A201 |
Componentes electrónicos, distintos de los especificados en el artículo 3A001, según se indica:
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3A225 |
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en el subartículo 0B001.b.13 que puedan utilizarse como mando del motor de frecuencia variable o fija y que reúnan todas las características siguientes: N.B. 1: Los "programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225 están especificados en el artículo 3D225. N.B. 2: La "tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225 está especificada en el artículo 3E225.
Nota: El artículo 3A225 no somete a control los convertidores de frecuencia o generadores que tengan restricciones de equipos informáticos, de "programas informáticos" o de "tecnología" que limiten el rendimiento a menos de lo especificado anteriormente, siempre que cumplan cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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3A226 |
Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las especificadas en el subartículo 0B001.j.6 que posean las dos características siguientes:
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3A227 |
Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las especificadas en el subartículo 0B001.j.5, que reúnan las dos características siguientes:
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3A228 |
Dispositivos de conmutación, según se indica:
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3A229 |
Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
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3A230 |
Generadores de impulsos de gran velocidad, y ‘cabezas de impulso’ para los mismos, que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
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3A231 |
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que posean las dos características siguientes:
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3A232 |
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en el artículo 1A007, según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. N.B. Véase el subartículo 1A007.b para los detonadores.
Nota: El artículo 3A232 no somete a control los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo. |
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3A233 |
Espectrómetros de masas, distintos de los especificados en el subartículo 0B002.g, capaces de medir iones de 230 u o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 230, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:
Notas técnicas:
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3A234 |
Microbandas para proporcionar una trayectoria de baja inductancia a los detonadores, con las siguientes características:
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3B Equipos de ensayo, inspección y producción
3B001 |
Equipos para la fabricación de dispositivos o de materiales semiconductores, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B226.
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3B002 |
Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente:
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3C Materiales
3C001 |
Materiales hetero-epitaxiales consistentes en un "sustrato" con capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial de cualquiera de los siguientes productos:
Nota: El subartículo 3C001.d no somete a control los "sustratos" con una o más capas epitaxiales de tipo P de GaN, InGaN, AlGaN, InAlN, InAlGaN, GaP, GaAs, AlGaAs, InP, InGaP, AlInP o InGaAlP, independiente de la secuencia de los elementos, salvo si la capa epitaxial de tipo P está entre capas de tipo N. |
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3C002 |
Materiales de protección, según se indica, y "sustratos" revestidos con los materiales de protección siguientes:
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3C003 |
Compuestos organo-inorgánicos según se indica:
Nota: El artículo 3C003 solo somete a control los compuestos cuyo componente metálico, parcialmente metálico o no metálico esté directamente enlazado al carbono en la parte orgánica de la molécula. |
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3C004 |
Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza superior al 99,999 %, incluso diluidos en gases inertes o en hidrógeno. Nota: El artículo 3C004 no somete a control los hidruros que contienen el 20 % molar o más de gases inertes o de hidrógeno. |
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3C005 |
Materiales de alta resistividad, según se indica:
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3C006 |
Materiales no especificados en el artículo 3C001 y que consten de un "sustrato" especificado en el artículo 3C005 con al menos una capa epitaxial de carburo de silicio, nitruro de galio, nitruro de aluminio o nitruro de galio-aluminio. |
3D Programas informáticos
3D001 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en los subartículos 3A001.b a 3A002.h o en la categoría 3B. |
3D002 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en los subartículos 3B001.a a 3B001.f o en los artículos 3B002 o 3A225. |
3D003 |
"Programas informáticos" de simulación ‘basados en las leyes de la física’ y diseñados especialmente para el "desarrollo" de procesos litográficos, de grabado o depósito destinados a transformar patrones de enmascaramiento en patrones topográficos específicos en los materiales conductores, dieléctricos o semiconductores. Nota técnica: En el artículo 3D003, por ‘basado en la leyes de la física’ se entiende el empleo de cálculos para determinar una secuencia de procesos físicos, que implican relaciones causa/efecto, basándose en propiedades físicas (por ejemplo, temperatura, presión, constantes de difusión y propiedades de los materiales semiconductores). Nota: Las bibliotecas, los atributos de diseño y los datos conexos para el diseño de dispositivos semiconductores o de circuitos integrados se consideran "tecnología". |
3D004 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" de los equipos especificados en el artículo 3A003. |
3D005 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para restablecer el funcionamiento normal de un microordenador, "microcircuito de microprocesador" o "microcircuito de microordenador" dentro de 1 ms tras una perturbación por impulso electromagnético (EMP) o descarga electrostática (ESD), sin pérdida de continuidad del funcionamiento. |
3D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en el subartículo 3A101.b. |
3D225 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225. |
3E Tecnología
3E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales especificados en las categorías 3A, 3B o 3C. Nota 1: El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para equipos o componentes especificados en el artículo 3A003. Nota 2: El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para los circuitos integrados especificados en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.12 que reúnan todas las características siguientes:
Nota 3: El artículo 3E001 no somete a control los ‘kits de diseño de procesos’ (‘PDK’) salvo si incluyen bibliotecas que implementen funciones o tecnologías para los productos especificados en el artículo 3A001. Nota técnica: Un ‘kit de diseño de procesos’ (‘PDK’) es una herramienta de programas informáticos proporcionada por un fabricante de semiconductores para garantizar que se tengan en cuenta las prácticas y normas de diseño necesarias para producir con éxito un diseño específico de circuito integrado en un proceso específico de semiconductores, respetando las limitaciones tecnológicas y de fabricación (cada proceso de fabricación de semiconductores tiene su propio ‘PDK’). |
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3E002 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, distinta de la especificada en el artículo 3E001, para el "desarrollo" o la "producción" de un núcleo de "microcircuito de microprocesador", "microcircuito de microordenador" o microcircuito de microcontrolador que tenga una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior y que presente cualquiera de los rasgos o características siguientes:
Nota 1: El artículo 3E002 no somete a control la "tecnología" de extensiones multimedia. Nota 2: El artículo 3E002 no somete a control la "tecnología" para núcleos de microprocesadores que posean todas las características siguientes:
Nota 3: El artículo 3E002 incluye la "tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de procesadores de señales digitales y procesadores de matrices digitales. |
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3E003 |
Otras "tecnologías" para el "desarrollo" o la "producción" de lo siguiente:
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3E101 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o los "programas informáticos" especificados en los subartículos 3A001.a.1 o 2 y los artículos 3A101, 3A102 o 3D101. |
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3E102 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en el artículo 3D101. |
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3E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos especificados en los subartículos 3A001.e.2, 3A001.e.3 o 3A001.g, o en los artículos 3A201 y 3A225 a 3A234. |
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3E225 |
"Tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de ajustarse a las características del artículo 3A225. |
CATEGORÍA 4 — ORDENADORES
Nota 1: Los ordenadores, el equipo conexo y los "programas informáticos" que realicen funciones de telecomunicaciones o de "redes de área local" deberán evaluarse también con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
Nota 2: Las unidades de control que interconectan directamente los buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la ‘memoria principal’ o de controladores de discos no se consideran equipos de telecomunicaciones conforme a la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
N.B. Para lo relacionado con el régimen de control de los "programas informáticos" diseñados especialmente para la conmutación de paquetes, véase el artículo 5D001.
Nota técnica:
‘Memoria principal’ es la memoria primaria de datos o instrucciones para acceso rápido desde la unidad central de procesamiento. Consta de la memoria interna de un "ordenador digital" y de cualquier ampliación jerárquica de la misma, como la memoria caché o unas ampliaciones de memoria de acceso no secuencial.
4A Sistemas, equipos y componentes
4A001 |
Ordenadores electrónicos y equipo conexo, que posean cualquiera de las características siguientes, y los "conjuntos electrónicos" y componentes diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 4A101.
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4A003 |
"Ordenadores digitales", "conjuntos electrónicos" y equipo conexo para ellos, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos: Nota 1: El artículo 4A003 incluye lo siguiente:
Nota 2: El régimen de control de los "ordenadores digitales" y el equipo conexo descritos en el artículo 4A003 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
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4A004 |
Ordenadores según se indica y equipo conexo, "conjuntos electrónicos" y componentes, diseñados especialmente para ellos:
Notas técnicas:
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4A005 |
Sistemas, equipos, y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, el manejo mediante comandos y el control o la emisión de "programas informáticos de intrusión". |
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4A101 |
Ordenadores analógicos, "ordenadores digitales" o analizadores diferenciales digitales, distintos de los especificados en el subartículo 4A001.a.1, para uso en condiciones severas (ruggedized) y diseñados o modificados para emplearlos en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. |
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4A102 |
Ordenadores híbridos diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o de los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. Nota: Este control solo se aplica si el equipo se suministra con los "programas informáticos" especificados en los artículos 7D103 o 9D103. |
4B Equipos de ensayo, inspección y producción
Ninguno.
4C Materiales
Ninguno.
