EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017R0105

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2016/6801

OJ L 17, 21.1.2017, p. 17–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/01/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/105/oj

21.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/105 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2016

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 9, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión (2) prevé el uso de un identificador de entidad provisional cuando no exista un identificador de entidad jurídica. Recientemente, se ha implantado una infraestructura que permite asignar identificadores de entidad jurídica a las entidades, y los participantes en el mercado se han familiarizado con el uso de esos identificadores. Por tanto, los identificadores de entidad jurídica deben ser ya el único medio admisible a efectos de la identificación de las entidades jurídicas.

(2)

Determinar si la contraparte notificante constituye el comprador o el vendedor en un contrato es especialmente complejo en el caso de los contratos de derivados de permuta financiera, ya que estos contratos comportan el intercambio de instrumentos financieros entre las partes. Por consiguiente, deben establecerse normas específicas que garanticen que, en los contratos de derivados de permuta financiera, la determinación de quiénes son los compradores y quiénes los vendedores sea exacta y coherente.

(3)

A fin de determinar las exposiciones reales de las contrapartes, las autoridades competentes precisan de información completa y exacta sobre las garantías reales intercambiadas entre las mismas. En consecuencia, deben fijarse normas específicas que garanticen un enfoque coherente por lo que respecta a la notificación de las garantías reales aportadas en relación con un determinado contrato de derivados o una determinada cartera.

(4)

Clasificar los derivados con exactitud e identificarlos con precisión es esencial para un uso eficiente de los datos y para que la agregación de los datos de todos los registros de operaciones resulte significativa, contribuyendo así, por tanto, a la consecución de los objetivos del Consejo de Estabilidad Financiera que recoge el estudio de viabilidad relativo a la agregación de los datos de los registros de operaciones sobre los derivados extrabursátiles (3), publicado el 19 de septiembre de 2014. Así pues, procede modificar los requisitos de información relativos a la clasificación e identificación de los derivados de modo que esa información esté íntegramente a disposición de las autoridades competentes.

(5)

Al objeto de dar cabida a la notificación de nuevos tipos de contratos de derivados surgidos en virtud de la innovación financiera y que se negocian con frecuencia, debe añadirse a la lista de categorías de contratos de derivados las opciones sobre permutas financieras y las apuestas por diferencias. Más en general, habida cuenta de que la constante innovación financiera hace que surjan nuevos tipos de contratos de derivados, es importante garantizar que cualquier nuevo tipo de contrato de derivados que no entre en una clasificación ya existente pueda, no obstante, ser notificado. Por consiguiente, procede mantener la categoría «Otros» en la clasificación de los tipos de contratos de derivados.

(6)

Si dos contrapartes no pueden ponerse de acuerdo sobre cuál de ellas debe generar un identificador único de operación, dentro del plazo de notificación previsto, puede resultar imposible identificar y asociar correctamente las dos notificaciones relativas a una misma operación. Por tanto, es necesario establecer criterios para la generación de identificadores únicos de operación a fin de evitar que una misma operación se cuente dos veces.

(7)

Las contrapartes pueden enfrentarse a importantes dificultades a la hora de obtener toda la información pertinente sobre las operaciones concluidas antes de la fecha de inicio de la obligación de notificación. Dada la complejidad que entraña la notificación de operaciones ya concluidas y el hecho de que tales operaciones no aumentan el riesgo sistémico, el plazo de notificación de las mismas debe ampliarse de tres años a cinco años desde la fecha de inicio de la obligación de notificación.

(8)

A fin de garantizar la plena armonización de los datos notificados a los registros de operaciones y, por tanto, la coherencia en su interpretación y agregación, es preciso aclarar las normas y los formatos que deben utilizarse en las notificaciones de operaciones. Conviene, asimismo, modificar los requisitos de notificación por lo que atañe a los formatos de los datos. Así pues, debe otorgarse a las contrapartes y los registros de operaciones tiempo suficiente para tomar todas las medidas necesarias a fin de cumplir con los requisitos modificados.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 en consecuencia.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(11)

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre esos proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Identificación de las contrapartes y otras entidades

En las notificaciones se utilizará un identificador de entidad jurídica para identificar a:

a)

un beneficiario que sea una persona jurídica;

b)

una entidad de intermediación;

c)

una ECC;

d)

un miembro compensador;

e)

una contraparte que sea una entidad jurídica;

f)

una entidad remitente.».

