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Document 32012D0374

2012/374/UE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012 , sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

OJ L 191, 19.7.2012, p. 102–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 126 P. 193 - 193

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/374/oj

Related international agreement

19.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/102


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2012

sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

(2012/374/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo aprobó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2).

(2)

De conformidad con la Decisión 2011/790/UE del Consejo (3) el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») ha sido firmado el 28 de noviembre de 2011, a reserva de su celebración.

(3)

Conviene celebrar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder a la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo, a fin de vincular a la Unión.

Artículo 3

La Unión Europea estará representada por representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con el artículo 19 de dicho Acuerdo.

Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 4

A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, apartado 3, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), a aprobar dichas modificaciones en nombre de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GJERSKOV


(1)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 157E de 6.7.2006, p. 482.

(3)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 2.

(4)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.


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19.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/103


ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte,

y

la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, en lo sucesivo denominada «la RCA»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

VISTAS las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión Europea y la RCA, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;

VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (2);

CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (3) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

REFIRIÉNDOSE a la Declaración ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, sobre la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza;

REFIRIÉNDOSE a la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de instrumentos jurídicamente no vinculantes sobre cualquier tipo de bosque (4);

CONSCIENTES de la importancia de los principios expuestos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 en el contexto de la gestión sostenible de los bosques y, en particular, el principio 10 acerca de la importancia de la concienciación del público y su participación en las cuestiones medioambientales, y el principio 22 acerca del papel esencial de las comunidades autóctonas y locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;

REFIRIÉNDOSE a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, al requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes para los especímenes de las especies que figuran en los anexos I, II o III solo se expidan bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no hayan sido adquiridos en contradicción con las leyes relativas a la protección de la fauna y de la flora;

DECIDIDOS a actuar para minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;

REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y los demás Acuerdos Multilaterales del anexo IA del Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

CONSIDERANDO la voluntad de la RCA de actuar a favor de una gestión sostenible de sus recursos forestales, con arreglo a los objetivos de la Asociación para los Bosques de la Cuenca del Congo, de la que es parte, y que se creó en enero de 2003 a raíz de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible que se celebró en Johannesburgo en 2002, a la asamblea general sobre agua, bosques, caza y pesca de septiembre de 2003, a los acuerdos y tratados internacionales, en particular el tratado de 5 de febrero de 2005 sobre protección y gestión sostenible de los ecosistemas forestales por el que se creó la Comisión de los Bosques del África Central, y a la ley 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se estableció el código forestal de la RCA;

CONSIDERANDO que el sistema centroafricano para la verificación de la legalidad de la madera y productos derivados se aplica a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la Unión,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible los bosques de cualquier tipo, es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Comunidad de madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de la RCA se hayan producido o adquirido legalmente y promover con ello el comercio de dicha madera y productos derivados.

El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)   «importación en la Unión»: el despacho a libre práctica de la madera y productos derivados en la Unión, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (5) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (6);

b)   «exportación»: la salida o la retirada material del territorio de la RCA de la madera y productos derivados producidos o adquiridos en la RCA, excepto la madera y los productos derivados en tránsito por el territorio centroafricano bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras de la RCA;

c)   «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I;

d)   «código SH»: un código de cuatro o seis cifras que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas conforme con las nomenclaturas combinadas de la Unión Europea y de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);

e)   «licencia FLEGT»: una licencia para exportar madera o productos derivados producidos legalmente;

f)   «Autoridad expedidora de las licencias»: la autoridad designada por la RCA para expedir y validar las licencias FLEGT;

g)   «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

h)   «envío»: determinada cantidad de madera y productos derivados cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un exportador y que se presenta, para el despacho a libre práctica, en una aduana de la Unión;

i)   «madera producida o adquirida legalmente»: la madera y productos derivados talados o importados y producidos de conformidad con la legislación recogida en el anexo II.

Artículo 3

Régimen de licencias FLEGT

1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, mediante licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión Europea fueron producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos de la RCA para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.

2.   El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.

3.   Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo.

Artículo 4

Autoridad expedidora de las licencias

1.   La RCA designará a la Autoridad expedidora de las licencias, y notificará los datos correspondientes a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.

2.   La Autoridad expedidora de las licencias comprobará que la madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT para los envíos de madera y productos derivados que fueron producidos o adquiridos legalmente en la RCA y destinados a la exportación en la Unión, así como, en su caso, la documentación necesaria para la madera y productos derivados en tránsito en el territorio centroafricano bajo control de las autoridades aduaneras de la RCA.

3.   La Autoridad expedidora de las licencias no expedirá licencias FLEGT para la madera y productos derivados que estén compuestos por, o que incluyan, madera y productos derivados importados en la RCA desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que esta madera y productos derivados han sido producidos o adquiridos infringiendo las leyes del país en el cual se talaron los árboles.

4.   La Autoridad expedidora de las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de expedición de las licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.

Artículo 5

Autoridades competentes de la Unión

1.   La Comisión Europea comunicará a la RCA los datos de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

2.   Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT vigente antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.

3.   Las autoridades competentes actualizarán y publicarán cada año una relación de las licencias FLEGT recibidas.

4.   Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por la RCA como auditores independientes.

5.   Las autoridades competentes de la Unión Europea se abstendrán de llevar a cabo la acción que se describe en el artículo 5, apartado 2, por lo que se refiere a la madera y productos derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en la medida en que estos productos estén cubiertos por las disposiciones en materia de comprobación establecidas por el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (7). No obstante, el régimen de licencias FLEGT proporciona la seguridad de una tala legal de dichos productos.

Artículo 6

Licencias FLEGT

1.   Las licencias FLEGT son expedidas por la Autoridad responsable de ello con objeto de certificar que la madera y productos derivados fueron producido o adquirido legalmente.

2.   Las licencias FLEGT se expedirán en un formulario redactado en francés.

3.   Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT.

4.   El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.

Artículo 7

Definición de la madera producida legalmente

Conforme a los términos del presente Acuerdo, la definición de «madera producida o adquirida legalmente» se encuentra en el anexo II. Dicho anexo recoge la legislación nacional de la RCA que debe aplicarse para que la madera y sus productos derivados puedan ser objeto de una licencia FLEGT. Incluye asimismo una documentación que recoge los criterios, los indicadores y los verificadores de prueba de conformidad con la legislación, denominada «tabla de legalidad».

Artículo 8

Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida

1.   La RCA establecerá uno o más sistemas para comprobar que la madera y sus productos derivados destinados a la exportación fueron producidos o adquiridos legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos cuya legalidad se ha verificado. Estos sistemas de verificación de la legalidad (SVL) incluyen controles de conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y sus productos derivados destinados a ser exportados a la Unión fueron legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. Los sistemas incluirán también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro.

2.   En el anexo V se describen los sistemas utilizados para comprobar que los envíos de madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente.

Artículo 9

Consultas sobre la validez de las licencias FLEGT

1.   En caso de duda sobre la validez de una licencia FLEGT, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.

2.   Si la Autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia.

3.   En caso de desacuerdo o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 10

Auditor independiente

1.   La RCA contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI.

2.   El auditor independiente será una entidad que no tenga ningún conflicto de intereses derivado de su relación organizativa o comercial con la Unión, con las autoridades reguladoras del sector forestal de la RCA, con su Autoridad expedidora de las licencias, con ningún organismo encargado por ésta de comprobar la legalidad de la producción de la madera, ni con ningún operador comercial que desarrolle su actividad en su sector forestal.

3.   El auditor independiente operará según una estructura de gestión documentada así como según políticas, métodos y procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.

4.   El auditor independiente comunicará las quejas que surjan por su trabajo al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

5.   El auditor independiente redactará periódicamente los informes completos y resumidos contemplados en el anexo VI.

6.   Las Partes facilitarán el trabajo del auditor independiente velando, en particular, por que tenga acceso a la información necesaria en el territorio de las dos Partes para realizar sus funciones. No obstante, de acuerdo con su respectiva legislación nacional en materia de protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar información que no les esté permitido comunicar.

Artículo 11

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de falsificaciones o de irregularidades en el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a:

a)

la falsificación de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales de la RCA hacia la Unión Europea a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia;

b)

la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o bien

c)

la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Artículo 12

Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT

1.   Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente, en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.

2.   Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SVL sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo III, están en funcionamiento en la Unión.

3.   Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.

4.   Las dos Partes examinarán la recomendación y se informarán mutuamente por escrito de su aceptación de la recomendación.

Artículo 13

Aplicación del SVL a la madera y a los productos derivados que no se exportan a la Unión

La RCA utilizará los SVL descritos en el anexo V para la madera y los productos derivados exportados hacia mercados situados fuera de la Unión.

Artículo 14

Calendario de aplicación del presente Acuerdo

1.   Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.

2.   Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación, respecto al calendario del anexo VIII.

Artículo 15

Medidas de acompañamiento

1.   Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.

2.   La puesta a disposición de dichos recursos adicionales estará sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda a la RCA en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia RCA.

3.   Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, mediante el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas.

4.   La RCA velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo quede reflejado en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias de reducción de la pobreza.

5.   Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.

6.   La contribución de estos recursos estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a la RCA.

Artículo 16

Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo

1.   La RCA implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo conforme a las directivas de la Comisión de los Bosques del África Central sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como de las comunidades autóctonas y locales.

2.   La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 17

Protección social

1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.

2.   Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en estas comunidades, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas adicionales para hacer frente a dichos efectos negativos.

Artículo 18

Medidas de estímulo del mercado

Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:

a)

el estímulo de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, y

b)

el apoyo a los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

Artículo 19

Comité conjunto de aplicación del Acuerdo

1.   Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo.

2.   Cada Parte nombrará a sus representantes en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. El Comité tomará sus decisiones por consenso.

3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo favorecerá un diálogo y un intercambio de información eficaces y periódicos entre las Partes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo, y podrá examinar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento eficaz del mismo.

El anexo X recoge detalladamente las funciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

4.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo:

a)

se reunirá al menos una vez al año en una fecha convenida por las Partes;

b)

elaborará conjuntamente la agenda y el mandato de las acciones conjuntas;

c)

establecerá su propio reglamento interno;

d)

organizará la presidencia de sus reuniones, bien por turno de los representantes de cada Parte, bien mediante un sistema de co presidencia;

e)

velará por que sus trabajos sean lo más transparentes posible y por que el público tenga acceso a la información acerca de sus trabajos y decisiones;

f)

podrá crear grupos de trabajo u otros organismos subsidiarios para los ámbitos de trabajo que requieran competencias específicas;

5.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo XI.

6.   En el período comprendido entre la rúbrica del presente Acuerdo y su entrada en vigor, y para facilitar la aplicación del mismo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento.

Artículo 20

Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo

1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:

a)

por la RCA: El Ministro de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca;

b)

por la Unión: El Jefe de la Delegación de la UE en la RCA.

2.   Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 21

Informes y divulgación al público

1.   La divulgación de información al público es uno de los elementos clave para el fomento de la gobernanza en el ámbito del presente Acuerdo. La divulgación de información facilitará la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La divulgación de información permitirá también una mejor rendición de cuentas y una mayor responsabilidad por parte de los distintos agentes involucrados. La información que se vaya a divulgar y hacer accesible al público queda recogida en el anexo XI.

2.   Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, Internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal una información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo XI.

Artículo 22

Información confidencial

1.   Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.

2.   A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:

a)

el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA y recibidas en la Unión así como el volumen de madera y productos derivados exportados por la RCA y recibidos en la Unión;

b)

los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores.

Artículo 23

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la RCA.

Artículo 24

Solución de litigios

1.   Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

2.   En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

3.   En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:

a)

pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte;

b)

recurrir al arbitraje; en caso de que no fuera posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro; las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses después de la designación del segundo árbitro; las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos en los seis meses siguientes a la designación del tercer árbitro; la sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso.

4.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.

Artículo 25

Suspensión

1.   Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esta decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.

2.   Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación.

3.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

Artículo 26

Modificaciones

1.   La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.

4.   Los depositarios conjuntos del presente Acuerdo deberán recibir notificación de cualquier modificación.

Artículo 27

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 28

Duración y prórroga

El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de seis años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de seis años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del presente Acuerdo.

Artículo 29

Denuncia

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 30

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Oficina del Primer Ministro de la RCA, que son los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.

Artículo 31

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión francesa.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми ноември две хиляди и единадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de noviembre de dos mil once.

V Bruselu dne dvacátého osmého listopadu dva tisíce jedenáct.

Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende november to tusind og elleve.

Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten November zweitausendelf.

Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne kaheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες έντεκα.

Done at Brussels on the twenty-eighth day of November in the year two thousand and eleven.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre deux mille onze.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto novembre duemilaundici.

Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit astotajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų lapkričio dvidešimt aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenegyedik év november havának huszonnyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmienja u għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u ħdax.

Gedaan te Brussel, de achtentwintigste november tweeduizend elf.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego ósmego listopada roku dwa tysiące jedenastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de novembro de dois mil e onze.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și opt noiembrie două mii unsprezece.

V Bruseli dvadsiateho ôsmeho novembra dvetisícjedenásť.

V Bruslju, dne osemindvajsetega novembra leta dva tisoč enajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayksitoista.

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november tjugohundraelva.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sajungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

Image

За Централноафриканската република

Por la República Centroafricana

Za Středoafrickou republiku

For Den Centralafrikanske Republik

Für die Zentralafrikanische Republik

Kesk-Aafrika Vabariigi nimel

Για την Κεντροαφρικανική Δημοκρατία

For the Central African Republic

Pour la République centrafricaine

Per la Repubblica centrafricana

Centrālāfrikas Republikas vārdā –

Centrinės Afrikos Respublikos vardu

A Közép-afrikai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Ċentru-Afrikana

Voor de Centraal-Afrikaanse Republiek

W imieniu Republiki Środkowoafrykańskiej

Pela República Centro - Africana

Pentru Republica Centrafricană

Za Stredoafrickú republiku

Za Srednjeafriško republiko

Keski-Afrikan tasavallan puolesta

För Centralafrikanska republiken

Image


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(3)  COM(2003) 251 final de 21.5.2003.

(4)  A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.

(5)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 38.

(6)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.


ANEXO I

LISTA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA (AAV)

4401

:

Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

4403

:

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4404

:

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas y similares.

4406

:

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

4407

:

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4408

:

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

4409

:

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

4410

:

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

4411

:

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

4412

:

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

441400

:

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

4415

:

Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

441600

:

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

441700

:

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de cepillos, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

4418

:

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

441900

:

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

9403 30

:

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.

9403 40

:

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

9403 50

:

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

9403 60

:

Los demás muebles de madera.


ANEXO II

DEFINICIÓN DE MADERA PRODUCIDA LEGALMENTE

Introducción

La presente definición se presenta como una tabla de legalidad, que comporta indicadores reunidos alrededor de diez principios temáticos:

1)

la empresa existe legalmente;

2)

es titular de derechos de acceso a los recursos forestales en su zona de intervención;

3)

respeta la legislación sobre medio ambiente;

4)

derechos de los trabajadores, de las comunidades autóctonas y locales;

5)

legislación sobre explotación forestal;

6)

transformación de los productos forestales;

7)

fiscalidad general y forestal;

8)

el transporte y la trazabilidad de los productos forestales leñosos se ajustan a la normativa;

9)

respeto de las cláusulas contractuales;

10)

relaciones con los subcontratistas en actividades distintas de la producción de madera.

Los distintos títulos de explotación forestal en la RCA concernidos por la presente definición son:

los permisos de explotación y ordenación (PEO) atribuidos a compañías legalmente establecidas en la RCA para una explotación industrial conforme a un plan de desarrollo,

las licencias para explotar los perímetros de repoblación también llamados «plantaciones».

Por otra parte, el código forestal centroafricano prevé otros títulos de explotación forestal:

los permisos artesanales, que son permisos para una superficie inferior o igual a diez ha, previstos para su concesión a personas físicas de nacionalidad centroafricana o a comunidades de base,

los bosques comunitarios, cuya superficie unitaria máxima está fijada en cinco mil (5 000) ha, y que deberán ser objeto de un convenio de gestión entre el Ministerio encargado de los bosques y una comunidad campesina o autóctona organizada.

Los PEO, los permisos artesanales y los bosques comunitarios se atribuyen en el bosque de producción de la finca forestal permanente del Estado, en el suroeste del país. Las plantaciones pueden estar en todo el país.

Desde que se promulgó el nuevo código forestal (ley no 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se establece el código forestal de la República Centroafricana), la madera exportada por la RCA procede mayoritariamente de los PEO. A ello hay que añadir la madera procedente de los permisos de explotación de antiguas plantaciones de teca.

Debido a las dificultades prácticas de explotación y seguimiento de los bosques comunitarios y de los permisos artesanales, la explotación de estos títulos aún no es operativa en la RCA. En 2010, no existe ningún título relativo a los bosques comunitarios o a los permisos artesanales.

Por lo tanto, la tabla de legalidad utilizada en el marco del presente Acuerdo solo se aplica a los títulos que se están explotando en la actualidad, es decir los PEO y las plantaciones. La definición de la legalidad se completará para tomar en cuenta los bosques comunitarios y los permisos artesanales en las condiciones que se indican en el anexo V, apartados 1.2 y 2.1.

La voluntad de preparar la negociación del AAV según un enfoque participativo se manifiesta en el respeto por todos los interlocutores. Se constituyeron, por tanto, tres colegios de participantes: el sector público, el sector privado y la sociedad civil.

Para construir mejor la comprensión gradual del proceso FLEGT y formular mejor las propuestas de cara a la negociación, la consulta relativa a la tabla se realizó en dos tiempos distintos: la consulta por colegio de participantes y la consulta conjunta de los tres colegios. La consulta por colegio de participantes se realizó internamente, entre los participantes. La consulta conjunta de los tres colegios permitió confrontar las posiciones de cada colegio para definir una posición nacional, que sirvió de base para el equipo de negociación con la Unión.

Dado que la tabla de legalidad debe servir de soporte operativo para la acción encaminada a la emisión de las licencias FLEGT, la RCA y la Unión han convenido en la necesidad de probar la aplicabilidad y la pertinencia del proyecto de tabla de legalidad sobre el terreno antes de su aplicación en el marco del AAV. En este contexto, durante las negociaciones, la organización internacional «The Forest Trust» fue encargada por el European Forest Institut (EFI) de llevar a cabo la prueba sobre el terreno con la contribución de representantes centroafricanos.

Considerando que se exporta actualmente al mercado de la Unión madera procedente de plantaciones de teca en forma de troncos, resulta indispensable tener en cuenta estos productos, procedentes de las plantaciones, en la tabla de legalidad. La normativa para las plantaciones está menos desarrollada. Esta tabla se elaboró a partir de la normativa existente. Otros textos se elaborarán posteriormente para mejorar la legislación relativa a las plantaciones. Se pondrá al día en consecuencia la definición de la legalidad.

Precisiones relativas a los indicadores de la tabla

Algunos indicadores no tienen referencia legal. Estos indicadores están inscritos a reserva de la publicación y del contenido de las referencias necesarias. Por este motivo, las referencias por crear se mencionan en el anexo IX. Los textos legales que se vayan a adoptar finalmente podrán implicar modificaciones en la actual formulación de estos indicadores.

Algunos indicadores se aplican a todos los cargamentos, sea cual sea el origen de la madera. Otros se aplican solo a los cargamentos procedentes de PEO o de permisos de explotación de perímetros de repoblación del Estado (plantaciones del Estado) o bien a los cargamentos que proceden de permisos de explotación de una finca privada (plantación de las colectividades o de particulares). La última columna «Títulos afectados» precisa a qué título de origen de los cargamentos se aplica el indicador de la línea: todos, PEO, plantaciones (incluyendo los permisos de perímetros de repoblación —llamadas plantaciones del Estado— y los permisos privados de repoblación, para colectividades o particulares, llamadas plantaciones privadas).

CRITERIO 1:   

LA EMPRESA EXISTE LEGALMENTE

Requisito 1.1:

La empresa está registrada legalmente en la administración competente después de los trámites correspondientes.

Indicador

Justificantes

Texto legislativo o reglamentario

Títulos afectados

Indicador 1.1.1:

Registro ante la administración económica: Ministerio de Comercio e Industria.

Justificante 1.1.1.1.

Decisión ministerial por la que se concede permiso de explotación forestal

O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículos 7 y 8)

Todos (PEO y plantaciones)

Justificante 1.1.1.2.

Carné profesional de comerciante

Decreto No 83.550 de 31.12.1983 (artículos 1 a 7)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se establece el Código Forestal (artículo 176)

Indicador 1.1.2:

Registro ante la administración fiscal (Ministerio de Finanzas y Presupuestos, Dirección General de Impuestos)

Justificante 1.1.2.1.

Carné de contribuyente actualizado

Guía para registrarse

Todos

Justificante 1.1.2.2.

Boletín con número de identificación fiscal (NIF)

Código General de Impuestos, edición 2009 (artículo 334)

Orden no 004/MEFPCI/DFB/CAB/SGF/DGID sobre obligación de usar el NIF (artículos 1 y 2)

Indicador 1.1.3:

Registro en la Seguridad Social nacional

Justificante 1.1.3.1.

Certificado de registro en la SS

Ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social (artículo 31)

Todos

Decreto No 09.116 de 27. 4.2009

Indicador 1.1.4:

Registro en la administración responsable de los bosques después del correspondiente proceso de concesión.

Justificante 1.1.4.1.

Informe de la Comisión de adjudicación de los PEO bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 31)

PEO

Justificante 1.1.4.2.

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6)

Justificante 1.1.4.3.

Decreto por el que se otorga el permiso de explotación y ordenación

Indicador 1.1.5:

Registro en la administración judicial (Ministerio de Justicia, Tribunal de Comercio)

Justificante 1.1.5.1.

Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario (RMCM)

O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículo 12)

Todos

Justificante 1.1.5.2.

Acta de constitución levantada ante notario

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93)

Justificante 1.1.5.3:

Notificación del número de inscripción por la Secretaría del Tribunal de Comercio

Indicador 1.1.6:

Registro en la administración de trabajo y empleo (Ministerio de Trabajo y de Empleo, Inspección de Trabajo)

Justificante 1.1.6.1:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo correspondiente

Ley no 09. 004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículo 331)

Todos

Indicador 1.1.7:

Registro ante las cámaras consulares: Cámara de Comercio y de Industria.

Justificante 1.1.7.1.

Certificado consular

Véase el anexo IX: referencia legal pendiente

Todos

Indicador 1.1.8:

Registro en la Agencia Centroafricana de Formación Profesional y de Empleo (ACFPE)

Justificante 1.1.8.1.

Solicitud de inscripción del empresario, numerada y firmada

Ley no 99.008 de 19.5.1999 (artículos 1 a 7)

Todos

Requisito 1.2:

La empresa está al día en cuanto a pago de cotizaciones.

Indicador 1.2.1:

Pago de cotizaciones en la SS.

Justificante 1.2.1.1.

Certificado de la SS o descargo

Copia de los recibos de pago de las cotizaciones

Todos

Indicador 1.2.2:

Pago de las cotizaciones o contribuciones en la ACFPE.

Justificante 1.2.2.1:

Declaración trimestral de salario pagado

Decreto 00.068 por el que se fija el régimen de la contribución patronal a la ACFPE (artículos 2 y 4)

Todos

Justificante 1.2.1.2.

Pruebas de pago de la cotización patronal

Requisito 1.3:

la empresa no es objeto de condenas judiciales ni de medidas administrativas que den lugar a una suspensión temporal o definitiva de sus actividades.

Indicador 1.3.1:

Las actividades de la empresa no están suspendidas por decisión judicial

Justificante 1.3.1.1:

Actas de sentencias judiciales

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 209 y 204, apartado2)

Todos

Justificante 1.3.1.2:

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los bosques

Orden 09.020 de 30.04.2009 (artículos 92.2 y 93).

Indicador 1.3.2:

Las actividades de la empresa no están suspendidas por una sanción administrativa

Justificante 1.3.2.1.

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 204, apartado 2)

 

Justificante 1.3.2.2.

Orden de interrupción de la actividad, del Ministro de Medio Ambiente

Orden 09.020 de 30.4.2009 (artículos 92, apartado 2 y 93)

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 114)

Requisito 1.4:

En caso de condena judicial o de sanciones administrativas, la empresa las acata.

Indicador 1.4.1:

La empresa está al día en cuanto a pago de las multas y sanciones por las infracciones constatadas.

Justificante 1.4.1.1:

Recibo del importe de la transacción o de las multas y sanciones

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 208 a 233)

Todos

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 114 a 143)

CRITERIO 2:   

DERECHOS LEGALES DE ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES EN SU ZONA DE INTERVENCIÓN

Requisito 2.1:

La empresa dispone de los títulos necesarios que la facultan para explotar los recursos forestales.

Indicador 2.1.1:

La empresa cumplió todas las etapas (información a la población, anuncio de concurso, solicitud de título, comisión de concesión con observador independiente) que desembocan en la concesión de los títulos de explotación forestal, dentro de los plazos previstos por las leyes y reglamentos de la República Centroafricana, antes y después de la promulgación de la Ley no 08.022 por la que se aprueba el Código Forestal.

Justificante 2.1.1.1

Informe de la Comisión de Concesión de los PEO bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 31, 41 y 48)

PEO

Justificante 2.1.1.2

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6)

Justificante 2.1.1.3.

Decreto de concesión del PED

Orden no 019, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Justificante 2.1.1.4.

Convenio provisional en el plazo de tres meses después de la firma del decreto

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Justificante 2.1.1.5.

Convenio definitivo en el plazo de tres años después de la firma del convenio provisional

Decreto no 09.118 (artículos 13 a 17)

Indicador 2.1.2:

La empresa ha pagado todos los gastos correspondientes a cada etapa del proceso de concesión.

Justificante 2.1.2.1:

Justificante de pago de los gastos administrativos

Decreto 09.118 de 28.04.2009 (artículos 22 y 44)

PEO

Justificante 2.1.2.2:

Justificante de pago del canon de pre-reconocimiento

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 189)

Justificante 2.1.2.3:

Recibo de pago de 3 años de alquiler, a más tardar 15 días después de la notificación de la concesión (Para los permisos concedidos después de 2003)

Indicador 2.1.3:

En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, el particular o la colectividad disponen de un título de propiedad.

Justificante 2.1.3.1:

Escritura de propiedad a nombre del particular o de la colectividad

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131)

Plantaciones privadas

Requisito 2.2:

La empresa dispone de todas las autorizaciones periódicas necesarias para ejercer su actividad.

Indicador 2.2.1:

La empresa presenta una autorización anual de tala expedida oficialmente por la administración responsable de los bosques.

Justificante 2.2.1.1:

Nota de aprobación del plan de gestión para los PEO en convenio definitivo.

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 107, 109, 110 y 114)

PEO

Justificante 2.2.1.2:

Nota de aprobación del plan anual de operaciones para los PEO en convenio definitivo

Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 4)

Justificante 2.2.1.3:

Convenio provisional de explotación firmado por la autoridad competente

Indicador 2.2.2:

En el caso de las plantaciones pertenecientes al Estado, la empresa presenta una autorización del Ministerio responsable de los bosques para explotar una plantación

Justificante 2.2.2.1:

Acuerdo del Ministerio responsable del sector forestal

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 62 y 64)

Plantaciones

Justificante 2.2.2.2:

Autorización de prospección

Orden no 09.021 de 30 de abril de 2009 (artículos 72 a 75)

Justificante 2.2.2.3.

Informe de prospección

Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente

Justificante 2.2.2.4.

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Indicador 2.2.3:

En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, estos disponen de las autorizaciones de explotación

Justificante 2.2.3.1:

Autorización de tala expedida por el Ministerio al jefe de la explotación (propietario o arrendatario)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131)

Plantaciones privadas

Justificante 2.2.3.2:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente

Justificante 2.2.3.3:

En su caso, contrato entre el particular o la colectividad y la empresa explotadora.

Requisito 2.3:

Después de la concesión de su título de explotación, la empresa informa de la misma a todas las partes interesadas en la gestión de los recursos forestales en la zona en cuestión.