4D Programas informáticos (software)
Nota: El régimen de control de los "programas informáticos" para los equipos descritos en otras categorías se contempla en la categoría respectiva.
4D001 |
"Programas informáticos" según se indica:
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4D002 |
Sin uso |
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4D003 |
Sin uso |
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4D004 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la generación, el manejo mediante comandos y el control o la emisión de "programas informáticos de intrusión". Nota: El artículo 4D004 no somete a control los "programas informáticos" especialmente diseñados para proporcionar actualizaciones o mejoras de "programas informáticos", y limitados a ello, que reúnan todas las características siguientes:
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4E Tecnología
4E001 |
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NOTA TÉCNICA SOBRE EL "FUNCIONAMIENTO MÁXIMO AJUSTADO" ("APP")
El valor "APP" es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más.
El valor "APP" se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
Abreviaturas utilizadas en la presente nota técnica
n |
número de procesadores del "ordenador digital" |
i |
número de procesador (i, … n) |
ti |
duración del ciclo del procesador (ti = 1/Fi) |
Fi |
frecuencia del procesador |
Ri |
valor máximo de cálculo en coma flotante |
Wi |
coeficiente de adaptación de arquitectura |
Esquema del método de cálculo "APP"
1. |
Para cada procesador i, determinar el número máximo de operaciones en coma flotante (FPO) de 64 bits o más (FPOi), realizado por ciclo de cada procesador en el "ordenador digital".
Nota: Para determinar el FPO, solamente se incluyen las operaciones (sumas o multiplicaciones) con coma flotante de 64 bits o más. Todas las operaciones con coma flotante deben expresarse en operaciones por ciclo de procesador; las operaciones que requieran ciclos múltiples pueden expresarse en resultados fraccionarios por ciclo. Para los procesadores que no puedan realizar cálculos con operandos en coma flotante de 64 bits o más, la tasa de cálculo efectiva R es cero. |
2. |
Calcular el índice R en coma flotante para cada procesador Ri = FPOi/ti. |
3. |
Calcular "APP" como "APP" = W1 x R1 + W2 x R2 + … + Wn x Rn |
4. |
Para los ‘procesadores vectoriales’, Wi = 0,9. Para los ‘procesadores no vectoriales’, Wi = 0,3.
Nota 1: Para los procesadores que realizan operaciones compuestas en un ciclo, como sumas y multiplicaciones, se cuenta cada operación. Nota 2: Para un procesador segmentado (en pipeline), la tasa de cálculo efectiva R es la etapa más rápida del proceso, una vez que se haya llenado la pipeline, o del proceso sin segmentar. Nota 3: La tasa de cálculo R de cada procesador debe calcularse en el valor máximo teóricamente posible antes de que se derive el "APP" de la combinación. Se considera que existen operaciones simultáneas cuando el fabricante del ordenador asegura en un manual o en un folleto del ordenador la existencia de un funcionamiento o de una ejecución en modo concurrente, paralelo o simultáneo. Nota 4: Al calcular el "APP" no se incluyen los procesadores limitados a funciones de entrada-salida y periféricas (por ejemplo, unidad de discos, comunicación y presentación visual). Nota 5: No se calcularán los valores "APP" para combinaciones de procesadores (inter)conectados por "redes de área local", redes de área amplia, dispositivos de entrada/salida con conexiones compartidas, controladores de entrada/salida y cualquier interconexión de comunicaciones implementada mediante "programas informáticos". Nota 6: Los valores "APP" deberán calcularse para las combinaciones de procesadores que contengan procesadores diseñados especialmente para aumentar el rendimiento mediante agregación, funcionamiento simultáneo y memoria compartida. Nota técnica:
Nota 7: Se entiende por ‘procesador vectorial’ un procesador con instrucciones incorporadas que realice simultáneamente cálculos múltiples sobre vectores en coma flotante (órdenes unidimensionales de 64 bits o más), y disponga al menos de 2 unidades funcionales vectoriales y al menos de 8 registros vectoriales de al menos 64 elementos cada uno. |
CATEGORÍA 5 - TELECOMUNICACIONES Y "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
Primera parte - TELECOMUNICACIONES
Nota 1: La categoría 5, primera parte, define el régimen de control de los componentes, equipos de "producción" y de prueba y los "programas informáticos" para los mismos, diseñados especialmente para equipos o sistemas de telecomunicaciones.
N.B. Para los "láseres" diseñados especialmente para equipos o sistemas de telecomunicaciones, véase el artículo 6A005.
Nota 2: Los "ordenadores digitales", el equipo conexo o los "programas informáticos", cuando sean esenciales para el funcionamiento y el soporte de los equipos de telecomunicaciones descritos en esta categoría, se considerarán componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos estándar suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los sistemas informáticos de explotación, administración, mantenimiento, ingeniería o facturación.
5A1 Sistemas, equipos y componentes
5A001 |
Sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones según se indica:
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5A101 |
Equipos de telemedida y telecontrol, incluidos los equipos de tierra diseñados o modificados para ‘misiles’. Nota técnica: En el artículo 5A101, los ‘misiles’ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. Nota: El artículo 5A101 no somete a control:
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5B1 Equipos de ensayo, inspección y producción
5B001 |
Equipos de telecomunicaciones de ensayo, inspección y producción, componentes y accesorios, según se indica:
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5C1 Materiales
Ninguno.
5D1 Programas informáticos (software)
5D001 |
"Programas informáticos" según se indica:
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5D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 5A101. |
5E1 Tecnología
5E001 |
"Tecnología", según se indica:
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5E101 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 5A101. |
Segunda parte - "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
Nota 1: Sin uso
Nota 2: La categoría 5, segunda parte, no somete a control los productos cuando acompañen a su usuario para el uso personal de este.
Nota 3: Nota de criptografía
Los artículos 5A002, 5D002.a.1, 5D002.b y 5D002.c.1 no someten a control los productos siguientes:
a. |
Productos que reúnan todas las características siguientes:
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b. |
Componentes de los equipos informáticos o ‘programas informáticos ejecutables’ de los productos existentes descritos en la letra a. de la presente nota, que hayan sido diseñados para dichos productos existentes, y que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: A efectos de la nota de criptografía, los ‘programas informáticos ejecutables’ son "programas informáticos" en forma ejecutable, de algún componente del equipo informático existente excluido del artículo 5A002 por la nota de criptografía. Nota: Los ‘programas informáticos ejecutables’ no incluyen las imágenes binarias completas de los "programas informáticos" que funcionan en un producto final. |
Nota a la nota de criptografía:
1. |
En cumplimiento de la letra a. de la nota 3, deberán aplicarse todas las características siguientes:
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2. |
A la hora de determinar la admisibilidad de la letra a. de la nota 3, las autoridades competentes podrán tener en cuenta factores como la cantidad, el precio, las capacidades técnicas necesarias, los canales de venta existentes, los clientes típicos, el uso típico o cualquier práctica de exclusión del proveedor. |
5A2 Sistemas, equipos y componentes
5A002 |
Sistemas, equipos y componentes destinados a la "seguridad de la información", según se indica: N.B. Para el control de los equipos receptores de "sistemas de navegación por satélite" que contengan o utilicen el descifrado, véase el artículo 7A005, y para la "tecnología" y los "programas informáticos" de descifrado conexos, véanse los artículos 7D005 y 7E001.
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5A003 |
Sistemas, equipos y componentes destinados a la "seguridad de la información" no criptográfica, según se indica:
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5A004 |
Sistemas, equipos y componentes destinados a desactivar, debilitar o eludir la "seguridad de la información", según se indica:
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5B2 Equipos de ensayo, inspección y producción
5B002 |
Equipos de ensayo, inspección y "producción" destinados a la "seguridad de la información", según se indica:
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5C2 Materiales
Ninguno.
5D2 Programas informáticos (software)
5D002 |
"Programas informáticos" según se indica:
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5E2 Tecnología
5E002 |
"Tecnología", según se indica:
Nota: El artículo 5E002 incluye los datos técnicos de "seguridad de la información" resultantes de los procedimientos llevados a cabo para evaluar o determinar la ejecución de funciones, características o técnicas especificadas en la categoría 5, segunda parte. |
CATEGORÍA 6 — SENSORES Y LÁSERES
6A Sistemas, equipos y componentes
6A001 |
Sistemas acústicos, equipos y componentes acústicos según se indica:
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6A002 |
Sensores o equipos ópticos y componentes de los mismos según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A102.
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6A003 |
Cámaras, sistemas o equipos, y componentes de los mismos, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A203.