2)

Se insertan los artículos 3 bis y 3 ter siguientes:

«Artículo 3 bis

Lado de la contraparte

1.   El lado de la contraparte del contrato de derivados a que se refiere el cuadro 1, campo 14, del anexo se determinará conforme a los apartados 2 a 10.

2.   En el caso de las opciones y las opciones sobre permutas financieras, la contraparte que ostente el derecho a ejercer la opción se identificará como el comprador y la contraparte que vende la opción y recibe una prima se identificará como el vendedor.

3.   En el caso de los contratos de futuros y a plazo distintos de los contratos de futuros y a plazo sobre divisas, la contraparte que compre el instrumento se identificará como el comprador y la contraparte que venda el instrumento se identificará como el vendedor.

4.   En el caso de las permutas de valores, la contraparte que asuma el riesgo de variación del precio del valor subyacente y reciba el importe del valor se identificará como el comprador y la contraparte que pague el importe del valor se identificará como el vendedor.

5.   En el caso de las permutas relacionadas con tipos de interés o índices de inflación, la contraparte que abone el tipo fijo se identificará como el comprador y la contraparte que reciba el tipo fijo se identificará como el vendedor. En el caso de las permutas financieras de base, la contraparte que abone el diferencial se identificará como el comprador y la contraparte que reciba el diferencial se identificará como el vendedor.

6.   En el caso de las permutas de divisas (cross-currency swaps) y las permutas y contratos a plazo relacionados con divisas, la contraparte que reciba la divisa que figure en primer lugar de acuerdo con la clasificación alfabética de la norma ISO 4127 de la Organización Internacional de Normalización se identificará como el comprador y la contraparte que entregue esa divisa se identificará como el vendedor.

7.   En el caso de las permutas relacionadas con dividendos, la contraparte que reciba el equivalente de los dividendos efectivamente distribuidos se identificará como el comprador y la contraparte que pague el dividendo y reciba el tipo fijo se identificará como el vendedor.

8.   En el caso de los instrumentos derivados destinados a la transferencia del riesgo de crédito, exceptuadas las opciones y las opciones sobre permutas financieras, la contraparte que compre la protección se identificará como el comprador y la contraparte que venda la protección se identificará como el vendedor.

9.   En el caso de los contratos de derivados relacionados con materias primas, la contraparte que reciba la materia prima especificada en la notificación se identificará como el comprador y la contraparte que entregue esa materia prima se identificará como el vendedor.

10.   En el caso de los contratos a plazo sobre tipos de interés, la contraparte que abone el tipo fijo se identificará como el comprador y la contraparte que reciba el tipo fijo se identificará como el vendedor.

Artículo 3 ter

Cobertura mediante garantías reales

1.   El tipo de cobertura mediante garantías reales en relación con el contrato de derivados, a que se refiere el cuadro 1, campo 21, del anexo será especificado por la contraparte conforme a los apartados 2 a 5.

2.   Cuando no exista un acuerdo de garantía real entre las contrapartes o el acuerdo de garantía real entre las mismas estipule que la contraparte notificante no aporta ni margen inicial ni margen de variación con respecto al contrato de derivados, como tipo de cobertura mediante garantías reales del contrato de derivados se consignará “sin garantía real”.

3.   Cuando el acuerdo de garantía real entre las contrapartes estipule que la contraparte notificante solo aporta regularmente márgenes de variación con respecto al contrato de derivados, como tipo de cobertura mediante garantías reales del contrato de derivados se consignará “con garantía real parcial”.

4.   Cuando el acuerdo de garantía real entre las contrapartes estipule que la contraparte notificante aporta el margen inicial y aporta también regularmente márgenes de variación, y que la otra contraparte aporta solo márgenes de variación o no aporta ningún margen con respecto al contrato de derivados, como tipo de cobertura mediante garantías reales del contrato de derivados se consignará “con garantía real unilateral”.

5.   Cuando el acuerdo de garantía real entre las contrapartes estipule que ambas contrapartes aportan margen inicial y aportan también regularmente márgenes de variación con respecto al contrato de derivados, como tipo de cobertura mediante garantías reales del contrato de derivados se consignará con garantía real plena.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Especificación, identificación y clasificación de los derivados

1.   En las notificaciones, todo derivado se especificará basándose en el tipo de contrato y la categoría de activo conforme a los apartados 2 y 3.

