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Document 32014H0118

2014/118/UE: Recomendación de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 , sobre la vigilancia de los residuos de materiales ignífugos bromados en los alimentos Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 65, 5.3.2014, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2014/118/oj

5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/39


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2014

sobre la vigilancia de los residuos de materiales ignífugos bromados en los alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/118/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los materiales ignífugos bromados son compuestos organobromados que se aplican a los productos para impedir o retrasar la ignición de los materiales combustibles en caso de incendio. Se suelen utilizar en una amplia gama de bienes de consumo, tales como aparatos electrónicos, vehículos, muebles y materiales de construcción, para reducir la inflamabilidad del producto. Estos materiales ignífugos bromados pueden filtrarse o evaporarse de los productos a los que se han aplicado. Dado que los bienes de consumo se desechan cuando su vida útil concluye, estas sustancias han contaminado el medio ambiente y la cadena alimentaria a lo largo del tiempo.

(2)

Muchos materiales ignífugos bromados son persistentes, bioacumulables y tóxicos para las personas y el medio ambiente. Se sospecha que provocan tanto efectos neurocomportamentales como alteraciones endocrinas y se ha detectado su presencia en la biota y el medio ambiente.

(3)

Por esta razón, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que emitiese un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de materiales ignífugos bromados en los alimentos.

(4)

Entre septiembre de 2010 y septiembre de 2012, la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA adoptó seis dictámenes científicos (1) sobre diferentes clases de materiales ignífugos bromados.

(5)

La EFSA recomendó, para varias de dichas clases, que se recopilara más información sobre sus niveles en los alimentos y en las personas.

(6)

Los niveles de materiales ignífugos bromados en los alimentos de origen animal podrían estar relacionados con la presencia de estas sustancias en los piensos, por tanto, como consecuencia de los primeros resultados de la vigilancia de los alimentos durante 2014 podría producirse una recomendación respecto a la vigilancia de los piensos en 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Los Estados miembros deben vigilar la presencia de materiales ignífugos bromados en los alimentos durante los años 2014 y 2015. La vigilancia debe comprender una amplia variedad de productos alimenticios individuales que reflejen los hábitos de consumo con el fin de ofrecer una estimación precisa de la exposición y debe considerar distintos productos para las diversas clases de materiales ignífugos bromados.

2.

Los Estados miembros deben aplicar los procedimientos de muestreo establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 252/2012 de la Comisión (2) para garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de muestreo.

3.

Los Estados miembros deben analizar diferentes clases de materiales ignífugos bromados para detectar las siguientes sustancias en los correspondientes productos alimenticios:

a)

difeniléteres polibromados (PBDE): 2,2′,4-difenil éter, derivado tribromado (BDE-28, No CAS 41318-75-6); 2,2′,4,4′-difenil éter, derivado tetrabromado (BDE-47, No CAS 5436-43-1); 2,2′,4,5′-difenil éter, derivado tetrabromado (BDE-49, No CAS 243982-82-3); 2,2′,4,4′,5-difenil éter, derivado pentabromado (BDE-99, No CAS 60348-60-9); 2,2′,4,4′,6-difenil éter, derivado pentabromado (BDE-100, No CAS 189084-64-8); 2,2′,3,4,4′,5′-difenil éter, derivado hexabromado (BDE-138, No CAS 67888-98-6); 2,2′,4,4′,5,5′-difenil éter, derivado hexabromado (BDE-153, No CAS 68631-49-2); 2,2′,4,4′,5,6′-difenil éter, derivado hexabromado (BDE-154, No CAS 207122-15-4); 2,2′,3,4,4′,5′,6-difenil éter, derivado heptabromado (BDE-183, No CAS 207122-16-5); y 2,2′,3,3′,4,4′,5,5′,6,6′-difenil éter, derivado decabromado (BDE-209, No 1163-19-5), en huevos y ovoproductos, leche y productos lácteos, carne y productos cárnicos, grasas y aceites de origen animal y vegetal, pescados y otros productos de la pesca, productos para usos nutritivos específicos y alimentos para bebés y niños pequeños, mediante métodos analíticos con un límite de cuantificación igual o inferior a 0,01 ng/g peso en fresco;

b)

hexabromociclododecanos (HBCDD): (+/–)-α-HBCD (1,2,5,6,9,10-hexabromo-(1R,2R,5S,6R,9R,10S)-rel-ciclododecano, No CAS 134237-50-6); (+/–)-β-HBCD (1,2,5,6,9,10-hexabromo-(1R,2S,5R,6R,9R,10S)-rel-ciclododecano, No CAS 134237-51-7) y (+/–)-γ-HBCD (1,2,5,6,9,10-hexabromo-(1R,2R,5R,6S,9S, 10R)-rel-ciclododecano, No CAS 134237-52-8), en pescados y otros productos de la pesca, carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos, huevos y ovoproductos, así como leche de inicio y de continuación. Los métodos analíticos de determinación de HBCDD incluyen la determinación de los estereoisómeros y su límite de identificación debe ser igual o inferior a 0,01 ng/g peso en fresco;

