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Document 32013D0092

2013/92/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 , sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China [notificada con el número C(2013) 789]

OJ L 47, 20.2.2013, p. 74–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 067 P. 110 - 113

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derogado por 32018D1137

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/92/oj

20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/74


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2013

sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China

[notificada con el número C(2013) 789]

(2013/92/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

El material de embalaje de madera utilizado en el transporte de objetos de todo tipo a la Unión debe cumplir lo establecido en los puntos 2 y 8 del capítulo I, parte A, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(2)

Varios controles fitosanitarios recientes realizados por los Estados miembros han mostrado que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de China estaba contaminado por organismos nocivos, en particular por Anoplophora glabripennis (Motschulsky), lo que ha provocado brotes de estos organismos en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Austria y Reino Unido.

(3)

Por consiguiente, el material de embalaje de madera de estas mercancías debe someterse a la supervisión mencionada en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, a los controles fitosanitarios mencionados en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de dicha Directiva y, cuando corresponda, a las medidas mencionadas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva. Los resultados de estos controles fitosanitarios deberán notificarse a la Comisión.

(4)

A partir de los resultados notificados a la Comisión, deberá realizarse una revisión, a más tardar el 31 de mayo de 2014, para evaluar la eficacia de la presente Decisión y para valorar los riesgos fitosanitarios de las importaciones en la Unión del material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de China.

(5)

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2015.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «material de embalaje de madera»: la madera o los productos de madera utilizados para apoyar, proteger o transportar una mercancía, en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas y maderos de estibar, utilizados para el transporte de objetos de todo tipo; no se incluyen la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, ni el material de embalaje formado en su totalidad por madera de un grosor igual o inferior a 6 mm;

b)   «mercancías especificadas»: las mercancías originarias de China importadas en la Unión utilizando los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo I que cumplen las descripciones establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (2);

c)   «envío»: una cantidad de productos cubiertos por un único documento necesario a efectos aduaneros o a otros efectos.

Artículo 2

Supervisión

1.   El material de embalaje de madera de cada partida de las mercancías especificadas será sometido a los controles aduaneros establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (3) y a la supervisión por los organismos oficiales responsables tal como se menciona en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE. Las mercancías especificadas solamente podrán someterse a uno de los regímenes aduaneros que se especifican en el artículo 4, apartado 16, letras a), d), e), f) y g), del Reglamento (CEE) no 2913/92, si se han completado las formalidades especificadas en el artículo 3.

2.   Los organismos oficiales responsables podrán exigir que las autoridades aeroportuarias, las autoridades portuarias o bien los importadores u otros agentes, según hayan convenido entre sí, en cuanto estén al corriente de la llegada inminente de las mercancías especificadas, comuniquen ese extremo por anticipado al despacho de aduana del punto de entrada y al organismo oficial del punto de entrada.

Artículo 3

Controles fitosanitarios

El material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas se someterá a los controles fitosanitarios previstos en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 2000/29/CE, en las frecuencias mínimas establecidas en el anexo I de la presente Decisión, a fin de confirmar que el material de embalaje de madera cumple los requisitos establecidos en los puntos 2 y 8 del capítulo I, parte A, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

Los controles fitosanitarios tendrán lugar en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino establecido de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (4), que se aplicará mutatis mutandis.

Artículo 4

Medidas en caso de incumplimiento

En caso de que los controles fitosanitarios mencionados en el artículo 3 muestren que se incumple lo establecido en los puntos 2 y 8 del capítulo I, parte A, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, o bien que el material de embalaje de madera está contaminado por organismos nocivos enumerados en la parte A del anexo I de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión aplicará inmediatamente al material de embalaje de madera que incumple la normativa una de las medidas establecidas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva.

Artículo 5

Notificación

Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 94/3/CE de la Comisión (5), los Estados miembros notificarán a la Comisión el número y los resultados de los controles fitosanitarios efectuados de conformidad con los artículos 2 y 3 de la presente Decisión utilizando el modelo de notificación del anexo II, a más tardar el 31 de octubre de 2013 para el período del 1 de abril al 30 de septiembre de 2013, a más tardar el 30 de abril de 2014 para el período del 1 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014 para el período del 1 de abril al 30 de septiembre de 2014 y a más tardar el 30 de abril de 2015 para el período del 1 de octubre de 2014 al 31 de marzo de 2015.

Artículo 6

Revisión

La presente Decisión será revisada a más tardar el 31 de mayo de 2014.

Artículo 7

Entrada en vigor y fin de la aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2013.

Se aplicará hasta el 31 de marzo de 2015.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(3)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(4)  DO L 313 de 12.10.2004, p. 16.

(5)  DO L 32 de 5.2.1994, p. 37.


ANEXO I

MERCANCÍAS ESPECIFICADAS

Código de la nomenclatura combinada

Descripción

Frecuencia de los controles fitosanitarios (%)

2514 00 00

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

90

2515

Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

90

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

90

6801 00 00

Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

15

6802

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente

15


ANEXO II

MODELO DE NOTIFICACIÓN

Informe sobre los controles fitosanitarios a la importación realizados al material de embalaje de madera de cada partida de las mercancías especificadas originarias de China

Período de notificación:

Estado miembro notificante:

Puntos de entrada implicados:

Lugar de la inspección

:

número inspeccionado en el punto de entrada:

número inspeccionado en el lugar de destino:

 

Código de la nomenclatura combinada: 2514 00 00

Código de la nomenclatura combinada: 2515

Código de la nomenclatura combinada: 2516

Código de la nomenclatura combinada: 6801 00 00

Código de la nomenclatura combinada: 6802

No de partidas que entran en la UE a través del Estado miembro notificante

 

 

 

 

 

No de partidas inspeccionadas

 

 

 

 

 

de las cuales, con un organismo nocivo y sin una marca NIMF 15 que cumpla la normativa (presente un desglose por organismo nocivo y por partidas con marcas incorrectas o partidas sin marcas)

 

 

 

 

 

de las cuales, con un organismo nocivo y una marca NIMF 15 que cumple la normativa (presente un desglose por organismo nocivo)

 

 

 

 

 

de las cuales, solamente sin una marca NIMF 15 que cumpla la normativa (presente un desglose entre partidas con marcas incorrectas y partidas sin marcas)

 

 

 

 

 

No total de partidas inspeccionadas interceptadas con material de embalaje de madera que incumple la normativa

 

 

 

 

 

No total de partidas inspeccionadas con material de embalaje de madera que cumple la normativa

 

 

 

 

 


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