2.   El derivado se especificará en el cuadro 2, campo 1, del anexo como uno de los siguientes tipos de contratos:

a)

contratos financieros por diferencias;

b)

contratos a plazo sobre tipos de interés;

c)

contratos a plazo;

d)

futuros;

e)

opciones;

f)

apuestas por diferencias;

g)

permutas financieras;

h)

opciones sobre permutas financieras;

i)

otros.

3.   El derivado se especificará en el cuadro 2, campo 2, del anexo como una de las siguientes categorías de activos:

a)

materias primas y derechos de emisión;

b)

créditos;

c)

divisas;

d)

acciones;

e)

tipos de interés.

4.   Cuando los derivados no entren en ninguna de las categorías de activos especificadas en el apartado 3, las contrapartes indicarán en la notificación la categoría de activos que más se asemeje al derivado. Ambas contrapartes indicarán la misma categoría de activos.

5.   El derivado se especificará en el cuadro 6, campo 2, del anexo conforme a lo siguiente, cuando se disponga de ello:

a)

un código internacional de identificación de valores (ISIN) según la norma ISO 6166 o un código identificador de instrumento alternativo (AII), según proceda, hasta la fecha de aplicación del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

b)

un código ISIN a partir de la fecha de aplicación del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Cuando se utilice un código AII, se utilizará el código completo.

6.   El código AII completo a que se refiere el apartado 5 será el resultado de la concatenación de los siguientes seis elementos:

a)

el código identificador de mercado (MIC) según la norma ISO 10383 del centro de negociación en el que se negocie el derivado, que se indicará utilizando 4 caracteres alfanuméricos;

b)

un código, asignado por el centro de negociación, asociado unívocamente a un determinado instrumento subyacente y un determinado tipo de liquidación y otras características del contrato, que se indicará utilizando hasta 12 caracteres alfanuméricos;

c)

un carácter único que indique si el instrumento financiero es una opción o un contrato de futuros, indicando «O» si se trata de una opción y «F» si se trata de un contrato de futuros;

d)

un carácter único que indique si la opción es una opción de venta o de compra, consignando «P» si se trata de una opción de venta y «F» si se trata de una opción de compra. Cuando el instrumento se haya identificado como contrato de futuros, de conformidad con la letra c), se consignará una «F»;

e)

la fecha de ejercicio o de vencimiento del contrato de derivados, que se indicará con arreglo al formato AAAA.MM.DD de la norma ISO 8601;

f)

el precio de ejercicio de una opción, que se indicará utilizando un máximo de 19 dígitos, incluido un máximo de cinco decimales que no empiecen ni terminen en cero. Se utilizará el punto como separador decimal. No se admiten valores negativos. Cuando el instrumento sea un contrato de futuros, se consignará como precio de ejercicio la cifra cero.

7.   El derivado se clasificará en el cuadro 2, campo 4, del anexo utilizando la clasificación de instrumento financiero (CFI) según la norma ISO 10692 para los productos identificados mediante un código ISIN según la norma ISO 6166 o un código AII.

8.   Los derivados para los que no exista un código ISIN según la norma ISO 6166 o un código AII se clasificarán por medio de un código designado. Dicho código:

a)

será único;

b)

será neutro;

c)

será fiable;

d)

pertenecerá al dominio público;

e)

será modulable;

f)

será accesible;

g)

estará disponible a un coste razonable;

h)

estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.

9.   Hasta que el código a que se refiere el apartado 8 no sea aprobado por la AEVM, los derivados para los que no exista un código ISIN según la norma ISO 6166 o un código AII se clasificarán utilizando un código CFI según la norma ISO 10692.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).»."

4)

Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

«Artículo 4 bis

Identificador único de operación

1.   Toda notificación se identificará mediante un identificador de operación único global aprobado por la AEVM o, en su defecto, un identificador único de operación acordado por las contrapartes.

2.   Cuando las contrapartes no lleguen a un acuerdo en cuanto a la entidad responsable de generar el identificador único de operación asignado a la notificación, las contrapartes determinarán dicha entidad responsable con arreglo a lo siguiente:

a)

en el caso de operaciones con ejecución y compensación centralizadas, el identificador único de operación lo generará la entidad de contrapartida central (ECC) en el momento de la compensación para el miembro compensador. El miembro compensador generará otro identificador único de operación para su contraparte;

b)

en el caso de operaciones con ejecución centralizada y compensación no centralizada, el identificador único de operación lo generará el centro de negociación en que tenga lugar la ejecución para su miembro;

c)

