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Document 32012D0374
2012/374/EU: Council Decision of 14 May 2012 on the conclusion of a Voluntary Partnership Agreement between the European Union and the Central African Republic on forest law enforcement, governance and trade in timber and derived products to the European Union (FLEGT)
2012/374/UE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012 , sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
2012/374/UE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012 , sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
OJ L 191, 19.7.2012, p. 102–102
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 126 P. 193 - 193
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/374/oj
19.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/102 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de mayo de 2012
sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
(2012/374/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo aprobó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2). |
(2) |
De conformidad con la Decisión 2011/790/UE del Consejo (3) el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») ha sido firmado el 28 de noviembre de 2011, a reserva de su celebración. |
(3) |
Conviene celebrar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder a la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo, a fin de vincular a la Unión.
Artículo 3
La Unión Europea estará representada por representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con el artículo 19 de dicho Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 4
A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, apartado 3, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), a aprobar dichas modificaciones en nombre de la Unión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157E de 6.7.2006, p. 482.
(3) DO L 320 de 3.12.2011, p. 2.
(4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
19.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/103 |
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,
por una parte,
y
la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, en lo sucesivo denominada «la RCA»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,
VISTAS las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión Europea y la RCA, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;
VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (2);
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (3) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;
REFIRIÉNDOSE a la Declaración ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, sobre la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza;
REFIRIÉNDOSE a la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de instrumentos jurídicamente no vinculantes sobre cualquier tipo de bosque (4);
CONSCIENTES de la importancia de los principios expuestos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 en el contexto de la gestión sostenible de los bosques y, en particular, el principio 10 acerca de la importancia de la concienciación del público y su participación en las cuestiones medioambientales, y el principio 22 acerca del papel esencial de las comunidades autóctonas y locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;
REFIRIÉNDOSE a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, al requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes para los especímenes de las especies que figuran en los anexos I, II o III solo se expidan bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no hayan sido adquiridos en contradicción con las leyes relativas a la protección de la fauna y de la flora;
DECIDIDOS a actuar para minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;
REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y los demás Acuerdos Multilaterales del anexo IA del Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;
CONSIDERANDO la voluntad de la RCA de actuar a favor de una gestión sostenible de sus recursos forestales, con arreglo a los objetivos de la Asociación para los Bosques de la Cuenca del Congo, de la que es parte, y que se creó en enero de 2003 a raíz de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible que se celebró en Johannesburgo en 2002, a la asamblea general sobre agua, bosques, caza y pesca de septiembre de 2003, a los acuerdos y tratados internacionales, en particular el tratado de 5 de febrero de 2005 sobre protección y gestión sostenible de los ecosistemas forestales por el que se creó la Comisión de los Bosques del África Central, y a la ley 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se estableció el código forestal de la RCA;
CONSIDERANDO que el sistema centroafricano para la verificación de la legalidad de la madera y productos derivados se aplica a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la Unión,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible los bosques de cualquier tipo, es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Comunidad de madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de la RCA se hayan producido o adquirido legalmente y promover con ello el comercio de dicha madera y productos derivados.
El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación en la Unión»: el despacho a libre práctica de la madera y productos derivados en la Unión, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (5) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (6);
b) «exportación»: la salida o la retirada material del territorio de la RCA de la madera y productos derivados producidos o adquiridos en la RCA, excepto la madera y los productos derivados en tránsito por el territorio centroafricano bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras de la RCA;
c) «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I;
d) «código SH»: un código de cuatro o seis cifras que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas conforme con las nomenclaturas combinadas de la Unión Europea y de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);
e) «licencia FLEGT»: una licencia para exportar madera o productos derivados producidos legalmente;
f) «Autoridad expedidora de las licencias»: la autoridad designada por la RCA para expedir y validar las licencias FLEGT;
g) «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;
h) «envío»: determinada cantidad de madera y productos derivados cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un exportador y que se presenta, para el despacho a libre práctica, en una aduana de la Unión;
i) «madera producida o adquirida legalmente»: la madera y productos derivados talados o importados y producidos de conformidad con la legislación recogida en el anexo II.
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, mediante licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión Europea fueron producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos de la RCA para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo.
Artículo 4
Autoridad expedidora de las licencias
1. La RCA designará a la Autoridad expedidora de las licencias, y notificará los datos correspondientes a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. La Autoridad expedidora de las licencias comprobará que la madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT para los envíos de madera y productos derivados que fueron producidos o adquiridos legalmente en la RCA y destinados a la exportación en la Unión, así como, en su caso, la documentación necesaria para la madera y productos derivados en tránsito en el territorio centroafricano bajo control de las autoridades aduaneras de la RCA.
3. La Autoridad expedidora de las licencias no expedirá licencias FLEGT para la madera y productos derivados que estén compuestos por, o que incluyan, madera y productos derivados importados en la RCA desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que esta madera y productos derivados han sido producidos o adquiridos infringiendo las leyes del país en el cual se talaron los árboles.
4. La Autoridad expedidora de las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de expedición de las licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará a la RCA los datos de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT vigente antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Las autoridades competentes actualizarán y publicarán cada año una relación de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por la RCA como auditores independientes.
5. Las autoridades competentes de la Unión Europea se abstendrán de llevar a cabo la acción que se describe en el artículo 5, apartado 2, por lo que se refiere a la madera y productos derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en la medida en que estos productos estén cubiertos por las disposiciones en materia de comprobación establecidas por el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (7). No obstante, el régimen de licencias FLEGT proporciona la seguridad de una tala legal de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT son expedidas por la Autoridad responsable de ello con objeto de certificar que la madera y productos derivados fueron producido o adquirido legalmente.
2. Las licencias FLEGT se expedirán en un formulario redactado en francés.
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
Artículo 7
Definición de la madera producida legalmente
Conforme a los términos del presente Acuerdo, la definición de «madera producida o adquirida legalmente» se encuentra en el anexo II. Dicho anexo recoge la legislación nacional de la RCA que debe aplicarse para que la madera y sus productos derivados puedan ser objeto de una licencia FLEGT. Incluye asimismo una documentación que recoge los criterios, los indicadores y los verificadores de prueba de conformidad con la legislación, denominada «tabla de legalidad».
Artículo 8
Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida
1. La RCA establecerá uno o más sistemas para comprobar que la madera y sus productos derivados destinados a la exportación fueron producidos o adquiridos legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos cuya legalidad se ha verificado. Estos sistemas de verificación de la legalidad (SVL) incluyen controles de conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y sus productos derivados destinados a ser exportados a la Unión fueron legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. Los sistemas incluirán también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro.
2. En el anexo V se describen los sistemas utilizados para comprobar que los envíos de madera y productos derivados fueron producidos o adquiridos legalmente.
Artículo 9
Consultas sobre la validez de las licencias FLEGT
1. En caso de duda sobre la validez de una licencia FLEGT, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.
2. Si la Autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia.
3. En caso de desacuerdo o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 10
Auditor independiente
1. La RCA contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI.
2. El auditor independiente será una entidad que no tenga ningún conflicto de intereses derivado de su relación organizativa o comercial con la Unión, con las autoridades reguladoras del sector forestal de la RCA, con su Autoridad expedidora de las licencias, con ningún organismo encargado por ésta de comprobar la legalidad de la producción de la madera, ni con ningún operador comercial que desarrolle su actividad en su sector forestal.
3. El auditor independiente operará según una estructura de gestión documentada así como según políticas, métodos y procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.
4. El auditor independiente comunicará las quejas que surjan por su trabajo al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
5. El auditor independiente redactará periódicamente los informes completos y resumidos contemplados en el anexo VI.
6. Las Partes facilitarán el trabajo del auditor independiente velando, en particular, por que tenga acceso a la información necesaria en el territorio de las dos Partes para realizar sus funciones. No obstante, de acuerdo con su respectiva legislación nacional en materia de protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar información que no les esté permitido comunicar.
Artículo 11
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de falsificaciones o de irregularidades en el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a:
a) |
la falsificación de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales de la RCA hacia la Unión Europea a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia; |
b) |
la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o bien |
c) |
la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT. |
Artículo 12
Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT
1. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente, en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.
2. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SVL sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo III, están en funcionamiento en la Unión.
3. Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.
4. Las dos Partes examinarán la recomendación y se informarán mutuamente por escrito de su aceptación de la recomendación.
Artículo 13
Aplicación del SVL a la madera y a los productos derivados que no se exportan a la Unión
La RCA utilizará los SVL descritos en el anexo V para la madera y los productos derivados exportados hacia mercados situados fuera de la Unión.
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.
2. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación, respecto al calendario del anexo VIII.
Artículo 15
Medidas de acompañamiento
1. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.
2. La puesta a disposición de dichos recursos adicionales estará sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda a la RCA en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia RCA.
3. Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, mediante el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas.
4. La RCA velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo quede reflejado en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias de reducción de la pobreza.
5. Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.
6. La contribución de estos recursos estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a la RCA.
Artículo 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. La RCA implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo conforme a las directivas de la Comisión de los Bosques del África Central sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como de las comunidades autóctonas y locales.
2. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 17
Protección social
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.
2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en estas comunidades, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas adicionales para hacer frente a dichos efectos negativos.
Artículo 18
Medidas de estímulo del mercado
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:
a) |
el estímulo de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, y |
b) |
el apoyo a los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión. |
Artículo 19
Comité conjunto de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo.
2. Cada Parte nombrará a sus representantes en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. El Comité tomará sus decisiones por consenso.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo favorecerá un diálogo y un intercambio de información eficaces y periódicos entre las Partes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo, y podrá examinar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento eficaz del mismo.
