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Document 32014R0074

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 74/2014 del Consejo, de 28 de enero de 2014 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

OJ L 26, 29.1.2014, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/74/oj

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 74/2014 DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011, del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

(2)

El Consejo estima que se debe retirar una entidad de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

(3)

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 debe por ello modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La siguiente entidad debe retirarse de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011:

Libyan Housing and Infrastructure Board (HIB).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


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