en el caso de operaciones con confirmación y compensación centralizadas, el identificador único de operación lo generará la ECC en el momento de la compensación para el miembro compensador. El miembro compensador generará otro identificador único de operación para su contraparte;

d)

en el caso de operaciones con confirmación centralizada por medios electrónicos pero con compensación no centralizada, el identificador único de operación lo generará la plataforma de confirmación de la operación en el momento de la confirmación;

e)

en el caso de cualquier otra operación distinta de las contempladas en las letras a) a d), será de aplicación lo siguiente:

i)

cuando contrapartes financieras negocien con contrapartes no financieras, las contrapartes financieras generarán el identificador único de operación,

ii)

cuando contrapartes no financieras que sobrepasen el umbral de compensación negocien con contrapartes no financieras que se sitúen por debajo del umbral de compensación, las contrapartes no financieras que sobrepasen el umbral de compensación generarán el identificador único de operación,

iii)

en el caso de cualquier otra operación distinta de las contempladas en los incisos i) a ii), será el vendedor quien genere el identificador único de operación.

3.   La contraparte que genere el identificador único de operación comunicará este a la otra contraparte en tiempo oportuno de modo que esta última pueda cumplir con su obligación de notificación.

Artículo 4 ter

Centro de ejecución

El centro de ejecución del contrato de derivados se indicará en el cuadro 2, campo 15, del anexo como sigue:

a)

hasta la fecha de aplicación del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014:

i)

en el caso de un centro de ejecución de dentro de la Unión, mediante el código identificador de mercado (MIC) según la norma ISO 10383 publicado en el sitio web de la AEVM en el registro constituido a partir de la información facilitada por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión (*2),

ii)

en el caso de un centro de ejecución de fuera de la Unión, mediante el código MIC según la norma ISO 10383 incluido en la lista de códigos MIC mantenida y actualizada por la ISO y publicada en su sitio web;

b)

a partir de la fecha de aplicación del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el código MIC según la norma ISO 10383

(*2)  Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).»."

5)

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los siguientes contratos de derivados que no estén pendientes en la fecha de inicio de la obligación de notificación referente a una determinada categoría de derivados se notificarán al registro de operaciones en el plazo de cinco años a partir de dicha fecha:

a)

los contratos de derivados celebrados antes del 16 de agosto de 2012 y aún pendientes en esa fecha;

b)

los contratos de derivados celebrados el 16 de agosto de 2012 o con posterioridad.».

6)

Se sustituye el anexo por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2017, a excepción del artículo 1, apartado 5, que será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20).

(3)  http://www.fsb.org/wp-content/uploads/r_140919.pdf

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO

«ANEXO

Cuadro 1

Datos de la contraparte

 

Campo

Formato

 

Partes en el contrato

1

Marca de tiempo de la notificación

Formato de fecha ISO 8601 y formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

2

Identificador de la contraparte notificante

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos.

3

Tipo de identificador de la otra contraparte

“LEI” para el identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442

“CLC” para el código de cliente

4

Identificador de la otra contraparte

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos.

Código de cliente (hasta 50 caracteres alfanuméricos).

5

País de la otra contraparte

Código de país ISO 3166 de 2 caracteres

6

Sector de actividad de la contraparte notificante

Taxonomía de las contrapartes financieras:

 

A = Empresa de seguros de vida autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

 

C = Entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

 

F = Empresa de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)

 

I = Empresa de seguros no de vida autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE

 

L = Fondo de inversión alternativo gestionado por gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

 

O = Fondo de pensiones de empleo tal como se define en el artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5)

 

R = Empresa de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE

 

U = Organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y su sociedad de gestión, autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6)

Taxonomía de las contrapartes no financieras. Las siguientes categorías corresponden a las principales secciones de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE) tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7):

 

1 = Agricultura, silvicultura y pesca

 

2 = Industrias extractivas

 

3 = Industria manufacturera

 

4 = Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

 

5 = Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 

6 = Construcción

 

7 = Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 

8 = Transportes y almacenamiento

 

9 = Hostelería

 

10 = Información y comunicaciones

 

11 = Actividades financieras y de seguros

 

12 = Actividades inmobiliarias

 

13 = Actividades profesionales, científicas y técnicas

 

14 = Actividades administrativas y servicios auxiliares

 

15 = Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

 

16 = Educación

 

17 = Actividades sanitarias y de servicios sociales

 

18 = Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

 

19 = Otros servicios

 

20 = Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

 

21 = Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

Cuando se notifique más de una actividad, los códigos se enumerarán siguiendo el orden de importancia relativa de las actividades correspondientes, e irán separados por “-”.

