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2013/443/EU: Commission Implementing Decision of 27 August 2013 concerning certain protective measures in relation to highly pathogenic avian influenza of subtype H7N7 in Italy including the establishment of further restricted zones and repealing Implementing Decision 2013/439/EU (notified under document C(2013) 5623) Text with EEA relevance
2013/443/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de agosto de 2013 , relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia, incluido el establecimiento de otras zonas restringidas, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/439/UE [notificada con el número C(2013) 5623] Texto pertinente a efectos del EEE
2013/443/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de agosto de 2013 , relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia, incluido el establecimiento de otras zonas restringidas, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/439/UE [notificada con el número C(2013) 5623] Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 230, 29.8.2013, p. 20–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 13/09/2013
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32013D0439 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Amended by | 32013D0453 | sustitución | anexo |
29.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/20 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2013
relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia, incluido el establecimiento de otras zonas restringidas, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/439/UE
[notificada con el número C(2013) 5623]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/443/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral. |
(2) |
La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede transmitirse a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo. |
(3) |
En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos. |
(4) |
La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad. |
(5) |
La Directiva 2009/158/CE del Consejo (4) establece las normas para el comercio dentro de la Unión de estas mercancías, incluidos los certificados veterinarios que deben utilizarse. |
(6) |
Tras la notificación por parte de Italia el 15 de agosto de 2013 de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en una explotación del municipio de Ostellato, en la provincia de Ferrara, en la región de Emilia-Romaña, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/439/UE (5), en la que se establecen disposiciones para las zonas de protección y vigilancia que deben crearse alrededor del brote. |
(7) |
El 21 de agosto de 2013 Italia notificó la aparición de un segundo brote de la enfermedad en el municipio de Mordano, en la provincia de Bolonia, y el 23 de agosto de 2013 un tercer brote de la enfermedad en el municipio de Portomaggiore, en la provincia de Ferrara, ambos en la región de Emilia-Romaña, y tomó inmediatamente las medidas requeridas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y otras zonas restringidas, que se definen en las partes A, B y C del anexo de la presente Decisión. |
(8) |
La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Italia y se ha convencido de que los límites de dichas zonas establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote. |
(9) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente estas zonas de Italia a nivel de la Unión y disponer que no se envíen desde ellas partidas de aves de corral vivas, pollitas maduras para la puesta, pollitos de un día ni huevos para incubar a otros Estados miembros ni a terceros países. |
(10) |
Los pollitos de un día representan un riesgo insignificante de propagación de la enfermedad, siempre que, de conformidad con las disposiciones del segundo párrafo del artículo 30, letra c), inciso iii), de la Directiva 2005/94/CE, hayan nacido de huevos para incubar procedentes de explotaciones avícolas situadas fuera de las zonas de protección y vigilancia y que la incubadora de envío pueda garantizar, mediante su logística y sus condiciones de trabajo en bioseguridad, que no ha habido contacto entre esos huevos y cualesquiera otros huevos para incubar o pollitos de un día procedentes de manadas de aves de corral situadas dentro de las zonas de protección o vigilancia establecidas y que, por tanto, tienen una situación sanitaria diferente. |
(11) |
Asimismo, los huevos para incubar representan un riesgo insignificante de propagación de la enfermedad, siempre que, de conformidad con las disposiciones del artículo 30, letra c), inciso iv), de la Directiva 2005/94/CE, tengan su origen en explotaciones ubicadas fuera de las zonas de protección y de vigilancia y que se desinfecte su embalaje antes de su envío a una incubadora designada. |
(12) |
Por tanto, es conveniente que la autoridad competente de Italia pueda autorizar el envío de partidas de pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas definidas en la presente Decisión, con arreglo a los requisitos establecidos en la Directiva 2005/94/CE, siempre y cuando Italia lo notifique previamente por escrito y el Estado miembro o tercer país de destino confirme su acuerdo previo para recibir estas partidas. |
(13) |
Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión, conviene que los certificados veterinarios establecidos en la Directiva 2009/158/CE incluyan una referencia a tal efecto. |
(14) |
En aras de la claridad, es preciso derogar la Decisión de Ejecución 2013/439/UE. |
(15) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Italia garantizará que las zonas de protección y vigilancia, y otras zonas restringidas, establecidas de conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A, B y C del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. Italia garantizará que no se envíe desde las zonas enumeradas en las partes A, B y C del anexo ninguna partida de aves de corral vivas, pollitas maduras para la puesta, pollitos de un día o huevos para incubar a otros Estados miembros o terceros países.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente de Italia podrá autorizar el envío de partidas de pollitos de un día y huevos para incubar desde las zonas enumeradas en la parte C del anexo a otros Estados miembros o terceros países, a condición de que:
a) |
se apliquen las medidas establecidas en el segundo párrafo del artículo 30, letra c), incisos iii) y iv), de la Directiva 2005/94/CE; |
b) |
se haya notificado el envío por escrito y por adelantado a la autoridad competente del Estado miembro o del tercer país de destino y esta se haya comprometido a recibir las partidas de pollitos de un día y huevos para incubar y a notificar a la autoridad competente de Italia la fecha de llegada de las mismas a la explotación de destino en su territorio. |
3. Italia garantizará que los certificados veterinarios que acompañen a las partidas mencionadas en el apartado 2 para su envío a otros Estados miembros incluyan la frase:
«La presente partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2013/443/UE de la Comisión (6) de la Comisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/439/UE.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(4) Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).