Indicador 2.3.1:

La empresa informa a las comunidades autóctonas y locales, a las colectividades locales y a todas las partes interesadas, de la firma del convenio provisional y de la apertura de las zonas provisionales de tala.

Justificante 2.3.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas.

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

PEO

CRITERIO 3:   

RESPETO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE

Requisito 3.1:

La empresa ha llevado a cabo todos los estudios de impacto respetando los requisitos legales.

Indicador 3.1.1:

Se han realizado los estudios de impacto sobre el medio ambiente.

Justificante 3.1.1.1:

Informe de estudios de impacto medioambiental aprobado por cada sitio de producción [PEO + serrería (incluyendo base vida)]

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 87 y 93, apartado 2)

PEO

Justificante 3.1.1.2:

Certificado de conformidad medioambiental expedido por la autoridad competente

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

Requisito 3.2:

La empresa aplica las medidas de reducción del riesgo de impacto sobre medio ambiente previstas en los estudios.

Indicador 3.2.1:

Se aplican las medidas que figuran en los estudios de impacto aprobados, destinadas a proteger la biodiversidad.

Justificante 3.2.1.1:

Informe sobre controles de la administración encargada del medio ambiente

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 87)

PEO

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

Requisito 3.3:

La empresa toma las medidas pertinentes para proteger la calidad del medio ambiente en su zona según las disposiciones legales.

Indicador 3.3.1:

Se tratan los residuos (se entiende por residuos lo que se contempla en el artículo 3 del Código de Medio Ambiente de la República Centroafricana y las medidas de aplicación) producidos por la actividad de la empresa según los requisitos legales.

Justificante 3.3.1.1:

Informe sobre controles de la administración encargada del medio ambiente

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 3, 19, 20 y 43 a 45)

PEO

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

Indicador 3.3.2:

Se respetan los requisitos legales sobre contaminación del agua y del aire.

Justificante 3.3.2.1:

Informe de auditoría medioambiental de la administración encargada del medio ambiente

Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 15, 102 y 106, apartado 2)

PEO

Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes.

CRITERIO 4:   

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE LAS COMUNIDADES AUTÓCTONAS Y LOCALES

Requisito 4.1:

La empresa participa en la formación y la información de los trabajadores, y respecta plenamente sus derechos profesionales.

Indicador 4.1.1:

Se garantiza la libre actividad sindical en el seno de la empresa.

Justificante 4.1.1.1:

Nota informativa sobre la garantía de la libertad sindical, firmada por la autoridad competente y puesta en el tablón de anuncios

Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 12, 17, 18, 30, 31 y 33)

Todos

Justificante 4.1.1.2:

Actas de las reuniones sindicales en el tablón de anuncios (si los empleados pertenecen a algún sindicato)

Indicador 4.1.2:

Los delegados de personal elegidos según la legislación vigente disponen de todo lo necesario para llevar a cabo sus funciones

Justificante 4.1.2.1:

Acta de la Asamblea General en que se eligieron a los delgados de personal, rubricada por el inspector de trabajo correspondiente

Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 58, 60, 67)

Todos

Justificante 4.1.2.2:

Los certificados de formación rubricados por el inspector de trabajo correspondiente

Indicador 4.1.3:

Se comunica a los empleados de la empresa los documentos relativos a sus derechos laborales

Justificante 4.1.3.1:

Se ponen en el tablón de anuncios las notas informativas

Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 63 y 129)

Todos

Justificante 4.1.3.2:

Actas de las reuniones entre delegados de personal y empleados

El convenio colectivo de las explotaciones forestales en la República Centroafricana (artículo10, apartado 4)

Justificante 4.1.3.3:

Reglamento interno en el tablón de anuncios

Requisito 4.2:

La empresa respeta los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación vigente.

Indicador 4.2.1:

Las relaciones entre la empresa y sus empleados se rigen por las disposiciones legales.

Justificante 4.2.1.1:

Ejemplar del convenio colectivo en poder de la empresa maderera y de los delegados de personal

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 197 a 201 y 331)

Todos

Justificante 4.2.1.2:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo correspondiente

Indicador 4.2.2:

Los trabajadores de la empresa cobran en función de la normativa vigente para su sector de actividad y sin discriminación.

Justificante 4.2.2.1:

Nóminas y rol de salarios

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 221 a 230 y 94 a 99)

Todos

Justificante 4.2.2.2:

Contrato de trabajo firmado por todas las partes

Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal

Indicador 4.2.3:

Las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores se ajustan a la legislación vigente.

Justificante 4.2.3.1:

Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 82 a 87)

Todos

Justificante 4.2.3.2:

Lista de las dotaciones del material de higiene y seguridad para el personal

Orden 005/MFPESSFP/CAB/DGTEFP, de 11 de julio de 2004: creación y funcionamiento de los comités de Higiene y Seguridad en la República Centroafricana (artículos 1 a 3 y 9 a 17)

Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal

Oficina Internacional de Trabajo, convenio C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (artículo 12, apartados a y b, artículo 16) ratificado por la RCA el 5.6.2006

Indicador 4.2.4:

Los horarios de trabajo de la empresa se ajustan a las disposiciones legales.

Justificante 4.2.4.1:

Sistema de fichaje para los trabajadores

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 251)

Todos

Justificante 4.2.4.2:

Tarjetas de fichaje para los trabajadores

Justificante 4.2.4.3:

Notas de servicio de la empresa en el tablón de anuncios

Justificante 4.2.4.4:

Nóminas

Indicador 4.2.5:

La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la edad.

Justificante 4.2.5.1:

Contrato de trabajo firmado por todas las partes

Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 249, artículo 97)

Todos

Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal

Requisito 4.3:

La empresa respeta los derechos de las comunidades autóctonas y locales.

Indicador 4.3.1:

La empresa reconoce y respeta los derechos consuetudinarios de las comunidades autóctonas y locales en cuanto a acceso y uso de las concesiones forestales

Justificante 4.3.1.1:

Plan de ordenación aprobado por la autoridad competente (en particular, el informe socioeconómico)

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

PEO

Justificante 4.3.1.2:

Convenio provisional firmado por la autoridad competente (PEO en convenio provisional)

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Justificante 4.3.1.3:

Atestado de la administración responsable de los bosques firmado por las partes

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 14 a 22 y 107)

Decreto 09.118, de 28.4.2009, (artículo 17, apartados 4 y 5)

Indicador 4.3.2:

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las comunidades autóctonas y locales, las indemnizaciones se ajustan a la legislación vigente

Justificante 4.3.2.1:

Atestado leído y aprobado por las partes

Orden 005/ Ministerio de Desarrollo Rural de 9 de julio de 1973

PEO

Justificante 4.3.2.2:

Pruebas de indemnización

CRITERIO 5:   

LEGISLACIÓN SOBRE EXPLOTACIÓN FORESTAL

Requisito 5.1:

Después de la concesión de su título de explotación, la empresa ha informado de la misma a todas las partes interesadas en la gestión de los recursos forestales en la zona en cuestión.

Indicador 5.1.1:

Se informa de la concesión del PEO a las comunidades locales, a las colectividades locales, a las organizaciones no gubernamentales (ONG), a las estructuras regionales del Estado y a los demás socios en el desarrollo, interesados en la gestión de los recursos forestales en la zona territorial en cuestión.

Justificante 5.1.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 14)

PEO

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de desarrollo (Tomo 2)

Requisito 5.2:

Se respeta el Convenio provisional.

Indicador 5.2.1:

La empresa respeta las disposiciones del Convenio provisional durante su período de validez (tres años).

Justificante 5.2.1.1:

Informe de control por la administración

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 y 107)

PEO

Convenio provisional ordenación

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Requisito 5.3:

Se elabora y aplica el plan de ordenación según las normas vigentes.

Indicador 5.3.1:

Los estudios previos al ordenación se han llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

Justificante 5.3.1.1:

Informe(s) de inventarios de ordenación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 a 105, y 107)

PEO

Justificante 5.3.1.2:

Informe de estudios socioeconómicos

Convenio provisional ordenación-explotación

Indicador 5.3.2:

El plan de ordenación se ha llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

Justificante 5.3.2.1:

Convenio definitivo de ordenación y explotación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 103)

PEO

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Indicador 5.3.3:

El plan de gestión se ajusta a las normas.

Justificante 5.3.3.1:

Carta oficial de aprobación del plan de gestión

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114)

PEO

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Indicador 5.3.4:

El Plan Anual de Operaciones, incluidos los mapas, se ajusta a las normas.

Justificante 5.3.4.1:

Carta de presentación del Plan Anual de Operaciones (PAO) en la oficina del Ministro responsable de los bosques

Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

PEO

Justificante 5.3.4.2:

Carta oficial de aprobación del PAO

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114)

Indicador 5.3.5:

La plantación o el perímetro de repoblación de una superficie superior o igual a 50 ha dispone de un plan simple de gestión según la normativa vigente.

Justificante 5.3.5.1:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Artículo 64 de la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA

Plantaciones

Justificante 5.3.5.2:

Carta de aprobación del plan simple de gestión

Artículos 72 a 75 de la Orden no 09.021, de 30 de abril de 2009

Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente

Requisito 5.4:

La empresa ha fijado claramente los límites de las distintas subdivisiones del bosque y las respeta.

Indicador 5.4.1:

Los límites de la Base Anual de Tala (BAT) o de las bases provisionales previstas en los mapas se concretan y se respetan, ajustándose a la normativa.

Justificante 5.4.1.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105)

PEO

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2)

Requisito 5.5:

La empresa construye las vías de acceso respetando las disposiciones vigentes.

Indicador 5.5.1:

La red de acceso se planifica y realiza, ajustándose a la normativa vigente.

Justificante 5.5.1.1:

Plan Anual de Operaciones aprobado por la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114)

PEO

Justificante 5.5.1.2:

Plan de red de acceso de la base provisional

Convenio provisional de explotación

Justificante 5.5.1.3:

Autorización administrativa de apertura de las vías de acceso (si hacen falta vías de acceso fuera de la BAT)

Convenio definitivo

Justificante 5.5.1.4:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Justificante 5.5.1.5:

Autorización de apertura de las pistas para una BAT

Requisito 5.6:

La empresa elige los árboles que se deben talar según las reglas previstas en el Código Forestal, el Plan de Ordenación o los datos del Plan Anual de Operaciones (PAO).

Indicador 5.6.1:

Durante las operaciones de tala, se respetan los Diámetros Mínimos de Ordenación (DMO) para los convenios definitivos o los Diámetros Mínimos de Explotabilidad administrativos (DME) para los convenios provisionales.

Justificante 5.6.1.1:

Cuaderno de operaciones

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105)

PEO

Justificante 5.6.1.2:

Informes de misiones de control

Convenio definitivo de explotación

Convenio provisional de explotación

Indicador 5.6.2:

Las especies explotadas están autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO, el Código Forestal o el decreto de aplicación del mismo.

Justificante 5.6.2.1:

Plan de ordenación

Orden 09.021, de 30.4.2009 (artículo 53)

PEO

Justificante 5.6.2.2:

Cuaderno de operaciones

Convenio definitivo

Justificante 5.6.2.3:

«Movimientos de madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 186 y 190)

Justificante 5.6.2.4:

Autorización especial para las especies no autorizadas

Requisito 5.7:

La empresa respeta todas las disposiciones del Código Forestal sobre abandono de los residuos de la explotación forestal.

Indicador 5.7.1:

Se respeta la reglamentación vigente respecto a la madera cortada y dejada en el bosque

Justificante 5.7.1.1:

Cuaderno de operaciones

Convenio definitivo de explotación

PEO

Justificante 5.7.1.2:

Acta de dejación de madera de la administración responsable de los bosques

Convenio provisional de explotación

Justificante 5.7.1.3:

Informes de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 201, 202 y 204)

CRITERIO 6:   

TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Requisito 6.1:

La empresa crea al menos una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones del Código Forestal.

Indicador 6.1.1:

La empresa dispone, al menos, de una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, tres años después de la concesión del PEO.

Justificante 6.1.1.1:

Tasa sobre planta de transformación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 39)

PEO

Convenio provisional de explotación-ordenación

Indicador 6.1.2:

La empresa tiene pruebas de que se ha respetado la cuota mínima anual de transformación (70 %) fijada por el Estado.

Justificante 6.1.2.1:

«Movimientos de la madera» o anuario estadístico

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 44)

 

Requisito 6.2:

La empresa comprueba la legalidad de la madera o de los productos derivados comprados, incluso importados.

Indicador 6.2.1:

Los troncos y productos leñosos importados para su transformación se registran según las disposiciones reglamentarias vigentes.

Justificante 6.2.1.1:

Declaración de importación comercial

Referencia pendiente: véase el anexo IX

PEO

Justificante 6.2.1.2:

«Movimientos de la madera»

Indicador 6.2.2:

Los troncos y productos leñosos comprados, incluidos los importados, para su transformación, tienen un origen conocido y legal.

Justificante 6.2.2.1:

Autorización FLEGT del país de origen que acompaña los productos importados

Referencia pendiente: véase el anexo IX

PEO

Justificante 6.2.2.1:

Certificado de gestión sostenible o certificado de origen legal

CRITERIO 7:   

FISCALIDAD GENERAL Y FORESTAL

Requisito 7.1:

La empresa realiza sus declaraciones fiscales forestales de acuerdo con la actividad real.

Indicador 7.1.1:

La declaración sobre la producción de madera se hace respetando las disposiciones reglamentarias del Código Forestal.

Justificante 7.1.1.1:

«Movimientos de la madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190)

Todos

Indicador 7.1.2:

La declaración sobre la transformación de la madera coincide con los «Movimientos de la madera».

Justificante 7.1.2.1:

«Movimientos de la madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190)

Todos

Indicador 7.1.3:

Las declaraciones sobre la comercialización de la madera y la exportación de los productos se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Justificante 7.1.3.1:

«Movimientos de la madera»

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190)

Todos

Justificante 7.1.3.2:

Declaración en aduana

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Justificante 7.1.3.3:

Declaración de exportación comercial (DEC)

Decreto 86.328 de 20 de noviembre de 1986 (art. 2)

Indicador 7.1.4:

Las declaraciones fiscales/aduaneras se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Justificante 7.1.4.1:

Recibo de pago de la tasa

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Todos

Justificante 7.1.4.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

Código General de impuestos (artículos 120, 125, 140, 204, 247, 248 y 257)

Justificante 7.1.4.3:

Recibo de pago del IS/IR (Impuesto sobre Sociedades/Impuesto sobre la Renta)

Justificante 7.1.4.4:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Requisito 7.2:

La empresa paga todos los impuestos que le corresponden en el plazo legal.

Indicador 7.2.1:

Todos los impuestos y tasas forestales se pagan en el plazo legal.

Justificante 7.2.1.1:

Recibo de pago del impuesto sobre el alquiler

Ley no 08.022 de 17.10.2008 por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 193)

PEO

Justificante 7.2.1.2:

Recibo de pago del impuesto sobre la tala

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Todos

Justificante 7.2.1.3:

Recibo de pago del impuesto sobre la repoblación forestal

Todos

Justificante 7.2.1.4:

Notificación por la que se establecen las medidas excepcionales relativas al pago de los impuestos y tasas de la empresa

Todos

Indicador 7.2.2:

Todos los derechos e impuestos derivados de la exportación de la madera se pagan en el plazo legal.

Justificante 7.2.2.1:

Recibo de pago de los DS (Derechos de Salida)

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 198)

Todos

Justificante 7.2.2.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Justificante 7.2.2.3:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1

Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC

Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1

Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1

Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57

Acto no 5/89-UDEAC-491

Indicador 7.2.3:

Todos los derechos e impuestos derivados de la importación de los equipos utilizados por la empresa están pagados.

Justificante 7.2.3.1:

Recibos de pago de DA (Derechos de Aduanas para la importación)

Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario

Todos

Justificante 7.2.3.2:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1

Justificante 7.2.3.3:

Recibos de pago del ICI (Impuesto Comunitario de Integración)

Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC

Justificante 7.2.3.4:

Recibos de pago de la CCI (Contribución Comunitaria de Integración)

Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1

Justificante 7.2.3.5:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1

Justificante 7.2.3.6:

Recibos de pago OHADA (Tasa para OHADA)

Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57

Justificante 7.2.3.7:

Recibos de pago CMF (Tasa para la COMIFAC)

Acto no 5/89-UDEAC-491

Indicador 7.2.4

La empresa ha repatriado, en un banco local, los valores «Free On Truck» (FOT) de los productos declarados para la exportación fuera de la CEMAC, en los treinta días posteriores a la fecha estipulada en el contrato.

Justificante 7.2.4.1:

Certificado de domiciliación bancaria

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 200)

Todos

Justificante 7.2.4.2:

Documento relativo a la transferencia de fondos

CRITERIO 8:   

EL TRANSPORTE Y LA TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS FORESTALES LEÑOSOS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA

Requisito 8.1:

La empresa puede disponer de sus propios medios de transporte.

Indicador 8.1.1:

Los camiones y demás medios de transporte de los productos forestales están correctamente registrados y matriculados.

Justificante 8.1.1.1:

Permiso de circulación

Decreto no 88.151, de 25.4.1988 (artículo R138, R138, párrafo 1 y R 134, párrafo 4)

Código de Seguro de la CIMA (artículo 200)

Código General de Impuestos, edición 2009 (artículo 204)

Todos

Justificante 8.1.1.2:

Ficha técnica

Justificante 8.1.1.3:

Seguro

Justificante 8.1.1.4:

Impuesto de transporte

En el caso del transporte de productos forestales para la exportación, existe una referencia suplementaria: decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA

Justificante 8.1.1.5:

Autorización del transportista

Indicador 8.1.2:

Los documentos relativos al transporte de la madera y sus derivados para la exportación se ajustan a la normativa vigente.

Justificante 8.1.2.1:

Hoja de ruta o carta de porte

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93)

Todos

Justificante 8.1.2.2:

Listo para envío, con: especificaciones, D15, declaraciones de exportación comercial, factura y certificado de origen

Código de Aduanas de la CEMAC (artículos 133 y 134)

Indicador 8.1.3:

La empresa toma medidas para aplicar la prohibición de transportar viajeros.

Justificante 8.1.3.1:

Reglamento interno de la empresa

Decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA

Todos

Justificante 8.1.3.2:

Nota de servicio

Requisitos 8.2.:

La empresa procede al marcado de los árboles talados para su seguimiento y su trazabilidad según los métodos reconocidos por la normativa forestal.

Indicador 8.2.1:

Los troncos y tocones de los árboles talados se amartillan y marcan de conformidad con la normativa.

Justificante 8.2.1.1:

Informe de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96)

Todos

Indicador 8.2.2:

A nivel de parques y bosques, los rollos de madera se amartillan y marcan de conformidad con la normativa.

Justificante 8.2.2.1:

Informe de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96)

Todos

Orden ministerial no 82 de 13.2.2004

Indicador 8.2.3:

Los documentos relativos al transporte de tronco se rellenan antes de dejar la obra.

Justificante 8.2.3.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Véase anexo IX: referencia pendiente para el Sistema Nacional de Trazabilidad

Todos

Indicador 8.2.4:

Los documentos relativos al transporte de los troncos y paquetes se rellenan antes de dejar el depósito de troncos y la fábrica.

Justificante 8.2.4.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Orden ministerial no 82, de 13.2.2004

Todos

CRITERIO 9:   

RESPETO DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Requisito 9.1:

La empresa respeta los compromisos formales adquiridos en el Plan de Gestión (PG), el Plan Anual de Operaciones (PAO) o el Convenio provisional para una mejor contribución al desarrollo local.

Indicador 9.1.1:

La empresa paga debidamente las cuotas asignadas al presupuesto de los municipios.

Justificante 9.1.1.1:

Recibo de pago de los requerimientos de pago

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 177 a 192)

PEO

Justificante 9.1.1.2:

Autorización administrativa para fraccionar el pago de impuestos

Indicador 9.1.2:

Se llevan a cabo las acciones sociales programadas por la empresa y que figuran en el PAO y el PG o en los Convenios provisionales.

Justificante 9.1.2.1:

PAO validado por la administración encargada de los bosques (cada PAO incluye una descripción de las actividades sociales realizadas el año anterior)

Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX

PEO

Justificante 9.1.2.2:

Convenio provisional firmado por la empresa y el Ministerio responsable de los bosques

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 50 y 51)

Requisito 9.2:

La empresa respeta los compromisos adicionales adquiridos con la administración forestal relativos a la protección de la biodiversidad en la zona que le corresponde.

Indicador 9.2.1:

Se respetan los compromisos adquiridos por la empresa en el PG, el pliego de condiciones, el PAO o el convenio provisional para luchar contra la caza furtiva y la explotación forestal ilegal en su zona de actividad.

Justificante 9.2.1.1:

Informes de control de obras por la administración encargada de los bosques

Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX

PEO

Justificante 9.2.1.2:

Informes de la empresa sobre campañas de información, educación y concienciación

Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 90)

Justificante 9.2.1.3:

PAO Validado por la administración encargada de los bosques

Código de protección de la fauna

Justificante 9.2.1.4:

Reglamento interno

Acto No 84.045 de 27 de julio de 1984 (artículos 34, 111 y 112)

CRITERIO 10:   

RELACIONES CON LOS SUBCONTRATISTAS EN ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA PRODUCCIÓN DE MADERA

Requisito 10.1:

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas operan dentro de la legalidad.

Indicador 10.1.1:

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas y proveedores disponen de una autorización para ejercer su actividad.

Justificante 10.1.1.1:

Autorización de la profesión válida

Código de Registro de los Timbres Curatela (artículos 2 y 13)

Todos

Justificante 10.1.1.2.

Contratos de subcontratación registrados

Requisito 10.2:

La empresa cumple con sus obligaciones para con sus contratistas

Indicador 10.2.1:

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) realiza el pago de la prestación prevista en el contrato.

Justificante 10.2.1.1:

Facturas

Código Civil (artículos 1101 y siguientes)

Todos

Justificante 10.2.1.2:

documento de transferencia o cheque o recibo que demuestre el pago correspondiente a las facturas

Repertorio de leyes, principales textos normativos, acuerdos regionales e internacionales tenidos en cuenta en la legalidad forestal

Los textos considerados en el marco de esta tabla única son los siguientes:

los Actos (83.083, de 31.12.1983; 84.045, de 27.7.1984),

la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la República Centroafricana y sus distintos textos de aplicación: decretos, órdenes, decisiones y notas de servicio,

la ley no 07.018, de 28.12.2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente,

la ley no 09.004, por la que se aprueba el Código de Trabajo,

la ley por la que se aprueba el Código Civil de la RCA,

la ley por la que se aprueba el Código General de Impuestos (incluida la ley por la que se aprueba el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela),

la ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario,

la ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social,

la ley no 99.008, de 19.5.1999,

el Código de Seguros de la CIMA,

el Código de Aduanas de la CEMAC, actos por los que se aprueba el Código de Aduanas de -la CEMAC:

Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1,

Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1,

Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1,

Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57,

Acto no 5/89-UDEAC-491;

los convenios (Convenio Colectivo de las explotaciones forestales en la RCA; Oficina Internacional del Trabajo: Convenio C155, de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores; Convenio definitivo de explotación y ordenación; Convenio provisional de explotación y ordenación),

el Código de Protección de la Fauna, Acto no 84.045, de 27 de julio de 1984,

el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela,

el Código Civil;

los decretos siguientes:

Decreto no 83.550, de 31.12.1983,

Decreto no 09.116, de 27.4.2009,

Decreto no 09.118, de 28.4.2009,

Decreto no 00.068,

Decreto no 88.151, de 25.4.1988,

Decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera,

Decreto 86.328, de 20 de noviembre de 1986;

las órdenes ministeriales e interministeriales siguientes:

Orden no 004/MEFPCI/DFB/CAB/SGS/DGID,

Orden no 09.020 de 30.4.2009,

Orden no 019, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1)

Orden no 09.021 de 30.4.2009,

Orden no 005/MFPSSSFP/CAB/DGTEFP de 11 de julio de 2004,

Orden interministerial no 82 de 13.2.2004,

Orden 005/Ministerio de Desarrollo Rural, de 9 de julio de 1973,

Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2),

Orden interministerial no 82 de 13.2.2004;

la Guía para registrarse.


ANEXO III

Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de madera y sus productos derivados exportados de un país socio bajo licencia FLEGT

ANTECEDENTES

El Reglamento (CE) no 2173/2005 y el Reglamento (CE) no 1024/2008 (1) de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 que regulan las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y sus productos derivados, bajo una licencia FLEGT, procedentes de la RCA. Los procedimientos definidos en estos Reglamentos prevén una posible adaptación a las condiciones nacionales de los Estados miembros, y, en particular, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de la licencia, y 2) el control de la conformidad de la realidad del envío con la licencia correspondiente.

Este proceso, aplicado en la Unión, tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por la RCA y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la Autoridad centroafricana expedidora de licencias, y cubren los envíos, tal como lo prevén las autoridades centroafricanas. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema centroafricano de verificación de la legalidad y la validez de la asignación de las licencias, al ser estas cuestiones tratadas, en su caso, por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 1

Tratamiento de las licencias

1.   La licencia FLEGT (en lo sucesivo denominada «licencia») se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro en el que el envío (2) al que acompaña sea objeto de una declaración de despacho a libre práctica (3).

2.   Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, en cuanto se haya aceptado una licencia.

Artículo 2

Control documental de las licencias

1.   Las licencias en papel se ajustarán al modelo de licencia descrito en el anexo IV.

2.   Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.

3.   No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la Autoridad expedidora de la licencia.

4.   No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la Autoridad expedidora de la licencia.

5.   No se aceptarán duplicados ni documentos de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la Autoridad expedidora de las licencias.

Artículo 3

Solicitud de información suplementaria

1.   En caso de duda respecto a la validez de una licencia, un duplicado o un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.

2.   Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, del duplicado o del documento de sustitución de que se trate.

Artículo 4

Verificación física

1.   La verificación de la conformidad de la realidad del envío con la autorización correspondiente será efectuada, en su caso, por las autoridades competentes.

2.   Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a verificaciones suplementarias del envío, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se atiene a la información suministrada en la licencia y en los archivos relativos a la licencia de que se trata, conservados por la Autoridad expedidora de las licencias.

3.   Cuando el volumen o el peso de los productos leñosos que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o del peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.

4.   Los gastos derivados de las verificaciones correrán a cargo del importador, a menos que la legislación de los Estados miembros interesados determine lo contrario.

Artículo 5

Verificación previa

Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.

Artículo 6

Despacho a libre práctica

1.   En la casilla 44 del documento administrativo único en el que figura la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia que acompaña a la madera y a los productos derivados sometidos a esa declaración.

Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

2.   La madera y los productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.


(1)  DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.

(2)  Se entiende por envío una cantidad determinada de madera y productos derivados contemplados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañado por una licencia FLEGT, enviado desde un país socio por un expedidor o un transportista y presentado en una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión.

(3)  El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. El despacho a libre práctica implica: 1) la percepción de los derechos de importación debidos; 2) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; 3) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones o restricciones, siempre que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); 4) el cumplimiento de los demás trámites aduaneros previstos para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica confiere a las mercancías de fuera de la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.


ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

CAPÍTULO 1

TRÁMITES PARA LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FLEGT

Artículo 1

Cualquier empresa maderera centroafricana que quiera exportar productos procedentes de su explotación, de transformación o de actividades comerciales hacia la Unión deberá disponer de una licencia FLEGT para cada envío de productos madereros y para cada destino en la Unión. La licencia FLEGT es la forma de certificar que la madera y los productos derivados han sido producidos de forma legal.

Artículo 2

La expedición de una licencia está sujeta a una solicitud escrita en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. La solicitud de licencia deberá permitir cumplimentar todas las informaciones e indicaciones recogidas en el apéndice I del presente anexo IV. La solicitud de licencia deberá realizarse utilizando un formato único que la administración encargada de los bosques pondrá en circulación.

Artículo 3

La Autoridad expedidora de la licencia es un órgano designado por el Ministro encargado de los bosques, del que depende. El órgano depende del Gabinete del Ministro pero no es una función delegada. Se trata de una estructura de pleno derecho.

La composición y las atribuciones de dicho órgano expedidor de las licencias se definirán en un decreto del Ministro encargado de los bosques, que se promulgará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 4

En el «objeto» de la solicitud debe constar «solicitud de licencia FLEGT».