Se dejará en blanco en el caso de las ECC y otro tipo de contrapartes conforme al artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

7

Naturaleza de la contraparte notificante

F = Contraparte financiera

N = Contraparte no financiera

C = Entidad de contrapartida central

O = Otros

8

Identificador del agente intermediario

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos.

9

Identificador de la entidad que remite la notificación

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos

10

Identificador del miembro compensador

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos

11

Tipo de identificador del beneficiario

“LEI” para el identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442

“CLC” para el código de cliente

12

Identificador del beneficiario

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos, o código de cliente de hasta 50 caracteres alfanuméricos, si el cliente no tiene acceso a un identificador de entidad jurídica

13

Calidad en la que se actúa en la negociación

P = Principal

A = Agente

14

Lado de la contraparte

B = Comprador

S = Vendedor

Se cumplimentará conforme al artículo 3 bis

15

Vinculación directa con actividad comercial o financiación de tesorería

Y = Sí

N = No

16

Umbral de compensación

Y = Por encima del umbral

N = Por debajo del umbral

17

Valor del contrato

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico

18

Moneda de denominación del valor

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

19

Marca de tiempo de la valoración

Formato de fecha ISO 8601 y formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

20

Tipo de valoración

M = A precios de mercado

O = Según modelo

C = Valoración de la ECC

21

Cobertura mediante garantías reales

U = Sin garantía real

PC = Con garantía real parcial

OC = Con garantía real unilateral

FC = Con garantía real íntegra

Se cumplimentará conforme al artículo 3 ter

22

Cartera de garantías reales

Y = Sí

N = No

23

Código de la cartera de garantías reales

Hasta 52 caracteres alfanuméricos incluidos cuatro caracteres especiales: “.-_.”

No se admiten caracteres especiales al principio y al final del código. No se dejarán espacios en blanco.

24

Margen inicial aportado

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

25

Moneda del margen inicial aportado

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

26

Margen de variación aportado

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

27

Moneda de los márgenes de variación aportados

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

28

Margen inicial recibido

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

29

Moneda del margen inicial recibido

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

30

Margen de variación recibido

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

31

Moneda de los márgenes de variación recibidos

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

32

Garantías reales aportadas en exceso

Hasta 20 carácter numérico, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

33

Moneda de las garantías reales aportadas en exceso

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

34

Garantías reales recibidas en exceso

Hasta 20 carácter numérico, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

35

Moneda de las garantías reales recibidas en exceso

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras


Cuadro 2

Datos comunes

 

Campo

Formato

Tipos de contratos de derivados pertinentes

 

Sección 2a — Tipo de contrato

 

Todos los contratos

1

Tipo de contrato

CD = Contratos financieros por diferencias

FR = Contratos a plazo sobre tipos de interés

FU = Futuros

FW = Contratos a plazo

OP = Opciones

SB = Apuestas por diferencias

SW = Permutas financieras

ST = Opciones sobre permutas financieras

OT = Otros

 

2

Categoría de activo

CO = Materias primas y derechos de emisión

CR = Créditos

CU = Divisas

EQ = Acciones

IR = Tipos de interés

 

 

Sección 2b — Información sobre los contratos

 

Todos los contratos

3

Tipo de clasificación del producto

C = CFI

U = UPI

 

4

Clasificación del producto

CFI ISO 10692, código de 6 letras

UPI aprobado

 

5

Tipo de identificación del producto

Indíquese la identificación que proceda:

 

I = ISIN

 

A = AII

 

6

Identificación del producto

En el caso del identificador de producto de tipo I: ISIN ISO 6166, código de 12 caracteres alfanuméricos

En el caso del identificador de producto de tipo A: código AII completo conforme al artículo 4, apartado 8

 

7

Tipo de identificación del subyacente

I = ISIN

A = AII

U = UPI

B = Cesta

X = Índice

 

8

Identificación del subyacente

En el caso de identificación del subyacente de tipo I: ISIN ISO 6166, código de 12 caracteres alfanuméricos

En el caso de identificación del subyacente de tipo A: código AII completo conforme al artículo 4, apartado 8

En el caso de identificación del subyacente de tipo U: UPI

En el caso de identificación del subyacente de tipo B: se identificarán todos los componentes individuales mediante ISIN ISO 6166 o código AII completo conforme al artículo 4, apartado 8. Los identificadores de los componentes individuales se separarán mediante guión “-”.