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6A004 |
Equipos y componentes ópticos según se indica:
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6A005 |
"Láseres", distintos de los especificados en los subartículos 0B001.g.5 o 0B001.h.6, componentes y equipos ópticos, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A205. Nota 1: Los "láseres" de impulsos incluyen los que funcionan en modo de ondas continuas con impulsos superpuestos. Nota 2: Los "láseres" de excímeros, semiconductores, químicos, de CO, de CO2 y de cristal de neodimio de ‘impulsos no repetitivos’ solo se especifican en el subartículo 6A005.d. Nota técnica: ‘Impulsos no repetitivos’ se refiere a "láseres" que producen o un único impulso de salida o que tienen un tiempo de intervalo entre impulsos superior a un minuto. Nota 3: El artículo 6A005 incluye los "láseres" de fibra. Nota 4: El régimen de control de los "láseres" que incorporen conversión de frecuencia (es decir, cambio de longitud de onda) con medios distintos del de un "láser" bombeando otro "láser" estará determinado mediante la aplicación de los parámetros de control tanto para la salida del "láser" fuente como de la salida óptica con frecuencia convertida. Nota 5: El artículo 6A005 no somete a control los "láseres" según se indica:
Nota 6: A los efectos de los subartículos 6A005.a y 6A005.b, ‘monomodo transversal’ se refiere a "láseres" cuyo perfil de haz tiene un factor M2 inferior a 1,3, mientras que ‘multimodo transversal’ se refiere a "láseres" cuyo perfil de haz tiene un factor M2 igual o superior a 1,3. Nota técnica: En el artículo 6A005, el ‘rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ se define como la proporción de la potencia de salida del "láser" (o "potencia de salida media") respecto a la potencia de consumo eléctrico requerida para el funcionamiento del "láser", con inclusión de fuente de alimentación/acondicionador y acondicionador térmico/intercambiador de calor.
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6A006 |
"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros magnéticos intrínsecos", sensores de campos eléctricos subacuáticos, "sistemas de compensación", y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 7A103.d. Nota: El artículo 6A006 no somete a control los instrumentos diseñados especialmente para aplicaciones de pesca, ni para efectuar mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos.
Nota técnica: A efectos del artículo 6A006, ‘sensibilidad’ (nivel de ruido) es la raíz cuadrática media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse. |
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6A007 |
Gravímetros y gradiómetros de gravedad según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A107.
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6A008 |
Sistemas de radar, equipos y conjuntos de radar que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A108. Nota: El artículo 6A008 no somete a control:
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6A102 |
‘Detectores’ endurecidos contra la radiación, distintos de los especificados en el artículo 6A002, especialmente diseñados o modificados para la protección contra efectos nucleares [por ejemplo, impulso electromagnético (EMP), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados], y utilizables para "misiles", diseñados o previstos para resistir niveles de radiación iguales o superiores a una dosis de radiación total de 5 x 105 rads (silicio). Nota técnica: En el artículo 6A102, un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radiactivo. Esto incluye los dispositivos que detectan mediante una sola reacción de funcionamiento o de fallo. |
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6A107 |
Gravímetros y componentes para gravímetros y gradiómetros de gravedad, según se indica:
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6A108 |
Sistemas de radar, sistemas de seguimiento y radomos distintos de los especificados en el artículo 6A008, según se indica:
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6A202 |
Tubos fotomultiplicadores que tengan las dos características siguientes:
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6A203 |
Cámaras y componentes, distintos de los especificados en el artículo 6A003, según se indica: N.B. 1: Los "programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar o liberar el potencial de rendimiento de una cámara o un dispositivo de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a, 6A203.b o 6A203.c están especificados en el artículo 6D203. N.B. 2: La "tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar o liberar el potencial de rendimiento de una cámara o un dispositivo de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a, 6A203.b o 6A203.c está especificada en el artículo 6E203. 6A203
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6A205 |
"Láseres", amplificadores de "láseres" y osciladores distintos de los especificados en los subartículos 0B001.g.5, 0B001.h.6 y en el artículo 6A005, según se indica: N.B. Para los láseres de vapor de cobre, véase el subartículo 6A005.b.
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6A225 |
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos menores de 10 microsegundos. Nota: El artículo 6A225 incluye los interferómetros de velocidad tales como los VISAR (sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector), DLI (interferómetros de láser Doppler) y PDV (velocímetros fotónicos Doppler), también conocidos como Het-V (velocímetros heterodinos). |
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6A226 |
Sensores de presión, según se indica:
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6B Equipos de ensayo, inspección y producción
6B002 |
Máscaras y retículas, diseñadas especialmente para sensores ópticos especificados en los subartículos 6A002.a.1.b o 6A002.a.1.d |
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6B004 |
Equipos ópticos según se indica:
Nota: El artículo 6B004 no somete a control los microscopios. |
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6B007 |
Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros con base en tierra con una "exactitud" estática mejor que 0,1 miligal. |
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6B008 |
Sistemas de medida de la sección transversal radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6B108. |
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6B108 |
Sistemas, distintos de los especificados en el artículo 6B008, diseñados especialmente para medida de la sección transversal del radar utilizables en ‘misiles’ y sus subsistemas. Nota técnica: En el artículo 6B108, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
6C Materiales
6C002 |
Materiales sensores ópticos según se indica:
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6C004 |
Materiales ópticos, según se indica:
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6C005 |
Materiales de "láser", según se indica:
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6D Programas informáticos (software)
6D001 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en los artículos 6A004, 6A005, 6A008 o 6B008. |
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6D002 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en el subartículo 6A002.b o en los artículos 6A008 o 6B008. |
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6D003 |
Otros "programas informáticos" según se indica:
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6D102 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los materiales especificados en el artículo 6A108. |
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6D103 |
"Programas informáticos" que procesen, después del vuelo, datos grabados, para la determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, especialmente diseñados o modificados para ‘misiles’. Nota técnica: En el artículo 6D103, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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6D203 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar o liberar el potencial de rendimiento de cámaras o dispositivos de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a a 6A203.c. |
6E Tecnología
6E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos, materiales o "programas informáticos" especificados en las categorías 6A, 6B, 6C o 6D. |
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6E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos o materiales especificados en las categorías 6A, 6B o 6C. |
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6E003 |
Otras "tecnologías" según se indica:
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6E101 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" del equipo o de los "programas informáticos" especificados en los artículos 6A002, 6A007.b y c, 6A008, 6A102, 6A107, 6A108, 6B108, 6D102 o 6D103. Nota: El artículo 6E101 solo somete a control la "tecnología" para productos especificados en los artículos 6A002, 6A007 y 6A008 si los productos están diseñados para aplicaciones aerotransportadas y son utilizables en "misiles". |
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6E201 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos especificados en los artículos 6A003, 6A005.a.2, 6A005.b.2, 6A005.b.3, 6A005.b.4, 6A005.b.6, 6A005.c.2, 6A005.d.3.c, 6A005.d.4.c, 6A202, 6A203, 6A205, 6A225 o 6A226. Nota 1: El artículo 6E201 solo somete a control la "tecnología" para las cámaras especificadas en el artículo 6A003 si las cámaras también están especificadas por cualquiera de los parámetros de control del artículo 6A203. Nota 2: El artículo 6E201 solo somete a control la "tecnología" para los láseres especificados en el subartículo 6A005.b.6 que estén dopados con neodimio y especificados por cualquiera de los parámetros de control del subartículo 6A205.f. |
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6E203 |
"Tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar o liberar el rendimiento de cámaras o dispositivos de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a a 6A203.c. |
CATEGORÍA 7 — NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA
7A Sistemas, equipos y componentes
N.B. Para los pilotos automáticos de los vehículos subacuáticos, véase la categoría 8.
Para los radares, véase la categoría 6.
7A001 |
Acelerómetros, según se indica y los componentes diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A101. N.B. Para acelerómetros angulares o rotativos, véase el subartículo 7A001.b.
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7A002 |
Giroscopios o sensores de velocidad angulares que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A102. N.B. Para acelerómetros angulares o rotativos, véase el subartículo 7A001.b.
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7A003 |
‘Equipos o sistemas inerciales de medición’ que posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A103. Nota 1: Los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ incorporan acelerómetros o giróscopos para medir los cambios en la velocidad y la orientación a fin de determinar o mantener el rumbo o la posición sin necesidad de una referencia externa una vez alineados. Los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ incluyen:
7A003 Nota técnica: Las ‘referencias de ayuda posicional’ proporcionan la posición independientemente, e incluyen:
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7A004 |
‘Seguidores de estrellas’ y componentes de los mismos según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A104.
Nota técnica: Los ‘seguidores de estrellas’ también se denominan sensores de actitud estelar o brújulas giroscópicas astronómicas. |
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7A005 |
Equipos de recepción de "sistemas de navegación por satélite" que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A105. N.B. Para los equipos diseñados especialmente para su uso con fines militares, véase la Relación de Material de Defensa.
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7A006 |
Altímetros aerotransportables que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 y 4,4 GHz inclusive y posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A106.