Debe incluir el nombre del título, el número del título inscrito en el registro forestal, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante. El solicitante debe indicar expresamente si desea recibir la licencia FLEGT en Douala.

Para los troncos, el solicitante deberá además indicar la unidad forestal de gestión.

La solicitud deberá definir claramente la naturaleza, el origen, el volumen y el destino del producto al que se refiere.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos aduaneros:

documento de especificación de la estructura de protección de los ingresos de la exportación (Sociedad BIVAC),

declaración de exportación comercial (DEC),

formulario EUR.1,

recibos de despacho aduanero (derechos de salida, impuesto global mínimo, tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas).

El formulario de solicitud de licencia FLEGT será definido durante la fase de desarrollo del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL), posteriormente comunicado por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores, y publicado.

Artículo 5

Las referencias de la solicitud serán registradas en los archivos de la compañía solicitante y deberán ser idénticas a las que se depositen en la oficina de la Autoridad expedidora de la licencia.

Artículo 6

Las solicitudes presentadas por las compañías serán registradas por la Autoridad expedidora de licencias que enviará, a vuelta de correo, un acuse de recibo.

Artículo 7

Los documentos presentados por la compañía solicitante (formulario de solicitud correctamente cumplimentado y documentos aduaneros contemplados en el artículo 4 del presente anexo) se transmitirán a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en sus siglas en francés) que procederá a la verificación de la legalidad del envío para el que se ha solicitado una licencia y emitirá un dictamen relativo a la conformidad. Los procedimientos de verificación utilizados se describirán en al anexo V. La verificación por la ICEF será obligatoria.

Artículo 8

La Autoridad expedidora de licencias, basándose en el dictamen de la ICEF:

en caso de que la licencia se envíe a Douala, emitirá un dictamen favorable previo, en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V,

en caso de que la licencia se envíe a Bangui, emitirá la licencia en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V.

En caso de no conformidad, el procedimiento adecuado será detallado en el anexo V.

El resultado de la verificación se comunicará a la compañía y el Centro de Datos Forestales (CDF) lo archivará, igual que las copias de las licencias expedidas. A tal efecto, la Autoridad expedidora abrirá un registro.

Los trámites de solicitud de las licencias serán detallados durante la fase de desarrollo del SVL, posteriormente comunicados por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores potenciales, y publicados.

CAPÍTULO 2

REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT

Artículo 9

Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.

La licencia comportará las informaciones recogidas en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2.

Artículo 10

La validez de la licencia FLEGT empezará el mismo día de su expedición.

La licencia FLEGT tendrá una validez de seis meses. La fecha de caducidad constará en la licencia.

Después de su caducidad la licencia se considerará nula. En caso de fuerza mayor debidamente constatado, se presentará una nueva solicitud ante la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.

En caso de destrucción de los productos leñosos concernidos, la licencia FLEGT se volverá caduca y se devolverá a la Autoridad expedidora.

Artículo 11

La licencias expedidas en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.

Artículo 12

El papel que se utilice pesará 120 gramos/m2. Su formato será de 21/29 cm (A4). Los colores del papel que se utilice para el formulario son:

blanco para el formulario no 1, el «Original»,

amarillo para el formulario no 2, la «Copia destinada a las aduanas de la Unión»,

verde para el formulario no 3, la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas»,

azul para el formulario no 4, la «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias».

Artículo 13

Las licencias se completarán con máquina de escribir o con ordenador. Estarán firmadas a mano.

La marca de la Autoridad expedidora de las licencias se consignará mediante un sello metálico, a ser posible de acero. No obstante, el sello de la Autoridad expedidora de las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La Autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.

No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la Autoridad expedidora de las licencias. Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés.

Artículo 14

La licencia se expedirá en cuatro ejemplares, dos de los cuales serán entregados al solicitante.

Después de haber sido rellenados, visados, firmados y fechados por la Autoridad expedidora de las licencias:

el primer ejemplar, con la mención «Original», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica,

el segundo ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas de la Unión», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica,

el tercer ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», se entregará al servicio de aduanas de la RCA,

la Autoridad expedidora de las licencias archivará en el Centro de Datos Forestales (CDF) el cuarto ejemplar, con la mención «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias».

CAPÍTULO 3

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT

Artículo 15

En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia destinada a las aduanas de la Unión», el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar a la Autoridad expedidora de las licencias que le expida uno o varios documentos de sustitución sobre la base de los documentos que tenga en su posesión o de los que presentó en el momento de la solicitud de la licencia FLEGT.

En caso de pérdida, robo o destrucción de la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», el titular podrá solicitar a la Autoridad expedidora que le expida un documento de sustitución.

La Autoridad expedidora de las licencias expedirá el documento o documentos de sustitución en un plazo de veinticuatro horas después de la recepción de la solicitud del titular de la licencia.

Los documentos de sustitución deberán incluir toda la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.

Los documentos de sustitución llevarán la indicación «duplicado».

En caso de que el documento de sustitución se pierda o sea robado o destruido, no podrá expedirse ningún otro documento de sustitución.

Si se vuelve a encontrar el documento perdido o robado, se considerará caduco y deberá restituirse a la Autoridad expedidora de las licencias.

CAPÍTULO 4

DUDAS SOBRE LA VALIDEZ DE LA LICENCIA FLEGT

Artículo 16

En caso de dudas sobre la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar verificaciones adicionales a la Autoridad expedidora.

Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le envíen una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.

Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con la mención autenticada por el sello «Duplicado», que transmitirá a las autoridades competentes. Si se confirma la validez de la licencia, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica, y devolverá las copias de la licencia. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …». En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica.


ANEXO V

SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)

I.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Contexto

a)   Presentación del sector

El territorio de la RCA tiene una superficie total de 623 000 km2, con ecosistemas variados, entre ellos 54 000 km2 de bosques densos divididos en dos bloques: el macizo forestal del suroeste que abarca 3 800 000 ha y el macizo del sureste que abarca 1 600 000 ha. Solo este último es, en la actualidad, objeto de explotación industrial.

Once empresas madereras operan actualmente con una producción media anual de alrededor de 600 000 m3 de troncos y 200 000 m3 de aserrado [fuentes: anuarios estadísticos del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP, en francés)].

Los principales destinos de la madera centroafricana son: Europa, Asia, América y África.

b)   Estructuras encargadas del control en la actualidad

A continuación se enumeran las estructuras de control que ejercen de forma efectiva funciones de control en los distintos servicios ministeriales, tanto a nivel central como al de los servicios descentralizados.

El Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

A nivel central: las verificaciones documentales se hacen cada día, mientras que los controles in situ tienen una frecuencia variable (trimestral o semestral):

la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF),

la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés),

el Centro de Datos Forestales (CDF),

la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) compuesta por los siguientes elementos ministeriales:

el Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca,

el Ministerio de Finanzas y Presupuestos,

el Ministerio de Defensa Nacional (Gendarmería);

la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC).

A nivel de los servicios descentralizados: la frecuencia de los controles a nivel descentralizado no está tan regulada. Pueden ser trimestrales o semestrales. Sin embargo, los controles en los puestos fronterizos se hacen a diario, cada vez que pasa un camión cargado:

la Dirección General de Servicios Regionales, mediante las Direcciones Regionales de Recursos Hídricos y Bosques, las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las Fronteras;

el Ministerio de Medio ambiente y Ecología:

Dirección General de Medio ambiente,

Inspección Central de Medio Ambiente y Ecología.

el Ministerio de Finanzas y Presupuestos;

Inspección General de Finanzas,

Dirección General de Aduanas,

Dirección General de Impuestos.

el Ministerio de Comercio e Industrias:

Inspección Central de Comercio,

Dirección General de Comercio y Competencia,

Servicios descentralizados del Ministerio de Comercio en la ventanilla única;

el Ministerio de la Función Pública, de la Seguridad Social y de la Inserción Profesional de los Jóvenes:

Inspección Central de Comercio,

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente,

Dirección de Recaudación y Contencioso de la Seguridad Social Nacional,

Dirección General de la ACFPE;

el Ministerio de Desarrollo Rural y Agricultura;

el Ministerio de Justicia:

Inspección Judicial,

Presidente del Tribunal de Comercio

Registro Mercantil del Tribunal de Comercio;

el Ministerio responsable de la Seguridad Pública y de la Administración del Territorio:

Policía de Tráfico.

c)   Identificación de los ámbitos que se deben mejorar

La ejecución del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) necesita mejoras en los siguientes ámbitos:

Marco jurídico: en la RCA existen varios textos normativos, en particular las leyes sobre los distintos Códigos (Código de Medio Ambiente, de diciembre de 2007, Código Forestal de 2008), para mejorar la gobernanza del sector forestal. No obstante, los estudios y los trabajos preparatorios del Acuerdo pusieron de manifiesto que la normativa centroafricana relativa al sector forestal necesitaría desarrollarse.

Marco institucional:

El Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, primer responsable de la gestión de los mismos, se enfrenta con varios problemas para llevar a cabo su política. Estas dificultades explican la falta de regularidad en los controles:

recursos humanos actualmente insuficientes y poco calificados,

recursos materiales: falta de material adecuado para las verificaciones, de medios logísticos para la recogida, el tratamiento y la gestión de los datos y en el marco de trabajo,

recursos financieros: la República Centroafricana adolece de problemas financieros debido a sus enormes necesidades. La CAS-DF (Cuenta de Atribución Especial para el Desarrollo Forestal), que es uno de los instrumentos financieros de apoyo al sector, es útil pero insuficiente para cubrir las necesidades y hacer frente a los retos de la gobernanza forestal. Además, debe responder a veces a necesidades no planificadas, fuera del sector forestal.

Observatorio independiente

La sociedad civil está estructurada en una plataforma, pero las competencias y los medios están limitados, en la actualidad, y no le permiten llevar a cabo una observación independiente.

Auditoría independiente

En este momento, la RCA no dispone de un sistema externo de auditoría o de una observación independiente de su sistema forestal.

El anexo IX propone, entre otras cosas, medidas complementarias para paliar algunas de estas carencias.

1.2.   ¿Qué abarca el SVL?

Los productos cubiertos por el SVL son los que recoge el anexo I.

El SVL se aplica a todas las actuales procedencias de madera y productos derivados abiertas a la exportación. En 2010 se trata de:

los Permisos de Explotación y Ordenación (PEO),

las plantaciones (también llamadas «perímetros de repoblación forestal»).

La madera en tránsito y la importada también entran dentro del SVL. Así como la madera y los productos derivados exportados hacia mercados que están fuera de la Unión.

En cambio, el SVL no se aplica a la madera procedente de:

los bosques comunitarios, y

los permisos de explotación artesanal.

En efecto, a día de hoy y aunque estas disposiciones están previstas en el Código Forestal, todavía no hay bosques comunitarios ni permisos de explotación artesanal en la RCA. Por lo tanto, estas procedencias no se toman en cuenta en el SVL. En el futuro, sin embargo, podría haber madera y productos derivados procedentes de bosques comunitarios o de permisos de explotación artesanal, que se exportarían hacia la Unión. Entonces, se tomarán en cuenta en el SVL.

El mercado nacional del consumo de madera no entra dentro del SVL descrito en el presente Acuerdo. Las actividades locales que alimentan el consumo nacional de madera y productos derivados están controladas de forma regular según disposiciones ajenas al presente Acuerdo. El SVL descrito en el presente Acuerdo garantiza que los productos exportados no contienen productos procedentes del mercado nacional.

2.   DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA

2.1.   Tablas de legalidad

La RCA dispone de textos legislativos (Código Forestal, Código de Medio Ambiente, Código de Aduanas de la CEMAC, Código General de Impuestos, Código de Trabajo y Leyes Sociales, etc.) así como de sus distintos textos de aplicación, cuyas disposiciones respectivas, relativas a la actividad forestal, dieron lugar a principios, criterios e indicadores, en dos tablas de legalidad (PEO y Plantaciones) que figuran en el anexo II.

Algunos indicadores de esas tablas no tienen referencia legal en el momento de la rúbrica del presente Acuerdo. Las referencias legales o reglamentarias adaptadas (en particular, las que se mencionan en el anexo IX) se crearán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA. Las tablas, y, más generalmente, el SVL, se actualizarán en función de la evolución del contenido de la normativa. Por lo tanto, los anexos del presente Acuerdo se modificarán en consecuencia mediante decisión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Acuerdo.

No se ha atribuido ningún bosque comunitario ni permiso artesanal en la RCA. Las tablas relativas a los bosques comunitarios y a los permisos artesanales se realizarán en el momento de la aplicación del presente Acuerdo y antes de las primeras concesiones de dichos títulos.

2.2.   Verificación de las tablas de legalidad

La verificación de la legalidad implica la intervención de varios órganos ministeriales centrales y descentralizados que podrán estar acompañados en la realización de sus tareas por un observatorio independiente de la sociedad civil. Estos órganos ministeriales son:

la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), que se encargan de las distintas verificaciones a nivel central,

la Dirección General de Servicios Regionales (DGSR), mediante las Direcciones Regionales (DR), las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las fronteras, se encargan de las distintas verificaciones a nivel regional,

el CDF recoge, centraliza y trata los datos, dentro de un Sistema de Gestión de Bases de Datos (SGBD),

la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés) que supervisa y garantiza el buen funcionamiento de la verificación de la legalidad,

la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) se encarga de las misiones de verificación aleatorias,

la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso en el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques comprueba el registro de las infracciones así como los cobros en materia de transacciones,

las Direcciones Regionales de Trabajo que verifican las conformidades relativas al empleo y a la situación social de los trabajadores,

La Dirección General de Impuestos, que comprueba el registro fiscal (NIF) y el pago regular de las tasas,

la Dirección General de Urbanismo y del Hábitat interviene en el proceso de concesión del título de propiedad (se refiere a las Plantaciones),

el Presidente del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa no es objeto de ninguna condena,

la Secretaría del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa está legalmente registrada,

la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (de la Seguridad Social - SS) comprueba que se han pagado las cotizaciones sociales,

la Dirección de Estudios, Planificación y Empleo comprueba que los expedientes de los empresarios están al día.

El Observatorio Independiente de la Sociedad Civil: lo componen varias organizaciones no gubernamentales (ONG) centroafricanas que integran la plataforma de la sociedad civil relativa a la gobernanza forestal. Realiza una función de apoyo a los departamentos ministeriales involucrados en la verificación.

El cuadro siguiente describe las modalidades de verificación de la legalidad de los envíos de madera y productos derivados.

Explicación del cuadro:

1a columna: indicadores de la tabla de legalidad que deben cumplimentarse para que un envío pueda considerarse legal y pueda emitirse una licencia.

2a columna: justificantes que permiten afirmar que el indicador está correctamente cumplimentado.

3a y 4a columnas: departamentos y estructuras encargados de la verificación del indicador.

5a columna: metodología de la verificación que se confirmará en la fase de aplicación del presente Acuerdo.

6a columna: órganos responsables del control de la verificación y metodología de control.

IND

Indicadores (1)

Justificantes (2)

Departamentos (3)

Estructuras de verificación (4)

Metodología de verificación (5)

Órganos responsables del control de la verificación y metodología de control (6)

1.1.1.

Registro ante la administración económica: Ministerio de Comercio e Industria

1.1.1.1:

Decisión ministerial por la que se concede permiso de explotación forestal

Ministerio de Comercio e Industria

Dirección General de Comercio, Competencia y Consumo/Dirección de Competencia/Servicio de Competencia y Lucha contra el Fraude

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

 

1 -

Controle de la autorización comercial

Inspección Central del Ministerio de Comercio

 

 

 

 

Servicio descentralizado del Ministerio de Comercio en la ventanilla única.

La autorización comercial se concede una sola vez, por tiempo indefinido; se controla habitualmente en el momento de la verificación del carné de comerciante

Inspección Central del Ministerio responsable de los bosques (ICEF, en francés)

 

 

 

 

Dirección de Comercio Interior

 

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Control de la renovación de la carné profesional de comerciante

IC Ministerio de Comercio

 

 

 

 

 

1 -

La renovación del carné de comerciante deberá efectuarse durante el primer semestre de cada año (del 1 de enero al 30 de junio)

1 -

Recepción del Informe Sintético de la Dirección de Comercio y control documental

 

 

 

 

 

2 -

La verificación de la renovación se hace, por tanto, cada año de forma sistemática mediante visitas a todos los establecimientos comerciales a partir del 1 de julio

2 -

Control de la verificación sobre la base de un muestreo y emisión de un acta

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío al CDF, al amparo de la ICEF, de las informaciones sobre las muestras controladas

 

 

1.1.1.2:

Carné profesional de comerciante

 

 

3 -

En caso de no renovación, la DGCCC manda una convocatoria al comerciante

ICEF

 

 

 

 

 

4 -

levanta acta después de oír al comerciante y

 

 

 

 

 

 

5 -

notifica una multa (carta firmada por el Ministro de Comercio)

1 -

Control de la captura de la información en el SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

1.1.1.1:

una sola vez, por tiempo indefinido

1.1.1.1:

una sola vez, por tiempo indefinido

 

 

 

 

 

1.1.1.2:

anual

1.1.1.2:

anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1.1.1.1:

IC Ministerio de Comercio

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en la base de datos del servicio descentralizado del Ministerio de Comercio, en la ventanilla única

1 -

Levantamiento de acta

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

ICEF:

 

 

 

 

 

1.1.1.2:

1 -

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

1 -

Se emite y se archiva un acta (en papel) en la Dirección General de Comercio

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Flujo 1:

Registro (autorización comercial)

1 -

De la Inspección Central de Comercio al CDF, al amparo de la Inspección Central del Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral al CDF, por la Dirección de Comercio Interior (servicio trámites en la ventanilla única), de la lista (en versión digital y en papel) de nuevas empresas o actividades registradas del sector maderero

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT (formulario de transferencia del resultado de la verificación todavía por definir)

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío de la lista en papel a la ICEF

 

 

 

 

 

 

Flujo 2:

Renovación del registro

 

 

 

 

 

 

DGCC:

 

 

 

 

 

 

Envío anual de un informe sobre la situación de todas las empresas del sector maderero a la Inspección Central de Comercio con copia al CDF al amparo de la ICEF (formulario de intercambio de información pendiente)

 

 

 

 

 

 

CDF:

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción del informe de síntesis

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

1.1.2.

Registro ante la administración fiscal (Ministerio de Finanzas y Presupuestos, Dirección General de Impuestos)

1.1.2.1

Carné de contribuyente actualizado

Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

Centro de Datos Forestales (CDF)

Metodología:

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Servicio de Registro Fiscal (Dirección de Estudios, de la Legislación Fiscal, del Registro y del Contencioso)

1 -

Envío trimestral, por el Servicio de Registro Fiscal (Dirección de Estudios, de la Legislación Fiscal, del Registro y del Contencioso), de la lista (en versión digital y en papel) de las nuevas empresas o actividades registradas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF, con las siguientes informaciones: El nombre de la empresa o de la persona física, el NIF y la fecha de registro (formulario de intercambio de información pendiente)

Metodología:

 

 

1.1.2.2:

Boletín con número de identificación fiscal (NIF)

 

 

2 -

Recepción de la lista por el CDF

1 -

Recepción de la lista enviada por el CDF

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

2 -

Control de la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD en cuanto al resultado de cada empresa

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Información al SGBD por el CDF

1 -

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

2 -

Se archiva la lista en papel

 

 

 

 

 

 

Flujo: Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF

Flujo: de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.3.

Registro en la Seguridad Social nacional

1.1.3.1:

Certificado de inscripción en la SS

Ministerio de Trabajo

Dirección de Recaudación, Control y Contencioso/Servicio de Recaudación

Metodología:

Órgano responsable: ICEF

 

 

 

 

 

1 -

Solicitud de registro presentada en la ventanilla única (Dirección de Recaudación, Control y Contencioso/Servicio de Inscripción)

Metodología:

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción de la lista enviada por el CDF

 

 

 

 

 

2 -

Expediente enviado a la sede de la Seguridad Social para comprobación de registros anteriores y adjudicación del número de inscripción

2 -

Control de la conformidad de las empresas

3 -

Información al SGBD en cuanto al resultado de cada empresa

 

 

 

 

 

3 -

Visita de los locales de la empresa para comprobar la exactitud de la declaración: fecha efectiva de comienzo, número de empleados y masa salarial

 

 

 

 

 

 

4 -

Levantamiento de un acta de rectificación en caso de declaración falsa

 

 

 

 

 

 

NB: en la actualidad, 48 h después del registro en Hacienda, la SS procede automáticamente a abrir un expediente con el nombre del empresario, recogiendo directamente la información en los servicios de Hacienda

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada inscripción

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en la base de datos de la ventanilla única (digital)

 

 

 

 

 

 

2 -

Apertura de un expediente con el nombre del empresario (en papel)

 

 

 

 

 

 

3 -

Inscripción en el fichero con el nombre del empresario (en papel)

 

 

 

 

 

 

4 -

Conservación en una tarjeta mecanográfica en la SS (digital)

Información al SGBD

 

 

 

 

 

En caso de declaración falsa:

 

 

 

 

 

 

1 -

Levantamiento de un acta de rectificación (en papel)

 

 

 

 

 

 

2 -

Informe de control del Servicio de Recaudación

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques/CDF

 

 

 

 

 

 

1 -

Se archiva la lista en papel de las empresas y de su situación

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de una lista (en versión digital y en papel) de los empresarios inscritos con su número de inscripción para información al SGBD (procedimiento de intercambio de información pendiente)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

2 -

Envío por el CDF a la ICEF de una copia de la lista y de la situación de cada empresa

 

1.1.4

Registro en la administración responsable de los bosques después del correspondiente proceso de concesión.

1.1.4.1:

Informe de la Comisión de Concesión de los PED bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en francés)

Metodología:

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

Para las empresas existentes en 2010

 

 

 

 

 

 

1 -

Verificación en el registro forestal de cada PEO

1 -

Recepción del informe enviado por la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF, en francés)

 

 

 

 

 

2 -

Realización de un informe con las informaciones clave (No de PEO, fecha de concesión, adjudicatario)

2 -

Control de la validez de las informaciones sobre la totalidad de los PEO

 

 

1.1.4.2:

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los bosques

 

 

3 -

Transmisión del informe al CDF, al amparo de la ICEF, con las copias en papel de los decretos de concesión (formulario pendiente)

3 -

Información al SGBD en cuanto al control de la verificación

 

 

 

 

 

Para las nuevas empresas

 

 

 

1.1.4.3:

Decreto por el que se otorga el permiso de explotación y ordenación

 

 

1 -

Envío progresivo al CDF, al amparo de la ICEF, y a la ICEF, de los datos clave y de una copia en papel del decreto

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Inclusión de los datos clave en el SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

2 -

Digitalización y captura del decreto en el SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Se archiva en papel

 

 

 

 

 

 

4 -

Actualización de la información

 

 

 

 

 

 

Flujo: DGEF al CDF y a la ICEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.5

Registro en la administración de justicia (Ministerio de Justicia, Tribunal de Comercio)

1.1.5.1:

Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario (RMCM)

Ministerio de Justicia

Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio

 

Órgano responsable: Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio / ICEF

 

 

 

 

 

Metodología:

Metodología:

 

 

1.1.5.2:

Acta de constitución hecha ante notario

 

 

1 -

Control regular del registro y de los documentos de inscripción previa convocatoria del interesado ante el Tribunal de Comercio en caso de suspensión

1 -

Control regular del registro y de los documentos de inscripción previa convocatoria del interesado ante el Tribunal de Comercio en caso de suspensión

 

 

 

 

 

2 -

Verificación del documento

2 -

Verificación del documento

 

 

1.1.5.3:

Notificación del número de inscripción por la Secretaría del Tribunal de Comercio

 

 

Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc.

Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc.,

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inscripción en el «fichero nacional»

Inscripción en el «fichero nacional»

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral de la lista de las empresas registradas y de los resultados de las verificaciones hechas a lo largo del año (proceso de intercambio de información pendiente)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD por el CDF

 

1.1.6

Inscripción ante la administración encargada del trabajo y del empleo.

1.1.6.1:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo correspondiente

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable: Dirección de Trabajo y de Protección Social /Ministerio responsable de los Bosques

 

(Ministerio de Trabajo y Empleo, Inspección de Trabajo)

 

 

Dirección General de Trabajo y de Protección Social

Rúbrica anual del Registro del empresario

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

 

1 -

Examen de los Informes de Actividad del Inspector Regional de Trabajo y Protección Social

 

 

 

 

 

 

2 -

Síntesis de la situación general de cada empresa durante el año anterior y envío al CDF, al amparo de la ICEF, según un procedimiento pendiente de desarrollo

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción de los documentos por el CDF

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío de una copia en papel a la ICEF

 

 

 

 

 

 

4 -

Verificación de la inclusión de datos por la ICEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

Informe anual enviado a la Dirección de Trabajo y Protección Social (DTPS)

Informe anual enviado a la Dirección General de Trabajo y Protección Social (DGTPS)

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

1 -

Información al SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

2 -

Se archiva en papel en el CDF

 

 

 

 

 

 

3 -

Información por la ICEF al SGBD en cuanto a los resultados de la captura de datos del CDF

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Inspección a DTPS

DTPS a DGTPS y CDF/ICEF

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.7

Registro ante las cámaras consulares: Cámara de Comercio e Industria.

1.1.7.1:

Certificado consular

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

 

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

 

 

Metodología:

Metodología:

 

 

 

Ministerio de Comercio

Servicio de Inscripción de las Empresas (Cámara de Comercio) en la ventanilla única

1 -

Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de una copia de las certificaciones consulares (CC) y de la lista de las empresas registradas en el Servicio de Inscripción de las empresas (Cámara de Comercio) en la ventanilla única

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

2 -

Recepción por el CDF

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

4 -

Control de la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

 

5 -

Información al SGBD en cuanto al resultado de cada empresa

 

 

 

 

 

 

6 -

Actualización trimestral al SGBD

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD por el CDF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío copia CC a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.1.8

Registro en la Agencia Centroafricana de Formación Profesional y de Empleo (ACFPE)

1.1.8.1:

Solicitud de inscripción del empresario, numerada y firmada

Ministerio de Trabajo

Dirección General de la ACFPE: Dirección de Asuntos Financieros (Servicio de Control del Contencioso)

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

Inspección Regional de Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

La verificación periódica por la ACPFE se hace al mismo tiempo que las verificaciones de la Inspección de Trabajo correspondiente y según los mismos procesos

Dirección de Trabajo y de Protección Social / Dirección General de la ACFPE

 

 

 

 

 

Se propone lo siguiente:

Metodología

 

 

 

 

 

1 -

Envío trimestral al CDF de la lista (en formato digital y en papel) de las nuevas empresas o actividades registradas en el sector maderero

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

2 -

Recepción de la lista por el CDF

1 -

Examen de los Informes de Actividad del Inspector Regional de Trabajo y Protección Social

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

2 -

Síntesis de la situación general de cada empresa para el año anterior y envío al CDF, al amparo de la ICEF, según un proceso pendiente de desarrollo

 

 

 

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción de los documentos por el CDF

 

 

 

 

 

 

2 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Envío de una copia en papel a la ICEF

 

 

 

 

 

 

4 -

Verificación de la captura de los datos por la ICEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD por el CDF

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.2.1

Pago de cotizaciones en la SS

1.2.1.1:

Certificado de la SS o descargo

Ministerio de Trabajo

Servio de Recaudación de la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (DRCC)

Metodología:

Órgano responsable: Dirección de Recaudación, Control y Contencioso / Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

 

 

1 -

Actualización del expediente del empresario a plazo vencido

 

 

 

 

 

 

Los plazos:

 

 

 

 

 

 

Los grandes empresarios (20 empleados o más) pagan las cotizaciones cada mes y disponen de un mes para declarar el mes anterior

Metodología:

 

 

 

 

 

Los pequeños empresarios (menos de 20 empleados) pagan las cotizaciones trimestralmente y disponen de 15 días para el pago

Dirección de Recaudación, Control y Contencioso

 

 

 

 

 

2 -

Envío de una carta de reclamación a los contraventores con indicación de la multa (10 % del importe total)

Verificación periódica en caso de sospecha o de denuncia

Levantamiento de un acta de control

 

 

 

 

 

3 -

En caso de impago, puesta en marcha de un proceso judicial 10 días después del envío de la carta de reclamación

ICEF

1 -

Recepción de la lista enviada por el CDF

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe trimestral

2 -

Verificación del estatuto de la conformidad de la captura de datos del CDF y del estatuto de cada empresario

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD en cuanto al resultado

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

 

DRCC: en caso de necesidad

 

 

 

 

 

 

ICEF: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Acta de reclamación (en papel)

DRCC: Informe de control

 

 

 

 

 

Se archiva en el CDF

ICEF: Información SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de la lista de las empresas con su situación (en papel, según un formulario pendiente ) para información al SGBD; el CDF informa al SGBD, envía una copia en papel a la ICEF y archiva el documento (en papel)

DRCC envía los informes de control a la ICEF que los transmite al CDF para su captura en base de datos

La ICEF presenta la situación de cada empresa a la Autoridad expedidora

1.2.2

Pago de las cotizaciones o contribuciones a la ACFPE.

