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Document 32016R0561

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/2008

OJ L 96, 12.4.2016, p. 26–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/561/oj

12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 96/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/561 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2016

por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado zoosanitario. En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) figura el modelo de certificado zoosanitario.

(2)

En el modelo de certificado zoosanitario se hace referencia a la prueba de vacunación antirrábica obligatoria, que debe efectuarse, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 576/2013, en muestras de sangre tomadas de perros, gatos y hurones que procedan o tengan previsto transitar por un territorio o tercer país distinto de los que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(3)

En vista de la reiterada falsificación de los informes de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia, procede recordar a los funcionarios responsables de la certificación en los territorios o terceros países que no deben dar fe de un resultado satisfactorio de dicha prueba a menos que la autenticidad del informe de laboratorio haya sido comprobada. En el certificado zoosanitario debe incluirse una nota de orientación específica a tal efecto.

(4)

Además, la entrada relativa a la fecha de marcado de perros, gatos y hurones de la parte I del certificado zoosanitario ha sido malinterpretada por los funcionarios responsables de la certificación en terceros países y, por consiguiente, ha planteado problemas durante los controles de conformidad realizados en las fronteras exteriores de la Unión. A fin de evitar cualquier malentendido, esta entrada debe suprimirse de la parte I de los certificados zoosanitarios, que describe los animales, e insertarse en su parte II, que se refiere a la certificación de los animales. En la parte II debe incluirse también una nota de orientación específica sobre la verificación del marcado.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en consecuencia.

(6)

Para evitar perturbaciones de la circulación, la utilización de certificados zoosanitarios expedidos de conformidad con la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento debe autorizarse durante un período transitorio.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros podrán autorizar la entrada de perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un territorio o un tercer país con fines no comerciales y acompañados de un certificado zoosanitario expedido a más tardar el 31 de agosto de 2016 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).


ANEXO

La parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

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Texto de la imagen

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a Estados miembros desde un territorio o tercer país de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.6. Persona responsable de la partida en la UE

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

I.12. Lugar de destino

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medio de transporte

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17. Número(s) CITES

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

010619

I.20. Cantidad

I.21. Temperatura de los productos

I.22. Número total de bultos

I.23. Número del precinto/contenedor

I.24. Tipo de embalaje

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Texto de la imagen

I.25. Mercancías certificadas para:

Animales de compañía

I.26. Para tránsito a un tercer país

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Sexo

Color

Raza

Número de identificación

[d.m.aaaa]

Sistema de identificación

Fecha de nacimiento

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Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un territorio o tercer país, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El abajo firmante, veterinario oficial (1)/veterinario autorizado por la autoridad competente (1) de (insertar el nombre del territorio o tercer país), certifica lo siguiente:

Finalidad/naturaleza del viaje acreditada por el propietario

II.1. En la declaración adjunta (2), realizada por el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario, presentada con los justificantes correspondientes (3), consta que los animales descritos en la casilla I.28 acompañarán en su desplazamiento, en un plazo no superior a cinco días, a su propietario o a la persona física con la autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del mismo, así como que tal desplazamiento no tiene por objeto la venta ni ninguna transferencia de propiedad de los animales, los cuales, durante el citado desplazamiento, permanecerán bajo la responsabilidad de:

(1) o bien [el propietario.]

(1) o [la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario.]

(1) o [la persona física designada por un transportista contratado por el propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario.]

(1) o bien [II.2. Se desplaza un máximo de cinco ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28.]

(1) o [II.2. Se desplazan más de cinco ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28, que tienen más de seis meses de edad y van a participar en competiciones, exposiciones o acontecimientos deportivos o en los entrenamientos previos a tales actos, y el propietario o la persona física a la que se hace referencia en el punto II.1 ha facilitado documentación acreditativa (3) de que los animales están inscritos

(1) o bien [para participar en un acto de este tipo.]

(1) o [en una asociación que organiza este tipo de actos.]

Acreditación de la vacunación antirrábica y de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

(1) o bien [II.3. Los animales descritos en la casilla I.28 tienen menos de doce semanas de edad y no han sido vacunados contra la rabia, o tienen entre doce y dieciséis semanas de edad y han sido vacunados contra la rabia, pero no ha transcurrido un mínimo de veintiún días desde la primovacunación contra la rabia, efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013 (4), y

II.3.1. el territorio o tercer país de procedencia de los animales indicado en la casilla I.1 figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y el Estado miembro de destino señalado en la casilla I.5 ha informado públicamente de que autoriza el desplazamiento de tales animales en su territorio, y que estos van acompañados de:

(1) o bien [II.3.2. la declaración (5) adjunta del propietario o de la persona física a la que se refiere el punto II.1, en la que se indica que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial, los animales no han tenido ningún contacto con animales salvajes de especies sensibles a la rabia.]

(1) o [II.3.2. su madre, de la que aún dependen, y puede demostrarse que la madre fue vacunada contra la rabia antes del nacimiento de las crías con una vacunación antirrábica que cumplía los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013.]]