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7A008 |
Sistemas de navegación subacuática por sonar que empleen velocidad Doppler o registro de correlación-velocidad integrados con una fuente de rumbo y que tengan una "exactitud" de posición igual o inferior a (mejor que) 3 % de la distancia recorrida del "círculo de igual probabilidad" ("CEP") y los componentes diseñados especialmente para ellos. Nota: El artículo 7A008 no somete a control los sistemas diseñados especialmente para la instalación en buques de superficie o sistemas que requieran balizas o boyas acústicas para proporcionar datos de posición. N.B. Véase el subartículo 6A001.a para sistemas acústicos y el subartículo 6A001.b para equipos de registro sonar de correlación-velocidad y de velocidad Doppler. Véase el artículo 8A002 para otros sistemas marinos. |
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7A101 |
Acelerómetros lineales, distintos de los especificados en el artículo 7A001, diseñados para su empleo en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en ‘misiles’, que posean cualquiera de las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota: El artículo 7A101 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para Medida Mientras Perfora (Measurement While Drilling, MWD) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos. Notas técnicas:
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7A102 |
Todo tipo de giroscopios, distintos de los especificados en el artículo 7A002, utilizables en ‘misiles’, con una ‘estabilidad’ de la "velocidad de deriva" tasada en menos de 0,5° (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g y los componentes diseñados especialmente para ellos. Notas técnicas:
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7A103 |
Equipos y sistemas de instrumentación y navegación, distintos de los especificados en el artículo 7A003, según se indica, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota técnica: En el artículo 7A103, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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7A104 |
Brújulas giroscópicas astronómicas y otros dispositivos, distintos de los especificados en el artículo 7A004, que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, así como los componentes diseñados especialmente para ellos. |
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7A105 |
Receptores para ‘sistemas de navegación por satélite’ distintos de los especificados en el artículo 7A005, que posean cualquiera de las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota técnica: En el artículo 7A105, ‘sistema de navegación por satélite’ incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS; por ejemplo GPS, GLONASS, Galileo o BeiDou) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS; por ejemplo NavIC o QZSS). |
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7A106 |
Altímetros, distintos de los especificados en el artículo 7A006, de tipo radar o radar láser, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. |
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7A115 |
Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. Nota: Los equipos especificados en los artículos 7A105, 7A106, y 7A115 incluyen lo siguiente:
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7A116 |
Sistemas de control de vuelo y servoválvulas, según se indica, diseñados o modificados para su utilización en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o en "misiles"
Nota: Para la conversión de aeronaves tripuladas para operar como "misiles", el artículo 7A116 incluye los sistemas, equipos y válvulas diseñados o modificados para permitir el funcionamiento de aeronaves tripuladas como vehículos aéreos no tripulados. |
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7A117 |
"Conjuntos de guiado", utilizables en "misiles", capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un ‘círculo de igual probabilidad’ de 10 km o menos a un alcance de 300 km). Nota técnica: En el artículo 7A117, ‘círculo de igual probabilidad’ es una medida de exactitud, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de las cargas útiles. |
7B Equipos de ensayo, inspección y producción
7B001 |
Equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos especificados en la categoría 7A. Nota: El artículo 7B001 no somete a control los equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados para ‘mantenimiento de primer escalón’ o ‘mantenimiento de segundo escalón’. 7B001
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7B002 |
Equipos, diseñados especialmente para caracterizar espejos para los giroscopios "láser" en anillo, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7B102.
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7B003 |
Equipos diseñados especialmente para la "producción" de equipos especificados en la categoría 7A. Nota: El artículo 7B003 incluye:
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7B102 |
Reflectómetros diseñados especialmente para caracterizar espejos, destinados a giroscopios "láser", que tengan una exactitud de medición de 50 ppm o menos (mejor). |
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7B103 |
"Medios de producción" y "equipo de producción" según se indica:
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7C Materiales
Ninguno.
7D Programas informáticos (software)
7D001 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en las categorías 7A o 7B. |
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7D002 |
"Código fuente" para el funcionamiento o mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, incluidos los equipos inerciales no especificados en los artículos 7A003 o 7A004, o Sistemas de Referencia de Actitud y Rumbo (‘AHRS’). Nota: El artículo 7D002 no somete a control el "código fuente" para la "utilización" de los sistemas ‘AHRS’ de cardan. Nota técnica: Los sistemas ‘AHRS’ se diferencian generalmente de los sistemas de navegación inerciales (INS) en que un sistema ‘AHRS’ proporciona información relativa a la actitud y al rumbo y normalmente no suministra la información de aceleración, velocidad y posición asociada a los sistemas de navegación inerciales (INS). |
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7D003 |
Otros "programas informáticos" según se indica:
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7D004 |
"Código fuente" que utilice "tecnología" de "desarrollo" especificada en los subartículos 7E004.a.2, 7E004.a.3, 7E004.a.5, 7E004.a.6 o 7E004.b, en cualquiera de los siguientes casos:
Nota: El artículo 7D004 no somete a control el "código fuente" relacionado con servicios de utilidad pública y elementos informáticos comunes (por ejemplo, adquisición de señales de entrada, transmisión de señales de salida, carga de datos y programas informáticos, equipos de ensayo incorporados y mecanismos de programación de horarios) que no cumple una función específica del sistema de control de vuelo. |
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7D005 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para descodificar el código de determinación de los "sistemas de navegación por satélite" que se hayan concebido para su uso por la Administración pública. |
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7D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115, los subartículos 7A116.a o 7A116.b o los artículos 7B001, 7B002, 7B003, 7B102 o 7B103. |
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7D102 |
"Programas informáticos" de integración, según se indica:
Nota: Una forma común de filtrado de "programas informáticos" de integración emplea el filtrado de Kalman. |
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7D103 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la modelización o simulación de los "conjuntos de guiado" especificados en el artículo 7A117 o para su diseño de integración con las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o con los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. Nota: Los "programas informáticos" especificados en el artículo 7D103 permanecen bajo control cuando están combinados con el equipo informático diseñado especialmente que se especifica en el artículo 4A102. |
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7D104 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento o mantenimiento de los "conjuntos de guiado" especificados en el artículo 7A117. Nota: El artículo 7D104 incluye "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para mejorar el rendimiento de los "conjuntos de guiado" con el fin de alcanzar o superar la exactitud especificada en el artículo 7A117. |
7E Tecnología
7E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o de los "programas informáticos" incluidos en las categorías 7A y 7B y en los artículos 7D001, 7D002, 7D003, 7D005 y 7D101 a 7D103. Nota: El artículo 7E001 incluye la "tecnología" de gestión de clave exclusivamente para los equipos especificados en el subartículo 7A005.a. |
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7E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de los equipos especificados en las categorías 7A o 7B. |
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7E003 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la revisión de equipos especificados en los artículos 7A001 a 7A004. Nota: El artículo 7E003 no somete a control la "tecnología" de mantenimiento directamente relacionada con el calibrado, la retirada o la sustitución de unidades sustituibles en línea (LRU) y de unidades sustituibles en taller (SRA) dañadas o inservibles de "aeronaves civiles" tal como se describe en el ‘Mantenimiento de primer escalón’ o el ‘Mantenimiento de segundo escalón’. N.B. Véanse las notas técnicas del artículo 7B001. |
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7E004 |
Otras "tecnologías" según se indica:
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7E101 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos especificados en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115 a 7A117, 7B001, 7B002, 7B003, 7B102, 7B103 y 7D101 a 7D103. |
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7E102 |
"Tecnología" para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (EMP) y de interferencia electromagnética (EMI) procedentes de fuentes externas, según se indica:
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7E104 |
"Tecnología" para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete. |
CATEGORÍA 8 — MARINA
8A Sistemas, equipos y componentes
8A001 |
Vehículos sumergibles o buques de superficie, según se indica: N.B. Para lo relativo a la situación de control de los equipos para vehículos sumergibles, véase:
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8A002 |
Sistemas marinos, equipos y componentes, según se indica: Nota: Para los sistemas de comunicaciones subacuáticos, véase la categoría 5, primera parte – Telecomunicaciones.
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8B Equipos de ensayo, inspección y producción
8B001 |
Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo inferior a 100 dB (referencia 1 μPa, 1 Hz), en la gama de frecuencia de 0 a 500 Hz y diseñados para medir los campos acústicos generados por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de sistemas de propulsión. |
8C Materiales
8C001 |
‘Espuma sintáctica’ para uso subacuático que reúna todas las características siguientes: N.B. Véase también el subartículo 8A002.a.4.
Nota técnica: La ‘espuma sintáctica’ está formada por esferas de plástico o vidrio huecas embutidas en una "matriz" de resina. |
8D Programas informáticos (software)
8D001 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos o materiales especificados en las categorías 8A, 8B u 8C. |
8D002 |
"Programas informáticos" específicos diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático. |
8E Tecnología
8E001 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales, especificados en las categorías 8A, 8B u 8C. |
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8E002 |
Otras "tecnologías" según se indica:
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CATEGORÍA 9 – AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN
9A Sistemas, equipos y componentes
N.B. Para los sistemas de propulsión diseñados o preparados contra la radiación neutrónica o la radiación ionizante transitoria, véase la Relación de Material de Defensa.