1.2.2.1:

Declaración trimestral de salario pagado

Ministerio de Trabajo

Dirección de Estudios, Planificación y Empleo (DEPE)

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

ACFPE

1 -

Control de los contratos de trabajo y del visto bueno de la ACFPE para comprobar la conformidad respecto al SMIG (Salario Mínimo Interprofesional Garantizado) por categoría socio-profesional

Dirección de Trabajo y de Protección Social

 

 

 

 

Dirección Administrativa y Financiera (DAF)

2 -

Verificación de las fichas de los empleados

ICEF

 

 

 

 

 

3 -

Verificación trimestral de los recibos de pago

Metodología:

 

 

 

 

Inspección Regional correspondiente

4 -

Redacción de un informe de misión

Ministerio de Trabajo

 

 

 

 

 

5 -

Redacción de un informe trimestral presentando la situación de cada empresa según un proceso pendiente

1 -

Recepción de las informaciones del DAF sobre la declaración relativa a la plantilla

2 -

Verificación del visto bueno

 

 

 

 

 

6 -

Envío del informe trimestral al CDF, al amparo de la ICEF

3 -

Solicitud a la DAF mediante el servicio de recaudación para el pago de la cuota patronal

 

 

 

 

 

 

4 -

Informe anual con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

1.2.1.2:

Pruebas de pago de la cotización patronal

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

anual para los 4 últimos trimestres (Ministerio de Trabajo)

 

 

 

 

 

trimestral

trimestral - Ministerio responsable de los Bosques (ICEF)

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informes de misión

Informes anuales

 

 

 

 

 

Informes trimestrales

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DEPE/DAF al CDF, al amparo de la ICEF

DGTPS a la ICEF

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora

1.3.1

Las actividades de la empresa no están interrumpidas por decisión judicial

1.3.1.1:

Actas de sentencias judiciales

Ministerio de Justicia

Las secretarías

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

 

Secretarías:

Ministerio de Justicia: Tribunal de Primera Instancia («Tribunal de grande instance» - TGI)

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques

1 -

Inscripción en el registro de cada tribunal de la jurisdicción de las infracciones cometidas

MEFCP: Dirección General de Servicios de Apoyo (DGSA)

 

 

 

 

 

2 -

Redacción de un informe (en papel, según modelo por definir) para cada infracción, y de un informe anual

Metodología:

 

 

 

 

Dirección Regional (DR) de Recursos Hídricos y Bosques

3 -

Envío de los informes y de una copia de la sentencia a la Dirección Regional (DR) de Recursos Hídricos y Bosques de la jurisdicción correspondiente para los tribunales prefectorales según un proceso por definir

TGI:

1 -

Control de la actualización del registro de los juicios

2 -

Redacción de un informe anual, con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

4 -

Envío del informe y de una copia de la sentencia a la DAFC, con copia al CDF, al amparo de la ICEF, bien por la DREF, bien por las secretarías a nivel de Bangui

 

 

 

 

 

 

DAJC:

DGSA:

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en el registro de las infracciones (este documento se debe crear ya que no existe por ahora)

Control de la actualización del registro de infracciones

 

 

 

 

 

CDF:

ICEF:

 

 

 

 

 

1 -

Inclusión de datos en la base

Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

Se archiva el informe

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

En cada suspensión

anual

 

 

1.3.1.2:

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio responsable de los Bosques

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Secretarías:

ICEF:

 

 

 

 

 

Inscripción en el registro de las sentencias del Tribunal correspondiente

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

Redacción de un informe archivado en papel

 

 

 

 

 

 

DAJC:

 

 

 

 

 

 

Actualización del registro de infracciones

 

 

 

 

 

 

CDF:

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archivan el informe y la sentencia en papel

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Tribunales prefectorales:

 

 

 

 

 

 

1 -

Informe de las secretarías a las DREF

ICEF a la Autoridad expedidora

 

 

 

 

 

2 -

Envío del informe a la DAJC con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Tribunales en Bangui:

 

 

 

 

 

 

1 -

Informe de las secretarías a DAJC con copia al CDF, al amparo de la ICEF

 

1.3.2

Las actividades de la empresa no están interrumpidas por una sanción administrativa

1.3.2.1:

Registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques

Metodología:

1.3.2.1:

véase 1.3.1

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

1.3.2.2:

 

 

 

1.3.2.2:

Orden de interrupción de la actividad, del Ministro de Medio Ambiente

 

 

1 -

Inscripción en el registro de infracciones por la DAJC

2 -

Redacción de un informe

DGSA:

Control de la actualización del registro de infracciones

 

 

 

 

 

3 -

Envío del informe y de la orden al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

 

ICEF:

Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada interrupción

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DAJC:

ICEF:

 

 

 

 

 

Actualización del registro de infracciones

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

CDF:

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archivan el informe y la orden de interrupción en papel

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DAJC al CDF, al amparo de la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

1.4.1

La empresa está al día en cuanto a pago de las multas y sanciones por las infracciones constatadas.

1.4.1.1:

Recibo del importe de la transacción o de las multas y sanciones

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF, brigada móvil de intervención y verificación (BMIV)

Metodología:

1 -

Verificación previa del registro de infracciones antes de cada misión periódica de la BMIV y de la DG de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

2 -

Visita de los servicios de contabilidad

 

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Metodología:

 

 

 

 

 

4 -

Envío del informe a la ICEF en 2 ejemplares, uno de ellos directamente enviado al CDF

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informe de misión en papel y en versión digital, archivado en el CDF y en la DGEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DGEF al CDF, al amparo de la ICEF, y a este último

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.1.1

La empresa ha cumplido cuidadosamente todas las etapas (información a la población; anuncio de concurso;

solicitud de títulos;

comisión de concesión con un observador independiente) que desembocan en la concesión de los títulos de explotación forestal, dentro de los plazos previstos por las leyes y reglamentos de la República Centroafricana,antes y después de la promulgación de la ley no 08.022 por la que se aprueba el Código Forestal.

2.1.1.1:

Informe de la Comisión de Concesión de los PEO bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los Bosques

2.1.1.2:

Informe del observador independiente bajo la responsabilidad del Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

1 -

Verificación de la existencia del decreto de concesión en los archivos del MEFCP para todas las licencias ya concedidas, y de la fecha de concesión

2 -

Verificación de la existencia del documento contractual (convenio definitivo o provisional en función de la fecha de concesión)

3 -

Realización de un informe con las informaciones clave (No de PEO, fecha de concesión, adjudicatario, tipo de documento contractual y fecha de la firma)

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

2.1.1.3:

Decreto de concesión del PEO

 

 

4 -

Envío del informe a la ICEF y al CDF, al amparo del primero, con copias en papel del decreto de concesión y de los documentos contractuales

Metodología:

 

 

 

 

 

 

1 -

Recepción del informe enviado por la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF, en francés)

 

 

2.1.1.4:

Convenio provisional en el plazo de tres meses después de la firma del decreto

 

 

 

2 -

Control de la validez de las informaciones sobre la totalidad de los PEO

3 -

Información al SGBD en cuanto al control de la verificación

 

 

2.1.1.5:

Convenio definitivo en el plazo de tres años después de la firma del convenio provisional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO

Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inclusión de los datos clave en el SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Digitalización y captura del decreto en el SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado

 

 

 

 

 

 

Flujo:

DGEF a la ICEF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.1.2

La empresa pagó todos los gastos correspondientes a cada etapa del proceso de concesión.

2.1.2.1:

Justificante de pago de los gastos administrativos

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

2.1.2.2:

Justificante de pago del canon de prerreconocimiento

 

 

1 -

Verificación de la existencia de los recibos de pago de los gastos administrativos, del canon de prerreconocimiento y de los 3 años de alquiler (empresa creada después de 2003) en los archivos del MEFCP

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

redacción de un informe con las informaciones clave: No PEO, fecha de concesión, adjudicatario, no de recibos e importes pagados

1 -

Recepción del informe enviado por la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF, en francés)

 

 

2.1.2.3:

Recibo de pago de 3 años de alquiler, a más tardar 15 días después de la notificación de la concesión (para las licencias atribuidas después de 2003)

 

 

3 -

Envío del informe al CDF, bajo la responsabilidad de la ICEF, y a este último, con copias en papel de los recibos

2 -

Control de la validez de las informaciones sobre la totalidad de los PEO

 

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD en cuanto al control de la verificación

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inclusión de los datos en el SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Digitalización y captura del decreto en el SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archiva (en papel)

 

 

 

 

 

 

Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado

 

 

 

 

 

 

Flujo: DGEF a la ICEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias

2.1.3

En el caso en que las plantaciones pertenezcan a un particular o a una colectividad, el particular o la colectividad disponen de un título de propiedad.

2.1.3.1:

Escritura de propiedad a nombre del particular o de la colectividad

Ministerio de Urbanismo (catastro)

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF)

Metodología:

Verificación de la existencia del título de propiedad de la tierra

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido

Se guarda el resultado:

Inclusión de los datos en el SGBD

Órgano responsable:

Inspección Central de Urbanismo

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

De la Dirección General de Urbanismo a la Dirección General de Impuestos y Fincas

Flujo:

De la Inspección Central de Urbanismo a la ICEF y de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias

 

 

 

 

 

De la Dirección General de Impuestos a la DGEF

 

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF

 

2.2.1

La empresa presenta una autorización anual de tala expedida oficialmente por la administración responsable de los bosques.

2.2.1.1:

Nota de aprobación del plan de gestión para los PEO bajo convenio definitivo

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

2.2.1.2:

Nota de aprobación del plan anual de operaciones para los PEO bajo convenio definitivo

 

 

PEO bajo convenio definitivo

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PG y del PAO presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Metodología:

 

 

2.2.1.3:

Convenio provisional de explotación firmado por la autoridad competente

 

 

2 -

Carta de aprobación del PAO en caso de oferta satisfactoria

PEO bajo convenio provisional

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

La verificación ya está hecha en 2.1.1

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

anual para el PAO y quinquenal para el PG

anual para el PAO y quinquenal para el PG

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEF, al Proyecto de apoyo a la realización de los planes de ordenación forestal (PARPOF), a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación al CDF, al amparo de la ICEF, así como a este último

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.2.2

En el caso de las plantaciones pertenecientes al Estado, la empresa presenta una autorización del Ministerio responsable de los Bosques para explotar una plantación

2.2.2.1:

Acuerdo del Ministerio responsable de los Bosques

2.2.2.2:

Autorización de prospección

2.2.2.3:

Informe de prospección

2.2.2.4:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología

2.2.2.1 a 2.2.2.3:

Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques

Autorización de prospección concedida por la DGEF

Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF

Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión del acuerdo ministerial

Órgano responsable:

ICEF

Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y del acuerdo ministerial

 

 

 

 

 

Frecuencia: para cada solicitud

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y el acuerdo ministerial

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Del solicitante a la DGEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF)

 

2.2.3

En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, este/esta disponen de las autorizaciones de explotación

2.2.3.1:

Autorización de tala expedida por el Ministerio al jefe de la explotación (propietario o arrendatario)

2.2.3.2:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

2.2.3.3:

en su caso, contrato entre el particular o la colectividad y la empresa explotadora.

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología

2.2.3.1:

Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques

Autorización de prospección concedida por la DGEF

Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF

Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión de la autorización de tala

Órgano responsable: ICEF

Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y de la autorización de tala

 

 

 

 

 

Frecuencia: para cada solicitud

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

Conservación

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y la autorización de tala

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Del solicitante a la DGEF

Flujo:

 

 

 

 

 

De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.3.1

La empresa informa a las poblaciones locales e indígenas, a las colectividades locales y a todas las partes interesadas, de la firma del convenio provisional y de la apertura de la zona provisional de tala.

2.3.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas.

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)/Director Regional (DR)

Metodología:

Verificación periódica de la existencia de las actas por las Direcciones Regionales correspondientes

Órgano responsable:

Director General de los Servicios Regionales (DGSR)

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Verificación de la existencia del informe

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Redacción de un informe de misión

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Envío del informe a la DGSR

 

 

 

 

 

 

Envío del informe por la DGSR a la DGEF y al CDF

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De las Direcciones Regionales a la DGSR

De la ICEF a la Autoridad expedidora

 

 

 

 

 

De la DGSR a la DGEF y al CDF (ICEF)

 

3.1.1

Se han realizado los estudios de impacto sobre el medio ambiente.

3.1.1.1:

Aprobación del informe sobre los estudios de impacto medioambiental de cada sitio de producción (PEO + serrería incluyendo base vida)

3.1.1.2:

Certificado de conformidad medioambiental expedido por la autoridad competente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Medio Ambiente (DGMA)

Metodología:

1 -

Examen documental del informe de Estudio de Impacto Medioambiental (EIM) presentado por la empresa

2 -

Verificación in situ

3 -

Carta de aprobación del EIM en caso de verificación satisfactoria

Órgano responsable:

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) /ICEF

Metodología:

DVM:

1 -

Verificación, en caso de dudas, de algunos puntos del examen del documento y de la verificación in situ

 

 

 

 

 

 

2 -

Redacción y envío de un informe con copia a la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF:

 

 

 

 

 

 

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del EIM

 

 

 

 

 

Frecuencia: quinquenal

Frecuencia: quinquenal

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGE archiva la carta de aprobación del EIM en el SGBD y, en papel, en los archivos

DSE: Se archiva el informe de control

ICEF: Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo: Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a CDF y a la ICEF

Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

3.2.1

Se aplican las medidas que figuran en los estudios de impacto aprobados, destinadas a proteger la biodiversidad.

3.2.1.1:

Informe sobre controles de la administración responsable del medio ambiente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM)

Metodología:

1 -

Evaluación in situ de la aplicación de las medidas recogidas en el EIM

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Informe de Evaluación y carta de conformidad en caso de evaluación satisfactoria

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Informar al SGBD del resultado de la verificación

Verificación de la existencia del informe y de la carta

 

 

 

 

 

Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM)

Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM)

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe de evaluación y la carta en los archivos de la DVM

Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

3.3.1

Los residuos (se entiende por residuos lo que se contempla en el artículo 3 del Código de Medio Ambiente de la República Centroafricana y en las medidas de aplicación) producidos por la actividad de la empresa se tratarán según los requisitos legales.

3.3.1.1:

Informe de control de la administración responsable del medio ambiente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología (DGE)

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM)

Metodología:

1 -

Evaluación in situ de la existencia de un sistema de tratamiento de residuos

2 -

Informe de Evaluación y carta de conformidad en caso de evaluación satisfactoria

3 -

Informar al SGBD del resultado de la verificación

Órgano responsable:

DGE

Metodología:

Verificación de la existencia del informe y de la carta

 

 

 

 

 

Frecuencia: bianual

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DVM

Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1.-Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

3.3.2

Se respetan los requisitos legales sobre contaminación del agua y del aire.

3.3.2.1:

Informe de auditoría de la administración responsable del medio ambiente

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología

Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM)

Metodología:

Órgano responsable:

DGE

 

 

 

 

 

1 -

Evaluación in situ de la existencia de un sistema de control de la contaminación del agua y del aire

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Informe de Evaluación y carta de conformidad en caso de evaluación satisfactoria

Verificación de la existencia del informe y de la carta

 

 

 

 

 

3 -

Informar al SGBD del resultado de la verificación

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DES

Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.1.1

Se garantiza la libre actividad sindical en el seno de la empresa.

4.1.1.1:

Nota informativa sobre la garantía de libertad sindical, firmada por la autoridad competente y puesta en el tablón de anuncios

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE)

 

 

 

Ministerio responsable de los Bosques

BMIV

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año o en caso de dudas o de denuncia

Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques

 

 

 

 

 

2 -

Control del registro del trabajador

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Entrevista con los empleados y el empresario

DTE

 

 

4.1.1.2:

Actas de las reuniones sindicales (si empleados pertenecen a sindicatos)

 

 

4 -

Firma o mención en el registro

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

5 -

Redacción de un informe

Examina los informes y envía una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF (pendiente de desarrollo)

 

 

 

 

 

NB: La Brigada Móvil (BMIV) puede hacer la misma verificación y envía directamente el resultado a la ICEF (esto vale para el 4.1 y el 4.2)

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.1.2

Los delegados de personal elegidos según la legislación vigente disponen de todo lo necesario para llevar a cabo sus funciones

4.1.2.1:

Acta de la Asamblea General en que se eligieron a los delgados de personal, rubricada por el inspector de trabajo

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

4.1.2.2:

Los certificados de formación rubricados por el inspector de trabajo

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año o en caso de dudas o de denuncia

Metodología:

DTE

 

 

 

 

 

2 -

Entrevista con los delegados de personal

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.1.3

Se comunica a los empleados de la empresa los documentos relativos a sus derechos laborales

4.1.3.1:

Se ponen en el tablón de anuncios las notas informativas

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE)

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

ICEF

 

 

4.1.3.2:

Actas de las reuniones entre delegados de personal y empleados

 

 

2 -

Verificación de que los requisitos legales se exponen en el tablón de anuncios

Metodología:

DTE

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

4.1.3.3:

Reglamento interno en el tablón de anuncios

 

 

 

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.1

Las relaciones entre la empresa y sus empleados se rigen según las disposiciones vigentes.

4.2.1.1:

Ejemplar del convenio colectivo en poder de la empresa maderera y de los delegados de personal

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Verificación del registro del empresario y de los expedientes de cada empleado

DTE

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

 

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.2.1.2:

Registro del empresario con signatura y rúbrica del inspector de trabajo

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.2

Los trabajadores de la empresa cobran en función de la reglamentación vigente para su sector de actividad y sin discriminación.

4.2.2.1:

Nóminas y rol de salarios

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE)

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

ICEF

 

 

4.2.2.2:

- Contrato de trabajo firmado por todas las partes

 

 

2 -

Confrontación de los contratos de trabajo y de las nóminas con el convenio colectivo de las empresas madereras

Metodología:

DTE

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

 

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.3

Las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores se ajustan a la legislación vigente

4.2.3.1:

Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo/ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

 

DTE

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de los equipos y medidas de seguridad e higiene en los distintos sitios y en el bosque

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.2.3.2:

Lista de las dotaciones del material de higiene y seguridad para el personal

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes mensuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.4

Los horarios de trabajo de la empresa se ajustan a las disposiciones legales.

4.2.4.1:

Sistema de fichaje para los trabajadores

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

DTE

 

 

4.2.4.2:

Tarjetas de fichaje para los trabajadores

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

4.2.4.3:

Notas de servicio de la empresa en el tablón de anuncios

 

 

2 -

Verificación del contenido y de la visibilidad del reglamento interno de la empresa así como de su sistema

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.2.4.4:

Nóminas

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF: Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.2.5

La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la edad

4.2.5.1:

Contrato de trabajo firmado por todas las partes

Ministerio de Trabajo

Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección del Trabajo y del Empleo

ICEF

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

 

 

 

1 -

Verificación periódica in situ al menos una vez al año

DTE

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de los expedientes de los empleados

Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo

 

 

 

 

 

 

Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DTE al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.3.1

La empresa reconoce y respeta los derechos consuetudinarios de las comunidades autóctonas y locales en cuanto a acceso y uso de las concesiones forestales

4.3.1.1:

Plan de ordenación aprobado por la autoridad competente (en particular, el informe socioeconómico)

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)

Direcciones Regionales

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)

ICEF y DGSR

 

 

 

 

 

 

Metodología:

DGSR

 

 

4.3.1.2:

Convenio provisional firmado por la autoridad competente (PEO en convenio provisional)

 

 

1 -

Verificación periódica en las oficinas de la empresa por la Dirección Regional de los Bosques de la jurisdicción correspondiente

Recibe los informes anuales de cada Dirección Regional

 

 

 

 

 

 

Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF

 

 

4.3.1.3:

Atestado de la administración forestal firmado por las partes

 

 

2 –

Redacción de un informe trimestral de verificación para la Dirección General de los Servicios Regionales en Bangui

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: al menos una vez al año

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

 

 

 

 

 

Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DGSR al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

4.3.2

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las comunidades autóctonas y locales, las indemnizaciones se ajustan a la legislación vigente

4.3.2.1:

Atestado leído y aprobado por las partes

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)

ICEF

Metodología:

 

 

 

 

 

 

DGSR

 

 

4.3.2.2:

Pruebas de indemnización

 

 

1 -

Verificación periódica en las oficinas de la empresa por la Dirección Regional de los Bosques de la jurisdicción correspondiente

Recibe los Informes Anuales de cada Dirección Regional

Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

2 –

Redacción de un informe trimestral de verificación para la Dirección General de los Servicios Regionales en Bangui

Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente

 

 

 

 

 

 

Comprueba la conformidad de las empresas

 

 

 

 

 

Frecuencia: al menos una vez al año

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente

El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones

El ICEF informa al SGBD del control de la verificación

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía el informe de misión a la empresa

De la DGSR al CDF

 

 

 

 

 

Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.1.1

Se informa de la concesión del PED a las comunidades locales, a las colectividades locales, a las ONG, a las estructuras regionales del Estado y a los demás socios en el desarrollo, interesados en la gestión de los recursos forestales en la zona territorial en cuestión.

5.1.1.1:

Actas de las reuniones de concienciación redactadas por la empresa y validadas conjuntamente por las distintas partes interesadas

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Envío al CDF del informe firmado por las partes interesadas, entre las que habrá un representante de la empresa

Información en la base de datos (copia digital)

Órgano responsable:

ICEF

Metodología:

Verificación de la información del SGBD

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Información en la base de datos. Se archiva en papel

Se guarda el resultado:

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la introducción de este documento

 

 

 

 

 

Flujo:

Se envía una copia a la ICEF y al CDF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.2.1

La empresa respeta las disposiciones del Convenio provisional durante su período de validez (tres años)

5.2.1.1:

Informe de control por la administración

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, DGEF, Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV)

Metodología

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Visita de la oficina en el bosque y de la zona de explotación

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Verificación de la conformidad de las operaciones

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Acta de control

 

 

 

 

 

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

5.3.1

Los estudios previos al desarrollo se han llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

5.3.1.1:

Informe(s) de inventarios

de acondicionamiento

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.3.1.2:

Informes de estudios socioeconómicos

 

 

Acta de la reunión de evaluación

Metodología:

Verificación de la existencia del acta

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado: en el SGBD

Se guarda el resultado: información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la Comisión de Evaluación a la DGEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

 

5.3.2

El plan de ordenación fue llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques.

5.3.2.1:

Convenio definitivo de ordenación y explotación

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), BMIV y DR

Metodología:

Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo

Órgano responsable:

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

Acta de la reunión de evaluación

Metodología:

Verificación de la existencia del acta

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado: en el SGBD

Se guarda el resultado: información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

De la Comisión de Evaluación a la DGEF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

 

5.3.3

El plan de gestión (PG) se ajusta a las normas.

5.3.3.1:

Carta oficial de aprobación del PG

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PG presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP (véase documento anexo)

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

2 -

Carta de aprobación del PG si la oferta es satisfactoria

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: quinquenal

Frecuencia: quinquenal

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PG en el SGBD y, en papel, en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

5.3.4

El plan anual de operaciones, incluidos los mapas, se ajusta a las normas.

5.3.4.1:

Carta de presentación del Plan Anual de Operaciones (PAO) en la oficina del Ministro responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.3.4.2:

Carta oficial de aprobación del PAO

 

 

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PAO presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

2 -

Carta de aprobación del PAO si la oferta es satisfactoria

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEFCP/CDF, al PARPOF, a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.3.5

La plantación o el perímetro de repoblación de una superficie superior o igual a 50 ha dispone de un plan simple de gestión según la reglamentación vigente.

5.3.5.1:

Plan simple de gestión para las plantaciones cuya superficie es superior o igual a 50 ha y que respetan el pliego de condiciones

5.3.5.2:

Carta de aprobación del plan simple de gestión

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

En este momento, no existen plantaciones explotables de una superficie superior o igual a 50 ha, por lo tanto, la metodología de verificación se elaborará durante la fase de aplicación del acuerdo.

 

5.4.1

Los límites de la Base Anual de Tala (BAT) o de las bases provisionales previstas en los mapas se concretan y se respetan, ajustándose a la reglamentación.

5.4.1.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional, DGEFCP, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación, en el momento del inventario de explotación, por la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la conformidad de la materialización de los límites con las normas recogidas en el tomo 3 de las Normas de Ordenación

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de la conformidad de los límites con los mapas aprobados del PAO

Metodología:

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

3 -

Verificación por el DR, el DGEF y la BMIV, en el momento de la explotación, del respeto de los límites fijados en el inventario de explotación

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de informes de verificación

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informes de verificación redactados

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Se archiva en papel en el CDF

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Se envía una copia del informe a la ICEF y al CDF

De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.5.1

La red de acceso se planifica y realiza ajustándose a la reglamentación vigente.

5.5.1.1:

Plan Anual de Operaciones aprobado por la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

DGEF

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.5.1.2:

Plan de red de acceso de la base provisional

 

 

1 -

Verificación documental del mapa de acceso y de la autorización administrativa de apertura de las vías en el PAO presentado por la sociedad en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión

 

 

5.5.1.3:

Autorización administrativa de apertura de las vías de acceso (si hacen falta vías de acceso fuera de la BAT)

 

 

2 -

Carta de aprobación del PAO si la oferta es satisfactoria

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

Anual para cada PAO

Anual para cada PAO

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

5.5.1.4:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y también en papel

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

5.5.1.5:

Autorización de apertura de las pistas para una BAT

 

 

Flujo:

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEFCP/CDF, a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación a la ICEF

Flujo:

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

5.6.1

Durante las operaciones de tala, se respetan los Diámetros Mínimos de Ordenación (DMO) para los convenios definitivos o los Diámetros Mínimos de Explotabilidad administrativos (DME) para los convenios provisionales.

5.6.1.1:

Cuadernos de operaciones

5.6.1.2:

Informes de misiones de control

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional, DGEFCP, BMIV

Metodología:

Control del cuaderno de operaciones y visita sobre el terreno

Órgano responsable:

ICEF

DSGR

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

 

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral para las DR y bianual para la BMIV

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Informes de control periódicos

Se guarda el resultado:

Información al SGBD

Acta de control

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Se envía el acta al CDF

 

 

 

 

 

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

5.6.2:

Las especies explotadas están autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO y el decreto de aplicación del Código Forestal

5.6.2.1:

Plan de Ordenación

5.6.2.2:

Cuadernos de operaciones

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional, DGEFCP, BMIV

Metodología

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

ICEF

 

 

5.6.2.3:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

 

 

2 -

Visita de la oficina en el bosque y de la zona de explotación

Metodología:

 

 

5.6.2.4:

Autorización especial para las especies no autorizadas

 

 

3 -

Confrontación de la lista de las especies explotadas con las autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO y la lista de las especies protegidas por el decreto de aplicación del Código Forestal

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Acta de control

 

 

 

 

 

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF: copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Envío a la ICEF/CDF para información del SGBD

Se envía el acta al CDF

5.7.1

Se respeta la reglamentación vigente respecto a la madera cortada y dejada en el bosque

5.7.1.1:

Cuadernos de operaciones

5.7.1.2:

Acta de dejación de madera de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 -

Visita de la oficina en el bosque y de la zona de explotación

Metodología:

 

 

5.7.1.3:

Informes de control de la administración responsable de los bosques

 

 

3 -

Verificación en el cuaderno de operaciones del transporte de los árboles talados en el plazo reglamentario (6 meses)

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

4 -

Visita de las áreas de almacenamiento temporal en el bosque, en caso de dudas o sospecha

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

5 -

Redacción de un informe

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: bianual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

BMIV: Informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

Acta de control

 

 

 

 

 

DGEF: Informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF

 

 

 

 

 

 

ICEF: Copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Envío a la ICEF y al CDF para información del SGBD

Se envía el acta al CDF

6.1.1

La empresa dispone, al menos, de una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, tres años después de la atribución del PEA.

