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Document 32017D2287

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2287 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2017, por la que se especifican los formularios que deben utilizarse en relación con la importación de mercurio y de ciertas mezclas de mercurio con arreglo al Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio [notificada con el número C(2017) 8190] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/8190

OJ L 328, 12.12.2017, p. 118–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2287/oj

12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/118


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2287 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2017

por la que se especifican los formularios que deben utilizarse en relación con la importación de mercurio y de ciertas mezclas de mercurio con arreglo al Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio

[notificada con el número C(2017) 8190]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio de Minamata») (2), el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852 permite la importación de mercurio y de ciertas mezclas de mercurio en el territorio aduanero de la Unión para finalidades distintas de su eliminación como residuo únicamente si el Estado miembro importador ha dado su consentimiento por escrito para tal importación. Si el país exportador no es Parte en el Convenio de Minamata, solo puede darse tal consentimiento si ese país ha aportado también una certificación de que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio.

(2)

Los formularios para conceder o denegar dicho consentimiento y para certificar que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio deben ser coherentes con los formularios que figuran en la Decisión UNEP/MC/COP.1/5 (3), adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata en su primera reunión, y en caso necesario adaptarse para tener en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) 2017/852.

(3)

En aras de la coherencia con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/852, la aplicación de la presente Decisión debe posponerse hasta el 1 de enero de 2018.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/852.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El formulario que deben utilizar los Estados miembros cuando concedan o denieguen su consentimiento por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/852, figura en el anexo I de la presente Decisión. El presente artículo, sin embargo, no es de aplicación cuando se trate de importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 2

Los Estados miembros podrán conceder su consentimiento por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/852, en las circunstancias descritas en la letra b) de dicho párrafo, solo si la certificación exigida en dicha disposición figura en el formulario establecido en el anexo II de la presente Decisión. El presente artículo, sin embargo, no es de aplicación cuando se trate de importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE.

Artículo 3

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 137 de 24.5.2017, p. 1.

(2)  La Unión ratificó el Convenio de Minamata por medio de la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4).

(3)  Decisión UNEP/MC/COP.1/5 titulada «Orientación relativa a las fuentes de suministro y comercio de mercurio (artículo 3), en particular en lo que respecta a la identificación de las existencias y fuentes de suministro [párrafo 5 a)] y los formularios y la orientación para la obtención de consentimiento para importar mercurio (párrafos 6 y 8)», aprobada el 24 de septiembre de 2017.

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).


ANEXO I

FORMULARIO RELATIVO A LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE UN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2017/852 PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCURIO O DE MEZCLAS DE MERCURIO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DE ESE REGLAMENTO

FORMULARIO RELATIVO A LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE UN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2017/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE EL MERCURIO, PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCURIO O DE MEZCLAS DE MERCURIO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DE ESE REGLAMENTO

Nota: Este formulario es aplicable a la importación en la Unión Europea de mercurio y de mezclas de mercurio con otras sustancias, incluidas las aleaciones de mercurio, que tengan una concentración de mercurio de al menos 95 % por peso, enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/852, sobre el mercurio («mezclas de mercurio»). No es aplicable a las importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (1).

Sección A:   Información de contacto que debe presentar el Estado miembro importador

Nombre del coordinador nacional designado (2):

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección B:   Información de contacto que debe presentar el país exportador

Nombre del coordinador nacional designado o funcionario público responsable:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección C:   Información sobre el envío que debe presentar el país exportador

i)

Indique la cantidad total prevista de mercurio que se enviará, ya sea en forma pura o mezclado (kg):

ii)

Indique la fecha o fechas previstas del envío o envíos:

iii)

Indique si el mercurio, ya sea en forma pura o mezclado, procede de la extracción primaria de mercurio:

En caso AFIRMATIVO:

el país exportador es Parte en el Convenio de Minamata: indique si el mercurio procede de actividades de extracción primaria de mercurio existentes o nuevas a tenor del artículo 3, párrafos 3 y 4, del Convenio de Minamata.

Si el país exportador es un Estado u organización que no es Parte, se ha aportado una certificación de que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio.

iv)

Confirme que el mercurio, ya sea en forma pura o mezclado, no procede de ninguna de las tres fuentes siguientes (3):

el sector del cloro-álcali (por ejemplo, retirada de células electrolíticas cloro-alcalinas),

la limpieza de gas natural,

las operaciones de extracción y fundición de metales no ferrosos.

Sección D:   Información que debe presentar el Estado miembro importador

¿Cuál es el propósito de la importación de mercurio, ya sea en forma pura o mezclado? Marque con un círculo la respuesta correspondiente:

i)

Almacenamiento provisional ambientalmente racional de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/852

NO

En caso afirmativo, especifique el uso previsto si se conoce.

ii)

Uso permitido con arreglo a legislación nacional o de la Unión (4):

NO

En caso afirmativo, proporcione información detallada adicional sobre el uso previsto del mercurio, ya sea en forma pura o mezclado.

Sección E:   Información sobre el envío

Importador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Exportador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección F:   Indicación del consentimiento por el Estado miembro importador

Estado del consentimiento, marque con un círculo la respuesta correspondiente:

OTORGADO

DENEGADO

Utilice el espacio que aparece a continuación para indicar otras condiciones, datos adicionales o información pertinente.

Firma de las autoridades competentes designadas del Estado miembro importador y fecha:

Nombre:

Cargo:

Firma:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/852, está prohibida la importación en la Unión de mezclas de mercurio distintas de las cubiertas por el presente formulario y de compuestos de mercurio a efectos de recuperación de mercurio.

(2)  El «coordinador nacional designado» se refiere al coordinador nacional designado de conformidad con el artículo 17, párrafo 4, del Convenio de Minamata para el intercambio de información en el marco del Convenio. En principio, será la «autoridad competente» designada por el Estado miembro importador con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/852 como autoridad a la que deben enviarse las solicitudes de importación con arreglo al artículo 4.

(3)  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/852, se considerarán residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, y se eliminarán sin menoscabo de la salud humana o del medio ambiente, el mercurio y los compuestos de mercurio, ya sea en forma pura o mezclados, procedentes de cualquiera de las tres fuentes indicadas en ese artículo.

(4)  De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/852, está prohibida la importación en la Unión de mercurio para su uso en la extracción artesanal y en pequeña escala de oro.


ANEXO II

FORMULARIO QUE DEBEN UTILIZAR LOS ESTADOS U ORGANIZACIONES QUE NO SEAN PARTE EN EL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE EXPORTAR MERCURIO, YA SEA EN FORMA PURA O MEZCLADO, A UN ESTADO MIEMBRO PARA CERTIFICAR LAS FUENTES DEL MERCURIO

FORMULARIO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL MERCURIO QUE VA A EXPORTARSE, YA SEA EN FORMA PURA O MEZCLADO

Sección A:   Información sobre el envío que debe presentar el país exportador

i)

Indique la cantidad total prevista de mercurio que se enviará, ya sea en forma pura o mezclado:

ii)

Indique la fecha o fechas previstas del envío o envíos:

Sección B:   Información sobre el envío

Importador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Exportador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección C:   Certificación

De conformidad con el artículo 3, párrafo 8, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, mi Gobierno certifica que el mercurio incluido en el envío que se describe en el presente formulario no procede de la extracción primaria de mercurio.

Proporcione documentación justificativa sobre las fuentes del mercurio que va a exportarse.

Firma del funcionario gubernamental responsable y fecha:

Nombre:

Cargo:

Firma:

Fecha:


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