El anexo X recoge detalladamente las funciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
4. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo:
a) |
se reunirá al menos una vez al año en una fecha convenida por las Partes; |
b) |
elaborará conjuntamente la agenda y el mandato de las acciones conjuntas; |
c) |
establecerá su propio reglamento interno; |
d) |
organizará la presidencia de sus reuniones, bien por turno de los representantes de cada Parte, bien mediante un sistema de co presidencia; |
e) |
velará por que sus trabajos sean lo más transparentes posible y por que el público tenga acceso a la información acerca de sus trabajos y decisiones; |
f) |
podrá crear grupos de trabajo u otros organismos subsidiarios para los ámbitos de trabajo que requieran competencias específicas; |
5. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo XI.
6. En el período comprendido entre la rúbrica del presente Acuerdo y su entrada en vigor, y para facilitar la aplicación del mismo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento.
Artículo 20
Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
a) |
por la RCA: El Ministro de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca; |
b) |
por la Unión: El Jefe de la Delegación de la UE en la RCA. |
2. Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La divulgación de información al público es uno de los elementos clave para el fomento de la gobernanza en el ámbito del presente Acuerdo. La divulgación de información facilitará la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La divulgación de información permitirá también una mejor rendición de cuentas y una mayor responsabilidad por parte de los distintos agentes involucrados. La información que se vaya a divulgar y hacer accesible al público queda recogida en el anexo XI.
2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, Internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal una información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo XI.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.
2. A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:
a) |
el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA y recibidas en la Unión así como el volumen de madera y productos derivados exportados por la RCA y recibidos en la Unión; |
b) |
los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores. |
Artículo 23
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la RCA.
Artículo 24
Solución de litigios
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
3. En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:
a) |
pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte; |
b) |
recurrir al arbitraje; en caso de que no fuera posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro; las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses después de la designación del segundo árbitro; las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos en los seis meses siguientes a la designación del tercer árbitro; la sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso. |
4. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1. Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esta decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.
4. Los depositarios conjuntos del presente Acuerdo deberán recibir notificación de cualquier modificación.
Artículo 27
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 28
Duración y prórroga
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de seis años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de seis años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del presente Acuerdo.
Artículo 29
Denuncia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.
Artículo 30
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Oficina del Primer Ministro de la RCA, que son los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
Artículo 31
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión francesa.
Съставено в Брюксел на двадесет и осми ноември две хиляди и единадесета година.
Hecho en Bruselas, el veintiocho de noviembre de dos mil once.
V Bruselu dne dvacátého osmého listopadu dva tisíce jedenáct.
Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende november to tusind og elleve.
Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten November zweitausendelf.
Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne kaheksandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες έντεκα.
Done at Brussels on the twenty-eighth day of November in the year two thousand and eleven.
Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre deux mille onze.
Fatto a Bruxelles, addì ventotto novembre duemilaundici.
Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit astotajā novembrī.
Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų lapkričio dvidešimt aštuntą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenegyedik év november havának huszonnyolcadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tmienja u għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u ħdax.
Gedaan te Brussel, de achtentwintigste november tweeduizend elf.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego ósmego listopada roku dwa tysiące jedenastego.
Feito em Bruxelas, em vinte e oito de novembro de dois mil e onze.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și opt noiembrie două mii unsprezece.
V Bruseli dvadsiateho ôsmeho novembra dvetisícjedenásť.
V Bruslju, dne osemindvajsetega novembra leta dva tisoč enajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayksitoista.
Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november tjugohundraelva.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sajungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Централноафриканската република
Por la República Centroafricana
Za Středoafrickou republiku
For Den Centralafrikanske Republik
Für die Zentralafrikanische Republik
Kesk-Aafrika Vabariigi nimel
Για την Κεντροαφρικανική Δημοκρατία
For the Central African Republic
Pour la République centrafricaine
Per la Repubblica centrafricana
Centrālāfrikas Republikas vārdā –
Centrinės Afrikos Respublikos vardu
A Közép-afrikai Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Ċentru-Afrikana
Voor de Centraal-Afrikaanse Republiek
W imieniu Republiki Środkowoafrykańskiej
Pela República Centro - Africana
Pentru Republica Centrafricană
Za Stredoafrickú republiku
Za Srednjeafriško republiko
Keski-Afrikan tasavallan puolesta
För Centralafrikanska republiken
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(3) COM(2003) 251 final de 21.5.2003.
(4) A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.
(5) DO L 302 de 19.10.1992, p. 38.
(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(7) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
ANEXO I
LISTA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA (AAV)
4401 |
: |
Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. |
4403 |
: |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. |
4404 |
: |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas y similares. |
4406 |
: |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. |
4407 |
: |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
4408 |
: |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. |
4409 |
: |
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
4410 |
: |
Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
4411 |
: |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
4412 |
: |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
441400 |
: |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. |
4415 |
: |
Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. |
441600 |
: |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. |
441700 |
: |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de cepillos, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. |
4418 |
: |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. |
441900 |
: |
Artículos de mesa o de cocina, de madera. |
9403 30 |
: |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas. |
9403 40 |
: |
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. |
9403 50 |
: |
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. |
9403 60 |
: |
Los demás muebles de madera. |
ANEXO II
DEFINICIÓN DE MADERA PRODUCIDA LEGALMENTE
Introducción
La presente definición se presenta como una tabla de legalidad, que comporta indicadores reunidos alrededor de diez principios temáticos:
1) |
la empresa existe legalmente; |
2) |
es titular de derechos de acceso a los recursos forestales en su zona de intervención; |
3) |
respeta la legislación sobre medio ambiente; |
4) |
derechos de los trabajadores, de las comunidades autóctonas y locales; |
5) |
legislación sobre explotación forestal; |
6) |
transformación de los productos forestales; |
7) |
fiscalidad general y forestal; |
8) |
el transporte y la trazabilidad de los productos forestales leñosos se ajustan a la normativa; |
9) |
respeto de las cláusulas contractuales; |
10) |
relaciones con los subcontratistas en actividades distintas de la producción de madera. |
Los distintos títulos de explotación forestal en la RCA concernidos por la presente definición son:
— |
los permisos de explotación y ordenación (PEO) atribuidos a compañías legalmente establecidas en la RCA para una explotación industrial conforme a un plan de desarrollo, |
— |
las licencias para explotar los perímetros de repoblación también llamados «plantaciones». |
Por otra parte, el código forestal centroafricano prevé otros títulos de explotación forestal:
— |
los permisos artesanales, que son permisos para una superficie inferior o igual a diez ha, previstos para su concesión a personas físicas de nacionalidad centroafricana o a comunidades de base, |
— |
los bosques comunitarios, cuya superficie unitaria máxima está fijada en cinco mil (5 000) ha, y que deberán ser objeto de un convenio de gestión entre el Ministerio encargado de los bosques y una comunidad campesina o autóctona organizada. |
Los PEO, los permisos artesanales y los bosques comunitarios se atribuyen en el bosque de producción de la finca forestal permanente del Estado, en el suroeste del país. Las plantaciones pueden estar en todo el país.
Desde que se promulgó el nuevo código forestal (ley no 08.022 de 17 de octubre de 2008, por la que se establece el código forestal de la República Centroafricana), la madera exportada por la RCA procede mayoritariamente de los PEO. A ello hay que añadir la madera procedente de los permisos de explotación de antiguas plantaciones de teca.
Debido a las dificultades prácticas de explotación y seguimiento de los bosques comunitarios y de los permisos artesanales, la explotación de estos títulos aún no es operativa en la RCA. En 2010, no existe ningún título relativo a los bosques comunitarios o a los permisos artesanales.
Por lo tanto, la tabla de legalidad utilizada en el marco del presente Acuerdo solo se aplica a los títulos que se están explotando en la actualidad, es decir los PEO y las plantaciones. La definición de la legalidad se completará para tomar en cuenta los bosques comunitarios y los permisos artesanales en las condiciones que se indican en el anexo V, apartados 1.2 y 2.1.
La voluntad de preparar la negociación del AAV según un enfoque participativo se manifiesta en el respeto por todos los interlocutores. Se constituyeron, por tanto, tres colegios de participantes: el sector público, el sector privado y la sociedad civil.
Para construir mejor la comprensión gradual del proceso FLEGT y formular mejor las propuestas de cara a la negociación, la consulta relativa a la tabla se realizó en dos tiempos distintos: la consulta por colegio de participantes y la consulta conjunta de los tres colegios. La consulta por colegio de participantes se realizó internamente, entre los participantes. La consulta conjunta de los tres colegios permitió confrontar las posiciones de cada colegio para definir una posición nacional, que sirvió de base para el equipo de negociación con la Unión.
Dado que la tabla de legalidad debe servir de soporte operativo para la acción encaminada a la emisión de las licencias FLEGT, la RCA y la Unión han convenido en la necesidad de probar la aplicabilidad y la pertinencia del proyecto de tabla de legalidad sobre el terreno antes de su aplicación en el marco del AAV. En este contexto, durante las negociaciones, la organización internacional «The Forest Trust» fue encargada por el European Forest Institut (EFI) de llevar a cabo la prueba sobre el terreno con la contribución de representantes centroafricanos.
Considerando que se exporta actualmente al mercado de la Unión madera procedente de plantaciones de teca en forma de troncos, resulta indispensable tener en cuenta estos productos, procedentes de las plantaciones, en la tabla de legalidad. La normativa para las plantaciones está menos desarrollada. Esta tabla se elaboró a partir de la normativa existente. Otros textos se elaborarán posteriormente para mejorar la legislación relativa a las plantaciones. Se pondrá al día en consecuencia la definición de la legalidad.
Precisiones relativas a los indicadores de la tabla
Algunos indicadores no tienen referencia legal. Estos indicadores están inscritos a reserva de la publicación y del contenido de las referencias necesarias. Por este motivo, las referencias por crear se mencionan en el anexo IX. Los textos legales que se vayan a adoptar finalmente podrán implicar modificaciones en la actual formulación de estos indicadores.