6.1.1.1:

Tasa sobre planta de transformación

Ministerio responsable de los Bosques

DGEFCP

Metodología:

1 -

Verificación de la existencia de, al menos, tres fichas de movimientos de la madera «planta de transformación» al final del cuarto mes a mes vencido (a más tardar, tres años después de la concesión del PEO)

Órgano responsable:

ICEF

Metodología:

 

 

 

 

 

2 -

Redacción y envío de un informe a la ICEF y al CDF

Investigación in situ

Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado

Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Redacción y envío de un informe a la ICEF con copia al CDF

Informe de control

 

 

 

 

 

2 -

Información del SGBD por el CDF

Información al SGBD

 

 

 

 

 

3 -

Se archiva el informe

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

6.1.2

La empresa tiene pruebas de que se ha respetado la cuota mínima anual de transformación (70 %) fijada por el Estado.

6.1.2.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera» o anuario estadístico

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

Metodología:

1 -

Información continua, por el CDF, de los volúmenes talados y de los volúmenes transformados

Órgano responsable:

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

2 -

La verificación de este verificador puede hacerse anualmente, de forma automática, por el SGBD, calculando, para empezar y para cada empresa, la relación entre el volumen de las especies objetivas transformadas y el volúmenes talado de dichas especies

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

La lista de las especies podría evolucionar progresivamente con el paso del tiempo y podría actualizarse con una frecuencia de alrededor de 5 años (plazo fijado por el Ministerio responsable de los Bosques)

Verificación cada año, a más tardar el 30 de enero para el año anterior, de la conformidad de las empresas en el SGBD, después de examinar el informe del CDF

 

 

 

 

 

4 -

Verificación cada año de la conformidad de las empresas y redacción de un informe, a más tardar el 30 de enero, que se enviará a la ICEF y al CDF, archivándolo en papel

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Información al SGBD

Se informa al SGBD de que el punto de verificación ha sido controlado

 

 

 

 

 

2 -

Informa anual redactado por el CDF, presentando la situación de cada PEO de cada empresa

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo

 

 

 

 

 

1 -

Transferencia de datos de explotación de las empresas madereras al CDF en formato digital

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

2 -

Envío de informes anuales a la ICEF

 

6.2.1

Los troncos y productos leñosos importados para su transformación se registran según las disposiciones reglamentarias vigentes.

6.2.1.1:

Declaración de importación comercial

Oficina Principal de Aduanas y del BARC (sigla en francés de la Oficina Centroafricana de Fletamento por Carretera)

Ministerio de Finanzas

Metodología:

1 –

Verificación de los productos derivados de la madera en el punto de entrada por la aduana centroafricana y la Administración de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

6.2.1.2:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF), Brigada Mixta de Intervención y Verificación (BMIV)

Ministerio responsable de los Bosques

2 –

Atribución de un código e inclusión en la base SYDONIA para la aduana y el SGBD para Recursos Hídricos y Bosques

Metodología:

Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora

 

 

 

 

 

 

Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF

 

 

 

 

 

 

Solicitud de explicación dirigida a la empresa

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada importación

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF

Flujo:

De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF al CDF (informe de control)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

6.2.2

Los troncos y productos leñosos comprados, incluidos los importados, para su transformación, tienen un origen conocido y legal.

6.2.2.1:

Licencia FLEGT del país de origen que acompaña a los productos importados

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

Metodología:

1 -

Verificación de los productos derivados de la madera en el punto de entrada por la aduana centroafricana y la Administración de Recursos Hídricos y Bosques

Órgano responsable:

 

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

 

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

6.2.2.2:

Certificado de gestión sostenible o certificado de origen legal

 

 

2 -

Atribución de un código e inclusión en la base SYDONIA para la aduana y el SGBD para Recursos Hídricos y Bosques

Metodología:

Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora

 

 

 

 

 

 

Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF

 

 

 

 

 

 

Solicitud de explicación dirigida a la empresa

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada importación

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF

De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF al CDF (informe de control)

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.1.1

La declaración sobre la producción de madera se hace respetando las disposiciones reglamentarias del Código Forestal.

7.1.1.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

Metodología:

1 -

Recepción de las fichas de los movimientos de la madera mensuales enviadas por cada empresa

Órgano responsable:

Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

2 -

Verificación de la forma y del fondo

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD y cotejo automático con los datos del SGBD enviados por la empresa según una frecuencia por definir

1 -

Verificación de la inclusión de los datos mensuales y de la conformidad de dichos datos con los del SGBD

 

 

 

 

 

4 -

Intercambios para clarificar las incoherencias

2 -

Se informa al SGBD del resultado del control de la verificación en cuanto a este punto

 

 

 

 

 

Frecuencia: mensual

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El CDF archiva las fichas de los movimientos de la madera

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la empresa al CDF

De la ICEF al órgano de control

 

 

 

 

 

Del CDF a la empresa

 

7.1.2

La declaración sobre la transformación de la madera coincide con las fichas sobre «Movimientos de la madera»

7.1.2.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

Ministerio responsable de los Bosques

DGEFCP

Metodología:

La verificación de los datos va unida a la producción en relación con las fichas «Movimientos de la madera» declaradas

Órgano responsable:

ICEF

Metodología:

 

 

 

 

 

 

Investigación documental de los informes de la DGEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada

Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Información al SGBD

 

 

 

 

 

1 -

Redacción y envío de un informe a la ICEF con copia al CDF

Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada

 

 

 

 

 

2 -

Información del SGBD por el CDF

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

3 -

Se archiva el informe

Informe de control

 

 

 

 

 

Flujo:

Información al SGBD

 

 

 

 

 

De la DGEF a la ICEF y al CDF

Flujo:

 

 

 

 

 

 

De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.1.3

Las declaraciones sobre la comercialización de la madera y la exportación de los productos se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

7.1.3.1:

Ficha llamada: «Movimientos de la madera»

7.1.3.2:

Declaración en aduana

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

Dirección Regional de Aduanas

Metodología:

7.1.3.2: 1 -

Presentación en aduana con los documentos correspondientes (declaración en aduana); recepción

Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)/Dirección de investigación, diligencias penales y lucha contra el fraude/Servicio de control a posteriori

 

 

7.1.3.3:

Declaración de exportación comercial (DEC)

Ministerio de Comercio

Dirección General de Aduanas

2 -

Estudio de forma para apreciar la admisibilidad

Metodología:

 

 

 

 

Dirección General de Comercio

3 -

Si es admisible, se introduce en la base de datos

Control documental a posteriori sobre la naturaleza de los documentos y su contenido

 

 

 

 

Dirección de legislación aduanera /Servicio de exención y franquicia

4 -

Verificaciones documentales del fondo y de la forma (elemental, avanzada, integral incluyendo el vehículo)

 

 

 

 

 

 

5 -

Emisión del permiso de retirada para exportación o tránsito

 

 

 

 

 

 

7.1.3.3: 1 -

Confrontación de la factura pro forma con la DEC y de la DEC con la factura definitiva de la declaración E 101

 

 

 

 

 

 

2 -

Verificación en la Dirección General de Comercio en caso de duda

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada declaración

Frecuencia: en caso de duda

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Base de datos de la aduana local (formato digital y papel)/SYDONIA (nivel central). Se archiva en papel

Aduanas: Levantamiento de acta (lugar, infracción, confiscación)

Inscripción en el registro del contencioso

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo continuo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa a la aduana

2 -

De la aduana a la empresa

1 -

De la aduana al Ministerio responsable de los Bosques (CDF, al amparo de la ICEF) según un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

3 -

De la aduana al Ministerio responsable de los Bosques según un procedimiento por definir

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Se envían las cifras a la Dirección de Estadísticas

 

7.1.4

Las declaraciones fiscales/aduaneras se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

7.1.4.1:

Recibo de pago de la tasa

Ministerio de Finanzas

Dirección de Impuestos (Timbre)

Metodología:

7.1.4.1:

Órgano responsable:

DGEFCP y DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas)

 

 

 

 

 

 

Metodología:

 

 

7.1.4.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

 

 

1 -

Se respetan los procedimientos de despacho de aduana y de inscripción en el registro del NIF

Se respetan los procedimientos de despacho de aduana y de inscripción en el registro del NIF

 

 

 

 

 

2 -

Visita in situ

 

 

 

7.1.4.3:

Recibo de pago del IS/IR (Impuesto sobre Sociedades/Impuesto sobre la Renta)

 

 

3 -

Declaración (verbal o escrita) del volumen de negocios por el servicio de contabilidad de la empresa en la Dirección Financiera de la empresa en Bangui

 

 

 

7.1.4.4:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

 

4 –

Control del volumen de negocios en la Dirección Financiera de la empresa en Bangui

 

 

 

 

 

 

5 -

Atribución de una cuota proporcional o no al volumen de negocios

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

7.1.4.1:

en cada ejercicio

Ídem

 

 

 

 

 

7.1.4.2:

anual

 

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

1 -

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

 

 

 

 

 

2 -

Se archivan en papel los documentos en los servicios de aduana

2 -

Se archivan en papel los documentos en los servicios fiscales

 

 

 

 

 

3 -

Inscripción en el SGBD

3 -

Inscripción en el SGBD

 

 

 

 

 

Flujo continuo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa a los servicios fiscales: declaración

1 -

De los servicios fiscales al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

2 -

De los servicios fiscales al CDF, al amparo de la ICEF

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.2.1

Todos los impuestos y tasas forestales se pagan en el plazo legal

7.2.1.1:

Recibo de pago del impuesto sobre el alquiler

Ministerio de Finanzas

DGEFCP

DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas)

Metodología:

1 -

Verificaciones documentales (impuestos sobre la tala, alquiler y repoblación forestal), por el Ministerio responsable de los Bosques, y físicas (tasa sobre repoblación forestal), por la estructura delegada por la administración (Sociedad BIVAC) para los productos destinados a la exportación

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

7.2.1.2:

Recibo de pago del impuesto sobre la tala

Ministerio responsable de los Bosques

 

2 -

La administración establece los requerimientos de pago a cada beneficiario (Estado, municipios, CAS-DF) y para una tasa determinada (alquiler, tala, repoblación forestal), tras declaración de la empresa, excepto para el alquiler

Inspección Central de Finanzas

 

 

7.2.1.3:

Recibo de pago de la tasa sobre repoblación forestal

 

 

Plazo de declaración:

Tasa de tala y repoblación:

Actualmente: se realizan y mandan mensualmente (en un plazo de 21 días para el mes anterior) las fichas de movimientos de la madera

Metodología:

Inspección Central de Finanzas

1 -

Control documental a posteriori sobre la naturaleza de los documentos y su contenido

 

 

7.2.1.4:

Notificación por la que se establecen las medidas excepcionales relativas al pago de los impuestos y tasas de la empresa

 

 

En el marco del Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT): intercambio permanente de datos de explotación entre las empresas y la administración forestal, según un procedimiento por definir, por lo tanto, se acorta el plazo.

ICEF

1 -

Verificación periódica (semestral) de las declaraciones y redacción de un informe según un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

Alquiler: pago durante el mes de enero de cada año sobre la base de la superficie útil; la ley de finanzas de cada año fija el valor de la tasa por ha

2 -

Verificación de la inclusión de los datos mensuales y de la conformidad de dichos datos con los del SGBD

 

 

 

 

 

 

3 -

Se informa al SGBD del resultado del control de la verificación en cuanto a este punto

 

 

 

 

 

3 -

Pago por la empresa en el plazo legal, bien a la Hacienda Pública, (Estado) bien al Banco de los Estados del África Central (BEAC, municipios), bien en la Cuenta de Atribución Especial para el Desarrollo Forestal (CAS DF)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

Alquiler: anual

Inspección Central de Finanzas

 

 

 

 

 

Repoblación y tala: trimestral

Permanente, en caso de duda

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

 

Alquiler: anual

 

 

 

 

 

 

Repoblación y tala: trimestral

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 –

Requerimiento de pago archivado en la DGEFCP

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

 

 

 

 

 

2 -

Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF)

Información al SGBD

Se archiva en papel

 

 

 

 

 

3 -

Inscripción en el SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa al DGEFCP: Movimientos de la madera, en formato digital y en papel

De la IC Finanzas al CDF, al amparo de la ICEF

 

 

 

 

 

2 -

De la DGEFCP al DGID, municipios, CAS-DF: requerimiento de pago en papel

De la ICEF al órgano de control

 

 

 

 

 

3 -

De la Hacienda Pública, de la BEAC y de la CAS-DF al CDF al amparo de la ICEF, según un procedimiento por definir

 

7.2.2

Todos los derechos e impuestos derivados de la exportación de la madera se pagan en el plazo legal

7.2.2.1:

Recibo de pago de los DS (Derechos de Salida)

Ministerio de Finanzas

Dirección Regional de Aduanas

Estructura encargada de la seguridad de los ingresos derivados de la exportación

Metodología:

Órgano responsable:

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

 

 

7.2.2.2:

Recibo de pago del IGM (Impuesto Global Mínimo)

Ministerio responsable de los Bosques

DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas)

Verificación por la oficina principal de la estación de autobuses en Bangui o por las Direcciones Regionales de Aduanas en las provincias:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF)

 

 

 

 

 

1 -

Control físico in situ por la aduana (estructura autorizada: BIVAC) después de cada recepción de las especificaciones de la empresa

 

 

 

7.2.2.3:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

 

 

2 –

Establecimiento de las especificaciones (estructura autorizada: BIVAC), expedición de los otros documentos necesarios: certificado de verificación, declaración de exportación comercial, (DEC), etc.

 

 

 

 

 

 

3 -

Declaración en aduana

Metodología:

 

 

 

 

 

4 –

Examen y certificado «listo para envío» (BAE, en francés)

DGADI: Verificación sistemática a posteriori de la declaración

 

 

 

 

 

5 –

Intercambio de información con la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

ICEF: Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

6 -

Inscripción en el SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada exportación

Frecuencia: continua

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inscripción en SYDONIA

Inscripción en SYDONIA

 

 

 

 

 

Se archivan en papel los documentos de declaración

Redacción de un informe de actividad y de un acta

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF

De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

 

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.2.3

Todos los derechos e impuestos derivados de la importación de los equipos utilizados por la empresa (otros productos) están pagados antes de la expedición del certificado «listo para envío» (BAE, en francés)

7.2.3.1:

Recibos de derechos de aduanas (DA) para la importación

Ministerio de Finanzas

Oficina principal de la estación de autobuses y Dirección Regional

Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF)

Metodología:

1 -

Declaración en aduana

2 –

Estudio del expediente

Órgano responsable:

DGADI

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

7.2.3.2:

Recibo de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Ministerio responsable de los Bosques

DGEFCP

3 –

En su caso, verificación física en función del tipo de circuito

Metodología:

 

 

7.2.3.3:

Recibos de pago del ICI (Impuesto Comunitario de Integración)

 

 

4 –

Certificado «listo para envío» (BAE, en francés)

Verificación sistemática a posteriori de la declaración

 

 

7.2.3.4:

Recibos de pago de la CCI (Contribución Comunitaria de Integración)

 

 

5 –

Intercambio de información con la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

 

 

 

7.2.3.5:

Recibo de pago del REIF (en sus siglas en francés: Tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas)

 

 

6 -

Inscripción en el SGBD par le CDF

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada declaración

Frecuencia: continua

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Inscripción en SYDONIA

Inscripción en SYDONIA

 

 

 

 

 

Se archivan en papel los documentos de declaración

Redacción de un informe de actividad y de un acta

 

 

7.2.3.6:

Recibos de pago OHADA (Tasa para OHADA)

 

 

 

 

 

 

7.2.3.7:

Recibos de pago CMF (Tasa para la COMIFAC)

 

 

Flujo:

De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF

Flujo:

De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

7.2.4

La empresa ha repatriado, en un banco local, los valores «Free On Truck» (FOT) de los productos declarados para la exportación fuera de la CEMAC, en los 30 días posteriores a la fecha estipulada en el contrato

7.2.4.1:

Certificado de domiciliación bancaria

Ministerio de Finanzas

Célula encargada del control de la repatriación de los ingresos derivados de la exportación (CCCRRE, en francés)

Metodología:

1 -

Envío de los documentos de exportación (valores FOT) y de las pruebas de la repatriación a las CCCRRE (Célula encargada del control de la repatriación de los ingresos derivados de la exportación (CCCRRE, en francés)

Órgano responsable:

ICEF

 

 

7.2.4.2:

Documento relativo a la transferencia de fondos

Ministerio responsable de los Bosques

ICEF/CDF

2 –

Recogida de información en las declaraciones hechas en Aduanas y en Hacienda

Metodología:

 

 

 

 

 

3 –

Verificación, en los bancos, de los capitales repatriados y cotejo con los datos de Aduanas y Hacienda (la repatriación debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días después del vencimiento del pago)

Control de la información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

4 –

Realización de un estudio anual para cada empresa y envío al CDF, al amparo de la ICEF mediante un procedimiento por definir

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 –

Informe o acta de control relativo a cada misión archivado en la célula mixta Hacienda-Aduanas

Información al SGBD en cuanto al resultado del control

 

 

 

 

 

2 -

Informe anual enviado al CDF, al amparo del ICEF

 

 

 

 

 

 

3 -

Información del SGBD por el CDF

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

La empresa envía la Declaración Sobre Fiscalidad (DSF) a la célula Hacienda-Aduanas

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

La célula Hacienda-Aduanas envía el informa anual al CDF, al amparo de la ICEF

 

8.1.1

Los camiones y demás medios de transporte de los productos forestales están correctamente registrados y matriculados.

8.1.1.1:

Permiso de circulación

8.1.1.2:

Ficha técnica

Ministerio de Defensa

Ministerio encargado del Territorio

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas

Metodología:

Presentación de los documentos para los trámites relativos a la circulación

Órgano responsable:

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas

El control de la verificación se hace por las mismas entidades en distintos puntos del territorio (distintos puntos de control)

 

 

8.1.1.3:

Seguro

8.1.1.4:

Impuesto de transporte

Ministerio de Finanzas y Presupuestos

 

 

Metodología: Ídem

 

 

8.1.1.5:

En el caso del transporte de productos forestales para la exportación: autorización del transportista

 

 

Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Acta en papel en caso de infracción

Acta en papel en caso de infracción

 

 

 

 

 

Informe según un procedimiento por determinar

Informe según un procedimiento por determinar

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

8.1.2

Los documentos relativos al transporte de la madera y sus derivados para la exportación se ajustan a la reglamentación vigente.

8.1.2.1:

Hoja de ruta o carta de porte

Ministerio de Transportes

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP

Metodología:

Órgano responsable:

Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP

 

 

8.1.2.2:

«Listo para envío», con: especificaciones, D15, declaración de exportación comercial, factura y certificado de origen

Ministerio responsable de los Bosques

Ministerio de Comercio

 

Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras

Metodología:

Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras

 

 

 

Ministerio de Finanzas

 

Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Acta en papel en caso de infracción

Se guarda el resultado:

Acta en papel en caso de infracción

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF

Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF

 

 

 

 

 

Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados

8.1.3

La empresa toma medidas para aplicar la prohibición de transportar viajeros.

8.1.3.1:

Reglamento interno de la empresa

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación de que la prohibición de transportar viajeros está recogida en el reglamento interno

Órgano responsable:

ICEF

 

 

8.1.3.2:

Nota de servicio

 

 

2 -

Verificación de la visibilidad de una nota de servicio precisando esta prohibición y de que se encuentra en los camiones de transporte de madera

Metodología:

Se comprueba que se ha hecho la verificación

 

 

 

 

 

3 -

Redacción de un informe

Información al SGBD

 

 

 

 

 

4 –

Se envía de una copia del informe al CDF para información del SGBD y se archiva

 

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Se archiva el informe de verificación y se informa al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo: Informes a la ICEF/CDF

Flujo: Del ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

8.2.1

Los troncos y tocones de los árboles talados se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente

8.2.1.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional (DR), DGEFCP, BMIV

Metodología:

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

2 –

Visita de la oficina en el bosque y en los parques

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Verificación del marcado y martillado de los troncos y tocones

Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo

 

 

 

 

 

Frecuencia: trimestral

Frecuencia: trimestral

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF

BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF

DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF/CDF

Se guarda el resultado:

8.2.2

A nivel de las zonas de almacenamiento temporal, los rollos de madera se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente

8.2.2.1:

Informes de las misiones de control de la administración responsable de los bosques

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional correspondiente

Metodología:

Órgano responsable:

 

 

 

 

DGEFCP

Verificación de conformidad con el sistema nacional de trazabilidad (SNT)

 

 

 

 

 

BM IV

1 -

Verificación periódica de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, de la BMIV, y de la DGEFCP

 

 

 

 

 

 

2.

Visita de la oficina de los parques

Metodología:

 

 

 

 

 

3 -

Verificación del martillado de los rollos

Información al SGBD

 

 

 

 

 

4 -

Redacción de un informe

Acta de control

 

 

 

 

 

ICEF/CDF: examen documental, información al SGBD y archivo

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

Se envía el acta a la ICEF/CDF

 

 

 

 

 

Envío a al ICEF y al CDF para información del SGBD

 

8.2.3

Los documentos relativos al transporte de troncos se rellenan antes de dejar la zona de tala.

8.2.3.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección Regional

Metodología:

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca

 

 

 

 

 

NB: En 2010 este control no es sistemático y casi no se realiza; la DGEF debe poner en marcha un procedimiento a este respecto

Metodología

 

 

 

 

 

Frecuencia:

 

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

8.2.4

Los documentos relativos al transporte de los troncos y paquetes se rellenan antes de dejar el depósito de troncos y la fábrica.

8.2.4.1:

Hoja de ruta (también llamada albarán o estado de retirada de mercancías)

Ministerio responsable de los Bosques/Ministerio de Finanzas

 

Metodología:

1 -

Control físico in situ por Aduanas (BIVAC) después de cada recepción de las especificaciones de la empresa

Órgano responsable:

Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)

ICEF

 

 

 

 

 

2 –

La estructura autorizada (BIVAC) fija las especificaciones, se expiden los demás documentos necesarios: certificado de verificación, declaración de exportación comercial, (DEC), etc.

Metodología:

DGADI: Control de la verificación por la aduana después de la declaración en aduana

 

 

 

 

 

 

ICEF

 

 

 

 

 

Frecuencia: en cada declaración

Frecuencia: en cada declaración

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

1 -

Especificación en la base de datos por la estructura autorizada (BIVAC)

1 -

Inscripción en SYDONIA

2 -

Se archiva en papel

 

 

 

 

 

2 -

Se archiva en papel

3 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

3 -

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

De la empresa a la estructura autorizada (BIVAC)

1 -

De la DGADI al CDF, al amparo de la ICEF según un procedimiento pendiente de desarrollo

 

 

 

 

 

2 -

De la estructura autorizada (BIVAC) al CDF, al amparo de la ICEF según un procedimiento pendiente de desarrollo

2 -

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

9.1.1

La empresa paga debidamente las cuotas asignadas al presupuesto de los municipios.

9.1.1.1:

Recibo de pago de los requerimientos de pago

Ministerio responsable de los Bosques

Inspector Central/Administración y Finanzas (MEFCP)

Metodología:

Órgano responsable:

ICEF

 

 

 

 

 

La DGEF envía una copia de los requerimientos de pago al CDF

Metodología:

 

 

9.1.1.2:

Autorización administrativa para fraccionar el pago

 

 

Se envía sistemáticamente una copia de los recibos de pago al CDF, al amparo de la ICEF, para archivarlos y se informa al SGBD

Verificación de la inclusión de la información por el CDF

Verificación de la conformidad de los recibos con los requerimientos de pago correspondientes

 

 

 

 

 

 

Inclusión del resultado del control

 

 

 

 

 

Frecuencia: mensual

Frecuencia: mensual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

El CDF archiva los requerimientos de pago y copias de los recibos después de informar al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la DGEF al CDF

De la empresa a la ICEF/CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

9.1.2

Se llevan a cabo las acciones sociales programadas por la empresa y que figuran en el PAO y el PG o en los Convenios provisionales.

9.1.2.1:

PAO validado por la administración encargada de los bosques (cada PAO incluye una descripción de las actividades sociales realizadas en el año anterior)

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Metodología:

1 -

Examen documental, por un comité creado a tal fin, del PG y del PAO presentado por la empresa en el marco del sistema de evaluación del MEFCP

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF)

 

 

 

 

 

2 -

Evaluación del balance social de la empresa

 

 

 

9.1.2.2:

Convenio provisional firmado por la empresa y el Ministerio responsable de los Bosques

 

 

3 -

Carta de aprobación si la oferta es satisfactoria

Metodología:

Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos

Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

1 -

La DGEF manda una carta de aprobación a la empresa, a la ICEF/CDF, a la DGSR y el acta de la reunión con la evaluación al ICEF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

9.2.1

Se respetan los compromisos adquiridos por la empresa en el PG, el pliego de condiciones, el PAO o el convenio provisional para luchar contra la caza furtiva y la explotación forestal ilegal en su zona de actividad.

9.2.1.1:

Informe de control de la obra por la administración

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP)

Dirección Regional

Metodología:

La verificación de este punto no se hace en 2010; es importante que se integre en un manual de procedimiento de verificación que la DGEF realizará

Órgano responsable:

Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF)

 

 

9.2.1.2:

Informes de la empresa sobre campañas de información, educación y concienciación

 

 

 

Metodología:

 

 

9.2.1.3:

PAO validado por la administración forestal

 

 

Frecuencia:

Frecuencia:

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

9.2.1.4:

Reglamento interno

 

 

Flujo:

Flujo:

10.1.1

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas y proveedores disponen de una autorización para ejercer su actividad.

10.1.1.1:

Autorización profesional válida

Ministerio de Comercio

Servicio de trámites (ventanilla única)

Metodología:

1 -

Cada empresa envía la lista de sus subcontratistas al CDF

2 -

Verificación en el Ministerio de Comercio (servicio de ventanilla única) de sus autorizaciones

Órgano responsable:

ICEF

 

 

10.1.1.2:

Se registran los contratos de subcontratación

Ministerio responsable de los Bosques

Centro de Datos Forestales (CDF)

Información al SGBD

Metodología:

Verificación de la inclusión de los datos

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD en cuanto al resultado del control de este punto

 

 

 

 

 

Frecuencia: continua, en función de la evolución de la lista de cada proveedor

Frecuencia: después de cada actualización por el CDF

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Información al SGBD

Información al SGBD

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De la empresa al CDF

 

 

 

 

 

 

Del CDF al Ministerio de Comercio (ventanilla única)

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

Del Ministerio de Comercio al CDF

 

10.2.1

La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) realiza el pago de la prestación prevista en el contrato.

10.2.1.1:

Facturas

Ministerio responsable de los Bosques

Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques

Metodología:

1 -

Verificación en las secretarías de que no existe contencioso en curso relativo al pago de las prestaciones

Órgano responsable:

ICEF

 

 

10.2.1.2:

Documento de transferencia, cheque o recibo demostrando el pago correspondiente a las facturas

 

 

2 –

En su caso, elaboración de un informe e inscripción en el registro de las infracciones

3 –

Se envía el informe a la ICEF/CDF

Metodología:

Control de la actualización del registro de infracciones

Control de la información del SGBD

 

 

 

 

 

Frecuencia: anual

Frecuencia: anual

 

 

 

 

 

Se guarda el resultado:

Se guarda el resultado:

 

 

 

 

 

Informe anual

Información del SGBD en cuanto al resultado de este punto del control

 

 

 

 

 

Inscripción en el registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques

 

 

 

 

 

 

Información al SGBD

 

 

 

 

 

 

Flujo:

Flujo:

 

 

 

 

 

De las secretarías a la DAJC

De la DAJC a la ICEF/CDF

De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT

2.3.   Reconocimiento de los dispositivos de certificación forestal

En este momento, no existe ninguna empresa con certificación forestal privada en la RCA.

El Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) deberá determinarse respecto a los sistemas de verificación privados y fomentar las sinergias para evitar controles redundantes. En este contexto, el Ministerio responsable de los Bosques, se encargará del reconocimiento de certificados privados de legalidad y de gestión sostenible, so reserva de controles de los resultados de auditoría de certificación privada por la ICEF. Los resultados de auditoría de certificación privada deberán enviarse a la ICEF. El Ministerio responsable de los Bosques presentará un acto legislativo para clarificar los flujos de información relativa a la certificación.

2.4.   Casos de no conformidad con las exigencias legales

En el marco del SVL, los casos de no conformidad serán tratados con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la RCA.

En el marco de la expedición de las licencias FLEGT, un manual de procedimiento relativo a la gestión de los casos de no conformidad y a las sanciones para el refuerzo del sistema de control se realizará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

3.   SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MADERA Y CONTROL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO

3.1.   Exigencias operativas de trazabilidad

En este momento, no existe ningún sistema nacional de trazabilidad. No obstante, cada empresa maderera tiene su sistema interno. La ley prevé documentos de transporte para la exportación pero, a nivel nacional y en las obras, no existen textos vigentes en 2010. Por lo tanto, durante el período de aplicación y antes de la expedición de la primera licencia, un texto reglamentario precisará las disposiciones relativas al sistema nacional de trazabilidad relativo al transporte de la madera y de los productos derivados.

La gestión de la cadena de trazabilidad se hará mediante la creación de un sistema nacional de trazabilidad (SNT), cuyos datos se centralizarán al nivel de un sistema de gestión de base de datos (SGBD), gestionado por el Centro de Datos Forestales (que depende institucionalmente de la ICEF), que alimentarán las empresas madereras y la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC). Se adoptará un sistema nacional de numeración para codificar cada producto.

Varios organismos participarán en el sistema de trazabilidad. Se trata de:

las empresas responsables de todas las actividades desde el inventario de explotación hasta la exportación de la madera en bruto y transformada,

el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques que se encarga de la verificación y el control de verificación de las obras de explotación y de transformación en toda la cadena de abastecimiento mediante sus servicios centralizados (DGEF, DGSR, ICEF y CDF así como la BMIV),

la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC) que realiza la verificación de las especificaciones, la identificación de las especies y la determinación de los volúmenes. Se encarga asimismo de la expedición de la declaración de importación comercial para las maderas importadas par su transformación,

el Ministerio de Comercio, responsable de avalar la Declaración de Importación Comercial (DIC) para las maderas importadas para su transformación y la Declaración de Exportación Comercial (DEC),

el Ministerio de Finanzas, mediante los servicios centralizados y descentralizados de Aduanas que comprueban la verificación del despacho de aduanas, la expedición de los recibos para los derechos y tasas cobrados y el registro, en el caso de la madera en tránsito,

los inspectores en las fronteras del Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, que controlan los documentos de transporte.

3.1.1.   Caso de la madera y de los productos derivados procedentes de los PEO y de las plantaciones

El cuadro siguiente recoge los principios y requisitos de la cadena de trazabilidad para la madera y los productos derivados procedentes de los PEO. También se precisan los requisitos específicos de las plantaciones forestales.

El cuadro siguiente recoge los requisitos de la cadena de trazabilidad:

 

la 1a columna describe las etapas de la cadena de suministro,

 

la 2a columna describe las responsabilidades y actividades de cada actor,

 

la 3a columna describe los datos útiles y la manera de obtenerlos,

 

la 4a columna precisa las estructuras de verificación y la metodología que cada estructura utiliza para validar o cotejar datos.

Estos principios y exigencias se podrán precisar, en su caso, en la aplicación del presente Acuerdo, sin que los ajustes alteren la calidad de la cadena de trazabilidad.

INVENTARIO

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

INVENTARIO DE EXPLOTACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Marcado de la zona de tala

Trazado de caminos de separación entre las parcelas

Medición de los árboles

Posicionamiento y cartografía de los árboles

Numeración y marcado de los árboles.

NB: Para las plantaciones:

a)

debe desarrollarse un plan de gestión simple para las plantaciones con una superficie superior a 50 hectáreas;

b)

en el caso de las plantaciones de una superficie inferior a 50 hectáreas, debe presentarse a la DIAF un informe de prospección y cartografía simplificada (ubicación en un mapa topográfico);

c)

no obstante, debe facilitarse la siguiente información referente a las plantaciones de más de 50 ha: i) edad de la población de árboles, ii) altura media de dicha población, iii) localización GPS, iv) superficie, v): cartografía simplificada con parcelas marcadas en el suelo vi) número de tocones, vii) clase de circunferencia o de diámetro;

d)

el marcado sistemático de los tocones no es obligatorio;

e)

la DIAF expide una licencia de explotación.

Documento declaratorio

Plan Anual de Operación (PAO)

Datos:

Número de Licencia

Número de la unidad forestal de gestión (UFG) PEO o plantación

Número de la base anual de tala (BAT)

Número de inventario

Nombre de la especie

DMO (diámetro mínimo definido en el plan de ordenación)

Posicionamiento UTM (Universal Transversal de Mercator).

Flujo:

Información al SGBD (formato electrónico que debe incluirse en el tomo 3 de las normas de ordenación).

Metodología:

La ICEF se encarga de la coordinación de las seis entidades siguientes:

1.

Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF):

 

Conformidad de los datos inventariados con el PAO anterior

 

Verificación de la cartografía de las BAT.

2.

Dirección Regional

 

Verificación de las redes de acceso y cartografía de los recursos

 

Envío de los informes a la DGSR.

3.

Dirección General de Servicios Regionales (DGSR):

 

Verificación de las actividades de las direcciones regionales

 

Transmisión a la DGEF de la información relativa a la explotación.

4.

Dirección de las explotaciones y las industrias forestales (DEIF):

 

Control de la verificación de las redes de acceso y cartografía de los recursos

 

Transmisión de los datos al CDF.

5.

Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEF):

 

Verificación y validación de los informes de la DGSR, la DIAF y la DEIF

 

Transmisión de datos al CDF

 

Transmisión de los informes a la ICEF.

6.

Centro de Datos Forestales (CDF):

Recopilación de datos en el MEFCP.

 


EXPLOTACIÓN

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

TALA

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Selección y tala de los árboles

Amartillamiento del número de tala -en el tocón y en la amarra

Inscripción de los números de inventario en los tocones

Marcado de los tocones

Registro y almacenamiento de los datos.

NB: Para las plantaciones de más de 50 ha:

 

Las talas se realizan por base de tala.

 

Se marcan todos los troncos.

 

Se utiliza el cuaderno de operaciones.

Documento declaratorio:

 

Cuaderno de operaciones (de papel o electrónico)

 

Movimientos de la madera

Datos:

Número de licencia

Número de la UFG (PEO o plantación)

Número de la BAT

Número del inventario

Número de tala

Especie

Dimensiones y volumen del árbol talado

Actualización cartográfica de la zona de explotación en un documento adjunto,

DMA

posicionamiento UTM.

Flujo:

 

La empresa presenta a la DGEFCP los cuadernos de operaciones y los movimientos de la madera

 

La empresa envía al CDF los datos de explotación para su introducción en el SGBD.

Metodología:

 

Dirección Regional de Recurso Hídricos y Bosques:

 

Verificación:

 

Cuaderno de operaciones

 

Estado de retirada de mercancías

 

Verificación in situ de:

posiciones de los árboles talados y límites de las BAT

DMA

 

Envío de los informes de verificación a la DGSR.

 

Brigada Mixta de Control (BMC):

 

Control de verificación:

Cuaderno de operaciones

Estado de retirada de mercancías

Respeto de los límites de las BAT

Respeto de DMA

Materialización de los límites de las UFG, plantaciones y BAT

 

Relación de las infracciones

 

Envío de las actas a la Dirección del Contencioso

 

Envío de los informes de control a la ICEF

NB: Para la verificación en las plantaciones:

Cotejo por la DGEF de los volúmenes talados y de los volúmenes declarados en el inventario por la empresa explotadora respecto de una misma parcela. Sin trazabilidad individual hasta el tocón

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los inventarios de explotación y ii) la información disponible a nivel de la tala (explotación).

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada árbol talado:

a)

el número de inventario declarado en el plan de ordenación con el número declarado en el cuaderno de operaciones;

b)

el posicionamiento del árbol declarado en el plan de ordenación con la posición del árbol talado declarado en el cuaderno de operaciones;

c)

la especie del árbol declarado en el plan de ordenación con la especie del árbol talado.

2.

Por unidad de gestión: i) BAT de los PEO y ii) de las plantaciones forestales:

a)

el número de árboles explotables por especie declarado en el inventario de explotación con el número de árboles talados por especie;

b)

el volumen por especie declarado en el inventario de explotación con el volumen talado por especie;

c)

los números de inventario de los árboles talados declarados en los cuadernos de operaciones con el conjunto de los números de los árboles explotables declarados en el inventario de explotación.

PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS PARA LA EXPORTACIÓN

Responsables: LA EMPRESA

Actividades:

Selección de los rollos

Ubicación en el depósito por especie con contrato o sin contrato

Troceo

Cubicación de los rollos (diámetro, longitud, volumen)

Marcado y numeración de los rollos.

Responsable: Servicio autorizado por la administración.

Actividades:

Colocación de etiquetas/códigos de barras.

Documento declaratorio:

Registro de la zona de almacenamiento temporal:

Lista de entrada

Cuaderno de preparación

Especificaciones

Datos

Número de PEO o plantación

Número de tala

Dimensiones de los troncos

Especie

Número de rollos

Número de contrato

Nombre del cliente

Etiqueta

Flujo:

 

La empresa envía al CDF las fichas de movimientos de la madera

 

La DGEFCP emite los requerimientos de pago y envía los informes al CDF

 

Envío del informe de la BMC a la ICEF

Metodología:

 

DEIF y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques:

 

Verificación:

DMA

Lista de especies autorizadas

 

Relación de las infracciones, si es necesario

 

Envío del informe de verificación à la DGEFC.

 

Brigada Mixta de Control (BMC):

 

Control de etiquetas

 

Relación de las infracciones, si es necesario

 

Envío de los informes de control a la ICEF

 

DGEFCP

 

Verificación de los datos de producción.

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena.

La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

los números de los a. los números de los rollizos (troncos hijos) con el número del rollo padre declarados en el cuaderno de operaciones;

b)

la especie de los rollizos con la especie del rollo padre declarada en el cuaderno de operaciones;

c)

la longitud acumulada de los rollizos con la longitud total del rollo padre;

d)

los diámetros de cada rollizo con los diámetros del rollo padre;

e)

la fecha de explotación que figura en el cuaderno de operaciones con las fechas de validez de la BAT.

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena.

La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

el número del tronco declarado en el cuaderno de operaciones con el número del tronco declarado en la lista de entrada del depósito de troncos;

b)

la especie del tronco declarada en el cuaderno de operaciones con la especie del tronco declarada en la lista de entrada del depósito de troncos;

c)

las dimensiones del tronco declaradas en el cuaderno de operaciones con las dimensiones del tronco declaradas en la lista de entrada del depósito de troncos.

2.

Por cada camión:

a)

los números de los troncos declarados en el albarán de transporte entre los bosques con los números de los troncos declarados en los cuadernos de operaciones;

b)

las especies de troncos declaradas en el albarán de transporte entre los bosques con las especies de los troncos declaradas en los cuadernos de operaciones;

c)

las dimensiones de los troncos declaradas en el albarán de transporte entre los bosques con las dimensiones de los troncos declaradas en los cuadernos de operaciones;

d)

las fechas de los albaranes de transporte entre los bosques con las fechas de las listas de entrada del depósito de maderas.

3.

Por cada ficha mensual de movimiento:

a)

los volúmenes por especie declarados en la ficha con los volúmenes declarados en los cuadernos de operaciones durante el mismo período.

4.

Por cada requerimiento de pago de la DGEFCP:

a)

los importes adeudados por especie calculados por el SGBD con los importes correspondientes presentados en los requerimientos de pago de la DGEFCP.

PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS (ROLLOS) PARA LA TRANSFORMACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Acondicionamiento de los troncos en rollizos

Medición y cubicación de los rollizos

Marcado y numeración de los rollizos

Inclusión de la especie de los rollizos.

Documento declaratorio:

Ficha de existencias del depósito del aserradero o la fábrica

Datos:

Especie

Números de los rollizos

Dimensiones y volúmenes de los rollizos.

Flujo:

Se envía al CDF el informe de preparación.

Metodología:

 

Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques:

 

Verificación de las fichas de existencias

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los datos de transformación y ii) la información recogida al comienzo del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

las características (número, especie y dimensiones) que figuran en la ficha de existencias del depósito de troncos con las mismas características de la lista de entrada en el depósito;

b)

la especie de los rollizos con la especie del rollo padre declarada en la ficha de existencias;

c)

la longitud acumulada de los rollizos con la longitud del rollo padre.

2.

Por mes:

a)

los volúmenes por especie que entra en el depósito con los volúmenes por especie que entra en producción.


TRANSFORMACIÓN

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

TRANSFORMACIÓN DE LOS ROLLOS PARA LA EXPORTACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

A la entrada de la línea de transformación:

Inclusión de los números de los rollos y los rollizos

Inclusión de los volúmenes de los rollos y rollizos a la entrada en la fábrica por número y especie.

A la salida de la línea de transformación:

Medición y cubicación de los paquetes de tablones (u otros productos transformados)

Numeración de los paquetes por contrato

Cálculo de rendimiento del aserrado.

Responsable: Servicio autorizado por la administración.

Actividades:

Marcado de los productos transformados (etiquetas).

Documento declaratorio:

Informe de producción:

Ficha de entrada en la fábrica (línea de transformación)

Ficha de consumo del tronco para aserrado u otra transformación

Ficha de existencias del depósito de secado.

Datos:

Números de los rollizos

Especie

Volumen de los troncos serrados = volúmenes de los rollizos

Rendimientos del aserrado

Número de los paquetes

Número de paquetes

Dimensiones de las piezas y volúmenes de los paquetes

Nombre de la empresa

Lugar de almacenamiento de las existencias de productos transformados

Flujo:

 

La empresa envía a la DGEFCP las fichas de movimientos de la madera aserrada

 

Envío de informes de la BMC, DR y DEIF a la ICEF.

Metodología:

 

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques: Verificación:

Ficha de existencias del depósito de secado

Especificaciones para la exportación

Etiquetas

Porcentaje de transformación

 

BMC: control de verificación:

Ficha de existencias del depósito de secado

Especificaciones

Etiquetas para el servicio autorizado por la administración ():

 

Porcentaje de transformación

Relación de las infracciones, si es necesario

ICEF:

Verificación SGBD

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel i) de los movimientos de la madera y ii) de las etapas precedentes al comienzo del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada rollizo transformado:

a)

las características (número, especie y dimensiones) de los rollizos transformados (ficha de entrada en la fábrica) con la misma información en la ficha de existencias del depósito.

2.

Por cada tipo de producto transformado, por especie, mensualmente:

a)

los volúmenes de los rollizos que entran en producción con los volúmenes de productos transformados (rendimiento material);

b)

los volúmenes de productos transformados por especie declarados en las fichas de movimiento de la madera aserrada con las fichas de existencias.

TRANSFORMACIÓN PARA EL MERCADO LOCAL

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

A la entrada de la línea de producción:

Inclusión de los números de los rollizos

Inclusión de los volúmenes de los rollizos par especie.

A la salida de la línea de producción:

 

Cubicación y medición de los paquetes de tablones

 

Numeración de los paquetes

 

Lugar de almacenamiento in situ:

 

Indicación del depósito de Bangui o de otra ciudad

 

Cálculo del rendimiento del aserrado.

Documento declaratorio:

 

Informe de producción para el mercado local

 

Albarán de transporte de la madera destinada al mercado local.

Datos:

Números de los rollizos, especie y volumen a la entrada de la línea de producción

Números de los paquetes, volúmenes a la salida de la línea de producción.

Flujo:

Envío por la empresa:

Informe de producción referente al mercado local a la DGEF

Fichas de recogida y registro de los datos.

Metodología:

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques:

Verificación de los albaranes de venta.

BMC:

 

Control de verificación de los albaranes de venta

 

Control de las facturas de las ventas.

ICEF:

Verificación SGBD.

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de las declaraciones sobre las ventas locales y de las etapas anteriores del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada tipo de producto transformado destinado al consumo local, mensualmente:

a)

los volúmenes de los rollizos que entran en producción local con los volúmenes de productos transformados para el mercado local (rendimiento material);

b)

los volúmenes declarados en los informes de producción para el mercado local con los albaranes de transporte de madera destinada al mercado local.


EXPORTACIÓN

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

EXPORTACIÓN DE LOS TRONCOS DE LOS ASERRADEROS Y OTROS

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Preparación de la especificación de los productos

Declaración de exportación comercial

Expedición de la carta de porte (con el número de la etiqueta del servicio autorizado por la Administración)

Expedición del certificado de origen y fitosanitario

Solicitud de licencia FLEGT.

Responsable:

Servicio autorizado por la Administración

Actividades:

Colocación de las etiquetas o el código de barras

Documento declaratorio:

Especificaciones

Factura de venta

DEC

EUR 1

Certificado «listo para envío»

Hoja de ruta

Dictamen favorable previo

Licencia FLEGT.

Datos:

Especie

Número de rollos o paquetes

Volumen por especie para los troncos

Volumen de los productos para los aserraderos y otros

Números de las etiquetas

Nombre de la empresa exportadora

Nombre del cliente

Número del contrato del cliente

Lugar de carga

Destino

Valores gravados

Flujo:

 

La empresa envía a la DGEF las fichas de movimientos de la madera

 

La DGEFCP emite los requerimientos de pago y envía los informes al CDF.

 

DEC

 

Tramitación de la solicitud de licencia FLEGT y respuesta

Metodología:

 

Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF): Verificación:

Fichas de movimientos de la madera ya enviadas

Albaranes de expedición de madera para la exportación

Coherencia entre los albaranes de exportación y los cuadernos de operaciones

 

Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques e inspectores de fronteras:

Verificación en la frontera

Verificación del certificado de origen y fitosanitario

Verificación física y documental

Registro

 

Brigada mixta:

Control de los documentos aduaneros:

Cotejo de los datos de explotación y de exportación con el cuaderno de operaciones

. Cuaderno de operaciones y declaraciones de movimientos de la madera.

Control de los valores de los volúmenes declarados.

 

ICEF:

Cotejo de los datos de los otros servicios

Verificación SGBD

Confirmación de la conformidad a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.

 

ICEF:

Verificación de las especificaciones

Pago de las tasas de exportación de madera.

 

Servicio autorizado por la Administración:

Verificación de la especificación

Inspección: identificación de la especie, medición, determinación del volumen según las normas de la ATIBT

Colocación en cada rollo de dos etiquetas de plástico (azul y roja) con el código específico de cada empresa.

 

Control in situ del cargamento por el servicio autorizado por la Administración:

Emisión de las fichas de control del cargamento

Entrega del expediente al chófer con la DEC, dos fichas de control del servicio autorizado por la Administración, la especificación y los documentos aduaneros.

 

Control en las fronteras por el servicio autorizado por la Administración (control físico y documental):

Verificación de la ficha de control del operador privado y de la especificación

Control de los documentos de exportación DEC y de los documentos aduaneros

Corte de la lengüeta de una de las etiquetas del tronco o del paquete

Devolución a la estructura de protección de los ingresos (BIVAC) en Berberati, de la ficha de control y de las lengüetas, para su cotejo

Registro de la información de la etiqueta en un registro

Control por operador privado en el puerto de Douala:

Corte de la lengüeta de la 2a etiqueta

Devolución a la estructura de protección de los ingresos (BIVAC) en Berberati, del informe recibido en Douala

Certificado de verificación a la exportación (AVE).

 

Autoridad expedidora de las licencias FLEGT:

Expedición de las licencias FLEGT

Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques - CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de madera, de las exportaciones y la información disponible en las etapas anteriores del proceso.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada tronco:

a)

las características (número, especie, dimensiones) que figuran en la especificación con las mismas características en i) la lista de entrada al depósito, ii) los cuadernos de operaciones en el período correspondiente y iii) los albaranes de transporte entre los bosques.

2.

Por cada cargamento:

a)

la información sobre el cargamento disponible en el Ministerio de Finanzas con la información disponible sobre el mismo cargamento en el Ministerio responsable de los Bosques.

Autoridad expedidora de las licencias FLEGT:

Responsable de supervisar el cotejo entre la información declarada i) en la solicitud de licencia FLEGT, ii) en la licencia provisional y iii) a nivel de la verificación física efectuada en la frontera, iv) a nivel de la verificación física efectuada en Douala.


IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO

Etapa o cadena de suministro

Responsabilidad y actividades

Datos útiles y método de recogida de los mismos

Verificación

Validación

Cotejo

IMPORTACIÓN DE MADERA PARA SU TRANSFORMACIÓN

Responsable: LA EMPRESA

Actividades:

Solicitud de importación de madera

Pedido

Factura

Naturaleza del producto

Despacho de aduana

Documento declaratorio:

Declaración de importación comercial (DIC)

Autorización de conformidad de legalidad del país de origen

Autorización del MEFCP para la importación de madera para su transformación.

Datos:

Nombre de las empresas

Número de rollos

Especies

Volúmenes

etiquetas/códigos de barras

Número del identificador del tronco.

Flujo:

DIC por la empresa al Ministerio de Comercio

Se envía una copia de la DIC a las aduanas y al MEFCP

El MEFCP expide una licencia a la empresa

Envío al CDF

La empresa envía el informe de producción a la DGEFCP.

Metodología:

 

Comercio:

Expedición de las DIC

 

Servicio autorizado por la Administración:

Inspección en el país de origen de los productos que van a importarse

Verificación de los valores declarados

Expedición de los certificados de verificación a la importación

 

Aduanas:

Verificación de despacho de aduanas

Expedición de los recibos por los derechos e impuestos recaudados

Envío de los datos al Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques.

 

Autoridad de expedición de las licencias FLEGT:

Verificación de la legalidad del producto importado.

 

MEFCP:

Expedición de la licencia de importación de madera para su transformación.

ICEF/ CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de la madera y de la información recopilada por Aduanas.

La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Por cada cargamento:

a)

la información suministrada a las aduanas en la frontera con la información incluida en el registro de entrada al depósito.

TRÁNSITO DE MADERA POR EL TERRITORIO CENTROAFRICANO

Responsable: ADUANAS

Actividades:

Registro por la aduana (D15) a la entrada

Inclusión en la base de datos SYDONIA

Registro a la salida.

Documento declaratorio:

D15

Datos:

Cantidades

Especies

Números de los troncos o de los paquetes

Peso bruto y total

Designación comercial

Precios

Volumen

Flujo:

Envío al CDF del informe sobre los productos en tránsito.

Metodología:

 

Aduanas:

Registro.

 

Inspección en las fronteras:

Registro.

ADUANAS:

CDF:

Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de la entrada de los productos y su salida del territorio centroafricano. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:

1.

Para cada cargamento:

La información recopilada a la entrada del territorio (matrícula del camión, origen de la madera, especie, volumen, números de registro de los troncos, fecha, hora, lugar) con la misma información recopilada a la salida del territorio.

3.1.2.   Sistema de trazabilidad física y método de control de la coherencia de los volúmenes

Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tan pronto como se elabore el inventario de explotación, un sistema nacional de identificación alfanumérico único para todas las empresas forestales

El Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT) permitirá cotejar:

las unidades (árboles en pie, troncos, rollizos, paquetes de productos transformados) en las distintas etapas de la cadena de control,

el volumen de productos por grupo de unidad en las diferentes etapas de la cadena (a escala del PEO, la UFG, la BAT, etc.).

Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tanto a la entrada como a la salida de las líneas de producción en los lugares de transformación, un sistema de cotejo de los datos referentes a los productos transformados. Dicho sistema tendrá también en cuenta los volúmenes que entran y salen de la fábrica (incluido el depósito de troncos de la fábrica). El cuadro del punto 3.1.1 muestra los puntos en los que se realizará el cotejo de los volúmenes.

3.1.3.   Método de identificación de los productos

El método actual de identificación es el de las etiquetas de dos colores (azul y rojo). Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará un método de códigos de barras.

3.1.4.   Control y aprobación de las tareas delegadas a operadores

La inspección de toda la madera de exportación se delega en un operador privado que es actualmente la empresa BIVAC Export. Las actividades de este operador son auditadas por la administración. Con vistas a la aplicación del presente Acuerdo, debe considerarse la actualización de la relación contractual con un operador privado de inspección de la madera de exportación.

En el marco del SVL, la empresa responsable de la inspección de la madera de exportación remitirá los resultados de sus controles a la ICEF, que informará de ello a la Autoridad expedidora de las licencias. Los métodos de transmisión de la información se definirán durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

3.1.5.   Casos de no conformidad en materia de cadena de abastecimiento

Los distintos casos de no conformidad se tratarán de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República Centroafricana.

En los casos de no conformidad que den lugar a ajustes fiscales, será la administración de finanzas quien los lleve a cabo a partir del informe de inspección de la empresa encargada de la inspección de la madera de exportación o de los inspectores de fronteras y de los servicios descentralizados de la administración forestal.

En el contexto de la expedición de licencias FLEGT, se desarrollará, durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, un manual de procedimiento para la gestión de los casos de no conformidad y de las sanciones, con el fin de reforzar el sistema de control.

3.2.   Verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro

a)   Inspecciones

Los diferentes niveles de responsabilidad, la frecuencia y los métodos utilizados para el control de la cadena de suministro se definen en el sistema de nacional de trazabilidad contemplado en el cuadro del punto 3.1.1.

El intercambio de datos entre los operadores y el sistema de gestión de base de datos (alojado en el centro de datos forestales y gestionado por él) debe hacerse según una frecuencia pendiente de definir.

Cada solicitud de concesión de licencias FLEGT dará lugar a la verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro, teniendo en cuenta los informes y las actas de los servicios implicados.

b)   Gestión y análisis de los datos de verificación

La gestión y el análisis de los datos en la cadena de suministro se efectuarán por medio de un sistema de gestión de bases de datos (SGBD) centralizado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Dicha gestión implicará:

el desarrollo de un software de gestión de información adaptado a los requisitos de la trazabilidad,

una conexión a internet que dé acceso a la red a todos los actores implicados, en condiciones de seguridad garantizada.

La gestión de datos se definirá durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

4.   EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS FLEGT

La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT es un órgano designado por el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques y que depende de su gabinete. Es, pues, una estructura en sí misma que funciona de forma autónoma, pero que responde ante el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques.

La expedición de una licencia FLEGT a un operador que desee exportar sus productos estará sujeta a una solicitud por escrito y en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. Dicha solicitud deberá proporcionar toda la información y los datos que figuran en el Apéndice I del anexo IV. La expedición se realizará con un solo tipo de formato que elaborará y pondrá en circulación la Administración responsable de los Bosques durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.

Cuando la Autoridad expedidora reciba una solicitud, se dirigirá a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques y al Centro de Datos Forestales para verificar los aspectos relacionados con la legalidad de la empresa y de los productos destinados a la exportación, mediante el sistema de gestión de base de datos. Dicho sistema será alimentado por todos los departamentos involucrados, responsables de la verificación y del control de la verificación de los aspectos relacionados con la legalidad de las empresas y de sus operaciones. Dichos departamentos serán apoyados en su tarea por las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo una supervisión independiente del sistema, mientras que un auditor externo, cuyas funciones se describen en la Sección 5 del presente anexo, evaluará periódicamente su correcto funcionamiento.