En el caso de identificación del subyacente de tipo X: código ISIN ISO 6166, si existe, o en su defecto, el nombre completo del índice asignado por el proveedor del índice

 

9

Moneda nocional 1

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

 

10

Moneda nocional 2

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

 

11

Moneda entregable

Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras

 

 

Sección 2c — Datos sobre la operación

 

Todos los contratos

12

Identificador de la operación

Hasta que no se disponga del código UTI universal, código de hasta 52 caracteres alfanuméricos, incluidos cuatro caracteres especiales: “.-_.”

No se admiten caracteres especiales al principio y al final del código. No se dejarán espacios en blanco.

 

13

Número de seguimiento de la notificación

Campo alfanumérico de hasta 52 caracteres

 

14

Identificador de componentes de operaciones complejas

Campo alfanumérico de hasta 35 caracteres

 

15

Centro de ejecución

Código de identificación del mercado (MIC) según la norma ISO 10383, 4 caracteres alfanuméricos, conforme al artículo 4, letra b).

 

16

Compresión

Y = El contrato es resultado de una compresión

N = El contrato no es resultado de una compresión

 

17

Precio

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

Si el precio se notifica en valores porcentuales, se expresará como porcentaje, estando el 100 % representado por “100”.

 

18

Notación del precio

U = Unidades

P = Porcentaje

Y = Rendimiento

 

19

Moneda del precio

Código de moneda ISO 4217 de 3 letras.

 

20

Nocional

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

21

Multiplicador del precio

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

 

22

Cantidad

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

 

23

Anticipo

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

Se utilizará el signo menos para indicar que el pago se ha efectuado, no se ha recibido.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

24

Tipo de entrega

C = En efectivo

P = Física

O = Opcional para la contraparte o determinada por un tercero

 

25

Marca de tiempo de la ejecución

Formato de fecha ISO 8601 y formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

 

26

Fecha efectiva

Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD

 

27

Fecha de vencimiento

Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD

 

28

Fecha de terminación

Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD

 

29

Fecha de liquidación

Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD

 

30

Tipo de acuerdo marco

Texto libre, campo de hasta 50 caracteres en el que se indique el nombre del acuerdo marco utilizado, en su caso

 

31

Versión del acuerdo marco

Fecha ISO 8601 en el formato AAAA

 

 

Sección 2d — Reducción del riesgo/Notificación

 

Todos los contratos

32

Marca de tiempo de la confirmación

Formato de fecha ISO 8601 y formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

 

33

Medios de confirmación

Y = Confirmado por vía no electrónica

N = No confirmado

E = Confirmado por vía electrónica

 

 

Sección 2e — Compensación

 

Todos los contratos

34

Obligación de compensación

Y = Sí

N = No

 

35

Compensado

Y = Sí

N = No

 

36

Marca de tiempo de la compensación

Fecha ISO 8601 en el formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

 

37

ECC

Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442

código de 20 caracteres alfanuméricos

 

38

Intragrupo

Y = Sí

N = No

 

 

Sección 2f — Tipos de interés

 

Derivados sobre tipos de interés

39

Tipo fijo del componente 1

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales, expresado como porcentaje, representándose el 100 % como “100”.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

40

Tipo fijo del componente 2

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales, expresado como porcentaje, representándose el 100 % como “100”.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

41

Cómputo de días del tipo fijo del componente 1

Numerador/denominador cuando tanto el numerador como el denominador sean caracteres numéricos o la expresión alfabética “real”, por ejemplo 30/360 o real/365

 

42

Cómputo de días del tipo fijo del componente 2

Numerador/denominador cuando tanto el numerador como el denominador sean caracteres numéricos o la expresión alfabética “Real”, por ejemplo 30/360 o Real/365

 

43

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 1 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

44

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 1 — Multiplicador

Múltiplo entero del período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

45

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 2 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

46

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 2 — Multiplicador

Múltiplo entero del período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

47

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 1 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

48

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 1 — Multiplicador

Múltiplo entero del período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

49

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 2 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

50

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 2 — Multiplicador

Múltiplo entero del período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes se intercambian pagos.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

51

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 1 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes revisan el tipo variable, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

52

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 1 — Multiplicador

Múltiplo entero de un período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes revisan el tipo variable.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

53

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 2 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes revisan el tipo variable, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

54

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 2 — Multiplicador

Múltiplo entero de un período de tiempo que indica con qué frecuencia las contrapartes revisan el tipo variable.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