Algunos indicadores se aplican a todos los cargamentos, sea cual sea el origen de la madera. Otros se aplican solo a los cargamentos procedentes de PEO o de permisos de explotación de perímetros de repoblación del Estado (plantaciones del Estado) o bien a los cargamentos que proceden de permisos de explotación de una finca privada (plantación de las colectividades o de particulares). La última columna «Títulos afectados» precisa a qué título de origen de los cargamentos se aplica el indicador de la línea: todos, PEO, plantaciones (incluyendo los permisos de perímetros de repoblación —llamadas plantaciones del Estado— y los permisos privados de repoblación, para colectividades o particulares, llamadas plantaciones privadas).
CRITERIO 1: LA EMPRESA EXISTE LEGALMENTE |
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Indicador |
Justificantes |
Texto legislativo o reglamentario |
Títulos afectados |
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O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículos 7 y 8) |
Todos (PEO y plantaciones) |
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|
Decreto No 83.550 de 31.12.1983 (artículos 1 a 7) |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se establece el Código Forestal (artículo 176) |
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|
|
Guía para registrarse |
Todos |
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|
Código General de Impuestos, edición 2009 (artículo 334) |
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Orden no 004/MEFPCI/DFB/CAB/SGF/DGID sobre obligación de usar el NIF (artículos 1 y 2) |
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|
|
Ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social (artículo 31) |
Todos |
||||||||||
Decreto No 09.116 de 27. 4.2009 |
|||||||||||||
|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 31) |
PEO |
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|
Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6) |
||||||||||||
|
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|
|
O.M. No 83.083 de 31.12.1983 (artículo 12) |
Todos |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93) |
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|
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|
|
Ley no 09. 004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículo 331) |
Todos |
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|
Véase el anexo IX: referencia legal pendiente |
Todos |
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|
|
Ley no 99.008 de 19.5.1999 (artículos 1 a 7) |
Todos |
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|
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|
|
Copia de los recibos de pago de las cotizaciones |
Todos |
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|
|
Decreto 00.068 por el que se fija el régimen de la contribución patronal a la ACFPE (artículos 2 y 4) |
Todos |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 209 y 204, apartado2) |
Todos |
||||||||||
|
Orden 09.020 de 30.04.2009 (artículos 92.2 y 93). |
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 204, apartado 2) |
|
||||||||||
|
Orden 09.020 de 30.4.2009 (artículos 92, apartado 2 y 93) |
||||||||||||
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 114) |
|||||||||||||
|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 208 a 233) |
Todos |
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Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 114 a 143) |
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CRITERIO 2: DERECHOS LEGALES DE ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES EN SU ZONA DE INTERVENCIÓN |
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|
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 31, 41 y 48) |
PEO |
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|
Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 6) |
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|
Orden no 019, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
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|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
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|
Decreto no 09.118 (artículos 13 a 17) |
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|
|
Decreto 09.118 de 28.04.2009 (artículos 22 y 44) |
PEO |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 189) |
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|
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131) |
Plantaciones privadas |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 107, 109, 110 y 114) |
PEO |
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|
Decreto 09.118 de 28.4.2009 (artículo 17, apartado 4) |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 62 y 64) |
Plantaciones |
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Orden no 09.021 de 30 de abril de 2009 (artículos 72 a 75) |
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|
Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA (artículo 131) |
Plantaciones privadas |
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|
Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente |
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|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
PEO |
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CRITERIO 3: RESPETO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE |
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|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 87 y 93, apartado 2) |
PEO |
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|
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
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Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículo 87) |
PEO |
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Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
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|
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|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 3, 19, 20 y 43 a 45) |
PEO |
||||||||||
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
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|
|
Ley no 07.018, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente (artículos 15, 102 y 106, apartado 2) |
PEO |
||||||||||
Véase el anexo IX: textos de aplicación pendientes. |
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CRITERIO 4: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE LAS COMUNIDADES AUTÓCTONAS Y LOCALES |
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|
Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 12, 17, 18, 30, 31 y 33) |
Todos |
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|
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|
Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 58, 60, 67) |
Todos |
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|
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|
|
Ley no 09.004, de 29.1.2009, por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 63 y 129) |
Todos |
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|
El convenio colectivo de las explotaciones forestales en la República Centroafricana (artículo10, apartado 4) |
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Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 197 a 201 y 331) |
Todos |
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|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 221 a 230 y 94 a 99) |
Todos |
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|
Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal |
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|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 82 a 87) |
Todos |
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|
Orden 005/MFPESSFP/CAB/DGTEFP, de 11 de julio de 2004: creación y funcionamiento de los comités de Higiene y Seguridad en la República Centroafricana (artículos 1 a 3 y 9 a 17) |
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Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal |
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Oficina Internacional de Trabajo, convenio C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (artículo 12, apartados a y b, artículo 16) ratificado por la RCA el 5.6.2006 |
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Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 251) |
Todos |
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|
Ley no 09.004 por la que se aprueba el Código de Trabajo (artículos 247 a 249, artículo 97) |
Todos |
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Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal |
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|
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|
|
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
PEO |
||||||||||
|
Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
||||||||||||
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 14 a 22 y 107) |
||||||||||||
Decreto 09.118, de 28.4.2009, (artículo 17, apartados 4 y 5) |
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|
|
Orden 005/ Ministerio de Desarrollo Rural de 9 de julio de 1973 |
PEO |
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CRITERIO 5: LEGISLACIÓN SOBRE EXPLOTACIÓN FORESTAL |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 14) |
PEO |
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Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de desarrollo (Tomo 2) |
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|
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 y 107) |
PEO |
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Convenio provisional ordenación |
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Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 102 a 105, y 107) |
PEO |
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|
Convenio provisional ordenación-explotación |
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|
|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 103) |
PEO |
||||||||||
Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
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Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
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|
Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114) |
PEO |
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Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
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Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
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Orden no 0.19, de 5.7.2006, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 1) |
PEO |
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Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114) |
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Artículo 64 de la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la RCA |
Plantaciones |
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Artículos 72 a 75 de la Orden no 09.021, de 30 de abril de 2009 |
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Véase el anexo IX: pliego de condiciones pendiente |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105) |
PEO |
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Orden no 09.026, de 28.7.2009, por la que se aprueban las normas nacionales de elaboración de los planes de ordenación (Tomo 2) |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 94, 103 y 114) |
PEO |
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Convenio provisional de explotación |
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Convenio definitivo |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 105) |
PEO |
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Convenio definitivo de explotación |
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Convenio provisional de explotación |
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Orden 09.021, de 30.4.2009 (artículo 53) |
PEO |
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Convenio definitivo |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 186 y 190) |
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Convenio definitivo de explotación |
PEO |
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Convenio provisional de explotación |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 201, 202 y 204) |
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CRITERIO 6: TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 39) |
PEO |
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Convenio provisional de explotación-ordenación |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 44) |
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Referencia pendiente: véase el anexo IX |
PEO |
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Referencia pendiente: véase el anexo IX |
PEO |
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CRITERIO 7: FISCALIDAD GENERAL Y FORESTAL |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190) |
Todos |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190) |
Todos |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 190) |
Todos |
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Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
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Decreto 86.328 de 20 de noviembre de 1986 (art. 2) |
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Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
Todos |
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Código General de impuestos (artículos 120, 125, 140, 204, 247, 248 y 257) |
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Ley no 08.022 de 17.10.2008 por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 179 a 193) |
PEO |
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Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
Todos |
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Todos |
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Todos |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 198) |
Todos |
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Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
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Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1 |
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Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC |
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Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1 |
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Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1 |
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Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57 |
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Acto no 5/89-UDEAC-491 |
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Ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario |
Todos |
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Acto no 1/92-UDEAC-CD-SE1 |
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Artículos 12 y 22 del Código de Aduanas de la CEMAC |
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Acto no 1/93-UDEAC-573-CD-SE1 |
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Acto no 7/93-UDEAC-556-CD-SE1 |
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Acto no 16/96-UDEAC-556-CD-57 |
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Acto no 5/89-UDEAC-491 |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 200) |
Todos |
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CRITERIO 8: EL TRANSPORTE Y LA TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS FORESTALES LEÑOSOS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA |
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Todos |
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En el caso del transporte de productos forestales para la exportación, existe una referencia suplementaria: decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 93) |
Todos |
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Código de Aduanas de la CEMAC (artículos 133 y 134) |
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Decreto no 90.043, de mayo de 1990, por el que se organiza el transporte por carretera en la RCA |
Todos |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96) |
Todos |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 93 y 96) |
Todos |
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Orden ministerial no 82 de 13.2.2004 |
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Véase anexo IX: referencia pendiente para el Sistema Nacional de Trazabilidad |
Todos |
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Orden ministerial no 82, de 13.2.2004 |
Todos |
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CRITERIO 9: RESPETO DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 177 a 192) |
PEO |
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Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX |
PEO |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículos 50 y 51) |
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Referencia pendiente: orden por la que se validan las normas de gestión forestal en curso de elaboración, véase el anexo IX |
PEO |
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Ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal (artículo 90) |
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Código de protección de la fauna |
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Acto No 84.045 de 27 de julio de 1984 (artículos 34, 111 y 112) |
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CRITERIO 10: RELACIONES CON LOS SUBCONTRATISTAS EN ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA PRODUCCIÓN DE MADERA |
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Código de Registro de los Timbres Curatela (artículos 2 y 13) |
Todos |
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Código Civil (artículos 1101 y siguientes) |
Todos |
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Repertorio de leyes, principales textos normativos, acuerdos regionales e internacionales tenidos en cuenta en la legalidad forestal
Los textos considerados en el marco de esta tabla única son los siguientes:
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los Actos (83.083, de 31.12.1983; 84.045, de 27.7.1984), |
— |
la ley no 08.022, de 17.10.2008, por la que se aprueba el Código Forestal de la República Centroafricana y sus distintos textos de aplicación: decretos, órdenes, decisiones y notas de servicio, |
— |
la ley no 07.018, de 28.12.2007, por la que se aprueba el Código de Medio Ambiente, |
— |
la ley no 09.004, por la que se aprueba el Código de Trabajo, |
— |
la ley por la que se aprueba el Código Civil de la RCA, |
— |
la ley por la que se aprueba el Código General de Impuestos (incluida la ley por la que se aprueba el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela), |
— |
la ley de finanzas de cada ejercicio presupuestario, |
— |
la ley no 06.035, de 28.12.2006, por la que se aprueba el Código de Seguridad Social, |
— |
la ley no 99.008, de 19.5.1999, |
— |
el Código de Seguros de la CIMA, |
— |
el Código de Aduanas de la CEMAC, actos por los que se aprueba el Código de Aduanas de -la CEMAC:
|
— |
los convenios (Convenio Colectivo de las explotaciones forestales en la RCA; Oficina Internacional del Trabajo: Convenio C155, de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores; Convenio definitivo de explotación y ordenación; Convenio provisional de explotación y ordenación), |
— |
el Código de Protección de la Fauna, Acto no 84.045, de 27 de julio de 1984, |
— |
el Código de Registro de los Timbres y de la Curatela, |
— |
el Código Civil; |
— |
los decretos siguientes:
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— |
las órdenes ministeriales e interministeriales siguientes:
|
— |
la Guía para registrarse. |
ANEXO III
Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de madera y sus productos derivados exportados de un país socio bajo licencia FLEGT
ANTECEDENTES
El Reglamento (CE) no 2173/2005 y el Reglamento (CE) no 1024/2008 (1) de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 que regulan las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y sus productos derivados, bajo una licencia FLEGT, procedentes de la RCA. Los procedimientos definidos en estos Reglamentos prevén una posible adaptación a las condiciones nacionales de los Estados miembros, y, en particular, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de la licencia, y 2) el control de la conformidad de la realidad del envío con la licencia correspondiente.