Si la empresa y los productos declarados se ajustan a los requisitos del SVL, la Inspección Central responderá favorablemente a la Autoridad expedidora, teniendo en cuenta la información proporcionada por el CDF.

Pueden darse dos casos: que la licencia se expida en Bangui o que se expida en Douala. En efecto, ciertos cargamentos, en particular los de troncos, solo se conocerán en el punto de embarque, es decir, en Douala. En ese caso, el operador no conocerá, pues, el cargamento que parte de la RCA. Los productos saldrán de la RCA en varios camiones que, en Douala, constituirán un solo cargamento. La parte centroafricana ha desarrollado un mecanismo específico para este caso. El operador indicará en su solicitud si la licencia debe expedirse en Bangui o en Douala.

Cuando la licencia se expida en Douala

En este caso, la Autoridad expedidora entregará a la empresa un documento de formalización del dictamen favorable previo. Dicho documento se expedirá para cada camión que transporte la totalidad o una parte del cargamento, permitiendo así el control en las fronteras de cada camión involucrado y será presentado en la República Centroafricana (Bangui u otros lugares por decidir, por ejemplo, Berberati) por la Autoridad expedidora de las licencias. Una copia del dictamen favorable se enviará al servicio de expedición de las licencias con base en Douala, que es una antena descentralizada de la Autoridad expedidora.

La Autoridad expedidora de las licencias conservará, previo dictamen, todos los documentos que hayan justificado la decisión de expedir o no la licencia FLEGT. Dichos documentos se archivarán por un período de al menos 5 años.

Una vez en poder del documento de formalización del dictamen favorable emitido por la Autoridad expedidora, el operador podrá enviar los productos en cuestión al puerto de Douala para su exportación. Los productos serán inspeccionados de nuevo en el puerto de Douala por el servicio expedidor de las licencias FLEGT, que comprobará la coherencia entre los dictámenes favorables recibidos de la Autoridad expedidoras de las licencias y los productos llegados a Douala. Este servicio transmitirá el resultado de su verificación por vía electrónica a la Autoridad expedidora, que, a su vez, le remitirá su dictamen definitivo de la misma manera. Tras la recepción de dicho dictamen, el servicio expedidor emitirá una licencia firmada, después de cotejar el volumen y antes del embarque. El siguiente esquema describe el procedimiento de presentación y expedición de las licencias FLEGT.

Cuando la licencia se expida en Bangui

En caso de que los productos salgan de un puerto de embarque distinto de Douala, las verificaciones de la legalidad (véanse los pasos 1 a 7 del esquema siguiente) y la expedición de las licencias se llevarán a cabo en Bangui (en lugar del paso 8 del esquema siguiente). Se instalarán servicios de control dependientes de la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques en las distintas salidas del país, a fin de controlar la conformidad de la carga con la licencia FLEGT y de informar de su conformidad a la Autoridad expedidora.

En caso de denegación por no conformidad con los requisitos del SVL, se enviará a la empresa un dictamen desfavorable en un plazo razonable.

La información sobre el número de licencias expedidas en función de la naturaleza y el destino de los productos se publicará regularmente. Dicha información será pública, de conformidad con el anexo X. En el anexo IV se describen con más detalle los procedimientos de expedición y las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT.

Esquema 1

Esquema descriptivo del procedimiento de expedición de las licencias FLEGT y de los flujos de datos entre los servicios de control y de verificación

Image

Descripción del esquema de procedimiento de expedición de la licencia FLEGT en Douala

No de flecha

Descripciones

Lugares

a, b y e

Intercambio de información y de datos entre la ICEF (CDF/SGBD) y los servicios implicados, por una parte, y las empresas madereras, por otra, en la verificación de la legalidad y de la trazabilidad.

Bangui y provincias

c y d

Intercambio de información entre la ICEF y el CDF. La ICEF transmite los datos de que dispone, el CDF alimenta y gestiona el SGBD y transmite el contenido a la ICEF con cada solicitud de licencia FLEGT.

Bangui

1

Con ayuda de la especificación, la empresa solicita una declaración de exportación comercial (DEC) a la estructura responsable de la protección de los ingresos fiscales (BIVAC).

Bangui

2

Expedición de la DEC a la empresa maderera, el Ministerio de Comercio valida la DEC.

Bangui

3

Declaración en aduana por la empresa.

Bangui

4

La aduana expide los recibos de despacho de aduanas (derechos de salida + impuesto global mínimo + canon para la adquisición de los equipos informáticos del Ministerio de Finanzas).

Bangui

5

Solicitud de la licencia FLEGT por la empresa maderera mediante el formulario.

Bangui

6

La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT se dirige a la ICEF para la verificación de la conformidad del cargamento.

Bangui

7

Dictamen de la ICEF a la Autoridad expedidora de la licencia FLEGT.

Bangui

8

Notificación del dictamen favorable a la empresa.

Bangui u otros (Berberati, en la frontera)

9

Transmisión del dictamen favorable al servicio expedidor de las licencias a la antena de Douala.

De Bangui a Douala

10

Transmisión por el servicio expedidor de Douala a la Autoridad expedidora del resultado de la verificación física y documental.

De Douala a Bangui

11

Orden al servicio expedidor de Douala de expedir la licencia FLEGT.

De Bangui a Douala

12

Expedición de la licencia FLEGT por el servicio expedidor de las licencias (antena Douala).

Douala

13

Envío de las copias de la licencia por el servicio expedidor al órgano expedidor de las licencias.

De Douala a Bangui

14

Envío de una copia de la licencia por el órgano expedidor a la ICEF para su archivo.

Bangui

5.   AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SVL

La auditoría independiente del sistema (AIS) tiene por objetivo ofrecer a todas las partes afectadas las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.

Las funciones de la AIS serán:

1)

evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:

el respeto de los principios y criterios de la tabla de legalidad,

la eficacia de la verificación de la cadena de suministro,

la eficacia de las verificaciones y de los controles de la verificación,

la fiabilidad del sistema de expedición de las licencias FLEGT,

el mecanismo de tramitación de las denuncias [registro de las quejas de las partes interesadas en relación con: i) la aplicación del SVL y ii) las actividades de la AIS],

la sinergia entre todos los elementos del SVL,

la sinergia entre todos los actores interesados e involucrados en el proceso (flujo de comunicación, archivo, procedimientos, etc.);

2)

evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de datos en los que se basa el SVL;

3)

identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto);

4)

verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia;

5)

verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA;

6)

preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría.

En el anexo VI se describe el mandato de la AIS.


ANEXO VI

MANDATO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA (AIS)

I.   CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

La auditoría independiente del SVL tiene por objetivo ofrecer a todos los interesados las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.

II.   COMETIDOS

Los cometidos generales de la AIS serán:

1)

evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:

el respeto de los principios y criterios de la tabla de legalidad,

la eficacia de las verificaciones de la cadena de suministro,

la eficacia de la verificación y de los controles de la verificación,

la fiabilidad del sistema de expedición de las licencias FLEGT,

el mecanismo de tramitación de las denuncias (registro de las quejas de las partes interesadas en relación con i) la aplicación del SVL y ii) las actividades de la AIS,

la sinergia entre todos los elementos del SVL,

la sinergia entre todos los actores interesados e involucrados en el proceso (flujo de comunicación, archivo, procedimientos, etc.);

2)

evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de los datos en los que se basa el SVL;

3)

identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto);

4)

verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia;

5)

verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA;

6)

preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría.

III.   CUALIFICACIONES REQUERIDAS

La AIS será una función independiente de la administración centroafricana, del sector privado centroafricano, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y de la Unión.

La AIS podrá ser un gabinete de estudios, un consorcio de gabinetes de estudios, una empresa, una agencia o una organización internacionalmente reconocida por su experiencia y credibilidad en las misiones de auditoría.

Su estructura deberá disponer de un equipo multidisciplinar de expertos especializados en auditoría y tener un buen conocimiento del funcionamiento de las explotaciones forestales, de las empresas madereras y de los procedimientos de exportación de madera de los países de la subregión del África Central. Dicha estructura deberá también haber establecido un sistema efectivo de control interno.

Los proveedores de servicios comerciales con contrato con el Gobierno Centroafricano para la prestación de otros servicios de gestión, de control de los recursos forestales o de cualquier actividad que ponga o pueda poner al prestatario en una situación de conflicto de intereses no podrán desempeñar las tareas de auditoría.

Los criterios de contratación de la AIS serán los siguientes:

experiencia demostrada en el sector forestal en la subregión del África Central,

buen conocimiento de la legislación forestal, fiscal, medioambiental, social y comercial de los países de la subregión del África Central. Conocer la legislación forestal de la RCA será un elemento positivo,

al menos diez años de experiencia en la evaluación de la gestión forestal y la verificación de la cadena de control en los países de la subregión del África Central,

capacidad de elaborar informes de auditoría que cumplan con las normas internacionales,

independencia y credibilidad internacional.

IV.   METODOLOGÍA

La AIS deberá cubrir todo el proceso conducente a la expedición de las licencias FLEGT, de acuerdo con un manual de procedimientos que deberá desarrollar y presentar al Comité conjunto para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a su contratación.

La metodología de la AIS deberá abarcar todos los puntos presentados en la sección II, relativa a los cometidos.

La AIS funcionará de acuerdo con un procedimiento documentado basado en la existencia de pruebas. Para ello, todos los documentos que se requieran para la expedición de una licencia FLEGT deberán ser verificados a partir de varias fuentes cruzadas, cuando sea posible sobre la base de muestreo y verificación in situ para completar y cruzar la información obtenida a partir de las verificaciones documentales. La AIS podrá iniciar investigaciones sobre la base de las denuncias u observaciones recibidas por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Al comienzo de la aplicación del presente Acuerdo, la frecuencia de las intervenciones de la AIS será de tres veces al año, el primer año, dos veces al año, el segundo y tercer años, y una vez al año a partir del cuarto año. A petición del Comité conjunto, la AIS podrá llevar a cabo auditorías adicionales.

Antes del inicio de su mandato, la AIS presentará un calendario detallado, que deberá ser aprobado por el Comité conjunto, y que incluirá las fechas de sus tareas y las de presentación de los informes correspondientes.

V.   FUENTES DE INFORMACIÓN

La AIS deberá tener libre acceso a toda la información y a todas las fuentes de información que considere pertinentes. Las Partes le facilitarán el acceso a la información.

Las principales fuentes de información de la AIS entre los actores implicados en el proceso de expedición de las licencias FLEGT serán las siguientes:

la Autoridad expedidora de las licencias (Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques),

la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques, donde se realizan las últimas verificaciones antes de la expedición de la licencia FLEGT,

el Centro de Datos Forestales, donde se archivan las licencias FLEGT y los datos de exportación de cada empresa maderera,

la empresa de protección de los ingresos de exportación (que es actualmente BIVAC),

las estructuras de la administración implicadas en la verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad:

Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques,

Ministerio de Comercio,

Ministerio de Finanzas,

Ministerio de la Función Pública, Seguridad Social y Trabajo,

Ministerio de Justicia,

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología,

Ministerio de Salud Pública,

Ministerio de Agricultura,

Ministerio de Transportes;

las empresas madereras, los adjudicatarios de permisos artesanales, de los bosques comunitarios en explotación y de los operadores o propietarios de las plantaciones forestales,

todos los servicios implicados en los diferentes controles: la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques, la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales, la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal, la Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques, la Brigada Móvil Mixta de Intervención y Verificación, los servicios de aduanas centroafricanos, los servicios fiscales, la Dirección del Medio Ambiente, Marco de Vida y Planificación Medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la Inspección de Trabajo, los Servicios Fitosanitarios, la Oficina Centroafricana de Flete por Carretera (BARC), los servicios del Ministerio de Comercio y los servicios del Ministerio de Justicia,

las autoridades competentes de la Unión,

la empresa de explotación de los almacenes de madera de Camerún (Douala),

los miembros de la sociedad civil (ONG),

las poblaciones vecinas de los PEO y otros permisos forestales,

el personal de los proyectos de desarrollo o de apoyo relacionados con el desarrollo forestal,

cualquier otra fuente que se considere pertinente.

Las denuncias procedentes de los interesados sobre el sistema de expedición de las licencias FLEGT podrán enviarse al Comité conjunto, quien podrá ponerlas a disposición de la AIS. De este modo, dichas denuncias podrán también ser una fuente de información para la AIS.

El acceso a la información se llevará a cabo en un primer momento poniendo a disposición de la AIS los informes de control, las actas de los controles y de los informes de verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad.

La AIS se desplazará sobre el terreno, a su elección, para obtener la información que considere pertinente.

La AIS deberá también consultar las principales bases de datos, como las del CDF y las de las aduanas centroafricanas.

VI.   INFORMES

Los informes de la AIS incluirán toda la información pertinente que haya llamado la atención de los auditores.

La AIS proporcionará un resumen del informe de auditoría en el marco de los procedimientos documentados y aprobados por el Comité conjunto.

Después de cada auditoría, la AIS elaborará, en un plazo de tres semanas, un informe provisional en francés en ocho ejemplares: cuatro copias se enviarán al Ministro responsable de los Bosques, y otras cuatro a la Unión, además de la copia electrónica enviada a ambas partes.

El informe deberá incluir el análisis de todos los elementos del SVL, comprobando que todos los componentes del sistema cumplen los requisitos del mismo.

Las observaciones de ambas partes sobre el informe provisional, incluidas las quejas acerca del modo en que el auditor desempeña su misión, serán analizadas por el Comité conjunto, que las remitirá a la AIS para la elaboración del informe final. El informe final incluirá la respuesta de la AIS a las observaciones formuladas por el Comité conjunto.

La AIS elaborará siempre un informe de síntesis, que se hará público. Dicho informe resumirá el informe final y mencionará los principales resultados, las carencias y deficiencias detectadas y las preocupaciones de las partes interesadas.

Dependiendo de las circunstancias, a petición del Comité conjunto, la AIS elaborará también un informe específico complementario cuando se detecten infracciones o deficiencias graves del SVL.

VII.   MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

La AIS será contratada mediante concurso entre los candidatos nacionales y/o internacionales, tras una convocatoria de propuestas del Ministro responsable de los Bosques por un período de tres años, renovable una sola vez, a condición de que lo apruebe formalmente el Comité conjunto.

La convocatoria de propuestas de la AIS se difundirá en publicaciones nacionales e internacionales, así como en los sitios web.

El contrato para la prestación de servicios firmado entre la AIS y el Ministro responsable de los Bosques establecerá:

Para el Gobierno:

la no injerencia en el desarrollo de las actividades de la AIS,

el acceso a la información pública y privada relacionada con el SVL, de conformidad con la legislación nacional,

el acceso a los bosques y a las instalaciones de transporte, almacenamiento, transformación y exportación de la madera, necesario para el SVL,

el pago de las facturas correspondientes a los servicios de la AIS se efectuará cualesquiera que sean las conclusiones de la auditoría.

El Gobierno Centroafricano facilitará administrativamente los desplazamientos de la AIS por el territorio centroafricano y garantizará su seguridad en sus desplazamientos por el territorio nacional.

Para el prestador del servicio:

la prestación de un servicio de calidad, de conformidad con el mandato;

unas garantías relativas a la protección y el uso de la información confidencial de carácter comercial.

En ese contrato se especificarán también las actividades que la AIS deberá realizar, las modalidades de pago y las responsabilidades respectivas de los firmantes del contrato.


ANEXO VII

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LA RCA

El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV-FLEGT) entre la Unión y la RCA prevé el desarrollo y la aplicación de un sistema de verificación de la legalidad (SVL) a fin de garantizar que toda la madera y los productos derivados especificados en el Acuerdo y exportados de la RCA a la Unión se producen legalmente. El SVL deberá incluir los siguientes elementos: una definición de madera de origen legal que enumere las leyes y los textos que deben respetarse para que pueda expedirse una licencia; el control de la cadena de suministro para seguir la traza de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición y la expedición de las licencias FLEGT y, por último, la auditoría independiente para garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.

Los resultados esperados por la Unión con respecto al SVL se presentan a grandes rasgos en una serie de notas informativas redactadas por un grupo de expertos de la Comisión Europea (1).

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

El SVL será sometido a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias sea plenamente operativo. El mandato será aprobado conjuntamente por las partes interesadas y el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Esos criterios de evaluación determinarán los resultados que debe ofrecer el SVL y servirán de base para el mandato de la evaluación. La evaluación tendrá por objetivo:

i)

revisar la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles revisiones efectuadas tras la celebración del AAV-FLEGT, y

ii)

estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica.

PARTE 1:   DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD

La madera de origen legal deberá definirse sobre la base de las leyes y reglamentos vigentes en la RCA. La definición utilizada deberá ser clara, objetivamente verificable y aplicable en el plano operativo.

Además, deberá ajustarse al menos a las leyes que regulan los siguientes ámbitos temáticos.

 

Los derechos de tala: adjudicación de derechos legales para cortar madera en las zonas legalmente declaradas para tal fin.

 

Operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, incluyendo el cumplimiento de las normas medioambientales y laborales.

 

Derechos y tasas: respeto de los requisitos legales en materia de tasas, cánones y derechos directamente vinculados a la tala de la madera y a los derechos de tala.

 

Otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos sobre la tierra o de los derechos de uso de la tierra y los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala.

 

Comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

a)

¿Están claramente identificadas las referencias a los textos legislativos o reglamentarios en que se apoya cada elemento de la definición?

b)

¿Están especificados los criterios e indicadores que permiten medir el cumplimiento de cada elemento o principio de la definición?

c)

¿Los criterios e indicadores son claros, objetivos y aplicables en el plano operativo?

d)

¿Permiten los indicadores y criterios identificar claramente las funciones y responsabilidades de los diferentes actores? ¿Evalúa la verificación la actuación de todos los actores implicados?

e)

¿La definición de la legalidad abarca la legislación existente en los principales ámbitos temáticos anteriormente mencionados? Si no es el caso, ¿por qué han sido ignoradas algunas áreas de la legislación?

f)

¿Han tenido en cuenta las partes interesadas todos los elementos principales de la legislación aplicable en el país (incluidos o no en los ámbitos temáticos anteriormente mencionados)?

g)

¿Incluye el SVL las principales disposiciones jurídicas identificadas en las conversaciones entre las diversas partes interesadas, especialmente las mencionadas en el anexo IX?

h)

¿Se han modificado la definición de la legalidad y la matriz o tabla de control de la legalidad desde la celebración del AAV-FLEGT? ¿Se han definido indicadores y criterios para verificar esas modificaciones?

PARTE 2:   CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro deben garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, de un cargamento de troncos o de un producto de madera desde el punto de exportación hasta el bosque original, pero siempre será necesario garantizar la trazabilidad entre el bosque y el primer punto donde se efectúan las mezclas (por ejemplo, la terminal maderera o la planta de transformación).

2.1.   Derechos de explotación: zonas en las que los derechos sobre los recursos forestales han sido adjudicados y cuyos titulares de esos derechos están claramente identificados.

a)

¿Garantiza el sistema de control que solo la madera procedente de un área forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?

b)

¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo las operaciones de tala disponen de los derechos de explotación apropiados para las zonas forestales afectadas?

c)

¿Se hacen públicos los procedimientos de adjudicación de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación adjudicados?

2.2.   Sistemas de control de la cadena de suministro: existen mecanismos eficaces de trazabilidad de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala hasta el punto de exportación.

El enfoque utilizado para la identificación de la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no verificada.

a)

¿Están todas las posibles cadenas de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

b)

¿Están todas las etapas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

c)

¿Están los métodos definidos y documentados, por una parte, para identificar el origen del producto y, por otra, evitar que se mezcle con madera de procedencia desconocida en las fases siguientes de la cadena de suministro?

madera existente en el bosque

transporte

almacenamiento provisional

llegada a la planta de primera transformación

plantas de transformación

almacenamiento provisional

transporte

llegada al punto de exportación.

d)

¿Qué organizaciones son responsables de controlar el flujo de la madera? ¿Disponen de los recursos humanos y demás recursos adecuados para desempeñar correctamente las tareas de control?

2.3.   Cantidades: existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de madera en cada etapa de la cadena de suministro, en particular estimaciones fiables y precisas, antes del inicio de la tala, del volumen de madera en pie en cada base de tala.

¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y salidas en las siguientes etapas de la cadena de suministro?

madera en pie

troncos en el bosque

madera transportada y almacenada

llegada a la fábrica

entrada en las líneas de producción o en las plantas de transformación

salida de las líneas de producción o de las plantas de transformación

salida de la fábrica

llegada al punto de exportación

a)

¿Qué organizaciones son responsables de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Están documentados los procedimientos correspondientes? ¿Cuál es la pertinencia de los datos controlados?

b)

¿Permite el sistema de control registrar y cotejar sin demora los datos cuantitativos con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?

c)

¿Tiene el personal a cargo de la gestión del sistema de control la formación adecuada?

d)

¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a dicha información?

2.4.   Mezcla de madera legal verificada con madera aprobada por otros procedimientos: si se permite la mezcla de troncos o de madera procedentes de fuentes legales verificadas con troncos o madera de otros orígenes, se efectuará un número suficiente de controles para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de explotación legales.

a)

¿Autoriza el sistema de control la mezcla de madera verificada con otras maderas aprobadas (por ejemplo, con madera importada de otro país o madera de una zona forestal del país en la que se han concedido derechos legales de tala, pero que no está cubierta por el SVL que se describe en el presente Acuerdo)?

b)

¿Qué medidas de control se aplican en esos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que los volúmenes declarados de las salidas verificadas no superan la suma de los volúmenes que han entrado y se han verificado en cada etapa?

c)

¿Permite el sistema de control la separación estanca de la madera verificada respecto a la madera ilegal o talada sin derechos de explotación legales?

2.5.   Productos leñosos importados: se efectúan controles adecuados para garantizar que la madera y los productos derivados han sido importados legalmente.

a)

¿Cómo se demuestra la legalidad de las importaciones de madera y productos derivados? (¿Garantiza el sistema que la madera ha sido importada legalmente?)

b)

¿Cómo se garantiza la trazabilidad de la madera y de los productos derivados importados? ¿Esa madera y esos productos derivados están identificados a lo largo de la cadena de suministro?

c)

¿Qué elementos permiten probar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?

d)

Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, de acuerdo con la licencia FLEGT, el país de origen, así como el de los componentes de los productos compuestos?

PARTE 3:   VERIFICACIÓN

La verificación consiste en efectuar controles para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar las medidas oportunas para subsanarlo.

3.1.   Organización

La verificación la efectúa un gobierno, una tercera organización o una combinación de los dos, que dispongan de los recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de interés.

a)

¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para asumir las tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades que de él se derivan) es claro y público?

b)

¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos suficientes para efectuar correctamente la verificación de la definición de la legalidad y de los sistemas de control de la cadena de suministro de la madera?

c)

¿Dispone el organismo responsable de la verificación de un sistema de gestión bien documentado:

dotado de recursos suficientes para efectuar las verificaciones de campo con una frecuencia suficiente para garantizar la credibilidad del sistema,

que garantice que su personal cuenta con las competencias y la experiencia necesaria para la verificación efectiva,

que cuente con un sistema de control y vigilancia interno,

que disponga de mecanismos de control de los conflictos de interés,

que garantice la transparencia del sistema,

que tenga establecida y utilice una metodología de verificación?

3.2.   Verificación con respecto a la definición de la legalidad

Existe una definición clara de lo que debe verificarse. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en la definición.

a)

¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de la legalidad e incluye las pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?

b)

¿Necesita la verificación

controles de los documentos, de los registros de explotación y de las operaciones sobre el terreno (o incluso imprevistas),

la recopilación de información de las partes interesadas externas,

el registro de las actividades de verificación que permite a los auditores internos y al auditor independiente llevar a cabo los controles?

c)

¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades?

d)

¿Se publican los resultados de la verificación con respecto a la definición de la legalidad? ¿Cómo pueden las partes interesadas acceder a esa información?

3.3.   Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro

Existe un campo de aplicación claro que especifica lo que hay que verificar y que abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en el ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin demora, en cada etapa de la cadena.

a)

¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades?

b)

La metodología de la verificación ¿cubre totalmente las verificaciones sobre los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de la verificación?

c)

¿Existe una distinción clara en el SVL entre los productos que proceden de fuentes (títulos forestales) incluidas en la definición de la legalidad y los que proceden de fuentes no incluidas?

d)

¿Cuál es la prueba de que la verificación de los controles de la cadena de suministro se ha llevado a cabo?

e)

Recogida de datos:

 

¿Cuál es la organización responsable de la recogida de datos? ¿Dispone de los recursos humanos y demás recursos adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de los datos?

 

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie y la madera entrada en fábrica y la que llega al punto de exportación?

 

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la entrada de madera en bruto y la salida de productos transformados en los aserraderos y demás instalaciones?

 

¿Es posible efectuar un recuento fiable por pieza individual o por lote de productos leñosos en toda la cadena de suministro?

 

¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan para recoger datos, almacenarlos y registrarlos? ¿Existen sistemas eficaces para proteger los datos?

 

¿Se hacen públicos los resultados de la verificación del control de la cadena de suministro? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información?

3.4.   No conformidad

Existe un mecanismo operativo y eficaz para adoptar y aplicar las medidas correctivas apropiadas cuando se detectan infracciones.

a)

¿Contempla el sistema de verificación el mencionado requisito?

b)

¿Existe una documentación que precise las modalidades de gestión de los casos de no conformidad?

c)

¿Se han desarrollado mecanismos para subsanar los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica?

d)

¿Se registran adecuadamente las infracciones y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas? ¿Se hace un seguimiento de las medidas correctivas?

e)

¿Qué información sobre las infracciones detectadas se hace pública?

PARTE 4:   LICENCIA

Cada envío va acompañado de una licencia FLEGT. La responsable de la expedición de las licencias es la RCA.

4.1.   Organización

a)

¿Qué organismo es el responsable de la expedición de las licencias FLEGT?

b)

¿Está claramente definido y publicado el papel de la Autoridad expedidora de las licencias y de su personal?

c)

¿Se han definido los requisitos de cualificación del personal de la Autoridad expedidora de las licencias y se han establecido controles internos al respecto?

d)

¿Dispone la Autoridad expedidora de las licencias de recursos adecuados para cumplir su misión?

4.2.   Expedición de las licencias

a)

¿Sigue la Autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para la expedición de las mismas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse?

b)

¿Existen pruebas documentadas de que esos procedimientos se aplican correctamente?

c)

¿Se registran adecuadamente las licencias expedidas y las licencias denegadas? ¿Indican claramente los registros los elementos justificativos en los que se basa la expedición de las licencias?

4.3.   Licencias expedidas

a)

¿Se expide la licencia para un envío único?

b)

¿Está probada la legalidad del envío de exportación mediante sistemas de verificación y de trazabilidad del Gobierno?

c)

¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se comunican al exportador y a las demás partes interesadas?

d)

¿Qué información se hace pública sobre las licencias adjudicadas?

PARTE 5:   AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA

La auditoría independiente del sistema (AIS) es una función independiente de los organismos de regulación del sector forestal de la República Centroafricana. Su objetivo consiste en mantener la credibilidad del régimen de licencias FLEGT, velando por que todos los aspectos del SVL de la República Centroafricana funcionen como estaba previsto.

5.1.   Disposiciones institucionales

5.1.1.   Designación de la autoridad

La RCA ha autorizado oficialmente la función de la AIS y le permite operar de manera eficaz y transparente.

5.1.2.   Independencia con respecto a los demás elementos del SVL

Existe una clara distinción entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que intervienen en la auditoría independiente.

a)

¿Ha documentado el Gobierno los requisitos en materia de independencia del auditor independiente?

b)

¿Se ha previsto que las organizaciones o personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal centroafricano no puedan desempeñar la función de auditor independiente?

5.1.3.   Designación del auditor independiente

El auditor independiente ha sido designado por medio de un mecanismo transparente, y sus acciones están sujetas a normas claras y públicas.

a)

¿Ha hecho público el Gobierno los términos de referencia del auditor independiente?

b)

¿Ha documentado el Gobierno los procedimientos de nombramiento del auditor independiente y los ha hecho públicos?