c)

tetrabromobisfenol A (TBBPA) y sus derivados: tetrabromobisfenol A (TBBPA, No CAS 79-94-7) y posiblemente TBBPA bismetil éter (TBBPA-bME, No CAS 70156-79-5); TBBPA bis(2-hidroxietil) éter (TBBPA-bOHEE, No CAS 4162-45-2); TBBPA bisalil éter (TBBPA-bAE, No CAS 25327-89-3); tetrabromobisfenol A bis(glicidil éter), (TBBPA-bGE, No CAS 3072-84-2) y TBBPA bis(2,3-dibromopropil)éter (TBBPA-bDiBPrE, No CAS 21850-44-2), en pescados y otros productos de la pesca, carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos y huevos y ovoproductos. El límite de cuantificación de los métodos analíticos de determinación de tetrabromobisfenol A y sus derivados debe ser igual o inferior a 0,1 ng/g peso en fresco;

d)

fenoles bromados y sus derivados: 2,4,6-tribromofenol (2,4,6-TBP, No CAS 118-79-6); 2,4-dibromofenol (2,4-DBP, No CAS 615-58-7); 4-bromofenol (4-BP, No CAS 106-41-2); 2,6-dibromofenol (2,6-DBP, No CAS 608-33-3); bisfenol tetrabromado S (TBBPS, No CAS 39635-79-5); tetrabromobisfenol S bismetil éter (TBBPS-BME, No CAS 70156-79-5), en pescados y otros productos de la pesca. El límite de cuantificación de los métodos analíticos empleados en la determinación de fenoles bromados y sus derivados debe ser igual o inferior a 0,1 ng/g peso en fresco;

e)

materiales ignífugos bromados nuevos y emergentes: fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) (TDBPP, No CAS 126-72-7); N,N′-etileno-bis(tetrabromoftalimida) (EBTEBPI, No CAS 32588-76-4); hexabromociclodecano (HBCYD, No CAS 25495-98-1); tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) (BEH-TEBP, No CAS 26040-51-7); 2,3,4,5-tetrabromobenzoato de 2-etilhexilo (EH-TBB, No CAS 183658-27-7) y dibromoneopentil glicol (DBNPG, No CAS 3296-90-0), en pescados y otros productos de la pesca, carne y otros productos cárnicos (despojos comestibles incluidos), grasas y aceites de origen animal y vegetal, leche y productos lácteos, huevos y ovoproductos y alimentos para bebés y niños pequeños. El límite de cuantificación de los métodos analíticos de determinación de materiales ignífugos bromados nuevos y emergentes debe ser igual o inferior a 1 ng/g peso en fresco.

4.

Los Estados miembros deben analizar los materiales ignífugos bromados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables.

5.

Los Estados miembros deben facilitar periódicamente a la EFSA, en el formato electrónico que esta decida, los resultados de la vigilancia expresados en relación con el peso total o con la grasa, junto con la información que la EFSA requiera, para su recopilación en una sola base de datos. Asimismo, deben incluir los datos que hayan obtenido en años precedentes mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables, para vigilar las tendencias de la exposición a estas sustancias.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA; Dictamen científico sobre la presencia de bifenilos polibromados (PBB) en los alimentos. EFSA Journal (2010), 8(10):1789. [151 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2010.1789.

Dictamen científico sobre la presencia de difeniléteres polibromados (PBDE) en los alimentos. EFSA Journal (2011), 9(5):2156. [274 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2011.2156.

Dictamen científico sobre la presencia de hexabromociclododecanos (HBCDD) en los alimentos. EFSA Journal (2011), 9(7):2296. [118 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2011.2296.

Dictamen científico sobre la presencia de tetrabromobisfenol A (TBBPA) y sus derivados en los alimentos. EFSA Journal (2011), 9(12):2477. [61 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2011.2477.

Dictamen científico sobre la presencia de materiales ignífugos bromados (BFR) en los alimentos Fenoles bromados y sus derivados. EFSA Journal (2012), 10(4):2634. [42 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2634.

Dictamen científico sobre la presencia de materiales ignífugos bromados (BFR) nuevos y emergentes en los alimentos EFSA Journal (2012), 10(10):2908. [125 pp.] doi: 10.2903/j.efsa.2012.2908.

(2)  Reglamento (UE) no 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1883/2006 (DO L 84 de 23.3.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).


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