Este proceso, aplicado en la Unión, tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por la RCA y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la Autoridad centroafricana expedidora de licencias, y cubren los envíos, tal como lo prevén las autoridades centroafricanas. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema centroafricano de verificación de la legalidad y la validez de la asignación de las licencias, al ser estas cuestiones tratadas, en su caso, por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Artículo 1
Tratamiento de las licencias
1. La licencia FLEGT (en lo sucesivo denominada «licencia») se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro en el que el envío (2) al que acompaña sea objeto de una declaración de despacho a libre práctica (3).
2. Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, en cuanto se haya aceptado una licencia.
Artículo 2
Control documental de las licencias
1. Las licencias en papel se ajustarán al modelo de licencia descrito en el anexo IV.
2. Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
3. No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la Autoridad expedidora de la licencia.
4. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la Autoridad expedidora de la licencia.
5. No se aceptarán duplicados ni documentos de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la Autoridad expedidora de las licencias.
Artículo 3
Solicitud de información suplementaria
1. En caso de duda respecto a la validez de una licencia, un duplicado o un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.
2. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, del duplicado o del documento de sustitución de que se trate.
Artículo 4
Verificación física
1. La verificación de la conformidad de la realidad del envío con la autorización correspondiente será efectuada, en su caso, por las autoridades competentes.
2. Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a verificaciones suplementarias del envío, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se atiene a la información suministrada en la licencia y en los archivos relativos a la licencia de que se trata, conservados por la Autoridad expedidora de las licencias.
3. Cuando el volumen o el peso de los productos leñosos que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o del peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.
4. Los gastos derivados de las verificaciones correrán a cargo del importador, a menos que la legislación de los Estados miembros interesados determine lo contrario.
Artículo 5
Verificación previa
Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.
Artículo 6
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento administrativo único en el que figura la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia que acompaña a la madera y a los productos derivados sometidos a esa declaración.
Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
2. La madera y los productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.
(1) DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.
(2) Se entiende por envío una cantidad determinada de madera y productos derivados contemplados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañado por una licencia FLEGT, enviado desde un país socio por un expedidor o un transportista y presentado en una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión.
(3) El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. El despacho a libre práctica implica: 1) la percepción de los derechos de importación debidos; 2) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; 3) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones o restricciones, siempre que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); 4) el cumplimiento de los demás trámites aduaneros previstos para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica confiere a las mercancías de fuera de la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT
CAPÍTULO 1
TRÁMITES PARA LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FLEGT
Artículo 1
Cualquier empresa maderera centroafricana que quiera exportar productos procedentes de su explotación, de transformación o de actividades comerciales hacia la Unión deberá disponer de una licencia FLEGT para cada envío de productos madereros y para cada destino en la Unión. La licencia FLEGT es la forma de certificar que la madera y los productos derivados han sido producidos de forma legal.
Artículo 2
La expedición de una licencia está sujeta a una solicitud escrita en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. La solicitud de licencia deberá permitir cumplimentar todas las informaciones e indicaciones recogidas en el apéndice I del presente anexo IV. La solicitud de licencia deberá realizarse utilizando un formato único que la administración encargada de los bosques pondrá en circulación.
Artículo 3
La Autoridad expedidora de la licencia es un órgano designado por el Ministro encargado de los bosques, del que depende. El órgano depende del Gabinete del Ministro pero no es una función delegada. Se trata de una estructura de pleno derecho.
La composición y las atribuciones de dicho órgano expedidor de las licencias se definirán en un decreto del Ministro encargado de los bosques, que se promulgará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 4
En el «objeto» de la solicitud debe constar «solicitud de licencia FLEGT».
Debe incluir el nombre del título, el número del título inscrito en el registro forestal, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante. El solicitante debe indicar expresamente si desea recibir la licencia FLEGT en Douala.
Para los troncos, el solicitante deberá además indicar la unidad forestal de gestión.
La solicitud deberá definir claramente la naturaleza, el origen, el volumen y el destino del producto al que se refiere.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos aduaneros:
— |
documento de especificación de la estructura de protección de los ingresos de la exportación (Sociedad BIVAC), |
— |
declaración de exportación comercial (DEC), |
— |
formulario EUR.1, |
— |
recibos de despacho aduanero (derechos de salida, impuesto global mínimo, tasa para el equipamiento informático del Ministerio de Finanzas). |
El formulario de solicitud de licencia FLEGT será definido durante la fase de desarrollo del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL), posteriormente comunicado por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores, y publicado.
Artículo 5
Las referencias de la solicitud serán registradas en los archivos de la compañía solicitante y deberán ser idénticas a las que se depositen en la oficina de la Autoridad expedidora de la licencia.
Artículo 6
Las solicitudes presentadas por las compañías serán registradas por la Autoridad expedidora de licencias que enviará, a vuelta de correo, un acuse de recibo.
Artículo 7
Los documentos presentados por la compañía solicitante (formulario de solicitud correctamente cumplimentado y documentos aduaneros contemplados en el artículo 4 del presente anexo) se transmitirán a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en sus siglas en francés) que procederá a la verificación de la legalidad del envío para el que se ha solicitado una licencia y emitirá un dictamen relativo a la conformidad. Los procedimientos de verificación utilizados se describirán en al anexo V. La verificación por la ICEF será obligatoria.
Artículo 8
La Autoridad expedidora de licencias, basándose en el dictamen de la ICEF:
— |
en caso de que la licencia se envíe a Douala, emitirá un dictamen favorable previo, en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V, |
— |
en caso de que la licencia se envíe a Bangui, emitirá la licencia en un plazo máximo reducido de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud, si se verifica que el envío al que se refiere la solicitud es legal, según el procedimiento descrito en el anexo V. |
En caso de no conformidad, el procedimiento adecuado será detallado en el anexo V.
El resultado de la verificación se comunicará a la compañía y el Centro de Datos Forestales (CDF) lo archivará, igual que las copias de las licencias expedidas. A tal efecto, la Autoridad expedidora abrirá un registro.
Los trámites de solicitud de las licencias serán detallados durante la fase de desarrollo del SVL, posteriormente comunicados por la Autoridad expedidora de licencias a los interesados, en particular los exportadores potenciales, y publicados.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT
Artículo 9
Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.
La licencia comportará las informaciones recogidas en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2.
Artículo 10
La validez de la licencia FLEGT empezará el mismo día de su expedición.
La licencia FLEGT tendrá una validez de seis meses. La fecha de caducidad constará en la licencia.
Después de su caducidad la licencia se considerará nula. En caso de fuerza mayor debidamente constatado, se presentará una nueva solicitud ante la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT.
En caso de destrucción de los productos leñosos concernidos, la licencia FLEGT se volverá caduca y se devolverá a la Autoridad expedidora.
Artículo 11
La licencias expedidas en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
Artículo 12
El papel que se utilice pesará 120 gramos/m2. Su formato será de 21/29 cm (A4). Los colores del papel que se utilice para el formulario son:
— |
blanco para el formulario no 1, el «Original», |
— |
amarillo para el formulario no 2, la «Copia destinada a las aduanas de la Unión», |
— |
verde para el formulario no 3, la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», |
— |
azul para el formulario no 4, la «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias». |
Artículo 13
Las licencias se completarán con máquina de escribir o con ordenador. Estarán firmadas a mano.
La marca de la Autoridad expedidora de las licencias se consignará mediante un sello metálico, a ser posible de acero. No obstante, el sello de la Autoridad expedidora de las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La Autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.
No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la Autoridad expedidora de las licencias. Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés.
Artículo 14
La licencia se expedirá en cuatro ejemplares, dos de los cuales serán entregados al solicitante.
Después de haber sido rellenados, visados, firmados y fechados por la Autoridad expedidora de las licencias:
— |
el primer ejemplar, con la mención «Original», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica, |
— |
el segundo ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas de la Unión», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que se refiere la licencia será objeto de despacho a libre práctica, |
— |
el tercer ejemplar, con la mención «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», se entregará al servicio de aduanas de la RCA, |
— |
la Autoridad expedidora de las licencias archivará en el Centro de Datos Forestales (CDF) el cuarto ejemplar, con la mención «Copia destinada a la Autoridad expedidora de las licencias». |
CAPÍTULO 3
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT
Artículo 15
En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia destinada a las aduanas de la Unión», el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar a la Autoridad expedidora de las licencias que le expida uno o varios documentos de sustitución sobre la base de los documentos que tenga en su posesión o de los que presentó en el momento de la solicitud de la licencia FLEGT.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la «Copia destinada a las aduanas centroafricanas», el titular podrá solicitar a la Autoridad expedidora que le expida un documento de sustitución.