(5) Decisión de Ejecución 2013/439/UE de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia (DO L 223 de 21.8.2013, p. 10).
(6) DO L 230 de 29.8.2013, p. 20».
ANEXO
PARTE A
Zonas de protección mencionadas en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código postal |
Nombre |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE |
IT |
Italia |
|
Zona que abarca los municipios de: |
|
|
|
44020 |
Ostellato |
14.9.2013 |
|
|
40027 |
Mordano |
30.9.2013 |
48010 |
Bagnara di Romagna |
|||
40026 |
Parte del territorio del municipio de Imola situado al este de la carretera nacional 610 y al norte de la carretera nacional 9 «Via Emilia». |
|||
48027 |
Parte del territorio del municipio de Solarolo situado al norte de la intersección de la autopista A14 a Rávena. |
|||
|
|
44015 |
Portomaggiore |
18.9.2013 |
PARTE B
Zonas de vigilancia mencionadas en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código postal |
Nombre |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
IT |
Italia |
|
Zona que abarca los municipios de: |
|
|
|
44011 |
Argenta |
23.9.2013 |
44022 |
Comacchio |
|||
44027 |
Migliarino |
|||
44020 |
Migliaro |
|||
44015 |
Portomaggiore |
|||
44039 |
Tresigallo |
|||
|
|
48014 |
Castelbolognese |
9.10.2013 |
40023 |
Castelguelfo |
|||
48017 |
Conselice |
|||
48010 |
Cotignola |
|||
48018 |
Faenza |
|||
40026 |
Imola (parte restante del municipio) |
|||
48022 |
Lugo |
|||
48024 |
Massalombarda |
|||
48020 |
Sant’Agata sul Santerno |
|||
48027 |
Solarolo (parte restante del municipio) |
|||
|
|
44020 |
Masi Torello |
27.9.2013 |
44123 |
Parte del territorio del municipio de Ferrara situado al este de la carretera nacional 15 «Via Pomposa» y la carretera provincial «Via Ponte Assa». |
PARTE C
Otra zona restringida mencionada en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código postal |
Nombre |
Fecha límite de aplicación de las medidas |
IT |
Italia |
|
Zona que abarca los municipios de: |
|
|
|
48011 |
Alfonsine |
11.9.2013 |
29002 |
Ariano nel Polesine |
|||
39002 |
Bagnacavallo |
|||
38002 |
Berra |
|||
40003 |
Brisighella |
|||
39004 |
Bertinoro |
|||
39005 |
Casola Valsenio |
|||
40005 |
Castrocaro Terme e Terra del Sole |
|||
39007 |
Cervia |
|||
40007 |
Cesena |
|||
40008 |
Cesenatico |
|||
38005 |
Codigoro |
|||
29017 |
Corbola |
|||
40011 |
Dovadola |
|||
40013 |
Forlimpopoli |
|||
40012 |
Forlì |
|||
39011 |
Fusignano |
|||
40015 |
Gambettola |
|||
40016 |
Gatteo |
|||
38025 |
Goro |
|||
38010 |
Jolanda di Savoia |
|||
38011 |
Lagosanto |
|||
40018 |
Longiano |
|||
38013 |
Massa Fiscaglia |
|||
40019 |
Meldola |
|||
38014 |
Mesola |
|||
40022 |
Modigliana |
|||
29034 |
Papozze |
|||
29039 |
Porto Tolle |
|||
29052 |
Porto Viro |
|||
40032 |
Predappio |
|||
39014 |
Ravenna |
|||
39015 |
Riolo Terme |
|||
39016 |
Russi |
|||
40041 |
San Mauro Pascoli |
|||
40045 |
Savignano sul Rubicone |
|||
29046 |
Taglio di Po |