Parte II: Certificación

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Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un territorio o tercer país, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(1) y/o [II.3. Los animales descritos en la casilla I.28 tenían al menos doce semanas de edad en el momento de ser vacunados contra la rabia y ha transcurrido un mínimo de veintiún días desde la primovacunación contra la rabia (4), efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013, y cualquier revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación previa (6), y

(1) o bien [II.3.1. los animales descritos en la casilla I.28 proceden de un territorio o tercer país que figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, ya sea directamente, o a través de un territorio o tercer país que figura en la lista de dicho anexo II, o bien a través de un territorio o tercer país que no figura en la lista de dicho anexo II, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 576/2013 (7), y los datos sobre la vacunación antirrábica actual se indican en el cuadro siguiente:]

(1) o [II.3.1. los animales descritos en la casilla I.28 proceden de, o está previsto su tránsito por, un territorio o tercer país que no figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, y una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia (8) que se realizó con una muestra de sangre tomada por el veterinario autorizado por la autoridad competente, en la fecha indicada en el cuadro siguiente, un mínimo de treinta días después de la vacunación anterior y al menos tres meses antes de la fecha de expedición del presente certificado, dio como resultado valores de anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml (9), y cualquier revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación anterior (6), y los datos de la vacunación antirrábica actual y la fecha de la toma de muestras para las pruebas de la respuesta inmunitaria se indican en el cuadro siguiente:

Código alfanumérico del transpondedor o tatuaje del animal

Fecha de implantación y/o de lectura (10)

[d.m.aaaa]

Fecha de la vacunación

[d.m.aaaa]

Nombre y fabricante de la vacuna

Número de lote

Validez de la vacunación

Fecha de toma de la muestra de sangre

[d.m.aaaa]

Desde el

[d.m.aaaa]

hasta el

[d.m.aaaa]

]]

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Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un territorio o tercer país, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Certificación de un tratamiento antiparasitario

(1) o bien [II.4. Los perros descritos en la casilla I.28 están destinados a un Estado miembro que figura en la lista del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión y han sido tratados contra el parásito Echinococcus multilocularis, y los datos del tratamiento administrado por un veterinario de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento (11) (12) (13) se indican en el cuadro siguiente.]

(1) o [II.4. Los perros descritos en la casilla I.28 no han sido tratados contra el parásito Echinococcus multilocularis (11).]

Número del transpondedor o tatuaje del perro

Tratamiento contra el Echinococcus

Veterinario que ha administrado el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [d.m.aaaa] y hora del tratamiento [00.00]

Nombre y apellidos (en mayúsculas), sello y firma

]]

Notas

a) El presente certificado está destinado a perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) y hurones (Mustela putorius furo).

b) El presente certificado es válido durante diez días a partir de la fecha de su expedición por el veterinario oficial hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto designado de entrada de los viajeros en la Unión (puede consultarse en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/pointsentry_en.htm).

En el caso del transporte marítimo, el plazo de diez días se ampliará con un período complementario que corresponda a la duración del viaje por mar.

A efectos de otros desplazamientos a otros Estados miembros, el presente certificado es válido desde la fecha de los controles documentales y de identidad durante un total de cuatro meses o hasta la fecha de expiración de la validez de la vacuna antirrábica, o bien hasta que dejen de aplicarse las condiciones relativas a los animales de menos de dieciséis semanas contempladas en el punto II.3, la primera de las tres fechas. Se ruega tener en cuenta que algunos Estados miembros han comunicado que no autorizan el desplazamiento a su territorio de los animales de menos de dieciséis semanas a los que se hace referencia en el punto II.3. Para disponer de más información al respecto, puede consultarse la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_en.htm

Parte I:

Casilla I.5 Destinatario: indicar el Estado miembro del primer destino.

Casilla I.28 Sistema de identificación: seleccionar entre transpondedor o tatuaje.

Número de identificación: indicar el código alfanumérico del transpondedor o del tatuaje.

Fecha de nacimiento/raza: según lo declarado por el propietario.

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Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un territorio o tercer país, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Se adjuntará al certificado la declaración a la que se hace referencia en el punto II.1, que deberá ajustarse al modelo y a los requisitos complementarios establecidos en la parte 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(3) Los justificantes mencionados en el punto II.1 (por ejemplo, tarjetas de embarque, billetes de avión) y en el punto II. 2 (por ejemplo, comprobante de la entrada en el acto o carné de miembro) se entregarán a petición de las autoridades competentes responsables de los controles a los que se hace referencia en la letra b) de las notas.

(4) Toda revacunación debe considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.

(5) La declaración a la que se hace referencia en el punto II.3.2, que debe adjuntarse al certificado, deberá ajustarse a los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 1 y 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(6) Se adjuntará al certificado una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.

(7) La tercera opción está sujeta a la condición de que el propietario o la persona física a la que se hace referencia en el punto II.1 presente, a petición de las autoridades competentes responsables de los controles contemplados en la letra b), una declaración en la que conste que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional durante el tránsito a través de un territorio o tercer país distinto de los que figuran en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. Esta declaración deberá cumplir los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(8) La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1:

— deberá llevarse a cabo con una muestra tomada por un veterinario autorizado por la autoridad competente un mínimo de treinta días después de la fecha de vacunación y tres meses antes de la fecha de importación,

— deberá registrar en el suero un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia igual o superior a 0,5 UI/ml,

— deberá ser efectuada por un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE del Consejo (la lista de los laboratorios autorizados está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm),

— no deberá renovarse en un animal que, tras dar negativo en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.

Se adjuntará al certificado una copia certificada del informe oficial del laboratorio autorizado sobre los resultados de la prueba de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1.

(9) Mediante la certificación de este resultado, el veterinario oficial confirma que ha comprobado, hasta donde es capaz y, en su caso, contactando con el laboratorio indicado en el informe, la autenticidad del informe de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos a la que se hace referencia en el punto II.3.1.

(10) En relación con la nota 6 a pie de página, el marcado de los animales afectados mediante la implantación de un transpondedor o mediante un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011 debe ser verificado antes de efectuar cualquier entrada en el presente certificado, y debe siempre preceder a toda vacunación o, en su caso, a todo ensayo efectuado sobre dichos animales.

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