La Autoridad expedidora de las licencias expedirá el documento o documentos de sustitución en un plazo de veinticuatro horas después de la recepción de la solicitud del titular de la licencia.
Los documentos de sustitución deberán incluir toda la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.
Los documentos de sustitución llevarán la indicación «duplicado».
En caso de que el documento de sustitución se pierda o sea robado o destruido, no podrá expedirse ningún otro documento de sustitución.
Si se vuelve a encontrar el documento perdido o robado, se considerará caduco y deberá restituirse a la Autoridad expedidora de las licencias.
CAPÍTULO 4
DUDAS SOBRE LA VALIDEZ DE LA LICENCIA FLEGT
Artículo 16
En caso de dudas sobre la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar verificaciones adicionales a la Autoridad expedidora.
Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le envíen una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.
Si lo juzga necesario, la Autoridad expedidora de las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con la mención autenticada por el sello «Duplicado», que transmitirá a las autoridades competentes. Si se confirma la validez de la licencia, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica, y devolverá las copias de la licencia. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …». En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la Autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferentemente por vía electrónica.
ANEXO V
SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)
I. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto
a) Presentación del sector
El territorio de la RCA tiene una superficie total de 623 000 km2, con ecosistemas variados, entre ellos 54 000 km2 de bosques densos divididos en dos bloques: el macizo forestal del suroeste que abarca 3 800 000 ha y el macizo del sureste que abarca 1 600 000 ha. Solo este último es, en la actualidad, objeto de explotación industrial.
Once empresas madereras operan actualmente con una producción media anual de alrededor de 600 000 m3 de troncos y 200 000 m3 de aserrado [fuentes: anuarios estadísticos del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP, en francés)].
Los principales destinos de la madera centroafricana son: Europa, Asia, América y África.
b) Estructuras encargadas del control en la actualidad
A continuación se enumeran las estructuras de control que ejercen de forma efectiva funciones de control en los distintos servicios ministeriales, tanto a nivel central como al de los servicios descentralizados.
— |
El Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
A nivel central: las verificaciones documentales se hacen cada día, mientras que los controles in situ tienen una frecuencia variable (trimestral o semestral):
— |
la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), |
— |
la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés), |
— |
el Centro de Datos Forestales (CDF), |
— |
la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) compuesta por los siguientes elementos ministeriales:
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— |
la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC). |
A nivel de los servicios descentralizados: la frecuencia de los controles a nivel descentralizado no está tan regulada. Pueden ser trimestrales o semestrales. Sin embargo, los controles en los puestos fronterizos se hacen a diario, cada vez que pasa un camión cargado:
— |
la Dirección General de Servicios Regionales, mediante las Direcciones Regionales de Recursos Hídricos y Bosques, las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las Fronteras; |
— |
el Ministerio de Medio ambiente y Ecología:
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el Ministerio de Finanzas y Presupuestos;
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— |
el Ministerio de Comercio e Industrias:
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el Ministerio de la Función Pública, de la Seguridad Social y de la Inserción Profesional de los Jóvenes:
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el Ministerio de Desarrollo Rural y Agricultura; |
— |
el Ministerio de Justicia:
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— |
el Ministerio responsable de la Seguridad Pública y de la Administración del Territorio:
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c) Identificación de los ámbitos que se deben mejorar
La ejecución del Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) necesita mejoras en los siguientes ámbitos:
— |
Marco jurídico: en la RCA existen varios textos normativos, en particular las leyes sobre los distintos Códigos (Código de Medio Ambiente, de diciembre de 2007, Código Forestal de 2008), para mejorar la gobernanza del sector forestal. No obstante, los estudios y los trabajos preparatorios del Acuerdo pusieron de manifiesto que la normativa centroafricana relativa al sector forestal necesitaría desarrollarse. |
— |
Marco institucional: El Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, primer responsable de la gestión de los mismos, se enfrenta con varios problemas para llevar a cabo su política. Estas dificultades explican la falta de regularidad en los controles:
|
Observatorio independiente
La sociedad civil está estructurada en una plataforma, pero las competencias y los medios están limitados, en la actualidad, y no le permiten llevar a cabo una observación independiente.
Auditoría independiente
En este momento, la RCA no dispone de un sistema externo de auditoría o de una observación independiente de su sistema forestal.
El anexo IX propone, entre otras cosas, medidas complementarias para paliar algunas de estas carencias.
1.2. ¿Qué abarca el SVL?
Los productos cubiertos por el SVL son los que recoge el anexo I.
El SVL se aplica a todas las actuales procedencias de madera y productos derivados abiertas a la exportación. En 2010 se trata de:
— |
los Permisos de Explotación y Ordenación (PEO), |
— |
las plantaciones (también llamadas «perímetros de repoblación forestal»). |
La madera en tránsito y la importada también entran dentro del SVL. Así como la madera y los productos derivados exportados hacia mercados que están fuera de la Unión.
En cambio, el SVL no se aplica a la madera procedente de:
— |
los bosques comunitarios, y |
— |
los permisos de explotación artesanal. |
En efecto, a día de hoy y aunque estas disposiciones están previstas en el Código Forestal, todavía no hay bosques comunitarios ni permisos de explotación artesanal en la RCA. Por lo tanto, estas procedencias no se toman en cuenta en el SVL. En el futuro, sin embargo, podría haber madera y productos derivados procedentes de bosques comunitarios o de permisos de explotación artesanal, que se exportarían hacia la Unión. Entonces, se tomarán en cuenta en el SVL.
El mercado nacional del consumo de madera no entra dentro del SVL descrito en el presente Acuerdo. Las actividades locales que alimentan el consumo nacional de madera y productos derivados están controladas de forma regular según disposiciones ajenas al presente Acuerdo. El SVL descrito en el presente Acuerdo garantiza que los productos exportados no contienen productos procedentes del mercado nacional.
2. DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA
2.1. Tablas de legalidad
La RCA dispone de textos legislativos (Código Forestal, Código de Medio Ambiente, Código de Aduanas de la CEMAC, Código General de Impuestos, Código de Trabajo y Leyes Sociales, etc.) así como de sus distintos textos de aplicación, cuyas disposiciones respectivas, relativas a la actividad forestal, dieron lugar a principios, criterios e indicadores, en dos tablas de legalidad (PEO y Plantaciones) que figuran en el anexo II.
Algunos indicadores de esas tablas no tienen referencia legal en el momento de la rúbrica del presente Acuerdo. Las referencias legales o reglamentarias adaptadas (en particular, las que se mencionan en el anexo IX) se crearán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA. Las tablas, y, más generalmente, el SVL, se actualizarán en función de la evolución del contenido de la normativa. Por lo tanto, los anexos del presente Acuerdo se modificarán en consecuencia mediante decisión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Acuerdo.
No se ha atribuido ningún bosque comunitario ni permiso artesanal en la RCA. Las tablas relativas a los bosques comunitarios y a los permisos artesanales se realizarán en el momento de la aplicación del presente Acuerdo y antes de las primeras concesiones de dichos títulos.
2.2. Verificación de las tablas de legalidad
La verificación de la legalidad implica la intervención de varios órganos ministeriales centrales y descentralizados que podrán estar acompañados en la realización de sus tareas por un observatorio independiente de la sociedad civil. Estos órganos ministeriales son:
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la Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en sus siglas en francés) mediante dos Direcciones: la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), que se encargan de las distintas verificaciones a nivel central, |
— |
la Dirección General de Servicios Regionales (DGSR), mediante las Direcciones Regionales (DR), las Inspecciones Prefectorales y las Inspecciones en las fronteras, se encargan de las distintas verificaciones a nivel regional, |
— |
el CDF recoge, centraliza y trata los datos, dentro de un Sistema de Gestión de Bases de Datos (SGBD), |
— |
la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF, en francés) que supervisa y garantiza el buen funcionamiento de la verificación de la legalidad, |
— |
la Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) se encarga de las misiones de verificación aleatorias, |
— |
la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso en el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques comprueba el registro de las infracciones así como los cobros en materia de transacciones, |
— |
las Direcciones Regionales de Trabajo que verifican las conformidades relativas al empleo y a la situación social de los trabajadores, |
— |
La Dirección General de Impuestos, que comprueba el registro fiscal (NIF) y el pago regular de las tasas, |
— |
la Dirección General de Urbanismo y del Hábitat interviene en el proceso de concesión del título de propiedad (se refiere a las Plantaciones), |
— |
el Presidente del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa no es objeto de ninguna condena, |
— |
la Secretaría del Tribunal de Comercio comprueba que la empresa está legalmente registrada, |
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la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (de la Seguridad Social - SS) comprueba que se han pagado las cotizaciones sociales, |
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la Dirección de Estudios, Planificación y Empleo comprueba que los expedientes de los empresarios están al día. |
El Observatorio Independiente de la Sociedad Civil: lo componen varias organizaciones no gubernamentales (ONG) centroafricanas que integran la plataforma de la sociedad civil relativa a la gobernanza forestal. Realiza una función de apoyo a los departamentos ministeriales involucrados en la verificación.
El cuadro siguiente describe las modalidades de verificación de la legalidad de los envíos de madera y productos derivados.
Explicación del cuadro:
1a columna: indicadores de la tabla de legalidad que deben cumplimentarse para que un envío pueda considerarse legal y pueda emitirse una licencia.
2a columna: justificantes que permiten afirmar que el indicador está correctamente cumplimentado.
3a y 4a columnas: departamentos y estructuras encargados de la verificación del indicador.
5a columna: metodología de la verificación que se confirmará en la fase de aplicación del presente Acuerdo.
6a columna: órganos responsables del control de la verificación y metodología de control.
