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Document 32014D0134

2014/134/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de marzo de 2014 , sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia [notificada con el número C(2014) 1657] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 74, 14.3.2014, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/03/2014; derogado por 32014D0178

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/134/oj

14.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/63


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2014

sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia

[notificada con el número C(2014) 1657]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/134/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir mucho en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de dicha Directiva prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4)

Polonia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en los artículos 15 y 16 de la citada Directiva.

(5)

Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer, en colaboración con el Estado miembro afectado, una lista de la Unión de los territorios infectados de peste porcina africana en Polonia.

(6)

Por tanto, los territorios infectados de Polonia deben especificarse en el anexo de la presente Decisión y debe establecerse la duración de esa regionalización de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE.

(7)

La Decisión de Ejecución 2014/100/UE de la Comisión (4) debe confirmarse después de consultar al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Polonia garantizará que la zona infectada establecida con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE englobe al menos los territorios que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/100/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia (DO L 50 de 20.2.2014, p. 35).


ANEXO

ZONA INFECTADA

Los siguientes territorios de la República de Polonia:

en el voivodato de Podlasie: el poviato sejneński; en el poviato augustowski, los municipios de Płaska, Lipsk y Sztabin; el poviato sokólski; en el poviato białostocki, los municipios de Czarna Białostocka, Supraśl, Zabłudów, Michałowo y Gródek; y los poviatos hajnowski, bielski y siemiatycki;

en el voivodato de Mazovia: el poviato łosicki;

en el voivodato de Lubusz: los poviatos bialski, Biała Podlaska y włodawski.


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