9A001 |
Motores aeronáuticos de turbina de gas que posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A101.
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9A002 |
‘Motores marinos de turbina de gas’ diseñados para utilizar combustible líquido y dotados de todas las características siguientes, y conjuntos y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota: El término ‘motores marinos de turbina de gas’ incluye los motores de turbina de gas industriales, o aeroderivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a bordo de un buque o para la propulsión del mismo. Nota técnica: A efectos del artículo 9A002, el ‘consumo específico de combustible corregido’ es el consumo específico de combustible del motor corregido en relación con un combustible líquido destilado para uso marino que tenga una energía específica neta (es decir, un poder calorífico neto) de 42 MJ/kg (norma ISO 3977-2:1997). |
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9A003 |
Conjuntos o componentes diseñados especialmente que incorporen cualquiera de las "tecnologías" especificadas en los subartículos 9E003.a, 9E003.h o 9E003.i, para cualquiera de los siguientes motores aeronáuticos de turbina de gas:
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9A004 |
Lanzaderas espaciales, "vehículos espaciales", "módulos de servicio de vehículos espaciales", "carga útil de vehículos espaciales", sistemas o equipos a bordo de "vehículos espaciales", equipos terrestres y plataformas de lanzamiento desde el aire, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104.
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9A005 |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes, especificados en el artículo 9A006. N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A105 Y 9A119. |
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9A006 |
Sistemas y componentes, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido, según se indica: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A106, 9A108 Y 9A120.
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9A007 |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido que posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A107 Y 9A119.
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9A008 |
Componentes diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A108.
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9A009 |
Sistemas de propulsión híbrida de cohetes que posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A109 Y 9A119.
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9A010 |
Componentes, sistemas y estructuras diseñados especialmente para lanzaderas, sistemas de propulsión de lanzaderas o "vehículos espaciales", según se indica: N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A002 Y 9A110.
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9A011 |
Motores estatorreactores (ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o de ciclo compuesto, y los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A111 Y 9A118. |
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9A012 |
"Vehículos aéreos no tripulados" ("UAV"), "dirigibles" no tripulados, equipo y componentes asociados, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A112.
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9A101 |
Motores turborreactores y turbofanes, distintos de los especificados en el artículo 9A001, según se indica
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9A102 |
‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a, y componentes diseñados especialmente para ellos, con una ‘potencia máxima’ superior a 10 kW. Nota: El artículo 9A102 no somete a control los motores civiles certificados. Notas técnicas:
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9A104 |
Cohetes de sondeo con un alcance de al menos 300 km. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A004. |
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9A105 |
Motores para cohetes de propulsante líquido o de gel, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119.
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9A106 |
Sistemas o componentes distintos de los especificados en el artículo 9A006, según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes o de gel:
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9A107 |
Motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de al menos 300 km, distintos de los especificados en el artículo 9A007, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 0,841 MNs. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119. |
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9A108 |
Componentes, distintos de los especificados en el artículo 9A008, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida e híbrida de cohetes:
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9A109 |
Motores híbridos para cohetes y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A009 Y 9A119. |
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9A110 |
Estructuras de materiales compuestos (composites), laminados y productos fabricados con estos, distintos de los especificados en el artículo 9A010, diseñados especialmente para su uso en ‘misiles’ o en los subsistemas especificados en los artículos 9A005, 9A007, 9A105, 9A106.c, 9A107, 9A108.c, 9A116 o 9A119. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1A002. Nota técnica: En el artículo 9A110, los ‘misiles’ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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9A111 |
Motores pulsorreactores o de ondas de pulso que puedan utilizarse en "misiles" o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a, así como los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A011 Y 9A118. Nota técnica: En el artículo 9A111, los motores de ondas de pulso utilizan la detonación para producir un aumento de la presión efectiva en la cámara de combustión. Como ejemplos de motores de detonación cabe mencionar los motores de ondas de pulso, los motores rotativos de detonación o los motores de detonación de onda continua. |
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9A112 |
"Vehículos aéreos no tripulados" ("UAV"), distintos de los especificados en el artículo 9A012, según se indica:
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9A115 |
Equipos de apoyo al lanzamiento, según se indica:
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9A116 |
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en "misiles" y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica:
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9A117 |
Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas, que puedan utilizarse en "misiles". N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A121. |
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9A118 |
Dispositivos reguladores de la combustión utilizables en motores, que puedan emplearse en "misiles" o en vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a, especificados en los artículos 9A011 o 9A111. |
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9A119 |
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de 300 km, distintas de las especificadas en los artículos 9A005, 9A007, 9A009, 9A105, 9A107 y 9A109. |
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9A120 |
Tanques de propulsante líquido o de gel, distintos a los indicados en el artículo 9A006, diseñados especialmente para propulsantes especificados en el artículo 1C111 u ‘otros propulsantes líquidos o de gel’ utilizados en sistemas de cohetes capaces de entregar al menos 500 kg de carga útil, con un alcance de al menos 300 km. Nota: El artículo 9A120, en ‘otros propulsantes líquidos o de gel’, incluye los propulsantes especificados en la Relación de Material de Defensa, pero no está limitado a estos. |
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9A121 |
Conectores eléctricos interetapa y umbilicales diseñados especialmente para "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. Nota técnica: Los conectores interetapa contemplados en el artículo 9A121 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los "misiles", las lanzaderas espaciales o los cohetes de sondeo y su carga útil. |
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9A350 |
Sistemas para rociar o nebulizar, especialmente diseñados o modificados para su instalación en aeronaves, "vehículos más ligeros que el aire" o vehículos aéreos no tripulados, y componentes concebidos especialmente para ellos, según se indica:
Nota: El artículo 9A350 no somete a control los sistemas de rocío o nebulización y sus componentes cuando se haya demostrado que no tienen capacidad para dispensar agentes biológicos en forma de aerosoles infecciosos. Notas técnicas:
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9B Equipos de ensayo, inspección y producción
9B001 |
Equipos, utillaje o montajes de fabricación, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B226.
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9B002 |
Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, que reúnan todas las características siguientes:
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9B003 |
Equipos diseñados especialmente para la "producción" o el ensayo de juntas de escobilla de turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de la junta superiores a 335 m/s, y a temperaturas superiores a 773 K (500 °C), y componentes o accesorios diseñados especialmente para ellos. |
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9B004 |
Herramientas, matrices o montajes para el ensamblaje en estado sólido de las combinaciones disco-aerodinámicas de "superaleación", de titanio o intermetálicas, descritas en los subartículos 9E003.a.3 o 9E003.a.6, para turbinas de gas. |
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9B005 |
Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para su uso en cualquiera de los dispositivos siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B105.