5.1.4.   Adopción de un mecanismo de gestión de las denuncias

Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los litigios que resulten de la auditoría independiente. Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relativa al funcionamiento del régimen de expedición de las licencias.

a)

¿Existe, a disposición de todas las partes interesadas, un mecanismo documentado de tramitación de las denuncias?

b)

¿Se sabe claramente cómo se reciben, documentan y transmiten las denuncias a un nivel superior (si procede) y el curso que se da a las mismas?

5.2.   El auditor independiente

5.2.1.   Requisitos organizativos y técnicos

El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás elementos del SVL y funciona con arreglo a una estructura de gestión documentada, a acciones y procedimientos que se ajustan a las buenas prácticas aprobadas a nivel internacional.

¿Funciona el auditor independiente con arreglo a un sistema de gestión documentado que responde a las exigencias de las guías ISO 62, 65 o de normas similares?

5.2.2.   Metodología de la auditoría

La metodología de la auditoría independiente se basa en la presentación de elementos de prueba; la auditoría se efectuará a intervalos precisos y frecuentes.

a)

¿Indica la metodología de la auditoría independiente que todos los resultados se basan en elementos de prueba objetivos en lo que se refiere al funcionamiento del SVL?

b)

¿Precisa la metodología los intervalos máximos en los que cada elemento del SVL será verificado?

5.2.3.   Campo de aplicación de la auditoría

El auditor independiente trabaja según un mandato que especifica claramente lo que debe auditarse y abarca todos los requisitos convenidos para la expedición de las licencias FLEGT.

¿Abarca la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SVL e indica las principales pruebas de eficacia?

5.2.4.   Requisitos en materia de informes

El auditor independiente enviará al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo informes regulares sobre la integridad del SVL, incluidos los incumplimientos y la evaluación de las medidas correctivas adoptadas para subsanarlos.

¿Especifica el mandato del auditor independiente los requisitos en materia de informes y la frecuencia de los mismos?


(1)  http://ec.europa.eu/development/policies/9interventionareas/environment/forest/forestryintro_en.cfm


ANEXO VIII

CALENDARIO INDICATIVO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

 

 

2011

2012

2013

 

2014-2017

 

 

1er T

2o T

3er T

4o T

 

 

 

 

ACTIVIDADES

SUBACTIVIDADES

FASE PREPRATORIA

 

 

 

FASE OPERATIVA

I.

CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN GENERAL

1-

Elaboración y evaluación de un plan de comunicación

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Ejecución del plan de comunicación

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Desarrollo y actualización de la página web

 

 

 

 

 

 

 

 

II.

MARCOS INSTITUCIONALES

1-

Transposición / oficialización de las adjudicaciones (tal como se describen en el presente Acuerdo) de las diferentes estructuras de verificación y de control de la verificación y actualización del texto orgánico del MEFCP

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Creación y puesta en marcha del mecanismo conjunto de concertación

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Creación del Comité conjunto de aplicación y seguimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Creación y puesta en marcha del Comité Nacional de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Creación de una Secretaría Técnica Permanente (STP)

 

 

 

 

 

 

 

 

III.

REFUERZO DE LAS CAPACIDADES

1-

Formación de los actores sobre los elementos del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV)

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Elaboración de un plan de formación y de refuerzo de las capacidades de las diferentes estructuras de verificación y de control de la verificación, así como de la sociedad civil y del sector privado

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Aplicación del plan de formación

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Definición de las necesidades de equipamiento y de medios logísticos

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Adquisición del equipamiento y de los medios logísticos

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Puesta a disposición de oficinas (STP, ICEF, BMIV, CDF, Autoridad de expedición)

 

 

 

 

 

 

 

 

7-

Creación de la Comisión de conciliación y evaluación en aduana (CCEA) y formación del personal

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.

REFORMA DEL MARCO JURÍDICO

1-

Desarrollo de la normativa según la definición de la legalidad que se recoge en el anexo II

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Mejora del marco jurídico relativo al mercado local de la madera

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Mejora del marco jurídico relativo a los bosques (bosques comunitarios, municipales y de particulares) y a las plantaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Procedimiento de ratificación del AVV

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Elaboración del manual de gestión de los casos de no conformidad

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Desarrollo de medidas jurídicas para mejorar la gobernanza (texto orgánico, observación, sistema nacional de trazabilidad, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

V.

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD

1-

Finalización de los procedimientos relativos al SNT (métodos, controles, verificaciones, etc.), incluida la misión TEREA

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Ejecución del proyecto del Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT)

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Establecimiento de la interconexión de las bases de datos de las principales estructuras involucradas

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Concepción y establecimiento de la interconexión de las bases de datos con los países de la CEMAC

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Adquisición de materiales y equipamiento (identificadores, lectores de identificadores, ordenadores)

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Despliegue del sistema a escala nacional: implantación y equipamiento de los puestos de control a lo largo de las cadenas de suministro, incluidos los puestos fronterizos (infraestructuras, ordenadores, conexiones a internet, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

7-

Refuerzo de la capacidad de los actores (MEFCP y demás administraciones implicadas, sector privado y sociedad civil)

 

 

 

 

 

 

 

 

8-

Formación del personal afectado (ICEF, CDF, BMIV y otros ministerios), sector privado y sociedad civil

 

 

 

 

 

 

 

 

VI.

CREACIÓN DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)

1-

En su caso, elaboración, incluso con pruebas sobre el terreno, de las tablas de legalidad relativas a las licencias artesanales y a los bosques comunitarios

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Desarrollo y refuerzo por cada entidad encargada de la verificación (administraciones) de sus procedimientos de verificación, en colaboración con la ICEF

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Desarrollo de los protocolos para el intercambio de información sobre la verificación de la legalidad entre las administraciones y la ICEF

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Desarrollo de los procedimientos operativos para el funcionamiento del SGBD

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Prueba piloto del sistema de expedición de las licencias FLEGT y aplicación de las medidas necesarias

 

 

 

 

 

 

 

 

6-

Prueba de preparación de las empresas para los procedimientos de verificación y de expedición de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

7-

Formación, en particular de los miembros de las BMIV, y difusión de los procedimientos de verificación de la legalidad de la entidad forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

8-

Evaluación operativa del SVL, en virtud del artículo 12 del presente Acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

9-

SVL operativo y en funcionamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

VII.

SISTEMA DE EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS

1-

Creación de la Autoridad expedidora de las licencias

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Difusión entre el sector privado de los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Establecimiento de los contactos con las autoridades competentes de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Expedición de las licencias FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII.

AUDITORÍAS INDEPENDIENTES DEL SISTEMA

1-

Contratación del auditor independiente, desarrollo y validación de la metodología detallada (a partir de marzo de 2013)

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Primera auditoría y, posteriormente, auditorías sucesivas

 

 

 

 

 

 

 

 

IX.

ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS

1-

Elaboración de un plan de promoción, que incluya un estudio de los mercados actuales

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Posicionamiento y promoción de los productos FLEGT procedentes de la RCA en los mercados elegidos

 

 

 

 

 

 

 

 

X.

SEGUIMIENTO DE LOS IMPACTOS DEL AAV

1-

Definición y seguimiento de los indicadores sociales

 

 

 

 

 

 

 

 

2-

Implantación del sistema de seguimiento de la madera decomisada

 

 

 

 

 

 

 

 

3-

Implantación del sistema de seguimiento del impacto socioeconómico y medioambiental

 

 

 

 

 

 

 

 

4-

Evaluación intermedia del impacto socioeconómico y medioambiental de la aplicación del AAV

 

 

 

 

 

 

 

 

5-

Seguimiento y evaluación de los ingresos del sector forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

XI.

BÚSQUEDA DE FINANCIACIÓN SUPLEMENTARIA

1-

Desarrollo de una estrategia de movilización de fondos

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO IX

MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO

I.   TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

I.1.   Textos relativos a la definición de madera legal

Teniendo en cuenta la definición de madera producida legalmente que figura en el anexo II, determinados textos legales y reglamentarias deberán completarse o revisarse antes de la fecha en la que el régimen de licencias FLEGT entre plenamente en aplicación. Entre esos textos, cabe citar:

a)

Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca:

tomo 3 de las normas de ordenación y gestión forestal,

revisión del texto sobre la Comisión de Adjudicación de los PEO, implicando a la sociedad civil,

textos que regulan los bosques de plantación (pliego de condiciones relativo a las plantaciones de una superficie superior a 50 hectáreas; definición de las relaciones contractuales entre un particular o una colectividad y una empresa maderera; otros ámbitos pertinentes),

texto que regula la información de la Autoridad expedidora sobre determinados aspectos de la gestión forestal y del medio ambiente,

manual de gestión de los casos de no conformidad,

texto que regula la utilización de la madera no conforme;

b)

Ministerio de Medio Ambiente y Ecología:

textos de aplicación del Código de Medio Ambiente,

textos sobre las medidas de impacto medioambiental;

c)

Ministerio de Agricultura:

texto actualizado sobre las compensaciones por daños a los cultivos,

Código Rural (derecho de uso, derechos sobre la tierra);

d)

Ministerio de Transportes:

texto que regula el transporte de la madera;

e)

Ministerio de Comercio e Industria:

texto sobre el registro de las empresas en las cámaras consulares;

f)

Ministerio de Finanzas y Presupuesto:

texto relativo a la madera importada y en tránsito,

g)

Ministerio del Interior y del Territorio:

texto sobre la descentralización,

texto sobre las colectividades.

I.2.   Textos relativos al sistema de verificación de la legalidad (SVL)

Textos que introducen la creación del Sistema Nacional de Trazabilidad:

adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT (aclaración de las funciones de la ICEF, del CDF, de la BMIV y de las DR/IP para la verificación y el control de la verificación de la legalidad, así como de la STP y del Comité conjunto),

decreto de nombramiento de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT,

textos que regulan el mercado local de la madera,

texto que detalla los procedimientos previstos en el SVL en el caso de las empresas que disponen de un sistema de certificación privado.

I.3.   Textos relativos al seguimiento del presente Acuerdo

adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT,

texto relativo al Comité conjunto,

decreto por el que se nombra a la Secretaría Técnica Permanente: se tratará de un organismo centroafricano que reunirá a representantes de las administraciones, del sector privado y de la sociedad civil,

texto sobre la participación de las partes afectadas y su función en la aplicación del presente Acuerdo,

texto por el que se toma en cuenta en el SVL el observatorio independiente de la sociedad civil.

II.   REFUERZO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES

a)   ICEF, Autoridad expedidora de las licencias y otras estructuras

El Acuerdo FLEGT es un nuevo proceso que planteará numerosas exigencias en cuanto a su aplicación. Por lo tanto, será preciso fortalecer la capacidad de la Administración.

La parte centroafricana ha decidido hacer revisar todo el SVL por la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF). Toda la base de datos relacionada con la explotación deberá centralizarse en un sistema de gestión de base de datos (SGBD) centralizado, que estará ubicado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Además, mucho antes de la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV), el Gobierno decidió crear una Brigada Mixta de Intervención y de Verificación (BMIV).

No obstante, el texto orgánico del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP), que ha previsto atribuciones para sus servicios centrales y descentralizados, pone a veces de manifiesto cierto solapamiento en el actual sistema de control entre los servicios centrales y descentralizados del MEFCP, pero también disfunciones de los diferentes servicios descentralizados.

Dado el SVL que se describe en el presente Acuerdo, será necesario, en el texto orgánico del MEFCP, precisar, completar, modificar las funciones de los diferentes actores y redefinir la interacción entre los diferentes servicios descentralizados. El flujo de información entre dichos servicios y el SGBD se centralizará en el Ministerio responsable de los Bosques.

A tal efecto, la ICEF, responsable de la descentralización de dichos datos, deberá reforzar su capacidad mediante una formación específica en gestión de la información. Dicha formación deberá ampliarse también a los demás servicios centrales y descentralizados implicados en la gestión forestal, en concreto, el CDF, la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y los directores regionales, los inspectores de la prefectura y el personal de las fronteras.

Dichos servicios deberán recibir formación sobre el programa de introducción de los datos y sobre los procedimientos de intercambio y transmisión de la información a nivel central.

b)   Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil

Las ONG y la sociedad civil son parte del proceso. El observatorio independiente de la sociedad civil es el mecanismo que les permitirá contribuir eficazmente a la aplicación del presente Acuerdo. El observatorio independiente de la sociedad civil tiene por objetivo mejorar los sistemas de aplicación de la Ley Forestal por el Gobierno con vistas a una buena gobernanza. El observatorio independiente deberá documentar y poner a disposición de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y del Comité conjunto de aplicación la información recogida.

Con este fin, para garantizar una implicación adecuada de dichas ONG en la aplicación del presente Acuerdo, deberá reforzarse también su capacidad. Deberán recibir formación sobre las funciones del observatorio independiente, en particular la recopilación de información y la elaboración de informes.

c)   Formación en las empresas privadas (por ejemplo para comprender y aplicar lo mejor posible el SVL)

d)   Comisión de cotejo y de evaluación en aduana (CCEA)

e)   Formación del personal del SNT

A fin de garantizar una implicación adecuada de todas las partes afectadas en la utilización del SNT, se impartirá, en la base y de manera continua, una formación adecuada.

III.   REFUERZO DE LA CAPACIDAD MATERIAL

La dispersión de las estructuras que intervienen en el control de verificación de la legalidad dificulta el trabajo de verificación y, a la larga, podría causar retrasos en la expedición de las licencias.

Las estructuras que intervendrán en la aplicación del presente Acuerdo son tan importantes que la eficacia de su funcionamiento podría verse comprometida si no se dispone de locales que las acojan. Por lo tanto, es indispensable disponer de espacio adicional (STP, ICEF, DGEF, DIAF, DEIF, DR/IP CDF, BMIV, Autoridad expedidora de las licencias FLEGT) para agrupar todos los servicios, con el fin de mejorar la coordinación. Se estudiarán varias opciones posibles (construcción, renovación o alquiler).

Por otra parte, la ICEF, la DGEF, el DIAF, el DEIF, el CDF y los servicios descentralizados deberán dotarse de los medios logísticos adecuados (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para llevar a cabo esta misión. Un estudio permitirá determinar cuáles son las necesidades reales.

El actual sistema de trazabilidad no permite recopilar toda la información relacionada con la cadena de suministro de la madera. Una de las opciones elegidas por la parte centroafricana es el desarrollo de un proyecto de SNT que se ajuste al anexo V. Dicho proyecto, cuyo coste está por determinar, deberá contar con suficiente medios logísticos (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para que el CDF pueda recopilar y centralizar toda la información sobre la madera.

IV.   COMUNICACIÓN

La comunicación es una herramienta esencial para la aplicación del presente Acuerdo. A tal efecto, será preciso conseguir que las comunidades de base y los actores implicados en el SVL estén suficientemente informados. Para ello, será necesario:

elaborar un plan de comunicación destinado a los diferentes actores del AAV-FLEGT,

desarrollar procedimientos de comunicación y participación de las empresas hacia las comunidades locales y la población autóctona,

desarrollar y actualizar la página web del Ministerio responsable de los Bosques,

informar a los parlamentarios: el Parlamento es una institución de decisión que interviene en la adopción de las leyes relativas a la gestión forestal. Dada su posición en su circunscripción electoral y el papel que desempeñan ante sus electores, los parlamentarios deben ser informados de la importancia del presente presente Acuerdo,

informar a las empresas madereras: las empresas serán informadas regularmente del desarrollo de la aplicación del presente Acuerdo y de los procedimientos y métodos que deberán aplicar.

V.   SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO DEL MERCADO LOCAL DE LA MADERA

El mercado local centroafricano de la madera deberá cumplir los requisitos del FLEGT. Para recopilar la información relacionada con el mercado local de la madera y establecer la relación con la gestión forestal en general, cabe crear un comité interministerial para el seguimiento y la actualización de todas las estadísticas relacionadas con el mercado local de la madera.

VI.   MEDIDAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN, LA INDUSTRIALIZACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS

Entre la madera y los productos derivados centroafricanos a los que afecta el presente Acuerdo pueden también encontrarse especies de árboles denominadas secundarias, que no siempre pueden comercializarse. En virtud del presente Acuerdo, la parte centroafricana deberá incitar al sector privado a una transformación más profunda y diversificada, que interesa al mercado europeo.

A tal efecto, la parte centroafricana adoptará una medida que restrinja la exportación de troncos, aplicando el artículo 44 del Código Forestal de la RCA.

No obstante, esa promoción exige la apertura total de los operadores de la Unión y de su interés por la madera centroafricana y sus productos derivados de cualquier especie.

Entre las diversas medidas previstas, cabe mencionar las siguientes:

1.

Realización de un estudio sobre la industria de la madera en la RCA.

2.

Análisis de la dinámica y de las necesidades.

3.

Desarrollo de un plan más detallado de valorización, desarrollo industrial y transformación de los recursos leñosos.

4.

Elaboración de las normas de transformación.

5.

Aprobación de incentivos para la utilización de madera (normas de calidad, promoción de nuevos productos, etc.).

6.

Caracterización y promoción de las especies menos conocidas.

7.

Fomento de la transferencia de tecnología para la industrialización.

VII.   MEDIDAS TRANSVERSALES

La ejecución de las actividades contempladas en el marco del AVV FLEGT/RCA se basa, en particular, en dos medidas transversales:

1.

Desde el punto de vista de la organización, será preciso elaborar una planificación detallada y actualizada de las tareas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo a fin de llevar a cabo las once actividades previstas en el calendario de ejecución.

2.

En cuanto a la financiación, será necesario movilizar recursos financieros adecuados, basándose en particular en la planificación de las tareas. Los impuestos especiales de desarrollo forestal (CAS-DF) podrán utilizarse para financiar dichas actividades y podrían provenir de los fondos procedentes del proceso REDD.


ANEXO X

FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo será responsable de administrar el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) y de garantizar el seguimiento y la evaluación de su aplicación. En particular, asumirá las funciones siguientes:

En cuanto a la gestión del presente Acuerdo

Ordenar una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT, de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo, y recomendar una fecha a partir de la cual dicho sistema de licencias debería aplicarse plenamente.

Facilitar el diálogo y el intercambio de información entre las dos partes, de conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo, examinar cualquier asunto planteado por una de las dos partes y determinar el curso que deba dársele.

Desempeñar el papel de mediador y buscar una solución en caso de conflicto o litigio, de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo.

Adoptar las enmiendas a los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 26.

Hacer un seguimiento de los efectos sociales, económicos y medioambientales de la aplicación del presente Acuerdo en las poblaciones que puedan verse afectadas.

En cuanto al seguimiento y a la evaluación de la aplicación del presente Acuerdo

Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo general de la aplicación del presente Acuerdo y evaluar el desarrollo de su ejecución con respecto al calendario establecido en el anexo correspondiente, de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo.

Detectar y analizar las posibles dificultades encontradas durante la aplicación del presente Acuerdo.

Publicar un informe anual sobre la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 19.

Recibir y examinar las denuncias relativas a la aplicación del presente Acuerdo y al sistema de licencias FLEGT.

Detectar, estudiar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para mejorar la correcta aplicación del presente Acuerdo, especialmente sobre la base de las conclusiones del auditor independiente.

Examinar y hacer un seguimiento de las denuncias recibidas por el auditor independiente del sistema (AIS).

En cuanto a la auditoría independiente del sistema y de conformidad con el anexo VI

Aprobar el manual de procedimientos elaborado y presentado por la AIS y aprobar las líneas generales del informe de auditoría presentado por la AIS en el marco de los procedimientos documentados.

Aprobar el calendario de trabajo del auditor y recomendar auditorías adicionales cuando sea necesario.

Remitir al AIS las posibles denuncias recibidas relativas al sistema de licencias FLEGT.

Examinar todos los informes elaborados por el AIS.

Examinar los informes provisionales del AIS y, en su caso, transmitirle sus observaciones.

En caso necesario, solicitar al AIS un informe específico complementario.

Examinar las denuncias relativas al trabajo del AIS de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo.

Aprobar, en su caso, la renovación del contrato de la AIS.

En cuanto a la implicación de los actores afectados por la aplicación del presente Acuerdo

Efectuar un seguimiento de la concienciación y la formación del personal de las estructuras implicadas en el Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) que se describe en el anexo.

Llevar a cabo un seguimiento de los procedimientos relativos a la no conformidad con el SVL para el personal de las estructuras implicadas en el SVL.

efectuar un seguimiento y determinar las medidas apropiadas para garantizar la implicación de todas las partes afectadas por la aplicación del presente Acuerdo.


ANEXO XI

PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La publicación de la información favorece la transparencia y garantiza una buena comprensión del régimen de licencias FLEGT por todos los afectados y les permite asegurarse de la buena gobernanza en materia de gestión forestal.

La información permite que todos los interesados comprendan el desarrollo del proceso hasta la expedición de la licencia FLEGT. Cuanta más información tengan los interesados acerca de las motivaciones fundamentales del FLEGT, de su aplicación, su seguimiento y su verificación, mayor será su comprensión del proceso, lo que les permitirá compartirlo e interiorizarlo de manera suficientemente adecuada para facilitar la aplicación del presente Acuerdo por todas las partes interesadas. El modo de producción de la información será la publicación activa o la accesibilidad.

La información se publicará tan pronto como sea posible para mantener la pertinencia de su difusión.

1.   CONTENIDO DEL INFORME DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

El informe anual del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo incluirá, en particular:

las cantidades de madera y productos derivados exportados a la Unión con arreglo al régimen de licencias FLEGT, de acuerdo con los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión destinatario,

el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA,

los avances en la consecución de los objetivos y de las medidas que deben llevarse a cabo en un plazo determinado en el presente Acuerdo y, en general, los diversos temas relacionados con la aplicación del presente dicho Acuerdo,

las medidas destinadas a impedir cualquier posibilidad de exportación de madera y productos derivados de origen ilegal a mercados distintos de la Unión o su venta en el mercado nacional,

las cantidades de madera y productos derivados importados en la RCA o que hayan transitado por ella,

las medidas adoptadas para impedir las importaciones de madera y productos derivados de origen ilegal a fin de mantener la integridad del sistema de licencias FLEGT,

los casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y las medidas adoptadas para resolverlos,

las cantidades de madera y productos derivados importados en la Unión en el marco del régimen de licencias FLEGT, según los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación,

el número de licencias FLEGT centroafricanas recibidas por la Unión,

el número de casos en los que llegó madera centroafricana a las aduanas de la Unión sin licencia, así como las cantidades de madera y productos derivados implicados,

la estructura y el funcionamiento del Comité conjunto.

2.   INFORMACIÓN SOBRE LOS MEDIOS Y CANALES DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La publicación de la información correrá a cargo del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, excepto la que concierna a cada una de las Partes que será publicada por dicha Parte. La información relativa a la explotación y a los movimientos de la madera estará disponible en el Centro de Datos Forestales (CDF) del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP). Un dispositivo de interconexión permitirá conectar los departamentos relacionados con la explotación forestal (MEFCP, Finanzas, Empleo, Agricultura, Comercio y Justicia) a la base de datos del CDF, mientras que la Dirección General del Diario Oficial publicará en línea todas las leyes y reglamentos.

En función de la población destinataria, de que sea urbana o rural, mayoritariamente alfabetizada o analfabeta, la información se publicar a través de los siguientes medios y canales modernos.

Canal activo

Prensa pública y privada nacional e internacional.

Radios locales y comunitarias.

Conferencias y debates.

Coloquios, seminarios y talleres de divulgación.

Difusión de documentales.

Producción y difusión de programas de radio y televisión.

Producción de espectáculos, etc.

Además, como parte del plan de comunicación, se realizarán sesiones públicas de información que permitirán difundir dicha información a las partes interesadas, en particular a la población local y a las comunidades sin acceso a Internet o a la prensa escrita.

Canal pasivo

Sitios Internet del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca.

Diario Oficial.

Biblioteca del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP).

Anuario estadístico del sector forestal y cinegético del MEFCP.

Informes anuales de la administración forestal, que pueden consultarse en las direcciones centrales o provinciales.

Sobre la base de la información activa y pasiva, la publicación de la información tendrá en cuenta los datos relativos a los ámbitos que se enumeran a continuación.

3.   INFORMACIÓN LEGAL

Convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por la RCA en materia de protección de las especies de fauna y flora protegidas (CITES, etc.), de protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los pueblos autóctonos, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, etc.), de trabajo y empleo, etc.

Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT (texto principal y anexos).

Decreto de adjudicación de las licencias.

Decreto de anulación de las licencias.

Código Forestal y todos los reglamentos correspondientes.

Código de Medio Ambiente y todos los reglamentos correspondientes.

Código de Recursos Hídricos y todos los reglamentos correspondientes.

Código de Trabajo y textos de aplicación referentes al sector forestal.

Ley General Presupuestaria de cada año.

Código General Tributario.

Cartas de inversión.

Plan Nacional de Convergencia de la COMIFAC.

Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza.

Decreto por el que se establece la comisión de validación de los documentos de gestión de la ordenación forestal (PG y PAO).

Los textos reglamentarios que se adopten en la fase de aplicación se harán también públicos.

4.   INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS

Permisos de explotación y de ordenación (PEO)

Manual de procedimientos de licitación para el proceso de adjudicación de un PEO.

Anuncio de licitación para la adjudicación de los permisos.

Anuncio de licitación para la contratación del observador independiente en el proceso de adjudicación de un PEO.

Informe de la Comisión Mixta de adjudicación de los PEO.

Decreto de creación de la Comisión Mixta de adjudicación de los PEO.

Lista de licitadores para el PEO.

Informe del observador independiente del procedimiento de adjudicación de los PEO.

Lista de los títulos válidos, con los nombres de las personas o las empresas beneficiarias.

Actas de las reuniones relativas al respeto de los derechos consuetudinarios de acceso y uso de las poblaciones locales y autóctonas sobre las concesiones forestales.

Bosques de plantaciones

Anuncio de licitación para la explotación de las plantaciones del Estado.

Lista de licitadores para la explotación de las plantaciones.

Licencias de explotación de las plantaciones.

Certificado de conformidad medioambiental.

Lista de plantaciones del Estado.

5.   INFORMACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN FORESTAL

Plan de Explotación y de Ordenación (PEO)

Informes de evaluación medioambiental (estudios de impacto medioambiental y social, auditorías medioambientales, etc.).

Documento del plan de ordenación.

Lista y superficie total de las concesiones sujetas a ordenación.

Lista y superficie total de las concesiones en espera de ordenación.

Normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (tomos 1, 2 y 3).

Plantación

Anuncio de licitación para estudios de impacto medioambiental.

Informe de evaluación medioambiental.

Plan simple de gestión.

6.   INFORMACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN

Producción total anual de madera y productos derivados en todos los PEO en curso de explotación.

Producción total anual de madera y productos derivados en todas las plantaciones en curso de explotación.

Volumen anual de madera y productos derivados para su transformación a nivel nacional, por especie, por título y por empresa.

Lista de los países destinatarios y volúmenes exportados por esencia, por título y por empresa.

Volumen anual de madera incautada.

Volumen anual de madera que haya transitado por la RCA y origen de la misma.

Volúmenes en el mercado centroafricano.

7.   INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFORMACIÓN

Lista de las empresas operativas autorizadas de transformación.

Localización de las plantas de transformación.

8.   INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD

Dispositivo de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.

Informe del observatorio independiente de la sociedad civil.

Información relativa a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes de gestión (información y mapas).

Información y mapas referentes a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes anuales de operación.

En su caso, acta de la destrucción de bienes pertenecientes a las poblaciones locales y autóctonas por la empresa.

Pruebas de la indemnización por la empresa imputada.

Informe de las misiones de control de la administración forestal.

Casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y medidas adoptadas para resolverlos.

9.   INFORMACIÓN SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE

Informes resumidos periódicos de la auditoría.

Procedimiento de impugnación de la auditoría.

10.   INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y CÁNONES FORESTALES

Alquiler anual.

Tasas de tala.

Tasas de repoblación.

Derechos de salida.

11.   INFORMACIÓN SOBRE EL DISPOSITIVO INSTITUCIONAL

Estructura y funcionamiento del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Estructura y funcionamiento del Comité nacional de seguimiento y aplicación del Acuerdo.

Secretaría técnica permanente.

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