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Document 32014R0724
Commission Implementing Regulation (EU) No 724/2014 of 26 June 2014 on the interchange standard for the transmission of data required under Regulation (EU) No 549/2013 of the European Parliament and of the Council on the European system of national and regional accounts in the European Union Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n °724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014 , sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) n ° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n °724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014 , sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) n ° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 192, 1.7.2014, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 192/38 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 724/2014 DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2014
sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 549/2013, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los datos y metadatos requeridos por dicho Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas que defina la Comisión. |
(2) |
La aplicación de una norma única para el intercambio y la transmisión de datos para las estadísticas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 549/2013 representaría una contribución importante a la integración de los procesos empresariales en este sector estadístico. |
(3) |
El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las Naciones Unidas y el Banco Mundial pusieron en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para intercambiar y compartir datos y metadatos. Esta iniciativa ofrece normas estadísticas y técnicas para intercambiar estadísticas oficiales, e incluye el lenguaje de marcado SDMX, que utiliza la sintaxis XML («formato SDMX-ML»). Así pues, deben introducirse un nuevo formato de los datos y una definición de la estructura de los datos, que se conciban con arreglo a dicha norma. A fin de facilitar la transición al nuevo formato, en los dos años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión facilitará a los Estados miembros unas plantillas que podrán utilizarse como introducción en las herramientas de conversión SDMX. |
(4) |
La Comisión facilitará documentación detallada de las definiciones de la estructura de datos con arreglo a SDMX, así como directrices sobre su aplicación. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Norma para la transmisión de datos
Los Estados miembros deberán proporcionar los datos exigidos por el Reglamento (UE) no 549/2013 utilizando definiciones de la estructura de datos con arreglo a SDMX.
Artículo 2
Especificaciones técnicas del formato de los datos
Los Estados miembros proporcionarán datos y metadatos en formato SDMX-ML.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.