IND |
Indicadores (1) |
Justificantes (2) |
Departamentos (3) |
Estructuras de verificación (4) |
Metodología de verificación (5) |
Órganos responsables del control de la verificación y metodología de control (6) |
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1.1.1. |
Registro ante la administración económica: Ministerio de Comercio e Industria |
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Ministerio de Comercio e Industria |
Dirección General de Comercio, Competencia y Consumo/Dirección de Competencia/Servicio de Competencia y Lucha contra el Fraude |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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Inspección Central del Ministerio de Comercio |
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Servicio descentralizado del Ministerio de Comercio en la ventanilla única. |
La autorización comercial se concede una sola vez, por tiempo indefinido; se controla habitualmente en el momento de la verificación del carné de comerciante |
Inspección Central del Ministerio responsable de los bosques (ICEF, en francés) |
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Dirección de Comercio Interior |
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Metodología: |
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IC Ministerio de Comercio |
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ICEF |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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1.1.1.1: |
IC Ministerio de Comercio |
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ICEF: |
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1.1.1.2: |
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Flujo: |
Flujo: |
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DGCC: |
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Envío anual de un informe sobre la situación de todas las empresas del sector maderero a la Inspección Central de Comercio con copia al CDF al amparo de la ICEF (formulario de intercambio de información pendiente) |
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CDF: |
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1.1.2. |
Registro ante la administración fiscal (Ministerio de Finanzas y Presupuestos, Dirección General de Impuestos) |
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Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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|
Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Servicio de Registro Fiscal (Dirección de Estudios, de la Legislación Fiscal, del Registro y del Contencioso) |
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Metodología: |
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Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF |
Flujo: de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.3. |
Registro en la Seguridad Social nacional |
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Ministerio de Trabajo |
Dirección de Recaudación, Control y Contencioso/Servicio de Recaudación |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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NB: en la actualidad, 48 h después del registro en Hacienda, la SS procede automáticamente a abrir un expediente con el nombre del empresario, recogiendo directamente la información en los servicios de Hacienda |
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Frecuencia: en cada inscripción |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Ministerio de Trabajo |
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Información al SGBD |
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En caso de declaración falsa: |
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Ministerio responsable de los Bosques/CDF |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.4 |
Registro en la administración responsable de los bosques después del correspondiente proceso de concesión. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (DGEFCP, en francés) |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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Metodología: |
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Para las empresas existentes en 2010 |
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Para las nuevas empresas |
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Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD |
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Flujo: DGEF al CDF y a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.5 |
Registro en la administración de justicia (Ministerio de Justicia, Tribunal de Comercio) |
|
Ministerio de Justicia |
Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio |
|
Órgano responsable: Secretaría del Tribunal de Comercio y Presidente del Tribunal de Comercio / ICEF |
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Metodología: |
Metodología: |
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Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc. |
Frecuencia: en caso de necesidad: modificación del capital, escisión, cambio de gerente, actividades añadidas, etc., |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Inscripción en el «fichero nacional» |
Inscripción en el «fichero nacional» |
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Información al SGBD |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.6 |
Inscripción ante la administración encargada del trabajo y del empleo. |
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Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección de Trabajo y de Protección Social /Ministerio responsable de los Bosques |
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(Ministerio de Trabajo y Empleo, Inspección de Trabajo) |
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|
Dirección General de Trabajo y de Protección Social |
Rúbrica anual del Registro del empresario |
Metodología: |
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Ministerio de Trabajo |
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Ministerio responsable de los Bosques |
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Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada pero con actualización anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Ministerio de Trabajo |
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|
Informe anual enviado a la Dirección de Trabajo y Protección Social (DTPS) |
Informe anual enviado a la Dirección General de Trabajo y Protección Social (DGTPS) |
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Ministerio responsable de los Bosques |
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Flujo: |
Flujo: |
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Inspección a DTPS |
DTPS a DGTPS y CDF/ICEF |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.7 |
Registro ante las cámaras consulares: Cámara de Comercio e Industria. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
|
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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|
Metodología: |
Metodología: |
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|
Ministerio de Comercio |
Servicio de Inscripción de las Empresas (Cámara de Comercio) en la ventanilla única |
|
Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación |
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Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Información al SGBD por el CDF |
Información al SGBD |
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Se archiva (en papel) |
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Flujo: |
Flujo: |
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Envío copia CC a la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.1.8 |
Registro en la Agencia Centroafricana de Formación Profesional y de Empleo (ACFPE) |
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Ministerio de Trabajo |
Dirección General de la ACFPE: Dirección de Asuntos Financieros (Servicio de Control del Contencioso) |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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Inspección Regional de Trabajo |
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La verificación periódica por la ACPFE se hace al mismo tiempo que las verificaciones de la Inspección de Trabajo correspondiente y según los mismos procesos |
Dirección de Trabajo y de Protección Social / Dirección General de la ACFPE |
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Se propone lo siguiente: |
Metodología |
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Ministerio de Trabajo |
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Ministerio responsable de los Bosques |
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Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una empresa determinada |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD por el CDF |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la verificación |
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Se archiva (en papel) |
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Flujo: |
Flujo: |
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Envío de una copia de la lista en papel a la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.2.1 |
Pago de cotizaciones en la SS |
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Ministerio de Trabajo |
Servio de Recaudación de la Dirección de Recaudación, Control y Contencioso (DRCC) |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección de Recaudación, Control y Contencioso / Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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Los plazos: |
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Los grandes empresarios (20 empleados o más) pagan las cotizaciones cada mes y disponen de un mes para declarar el mes anterior |
Metodología: |
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Los pequeños empresarios (menos de 20 empleados) pagan las cotizaciones trimestralmente y disponen de 15 días para el pago |
Dirección de Recaudación, Control y Contencioso |
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Verificación periódica en caso de sospecha o de denuncia Levantamiento de un acta de control |
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ICEF
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: trimestral |
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DRCC: en caso de necesidad |
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ICEF: mensual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Acta de reclamación (en papel) |
DRCC: Informe de control |
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Se archiva en el CDF |
ICEF: Información SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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Envío trimestral al CDF, al amparo de la ICEF, de la lista de las empresas con su situación (en papel, según un formulario pendiente ) para información al SGBD; el CDF informa al SGBD, envía una copia en papel a la ICEF y archiva el documento (en papel) |
DRCC envía los informes de control a la ICEF que los transmite al CDF para su captura en base de datos La ICEF presenta la situación de cada empresa a la Autoridad expedidora |
||||||||||||
1.2.2 |
Pago de las cotizaciones o contribuciones a la ACFPE. |
|
Ministerio de Trabajo |
Dirección de Estudios, Planificación y Empleo (DEPE) |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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ACFPE |
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Dirección de Trabajo y de Protección Social |
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Dirección Administrativa y Financiera (DAF) |
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ICEF |
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Metodología: |
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Inspección Regional correspondiente |
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Ministerio de Trabajo |
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Frecuencia: |
Frecuencia:
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trimestral |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Informes de misión |
Informes anuales |
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Informes trimestrales |
Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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DEPE/DAF al CDF, al amparo de la ICEF |
DGTPS a la ICEF |
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|
De la ICEF a la Autoridad expedidora |
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1.3.1 |
Las actividades de la empresa no están interrumpidas por decisión judicial |
|
Ministerio de Justicia |
Las secretarías |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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|
Secretarías: |
Ministerio de Justicia: Tribunal de Primera Instancia («Tribunal de grande instance» - TGI) |
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|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques |
|
MEFCP: Dirección General de Servicios de Apoyo (DGSA) |
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|
Metodología: |
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Dirección Regional (DR) de Recursos Hídricos y Bosques |
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TGI:
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DAJC: |
DGSA: |
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Control de la actualización del registro de infracciones |
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CDF: |
ICEF: |
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|
Control de la información del SGBD por el CDF |
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Se archiva el informe |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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En cada suspensión |
anual |
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Ministerio responsable de los Bosques |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Secretarías: |
ICEF: |
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|
Inscripción en el registro de las sentencias del Tribunal correspondiente |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control |
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Redacción de un informe archivado en papel |
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|
DAJC: |
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|
Actualización del registro de infracciones |
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CDF: |
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Información al SGBD |
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|
Se archivan el informe y la sentencia en papel |
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Flujo: |
Flujo: |
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Tribunales prefectorales: |
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ICEF a la Autoridad expedidora |
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Tribunales en Bangui: |
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1.3.2 |
Las actividades de la empresa no están interrumpidas por una sanción administrativa |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
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|
Metodología: |
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|
1.3.2.2: |
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|
DGSA: Control de la actualización del registro de infracciones |
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|
ICEF: Control de la información del SGBD por el CDF |
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|
Frecuencia: en cada interrupción |
Frecuencia: anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
DAJC: |
ICEF: |
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|
Actualización del registro de infracciones |
Información al SGBD en cuanto al resultado del control |
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CDF: |
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|
Información al SGBD |
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|
Se archivan el informe y la orden de interrupción en papel |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
DAJC al CDF, al amparo de la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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1.4.1 |
La empresa está al día en cuanto a pago de las multas y sanciones por las infracciones constatadas. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF, brigada móvil de intervención y verificación (BMIV) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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|
Metodología: |
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|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación |
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
Informe de misión en papel y en versión digital, archivado en el CDF y en la DGEF |
Información al SGBD |
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Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
DGEF al CDF, al amparo de la ICEF, y a este último |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.1.1 |
La empresa ha cumplido cuidadosamente todas las etapas (información a la población; anuncio de concurso; solicitud de títulos; comisión de concesión con un observador independiente) que desembocan en la concesión de los títulos de explotación forestal, dentro de los plazos previstos por las leyes y reglamentos de la República Centroafricana,antes y después de la promulgación de la ley no 08.022 por la que se aprueba el Código Forestal. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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|
Metodología: |
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|
Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO |
Frecuencia: una sola vez por un determinado PEO |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
Inclusión de los datos clave en el SGBD |
Información al SGBD |
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|
Digitalización y captura del decreto en el SGBD |
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Se archiva (en papel) |
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|
Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado |
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Flujo: DGEF a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.1.2 |