55

Tipo variable del componente 1

Nombre del índice del tipo variable

 

“EONA”-EONIA

 

“EONS”-EONIA SWAP

 

“EURI”-EURIBOR

 

“EUUS”-EURODOLLAR

 

“EUCH”-EuroSwiss

 

“GCFR”-GCF REPO

 

“ISDA”-ISDAFIX

 

“LIBI”-LIBID

 

“LIBO”-LIBOR

 

“MAAA”-Muni AAA

 

“PFAN”-Pfandbriefe

 

“TIBO”-TIBOR

 

“STBO”-STIBOR

 

“BBSW”-BBSW

 

“JIBA”-JIBAR

 

“BUBO”-BUBOR

 

“CDOR”-CDOR

 

“CIBO”-CIBOR

 

“MOSP”-MOSPRIM

 

“NIBO”-NIBOR

 

“PRBO”-PRIBOR

 

“TLBO”-TELBOR

 

“WIBO”-WIBOR

 

“TREA”-Treasury

 

“SWAP” - SWAP

 

“FUSW”-Future SWAP

O hasta 25 caracteres alfanuméricos si el tipo de referencia no figura en la lista anterior

 

56

Periodo de referencia del tipo variable en el componente 1 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica el período de referencia, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

57

Periodo de referencia del tipo variable en el componente 1 — Multiplicador

Múltiplo entero del período de tiempo que indica el período de referencia.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

58

Tipo variable del componente 2

Nombre del índice del tipo variable

 

“EONA”-EONIA

 

“EONS”-EONIA SWAP

 

“EURI”-EURIBOR

 

“EUUS”-EURODOLLAR

 

“EUCH”-EuroSwiss

 

“GCFR”-GCF REPO

 

“ISDA”-ISDAFIX

 

“LIBI”-LIBID

 

“LIBO”-LIBOR

 

“MAAA”-Muni AAA

 

“PFAN”-Pfandbriefe

 

“TIBO”-TIBOR

 

“STBO”-STIBOR [16/37]

 

“BBSW”-BBSW

 

“JIBA”-JIBAR

 

“BUBO”-BUBOR

 

“CDOR”-CDOR

 

“CIBO”-CIBOR

 

“MOSP”-MOSPRIM

 

“NIBO”-NIBOR

 

“PRBO”-PRIBOR

 

“TLBO”-TELBOR

 

“WIBO”-WIBOR

 

“TREA”-Treasury

 

“SWAP” - SWAP

 

“FUSW”-Future SWAP

O hasta 25 caracteres alfanuméricos si el tipo de referencia no figura en la lista anterior.

 

59

Período de referencia del tipo variable en el componente 2 — Período de tiempo

Período de tiempo que indica el período de referencia, utilizando las siguientes abreviaturas:

 

Y = Año

 

M = Mes

 

W = Semana

 

D = Día

 

60

Periodo de referencia del tipo variable en el componente 2 — Multiplicador

Múltiplo entero del período de tiempo que indica el período de referencia.

Hasta 3 caracteres numéricos.

 

 

Sección 2g — Tipos de cambio

 

Derivados sobre divisas

61

Moneda de entrega 2

Código de moneda ISO 4217 de 3 letras.

 

62

Tipo de cambio 1

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

63

Tipo de cambio a plazo

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

64

Base del tipo de cambio

Dos códigos de moneda ISO 4217, separados por “/”. El primer código de moneda indicará la moneda de base y el segundo código indicará la moneda de cotización.

 

 

Sección 2h — Materias primas y derechos de emisión

 

Derivados sobre materias primas y sobre derechos de emisión

 

Información general

65

Base de la materia prima

AG = Agrícola

EN = Energía

FR = Transporte de mercancías

ME = Metales

IN = Índice

EV = Medioambiental

EX = Exótica

OT = Otros

 

66

Datos sobre las materias primas

Agricultura

 

GO = Semillas oleaginosas

 

DA = Productos lácteos

 

LI = Ganado

 

FO = Silvicultura

 

SO = Productos perecederos

 

SF = Productos del mar

 

OT = Otros

Energía

 

OI = Petróleo

 

NG = Gas natural

 

CO = Carbón

 

EL = Electricidad

 

IE = inter[-]energía

 

OT = Otros

Transporte de mercancías

 

DR = Secas

 

WT = Húmedas

 

OT = Otros

Metales

 

PR = Preciosos

 

NP = No preciosos

Medio ambiente

 

WE = Meteorología

 

EM = Emisiones

 

OT = Otros

 

 

Energía

67

Punto o zona de entrega

Código EIC, 16 caracteres alfanuméricos

Campo que puede repetirse.