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9B006 |
Equipos de ensayo de vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión sónica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 microPa) con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una temperatura de la célula de ensayo superior a 1 273 K (1 000 °C), y calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B106. |
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9B007 |
Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de los motores de cohete y que utilicen técnicas de ensayo no destructivas (NDT) distintas del análisis planar por rayos X o del análisis físico o químico de base. |
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9B008 |
Transductores de medición directa de rozamiento sobre el revestimiento de las paredes diseñados especialmente para funcionar en un flujo de ensayo con una temperatura total (de remanso) superior a 833 K (560 °C). |
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9B009 |
Utillaje diseñado especialmente para la producción de componentes de rotor de los motores de turbina de gas por pulvimetalurgia, que reúnan todas las características siguientes:
Nota: El artículo 9B009 no somete a control el utillaje para la producción de polvo. |
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9B010 |
Equipos diseñados especialmente para la fabricación de los productos especificados en el artículo 9A012. |
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9B105 |
‘Instalaciones para ensayos aerodinámicos’ para velocidades iguales o superiores a Mach 0,9 que puedan emplearse para ‘misiles’ y sus subsistemas. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B005. Nota: El artículo 9B105 no somete a control los túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o menos con un ‘tamaño de sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm. Notas técnicas:
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9B106 |
Cámaras ambientales y cámaras anecoicas, según se indica:
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9B107 |
‘Instalaciones para ensayos aerotermodinámicos’, utilizables para ‘misiles’, sistemas de propulsión de cohetes de ‘misiles’ y equipos y vehículos de reentrada especificados en el artículo 9A116, que presenten cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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9B115 |
"Equipos de producción" diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A102, 9A105 a 9A109, 9A111 o 9A116 a 9A120. |
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9B116 |
"Medios de producción" diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A102, 9A104 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A120 o ‘misiles’. Nota técnica: En el artículo 9B116, los ‘misiles’ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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9B117 |
Bancos y conjuntos de ensayo para cohetes o motores de cohetes de propulsante sólido o líquido que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
9C Materiales
9C108 |
Material de "aislamiento" indiferenciado y "forro protector", distinto al especificado en el artículo 9A008, para carcasas de motores de cohetes utilizables en "misiles" o diseñados especialmente para los motores para cohetes de propulsante sólido especificados en los artículos 9A007 o 9A107. |
9C110 |
Productos de fibra preimpregnados (prepregs), impregnados en resina y productos de fibra preformados revestidos de metal, para estructuras de material compuesto (composites) y para los productos laminados y manufacturados especificados en el artículo 9A110, fabricados con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una "resistencia específica a la tracción" superior a 7,62 x 104 m y un "módulo específico" superior a 3,18 x 106 m. N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C010 Y 1C210. Nota: Las únicas resinas para impregnar fibras preimpregnadas (prepregs) especificadas en el artículo 9C110 son aquellas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 418 K (145 °C) según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes. |
9D Programas informáticos (software)
9D001 |
"Programas informáticos" no especificados en los artículos 9D003 o 9D004, especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" del equipo o la "tecnología" especificados en los artículos 9A001 a 9A119, la categoría 9B o el artículo 9E003. |
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9D002 |
"Programas informáticos" no especificados en los artículos 9D003 o 9D004, especialmente diseñados o modificados para la "producción" del equipo especificado en los artículos 9A001 a 9A119 o la categoría 9B. |
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9D003 |
"Programas informáticos" que incorporen la "tecnología" especificada en el subartículo 9E003.h y utilizada en los "sistemas FADEC" para sistemas especificados en la categoría 9A o en los equipos especificados en la categoría 9B. |
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9D004 |
Otros "programas informáticos" según se indica:
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9D005 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento de productos especificados en los subartículos 9A004.e. o 9A004.f. |
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9D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los productos especificados en los artículos 9B105, 9B106, 9B116 o 9B117. |
||||||||||||||||||||||||||||||
9D103 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, de los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o de los "misiles" o los subsistemas especificados en los artículos 9A005, 9A007 o 9A105, el subartículo 9A106.c, el artículo 9A107, el subartículo 9A108.c, o los artículos 9A116 o 9A119. Nota: Los "programas informáticos" especificados en el artículo 9D103 seguirán sometidos a control cuando se combinen con los equipos informáticos diseñados especialmente especificados en el artículo 4A102. |
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9D104 |
"Programas informáticos" según se indica:
|
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9D105 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para coordinar la función de más de un subsistema, distintos de los especificados en el subartículo 9D004.e, en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104, o en ‘misiles’. Nota: El artículo 9D105 incluye "programas informáticos" diseñados especialmente para "aeronaves" tripuladas convertidas para operar como "vehículo aéreo no tripulado", según se indica:
Nota técnica: En el artículo 9D105, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
9E Tecnología
Nota: La "tecnología" de "desarrollo" o de "producción", especificada en los artículos 9E001 a 9E003, para motores de turbina de gas, continúa sometida a control cuando se utiliza para la reparación o la revisión. Quedan excluidos del control los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el calibrado, el desmontaje o la sustitución de unidades dañadas o inutilizadas, sustituibles en línea, incluida la sustitución de motores completos o de módulos de motores.
9E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o de los "programas informáticos" especificados en el subartículo 9A001.b, los artículos 9A004 a 9A012 o 9A350 o las categorías 9B o 9D. |
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9E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos especificados en el subartículo 9A001.b, los artículos 9A004 a 9A011 o 9A350 o la categoría 9B. N.B. Para la "tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f. |
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9E003 |
Otras "tecnologías" según se indica:
|
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9E101 |
|
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9E102 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, los productos especificados en los artículos 9A005 a 9A011, los ‘UAV’ especificados en el artículo 9A012, o los productos especificados en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111, el subartículo 9A112.a, y los artículos 9A115 a 9A121, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 o 9D103. Nota técnica: En el artículo 9E102, los ‘UAV’ son sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
(1) https://www.australiagroup.net/
(2) http://mtcr.info/
(3) http://www.nuclearsuppliersgroup.org/
(4) http://www.wassenaar.org/
(5) https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas
(6) Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230-2:1997 o 2006 deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos.
(*1) Los números entre paréntesis se refieren a las notas que siguen a la presente tabla.
ANEXO II
«ANEXO IIa
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU001
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportaciones a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, incluido Liechtenstein, y Estados Unidos de América
Autoridad de expedición: Comisión Europea
Parte 1
La presente autorización general de exportación abarca todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los enumerados en el anexo IIg.
Parte 2
La presente autorización de exportación es válida en todo el territorio de la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
Australia |
— |
Canadá |
— |
Japón |
— |
Nueva Zelanda |
— |
Noruega |
— |
Suiza, incluido Liechtenstein |
— |
Estados Unidos de América |
Condiciones y requisitos para el uso de la presente autorización
1. |
Los exportadores que utilicen la presente autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en que estén establecidos el primer uso que hagan de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
Asimismo, los exportadores harán constar en el Documento Administrativo Único el hecho de que están utilizando esta autorización EU001 anotando la referencia X002 en la casilla 44. |
2. |
La presente autorización no podrá utilizarse cuando:
|
3. |
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.
Los Estados miembros podrán exigir a los exportadores establecidos en ellos que se registren antes de hacer uso por primera vez de la presente autorización. El registro será automático; las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en los diez días hábiles siguientes al registro. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos del presente apartado se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que las tienen establecidas. |
«ANEXO IIb
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU002
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportaciones de determinados productos de doble uso a determinados destinos
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca los siguientes productos de doble uso especificados en el anexo I del presente Reglamento:
— |
1A001 |
— |
1A003 |
— |
1A004 |
— |
1C003.b-c |
— |
1C004 |
— |
1C005 |
— |
1C006 |
— |
1C008 |
— |
1C009 |
— |
2B008 |
— |
3A001.a.3 |
— |
3A001.a.6-12 |
— |
3A002.c-f |
— |
3C001 |
— |
3C002 |
— |
3C003 |
— |
3C004 |
— |
3C005 |
— |
3C006 |
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
Argentina |
— |
Croacia |
— |
Islandia |
— |
Sudáfrica |
— |
República de Corea |
— |
Turquía |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
2. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU002 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
3. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. Los Estados miembros podrán exigir a los exportadores establecidos en ellos que se registren antes de hacer uso por primera vez de la presente autorización. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que las tienen establecidas. |
«ANEXO IIc
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU003
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportación tras reparación/sustitución
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 —Productos
1. |
La presente autorización general de exportación abarca todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los enumerados en el punto 2, siempre que:
|
2. |
Productos excluidos:
|
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
Albania |
Argentina |
Bosnia y Herzegovina |
Brasil |
Chile |
China (incluidos Hong Kong y Macao) |
Croacia |
Territorios franceses de ultramar |
Islandia |
India |
Kazajistán |
México |
Montenegro |
Marruecos |
República de Macedonia del Norte |
Rusia |
Serbia |
Singapur |
Sudáfrica |
República de Corea |
Túnez |
Turquía |
Ucrania |
Emiratos Árabes Unidos |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización solo se puede utilizar si la exportación inicial se hizo en virtud de una autorización general de exportación de la Unión o si las autoridades competentes del Estado miembro en el que estaba establecido el exportador original hubieran concedido una autorización de exportación inicial para la exportación de los productos que posteriormente se reimportaron en el territorio aduanero de la Unión Europea para su mantenimiento, reparación o sustitución. La presente autorización solo es válida para exportaciones al usuario final original. |
2. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
3. |
Para exportar cualquier producto con arreglo a la presente autorización, los exportadores deberán:
|
4. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
5. |
La presente autorización se aplica a los artículos destinados a ‘reparación’, ‘sustitución’ y ‘mantenimiento’. Puede incluir una mejora casual de los productos originales, por ejemplo, la derivada del uso de piezas de recambio más modernas o de la aplicación de una norma de construcción más reciente por motivos de fiabilidad o de seguridad, siempre que ello no resulte en un aumento de la capacidad funcional de los productos, ni confiera funciones nuevas o suplementarias. |
«ANEXO IId
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU004
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportación temporal para una exposición o una feria
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los siguientes:
a) |
todos los productos enumerados en el anexo IIg; |
b) |
todos los productos de la sección D establecidos en el anexo I del presente Reglamento (no incluye los programas informáticos necesarios para el adecuado funcionamiento de los equipos a efectos de demostración); |
c) |
todos los productos de la sección E establecidos en el anexo I del presente Reglamento; |
d) |
los siguientes productos especificados en el anexo I del presente Reglamento:
|
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
Albania, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, China (incluidos Hong Kong y Macao), Croacia, Territorios franceses de ultramar, Islandia, India, Kazajistán, México, Montenegro, Marruecos, República de Macedonia del Norte, Rusia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, República de Corea, Túnez, Turquía, Ucrania y Emiratos Árabes Unidos.