La empresa pagó todos los gastos correspondientes a cada etapa del proceso de concesión. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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|
Metodología: |
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|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión |
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
|
|
Inclusión de los datos en el SGBD |
Información al SGBD |
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|
Digitalización y captura del decreto en el SGBD |
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|
Se archiva (en papel) |
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|
Actualización de las informaciones en cada nueva concesión o vuelta al dominio del Estado |
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|
Flujo: DGEF a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias |
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2.1.3 |
En el caso en que las plantaciones pertenezcan a un particular o a una colectividad, el particular o la colectividad disponen de un título de propiedad. |
|
Ministerio de Urbanismo (catastro) Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Dirección General de Urbanismo Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF) |
Metodología: Verificación de la existencia del título de propiedad de la tierra Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido Se guarda el resultado: Inclusión de los datos en el SGBD |
Órgano responsable: Inspección Central de Urbanismo Información al SGBD |
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|
|
|
|
|
Flujo: De la Dirección General de Urbanismo a la Dirección General de Impuestos y Fincas |
Flujo: De la Inspección Central de Urbanismo a la ICEF y de la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias |
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|
De la Dirección General de Impuestos a la DGEF |
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|
De la DGEF a la ICEF |
|
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2.2.1 |
La empresa presenta una autorización anual de tala expedida oficialmente por la administración responsable de los bosques. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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|
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|
|
PEO bajo convenio definitivo
|
Metodología: |
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|
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|
PEO bajo convenio provisional |
Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión |
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|
|
|
|
La verificación ya está hecha en 2.1.1 |
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|
|
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|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
anual para el PAO y quinquenal para el PG |
anual para el PAO y quinquenal para el PG |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
|
|
La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.2.2 |
En el caso de las plantaciones pertenecientes al Estado, la empresa presenta una autorización del Ministerio responsable de los Bosques para explotar una plantación |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología 2.2.2.1 a 2.2.2.3: Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques Autorización de prospección concedida por la DGEF Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión del acuerdo ministerial |
Órgano responsable: ICEF Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y del acuerdo ministerial |
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|
|
|
|
|
Frecuencia: para cada solicitud |
Frecuencia: trimestral |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
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|
Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y el acuerdo ministerial |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
|
|
Flujo: Del solicitante a la DGEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
|
De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF) |
|
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2.2.3 |
En el caso de las plantaciones pertenecientes a un particular o a una colectividad, este/esta disponen de las autorizaciones de explotación |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología 2.2.3.1: Solicitud dirigida al Ministro responsable de los Bosques Autorización de prospección concedida por la DGEF Realización de la prospección por la empresa o el particular y presentación del informe en la DGEF Verificación documental y sobre el terreno por la DGEF y concesión de la autorización de tala |
Órgano responsable: ICEF Metodología: Verificación de la existencia del informe de prospección y de la autorización de tala |
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|
|
|
|
|
Frecuencia: para cada solicitud |
Frecuencia: trimestral |
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|
|
|
|
|
Conservación |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
Se archiva en papel (DGEF y CDF) y en formato digital (CDF) la solicitud, la autorización de prospección y la autorización de tala |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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|
|
|
|
|
Flujo: Del solicitante a la DGEF |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
De la DGEF al solicitante y a la ICEF (CDF) |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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2.3.1 |
La empresa informa a las poblaciones locales e indígenas, a las colectividades locales y a todas las partes interesadas, de la firma del convenio provisional y de la apertura de la zona provisional de tala. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR)/Director Regional (DR) |
Metodología: Verificación periódica de la existencia de las actas por las Direcciones Regionales correspondientes |
Órgano responsable: Director General de los Servicios Regionales (DGSR) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
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|
|
Verificación de la existencia del informe |
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|
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
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|
|
Redacción de un informe de misión |
Información al SGBD |
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Envío del informe a la DGSR |
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Envío del informe por la DGSR a la DGEF y al CDF |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
De las Direcciones Regionales a la DGSR |
De la ICEF a la Autoridad expedidora |
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|
De la DGSR a la DGEF y al CDF (ICEF) |
|
||||||||||||
3.1.1 |
Se han realizado los estudios de impacto sobre el medio ambiente. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) /ICEF Metodología: DVM:
|
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|
ICEF: |
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|
Verificación de la existencia de la carta de aprobación del EIM |
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|
Frecuencia: quinquenal |
Frecuencia: quinquenal |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
La DGE archiva la carta de aprobación del EIM en el SGBD y, en papel, en los archivos |
DSE: Se archiva el informe de control ICEF: Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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|
|
|
|
|
Flujo: Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a CDF y a la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
3.2.1 |
Se aplican las medidas que figuran en los estudios de impacto aprobados, destinadas a proteger la biodiversidad. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología |
Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
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|
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|
|
|
Verificación de la existencia del informe y de la carta |
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|
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|
|
Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM) |
Frecuencia: permanente (según las medidas tomadas en el EIM) |
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|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se archiva el informe de evaluación y la carta en los archivos de la DVM |
Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
3.3.1 |
Los residuos (se entiende por residuos lo que se contempla en el artículo 3 del Código de Medio Ambiente de la República Centroafricana y en las medidas de aplicación) producidos por la actividad de la empresa se tratarán según los requisitos legales. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología (DGE) |
Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) |
Metodología:
|
Órgano responsable: DGE Metodología: Verificación de la existencia del informe y de la carta |
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|
|
|
|
|
Frecuencia: bianual |
Frecuencia: bianual |
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|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DVM |
Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
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|
1.-Envío de una carta de aprobación a la empresa con copia a la ICEF y al CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
3.3.2 |
Se respetan los requisitos legales sobre contaminación del agua y del aire. |
|
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología |
Dirección de Vigilancia Medioambiental (DVM) |
Metodología: |
Órgano responsable: DGE |
||||||||||||
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|
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|
|
Metodología: |
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|
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|
|
|
Verificación de la existencia del informe y de la carta |
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
Se archiva el informe y la carta en los archivos de la DES |
Incluir en la base de datos el resultado del control de la verificación |
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|
Flujo |
Flujo: |
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|
|
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|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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4.1.1 |
Se garantiza la libre actividad sindical en el seno de la empresa. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE) |
||||||||||||
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
BMIV |
|
Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques |
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|
|
Metodología: |
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|
DTE |
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|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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Examina los informes y envía una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
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Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF (pendiente de desarrollo) |
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|
NB: La Brigada Móvil (BMIV) puede hacer la misma verificación y envía directamente el resultado a la ICEF (esto vale para el 4.1 y el 4.2) |
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
ICEF |
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Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Frecuencia: anual |
Comprueba la conformidad de las empresas |
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Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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Flujo: |
Flujo: |
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Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
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|
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Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.1.2 |
Los delegados de personal elegidos según la legislación vigente disponen de todo lo necesario para llevar a cabo sus funciones |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
||||||||||||
|
|
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Metodología: DTE |
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|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
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|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
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|
ICEF |
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|
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|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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Comprueba la conformidad de las empresas |
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|
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
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|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
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|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.1.3 |
Se comunica a los empleados de la empresa los documentos relativos a sus derechos laborales |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
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|
|
|
|
|
|
Metodología: DTE |
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|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
|
|
|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.2.1 |
Las relaciones entre la empresa y sus empleados se rigen según las disposiciones vigentes. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
DTE |
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|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
|
|
|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.2.2 |
Los trabajadores de la empresa cobran en función de la reglamentación vigente para su sector de actividad y sin discriminación. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo (DTE) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: DTE |
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|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
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|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
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|
|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.2.3 |
Las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores se ajustan a la legislación vigente |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo/ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
DTE |
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|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
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|
|
|
|
|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes mensuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.2.4 |
Los horarios de trabajo de la empresa se ajustan a las disposiciones legales. |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: DTE |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF: Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.2.5 |
La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la edad |
|
Ministerio de Trabajo |
Inspección de Trabajo de la jurisdicción correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección del Trabajo y del Empleo ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
DTE |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Inspección Regional |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Examina los informes y manda una síntesis a la Dirección General del Trabajo y del Empleo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Envía una síntesis para las empresas del sector maderero al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por los inspectores y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe de misión se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
El informe anual se archiva en la Inspección de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DTE al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección del Trabajo |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.3.1 |
La empresa reconoce y respeta los derechos consuetudinarios de las comunidades autóctonas y locales en cuanto a acceso y uso de las concesiones forestales |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR) Direcciones Regionales |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR) ICEF y DGSR |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: DGSR |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Recibe los informes anuales de cada Dirección Regional |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: al menos una vez al año |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente |
El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DGSR al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
4.3.2 |
En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las comunidades autóctonas y locales, las indemnizaciones se ajustan a la legislación vigente |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección General de los Servicios Regionales (DGSR) ICEF Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
DGSR |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Recibe los Informes Anuales de cada Dirección Regional Examina los informes y envía una síntesis al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Puede efectuar un control imprevisto de la verificación hecha por las Direcciones Regionales y redactar un informe con una copia al CDF al amparo de la ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba que el CDF informa al SGBD anualmente |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Comprueba la conformidad de las empresas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: al menos una vez al año |
Frecuencia: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Informes de misión archivados en la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente |
El CDF informa al SGBD del resultado de las verificaciones El ICEF informa al SGBD del control de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envía el informe de misión a la empresa |