 

68

Punto de interconexión

Código EIC, 16 caracteres alfanuméricos

 

69

Tipo de carga

BL = Carga base

PL = Carga de punta

OP = Fuera de punta

BH = Hora/bloque horario

Sh = Shaped

GD = Día de gas

OT = Otros

 

 

Sección repetible de los campos 70 a 77

70

Intervalos de entrega de carga

hh:mmZ

 

71

Fecha y hora de comienzo de la entrega

Formato de fecha ISO 8601 y formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

 

72

Fecha y hora de conclusión de la entrega

Formato de fecha ISO 8601 y formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ

 

73

Duración

N = Minutos

H = Hora

D = Día

W = Semana

M = Mes

Q = Trimestre

S = Temporada

Y = Anual

O = Otros

 

74

Días de la semana

WD = Días hábiles

WN = Fin de semana

MO = Lunes

TU = Martes

WE = Miércoles

TH = Jueves

FR = Viernes

SA = Sábado

SU = Domingo

Se admiten varios valores separados por “/”.

 

75

Capacidad de entrega

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

76

Unidad de cantidad

KW

KWh/h

KWh/d

MW

KWh/h

KWh/d

GW

KWh/h

GWh/d

Therm/d

KTherm/d

MTherm/d

cm/d

mcm/d

 

77

Precio por cantidad por intervalo de tiempo de entrega

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

 

 

Sección 2i — Opciones

 

Contratos que contengan una opción

78

Tipo de opción

P = Venta

C = Compra

O = Si no puede determinarse si se trata de una opción de compra o de una opción de venta.

 

79

Estilo de ejercicio de la opción

A = Opción de tipo americano

B = Opción de tipo “Bermudas”

E = Opción de tipo europeo

S = Opción de tipo asiático

Se admite más de un valor

 

80

Precio de ejercicio (tipo máximo/mínimo)

Hasta 20 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

El signo menos, en su caso, no contará como carácter numérico.

Si el precio de ejercicio se notifica en valores porcentuales, se expresará como porcentaje, estando el 100 % representado por “100”.

 

81

Notación del precio de ejercicio

U = Unidades

P = Porcentaje

Y = Rendimiento

 

82

Fecha de vencimiento del subyacente

Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD.

 

 

Sección 2j — Derivados de crédito

 

 

83

Orden de prelación

SNDB = senior, tal como la deuda senior no garantizada (empresas/entidades financieras), la deuda soberana en moneda extranjera (administración pública),

SBOD = subordinada, tal como la deuda subordinada o de nivel 2 inferior (bancos), la deuda subordinada junior o de nivel 2 superior (bancos),

OTHR = Otros, tales como las acciones preferentes o el capital de nivel 1 (bancos) u otros derivados de crédito.

 

84

Entidad de referencia

Código de país ISO 3166 de 2 caracteres

o

código de país ISO 3166-2 de 2 caracteres seguido por un guión “-” y un código de subdivisión de país de hasta 3 caracteres alfanuméricos.

o

identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos

 

85

Frecuencia de pago

MNTH = Mensual

QURT = Trimestral

MIAN = Semestral

YEAR = Anual

 

86

Base de cálculo

Numerador/denominador cuando tanto el numerador como el denominador sean caracteres numéricos o la expresión alfabética “Real”, por ejemplo 30/360 o Real/365.

 

87

Serie

Campo de números enteros de hasta 5 caracteres.

 

88

Versión

Campo de números enteros de hasta 5 caracteres.

 

89

Factor de índice

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

 

90

Tramo

T = Por tramos

U = Sin tramos

 

91

Punto de conexión (attachment point)

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales expresados como fracción decimal entre 0 y 1.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

 

92

Punto de desconexión (detachment point)

Hasta 10 caracteres numéricos, incluidos decimales expresados como fracción decimal entre 0 y 1.

El signo decimal no contará como carácter numérico. En su caso, se representará con un punto.

 

 

Sección 2k —Modificaciones del contrato

 

 

93

Tipo de actuación

N = Nuevo

M = Modificación

E = Error

C = Resolución anticipada

R = Corrección

Z = Compresión

V = Actualización de la valoración

P = Componente de posición

 

94

Nivel

T = Operación

P = Posición»

 


(1)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(5)  Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).

(6)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


Top