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización autorizará la exportación de los productos enumerados en la parte 1, a condición de que la exportación se realice temporalmente, con fines de exposición o participación en ferias (como se define en el punto 6), y de que los productos se reimporten al territorio aduanero de la Unión Europea dentro de un plazo de 120 días a partir de la exportación inicial, completos y sin modificaciones. |
2. |
Las autoridades competentes del Estado miembro en el que el exportador esté establecido (tal y como se define en el artículo 9, apartado 6, del presente Reglamento) podrán, si el exportador así lo solicita, dispensarlo del cumplimiento del requisito de reimportación establecido en el punto 1. En el procedimiento de dispensa se aplicará el procedimiento para las autorizaciones individuales establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento. |
3. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
4. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 de la UE y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU004 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
5. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir a los exportadores establecidos en él que se registren antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
6. |
A efectos de la presente autorización, se entenderá por ‘exposición o feria’ un evento comercial de duración determinada en el que varios expositores exhiben sus productos a representantes comerciales o al público en general. |
«ANEXO IIe
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU005
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Telecomunicaciones
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca los siguientes productos de doble uso especificados en el anexo I del presente Reglamento:
a) |
los siguientes productos de la categoría 5, parte 1:
|
b) |
tecnología controlada por los productos enumerados en el subartículo 5E001.a, que sea necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento o la reparación de los productos especificados en la letra a) y esté destinada al mismo usuario final. |
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
Argentina, China (incluidos Hong Kong y Macao), Croacia, India, Rusia, Sudáfrica, República de Corea, Turquía y Ucrania.
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
2. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 de la UE y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU005 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
3. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir a los exportadores establecidos en él que se registren antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
«ANEXO IIf
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU006
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Productos químicos
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca los siguientes productos de doble uso especificados en el anexo I del presente Reglamento:
1C350:
1. |
Tiodiglicol (CAS 111-48-8) |
2. |
Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3) |
3. |
Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) |
5. |
Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) |
6. |
Fosfito de dimetilo (DMP) (CAS 868-85-9) |
7. |
Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2) |
8. |
Fosfito de trimetilo (TMP) (CAS 121-45-9) |
9. |
Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7) |
10. |
3-Hidroxi-1-metilpiperidina (CAS 3554-74-3) |
11. |
Cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo (CAS 96-79-7) |
12. |
N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (CAS 5842-07-9) |
13. |
Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7) |
14. |
Fluoruro de potasio (CAS 7789-23-3) |
15. |
2-Cloroetanol (CAS 107-07-3) |
16. |
Dimetilamina (CAS 124-40-3) |
17. |
Etilfosfonato de dietilo (CAS 78-38-6) |
18. |
N,N-dimetilfosforamidato de dietilo (CAS 2404-03-7) |
19. |
Fosfito de dietilo (CAS 762-04-9) |
20. |
Hidrocloruro de dimetilamina (CAS 506-59-2) |
21. |
Dicloruro de etilfosfinilo (CAS 1498-40-4) |
22. |
Dicloruro de etilfosfonilo (CAS 1066-50-8) |
24. |
Fluoruro de hidrógeno (CAS 7664-39-3) |
25. |
Bencilato de metilo (CAS 76-89-1) |
26. |
Dicloruro de metilfosfinilo (CAS 676-83-5) |
27. |
N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (CAS 96-80-0) |
28. |
Alcohol pinacólico (CAS 464-07-3) |
30. |
Fosfito de trietilo (CAS 122-52-1) |
31. |
Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1) |
32. |
Ácido bencílico (CAS 76-93-7) |
33. |
Metilfosfonito de dietilo (CAS 15715-41-0) |
34. |
Etilfosfonato de dimetilo (CAS 6163-75-3) |
35. |
Difluoruro de etilfosfinilo (CAS 430-78-4) |
36. |
Difluoruro de metilfosfinilo (CAS 753-59-3) |
37. |
Quinuclidin-3-ona (CAS 3731-38-2) |
38. |
Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8) |
39. |
Pinacolona (CAS 75-97-8) |
40. |
Cianuro de potasio (CAS 151-50-8) |
41. |
Bifluoruro de potasio (CAS 7789-29-9) |
42. |
Bifluoruro de amonio o fluoruro ácido de amonio (CAS 1341-49-7) |
43. |
Fluoruro de sodio (CAS 7681-49-4) |
44. |
Bifluoruro de sodio (CAS 1333-83-1) |
45. |
Cianuro de sodio (CAS 143-33-9) |
46. |
Trietanolamina (CAS 102-71-6) |
47. |
Pentasulfuro de fósforo (CAS 1314-80-3) |
48. |
Diisopropilamina (CAS 108-18-9) |
49. |
Dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) |
50. |
Sulfuro de sodio (CAS 1313-82-2) |
51. |
Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) |
52. |
Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0) |
53. |
Hidrocloruro de trietanolamina (CAS 637-39-8) |
54. |
Hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro (CAS 4261-68-1) |
55. |
Ácido metilfosfónico (CAS 993-13-5) |
56. |
Metilfosfonato de dietilo (CAS 683-08-9) |
57. |
Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo (CAS 677-43-0) |
58. |
Fosfito de triisopropilo (CAS 116-17-6) |
59. |
Etildietanolamina (CAS 139-87-7) |
60. |
Fosforotioato de O,O-dietilo (CAS 2465-65-8) |
61. |
Fosforoditioato de O,O-dietilo (CAS 298-06-6) |
62. |
Hexafluorosilicato de sodio (CAS 16893-85-9) |
63. |
Dicloruro metilfosfonotioico (CAS 676-98-2) |
64. |
Dietilamina (CAS 109-89-7) |
65. |
Hidrocloruro de N,N-diisopropilaminoetanetiol (CAS 41480-75-5) |
1C450.a:
4. |
Fosgeno: dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5) |
5. |
Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4) |
6. |
Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8) |
7. |
Cloropicrina: tricloronitrometano (CAS 76-06-2) |
1C450.b:
1. |
Sustancias químicas distintas de las especificadas en la Relación de Material de Defensa o en el artículo 1C350, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no con otros átomos de carbono. |
2. |
N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) dihaluros fosforamídicos, distintos del dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo especificado en el subartículo 1C350.57. |
3. |
Dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo])-fosforamidatos, distintos del N,N-dimetilfosforamidato de dietilo especificado en el artículo 1C350. |
4. |
Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) cloruro de aminoetilo-2 y las sales protonadas correspondientes, distintos del cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo o del hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro especificados en el artículo 1C350. |
5. |
N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) aminoetano-2-tioles y las sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (CAS 96-80-0) y el N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) especificados en el artículo 1C350. |
6. |
N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) aminoetano-2-tioles y las sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol y el hidrocloruro de N,N-diisopropilaminoetanotiol (CAS 41480-75-5) especificados en el artículo 1C350. |
8. |
Metildietanolamina (CAS 105-59-9). |
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
Argentina, Croacia, Islandia, República de Corea, Turquía y Ucrania.
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
2. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 de la UE y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU006 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
3. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir a los exportadores establecidos en él que se registren antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
«ANEXO IIg
(lista a la que hacen referencia el artículo 9, apartado 4, letra a), del presente Reglamento y los anexos IIa, IIc y IId del presente Reglamento)
Los artículos no siempre recogen una descripción completa del producto y las notas conexas del anexo I. Solo en dicho anexo I figura la descripción completa de los productos. Los términos que aparecen entre comillas inglesas dobles están definidos en la lista global de definiciones del anexo I.
La mención de un producto en este anexo no afecta a la aplicación de la Nota general sobre programas informáticos del anexo I.
— |
Todos los productos especificados en el anexo IV. |
— |
0C001 "Uranio natural", "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores. |
— |
0C002 "Materiales fisionables especiales" distintos de los especificados en el anexo IV. |
— |
0D001 "Programa informático" especialmente diseñado o modificado para el "desarrollo", la "producción" o "…" de los productos especificados en la categoría 0, siempre y cuando estén relacionados con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
0E001 "Tecnología", de acuerdo con la Nota de Tecnología Nuclear, para el "desarrollo", la "producción" o "…" de los productos especificados en la categoría 0, siempre y cuando estén relacionados con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
1A102 Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. |
— |
1C351 Patógenos para los humanos y los animales, y "toxinas". |
— |
1C353 Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente. |
— |
1C354 Patógenos para los vegetales. |
— |
1C450.a.1 Amitón: fosforotiolato de O,O-dietilo y S-[2-(dietilamino)etilo] (CAS 78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes |
— |
1C450.a.2 PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil)1-propeno (CAS 382-21-8) |
— |
7E104 "Tecnología" para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete. |
— |
9A009.a Sistemas de propulsión de cohetes híbridos con una capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs. |
— |
9A117 Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas, que puedan utilizarse en "misiles". |
ANEXO III
«ANEXO IV
(lista mencionada en el artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento)
Los artículos no siempre recogen la descripción completa del producto y las notas conexas del anexo I (1) . Solo en dicho anexo I figura la descripción completa de los productos.
La mención de un artículo en este anexo no afecta a la aplicación de las disposiciones que se refieran a los productos de consumo del anexo I.
Los términos que aparecen entre comillas inglesas dobles están definidos en la lista global de definiciones del anexo I.
PARTE I
(posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de tecnología de sigilo
1C001 |
Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101 |
1C101 |
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los ‘misiles’, los subsistemas de "misiles" o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012. Nota: El artículo 1C101 no somete a control materiales si esos productos están elaborados únicamente para usos civiles. Nota técnica: En el artículo 1C101, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
1D103 |
"Programa informático" especialmente diseñado para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas. |
1E101 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los productos especificados en los artículos 1C101 o 1D103. |
1E102 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en el artículo 1D103. |
6B008 |
Sistemas de medida de la sección transversal del radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6B108. |
6B108 |
Sistemas diseñados especialmente para medida de la sección transversal del radar utilizables en "misiles" y sus subsistemas. |
Productos de control estratégico comunitario
1A007 |
Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan "materiales energéticos", según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 3A229 Y 3A232.
Nota: El subartículo 1A007.b no somete a control los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo. |
||||||||||||
1C239 |
Explosivos de gran potencia, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s. |
||||||||||||
1E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de productos especificados en el artículo 1C239. |
||||||||||||
3A229 |
Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
||||||||||||
3A232 |
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en el artículo 1A007 anterior , según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
||||||||||||
3E201 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 3A229 o 3A232. |
||||||||||||
6A001 |
Acústica, limitado a lo siguiente: |
||||||||||||
6A001.a.1.b. |
Sistemas de detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
||||||||||||
6A001.a.2.a.2. |
Hidrófonos … Dotados de … |
||||||||||||
6A001.a.2.a.3. |
Hidrófonos … Que tengan cualquiera … |
||||||||||||
6A001.a.2.a.6. |
Hidrófonos … Diseñados para … |
||||||||||||
6A001.a.2.b. |
Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas … |
||||||||||||
6A001.a.2.c. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan "programabilidad accesible al usuario" y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
||||||||||||
6A001.a.2.e. |
Conjuntos de hidrófonos de cable de fondo o de orilla (bottom or bay cable), que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
||||||||||||
6A001.a.2.f. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (bottom or bay cable) con "programabilidad accesible al usuario" y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
||||||||||||
6D003.a. |
"Programas informáticos" para el "proceso en tiempo real" de datos acústicos. |
||||||||||||
8A002.o.3. |
Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1 000 toneladas, según se indica:
|
||||||||||||
8E002.a. |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático. |
Productos de control estratégico comunitario — Criptoanálisis — Categoría 5, segunda parte
5A004.a. |
Equipos diseñados o modificados para realizar ‘funciones criptoanalíticas’. Nota: El subartículo 5A004.a incluye los sistemas o equipos diseñados o modificados para realizar ‘funciones criptoanalíticas’ mediante ingeniería inversa. Nota técnica: Las ‘funciones criptoanalíticas’ son funciones diseñadas para desactivar mecanismos criptográficos con el fin de derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro, contraseñas o claves criptográficas. |
||
5D002.a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de cualquiera de los siguientes:
|
||
5D002.c. |
"Programas informáticos" que posean las características o bien realicen o simulen las funciones de cualquiera de los siguientes:
|
||
5E002.a. |
Solo "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos especificados en los subartículos 5A004.a, 5D002.a.3 o 5D002.c.3 anteriores. |
Productos de tecnología del RCTM
7A117 |
"Conjuntos de guiado", utilizables en "misiles", capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un ‘círculo de igual probabilidad’ de 10 km o menos a un alcance de 300 km), excepto los "conjuntos de guiado" diseñados para misiles con un alcance inferior a 300 km o aeronaves tripuladas. Nota técnica: En el artículo 7A117, ‘círculo de igual probabilidad’ es una medida de exactitud, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de las cargas útiles. |
||||||||||||
7B001 |
Equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 anterior. Nota: El artículo 7B001 no somete a control los equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados para ‘mantenimiento de primer escalón’ o ‘mantenimiento de segundo escalón’. |
||||||||||||
7B003 |
Equipos diseñados especialmente para la "producción" de equipos especificados en el artículo 7A117 anterior. |
||||||||||||
7B103 |
"Medios de producción" diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . |
||||||||||||
7D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 7B003 o 7B103 anteriores . |
||||||||||||
7E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o de los "programas informáticos" especificados en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 o 7D101 anteriores . |
||||||||||||
7E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de los equipos especificados en los artículos 7A117, 7B003 y 7B103 anteriores . |
||||||||||||
7E101 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos especificados en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 y 7D101 anteriores . |
||||||||||||
9A004 |
Lanzaderas espaciales capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km . N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104. Nota 1: El artículo 9A004 no somete a control la carga útil. |
||||||||||||
9A005 |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes especificados en el artículo 9A006, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente . N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A105 y 9A119. |
||||||||||||
9A007.a. |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente , que posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119.
|
||||||||||||
9A008.d. |
Componentes diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 9A108.c.
|
||||||||||||
9A104 |
Cohetes de sondeo capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de al menos 300 km. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A004. |
||||||||||||
9A105.a. |
Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119.
|
||||||||||||
9A106.c. |
Sistemas o componentes distintos de los especificados en el artículo 9A006, que puedan utilizarse en "misiles", según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes:
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
||||||||||||
9A108.c. |
Componentes, distintos de los especificados en el artículo 9A008, que puedan utilizarse en ‘misiles’, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida de cohetes:
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A108.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
||||||||||||
9A116 |
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en "misiles" y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica, salvo los vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas :
|
||||||||||||
9A119 |
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km, distintas de las especificadas en el artículo 9A005 o en el subartículo 9A007.a. anteriores . |
||||||||||||
9B115 |
"Equipos de producción" diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9B116 |
"Medios de producción" diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9D101 |
"Programas informáticos" especialmente diseñados para la "utilización" de los productos incluidos en el artículo 9B116 anterior . |
||||||||||||
9E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o de los "programas informáticos" especificados en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
||||||||||||
9E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos especificados en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9B115 o 9B116 anteriores . Nota: Para la "tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f. |
||||||||||||
9E101 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de los productos especificados en los artículos 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9E102 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de las lanzaderas espaciales especificadas en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116, 9A119, 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
Excepciones:
El anexo IV no somete a control los siguientes productos de tecnología del RCTM:
1. |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por la Agencia Espacial Europea (AEE) o transferidos por la AEE para cumplir sus cometidos oficiales. |
2. |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por el organismo espacial de un Estado miembro o transferidos por él para cumplir sus cometidos oficiales. |
3. |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual en relación con un programa comunitario de desarrollo y producción de lanzamiento espacial firmado por dos o más Gobiernos europeos. |
4. |
Los transferidos a una base de lanzamiento espacial bajo control estatal en el territorio de un Estado miembro, salvo que dicho Estado miembro controle estas transferencias con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
PARTE II
(exclusión de la posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de la CAQ (Convención sobre armas químicas)
1C351.d.4. |
Ricina |
1C351.d.5. |
Saxitoxina |
Productos de tecnología del GSN
Toda la categoría 0 del anexo I se incluye en el anexo IV, sin perjuicio de lo siguiente:
— |
0C001: Este producto no está incluido en el anexo IV. |
— |
0C002: Este producto no está incluido en el anexo IV, con excepción de los siguientes materiales fisibles especiales:
|
— |
0C003, solo cuando sea para uso en un "reactor nuclear" (en el subartículo 0A001.a). |
— |
0D001 (programa informático) está incluido en el anexo IV, salvo en la medida en que esté relacionado con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
0E001 (tecnología) está incluido en el anexo IV, salvo en la medida en que esté relacionado con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
1B226 |
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más. Nota: El artículo 1B226 incluye separadores:
|
||||||||||||||||
1B231 |
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
|
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1B233 |
Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y equipos para ellas, según se indica:
|
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1C012 |
Materiales según se indica: Nota técnica: Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
Nota: El subartículo 1C012.b no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g de neptunio-237. |
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1C233 |
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. Nota: El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes. Nota técnica: La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos). |
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1C235 |
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000 , y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
||||||||||||||||
1E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales especificados en el subartículo 1C012.b. |
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1E201 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los productos especificados en los artículos 1B226, 1B231, 1B233, 1C233 o 1C235. |
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3A228 |
Dispositivos de conmutación, según se indica:
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3A231 |
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que posean las dos características siguientes:
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3E201 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 3A228 o 3A231. |
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6A203 |
Cámaras y componentes, distintos de los especificados en el artículo 6A003, según se indica:
Nota: Entre los componentes de las cámaras mencionadas en el subartículo 6A203.a se incluyen sus conjuntos electrónicos de sincronización y los conjuntos de rotor compuestos de turbinas, espejos y soportes. |
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6A225 |
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos menores de 10 microsegundos. Nota: El artículo 6A225 incluye interferómetros de velocidad tales como los VISAR (sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector) y los DLI (interferómetros de láser Doppler). |
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6A226 |
Sensores de presión, según se indica:
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(1) Las diferencias de redacción o de ámbito entre el anexo I y el anexo IV se indican en negrita y cursiva.