De la DGSR al CDF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se envían los informes anuales a la Dirección General de los Servicios Regionales |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
5.1.1 |
Se informa de la concesión del PED a las comunidades locales, a las colectividades locales, a las ONG, a las estructuras regionales del Estado y a los demás socios en el desarrollo, interesados en la gestión de los recursos forestales en la zona territorial en cuestión. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: Envío al CDF del informe firmado por las partes interesadas, entre las que habrá un representante de la empresa Información en la base de datos (copia digital) |
Órgano responsable: ICEF Metodología: Verificación de la información del SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para una determinada concesión de PEO |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: Información en la base de datos. Se archiva en papel |
Se guarda el resultado: Información al SGBD en cuanto al resultado del control de la introducción de este documento |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: Se envía una copia a la ICEF y al CDF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
5.2.1 |
La empresa respeta las disposiciones del Convenio provisional durante su período de validez (tres años) |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente, DGEF, Brigada Móvil de Intervención y Verificación (BMIV) |
Metodología
|
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD del resultado de la verificación |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
Información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Acta de control |
||||||||||||
|
|
|
|
|
DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
|
||||||||||||
5.3.1 |
Los estudios previos al desarrollo se han llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques. |
de acondicionamiento |
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo |
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Acta de la reunión de evaluación |
Metodología: Verificación de la existencia del acta |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: en el SGBD |
Se guarda el resultado: información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
De la Comisión de Evaluación a la DGEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
|
|
|
|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
|
||||||||||||
5.3.2 |
El plan de ordenación fue llevado a cabo según las normas establecidas por la administración responsable de los bosques. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal (DIOF), BMIV y DR |
Metodología: Verificación y validación por la DGEF mediante una tabla de evaluación pendiente de desarrollo |
Órgano responsable: Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Acta de la reunión de evaluación |
Metodología: Verificación de la existencia del acta |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
Frecuencia: en cada período de ordenación o en cada revisión |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: en el SGBD |
Se guarda el resultado: información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: De la Comisión de Evaluación a la DGEF |
Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
|
|
|
|
|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
|
||||||||||||
5.3.3 |
El plan de gestión (PG) se ajusta a las normas. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG y del acta de la reunión |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: quinquenal |
Frecuencia: quinquenal |
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|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
La DGEF archiva la carta de aprobación del PG en el SGBD y, en papel, en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
||||||||||||
5.3.4 |
El plan anual de operaciones, incluidos los mapas, se ajusta a las normas. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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5.3.5 |
La plantación o el perímetro de repoblación de una superficie superior o igual a 50 ha dispone de un plan simple de gestión según la reglamentación vigente. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología: En este momento, no existen plantaciones explotables de una superficie superior o igual a 50 ha, por lo tanto, la metodología de verificación se elaborará durante la fase de aplicación del acuerdo. |
|
||||||||||||
5.4.1 |
Los límites de la Base Anual de Tala (BAT) o de las bases provisionales previstas en los mapas se concretan y se respetan, ajustándose a la reglamentación. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional, DGEFCP, BMIV |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Informes de verificación redactados |
Información al SGBD |
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Se archiva en papel en el CDF |
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Flujo: |
Flujo: |
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Se envía una copia del informe a la ICEF y al CDF |
De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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5.5.1 |
La red de acceso se planifica y realiza ajustándose a la reglamentación vigente. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEF |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PAO y del acta de la reunión |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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Anual para cada PAO |
Anual para cada PAO |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y también en papel |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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Flujo:
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Flujo: De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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5.6.1 |
Durante las operaciones de tala, se respetan los Diámetros Mínimos de Ordenación (DMO) para los convenios definitivos o los Diámetros Mínimos de Explotabilidad administrativos (DME) para los convenios provisionales. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional, DGEFCP, BMIV |
Metodología: Control del cuaderno de operaciones y visita sobre el terreno |
Órgano responsable: ICEF DSGR Metodología: |
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|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: trimestral para las DR y bianual para la BMIV |
Frecuencia: bianual |
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Se guarda el resultado: Informes de control periódicos |
Se guarda el resultado: Información al SGBD Acta de control |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Se envía el acta al CDF |
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|
DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
|
||||||||||||
5.6.2: |
Las especies explotadas están autorizadas en el Plan de Ordenación, el PAO y el decreto de aplicación del Código Forestal |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional, DGEFCP, BMIV |
Metodología
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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|
Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
Información al SGBD |
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|
BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Acta de control |
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DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
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|
ICEF: copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo |
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|
Flujo: |
Flujo: |
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|
Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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Envío a la ICEF/CDF para información del SGBD |
Se envía el acta al CDF |
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5.7.1 |
Se respeta la reglamentación vigente respecto a la madera cortada y dejada en el bosque |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF |
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|
Metodología: |
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|
Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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|
Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: bianual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF |
Información al SGBD |
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BMIV: Informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF |
Acta de control |
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|
DGEF: Informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF |
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|
ICEF: Copia de cada informe y envío del original al CDF para información del SGBD y archivo |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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Envío a la ICEF y al CDF para información del SGBD |
Se envía el acta al CDF |
||||||||||||
6.1.1 |
La empresa dispone, al menos, de una planta de transformación, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, tres años después de la atribución del PEA. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEFCP |
Metodología:
|
Órgano responsable: ICEF Metodología: |
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|
Investigación in situ Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo Información al SGBD |
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|
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado |
Frecuencia: una sola vez, por tiempo indefinido, para un PEO determinado |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Informe de control |
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Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la DGEF a la ICEF y al CDF |
De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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6.1.2 |
La empresa tiene pruebas de que se ha respetado la cuota mínima anual de transformación (70 %) fijada por el Estado. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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|
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|
|
Metodología: |
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|
|
Verificación cada año, a más tardar el 30 de enero para el año anterior, de la conformidad de las empresas en el SGBD, después de examinar el informe del CDF |
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|
Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
Se informa al SGBD de que el punto de verificación ha sido controlado |
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Flujo: |
Flujo |
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|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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|
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6.2.1 |
Los troncos y productos leñosos importados para su transformación se registran según las disposiciones reglamentarias vigentes. |
|
Oficina Principal de Aduanas y del BARC (sigla en francés de la Oficina Centroafricana de Fletamento por Carretera) |
Ministerio de Finanzas |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF), Brigada Mixta de Intervención y Verificación (BMIV) |
Ministerio responsable de los Bosques |
|
Metodología: Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora |
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|
|
|
|
|
|
Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF |
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|
Solicitud de explicación dirigida a la empresa |
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|
Frecuencia: en cada importación |
Frecuencia: mensual |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
Información al SGBD |
Información al SGBD |
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|
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|
Flujo: De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF |
Flujo: De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación) |
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|
|
|
De la ICEF al CDF (informe de control) |
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|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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6.2.2 |
Los troncos y productos leñosos comprados, incluidos los importados, para su transformación, tienen un origen conocido y legal. |
|
Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) |
Metodología:
|
Órgano responsable:
|
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|
|
|
|
|
|
Metodología: Verificación mensual de los volúmenes importados y cotejo de datos, teniendo en cuenta la producción propia de la empresa exportadora |
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|
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|
|
|
|
Redacción de un informe de control que se archiva en el CDF |
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|
|
|
|
|
|
Solicitud de explicación dirigida a la empresa |
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|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada importación |
Frecuencia: mensual |
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|
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
Información al SGBD |
Información al SGBD |
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|
|
|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
De los puestos fronterizos al CDF, al amparo de la ICEF |
De la ICEF a la empresa (solicitud de explicación) |
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|
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|
|
|
|
De la ICEF al CDF (informe de control) |
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|
|
|
|
|
|
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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7.1.1 |
La declaración sobre la producción de madera se hace respetando las disposiciones reglamentarias del Código Forestal. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
Frecuencia: mensual |
Frecuencia: mensual |
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|
|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
El CDF archiva las fichas de los movimientos de la madera |
Información al SGBD |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
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|
|
Flujo: |
Flujo: |
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|
|
De la empresa al CDF |
De la ICEF al órgano de control |
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|
|
|
|
|
Del CDF a la empresa |
|
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7.1.2 |
La declaración sobre la transformación de la madera coincide con las fichas sobre «Movimientos de la madera» |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGEFCP |
Metodología: La verificación de los datos va unida a la producción en relación con las fichas «Movimientos de la madera» declaradas |
Órgano responsable: ICEF Metodología: |
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|
|
|
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|
Investigación documental de los informes de la DGEF |
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|
|
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|
Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada |
Redacción de un informe de control con copia al CDF para su archivo |
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Información al SGBD |
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|
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|
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|
|
Frecuencia: una vez al año por una planta de transformación determinada |
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|
|
|
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|
|
Se guarda el resultado: |
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|
|
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|
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|
Informe de control |
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|
Flujo: |
Información al SGBD |
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|
|
De la DGEF a la ICEF y al CDF |
Flujo: |
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|
|
|
|
|
|
De la ICEF al CDF y a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
||||||||||||
7.1.3 |
Las declaraciones sobre la comercialización de la madera y la exportación de los productos se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias. |
|
Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
Dirección Regional de Aduanas |
Metodología:
|
Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI)/Dirección de investigación, diligencias penales y lucha contra el fraude/Servicio de control a posteriori |
||||||||||||
|
|
|
Ministerio de Comercio |
Dirección General de Aduanas |
|
Metodología: |
||||||||||||
|
|
|
|
Dirección General de Comercio |
|
Control documental a posteriori sobre la naturaleza de los documentos y su contenido |
||||||||||||
|
|
|
|
Dirección de legislación aduanera /Servicio de exención y franquicia |
|
|
||||||||||||
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|
|
Frecuencia: en cada declaración |
Frecuencia: en caso de duda |
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|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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|
|
|
|
|
Base de datos de la aduana local (formato digital y papel)/SYDONIA (nivel central). Se archiva en papel |
Aduanas: Levantamiento de acta (lugar, infracción, confiscación) Inscripción en el registro del contencioso |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Información al SGBD |
Información al SGBD |
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|
|
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|
Flujo continuo: |
Flujo: |
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|
|
|
||||||||||||
|
|
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|
|
Se envían las cifras a la Dirección de Estadísticas |
|
||||||||||||
7.1.4 |
Las declaraciones fiscales/aduaneras se hacen de conformidad con las disposiciones reglamentarias. |
|
Ministerio de Finanzas |
Dirección de Impuestos (Timbre) |
Metodología: 7.1.4.1: |
Órgano responsable: DGEFCP y DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Metodología: |
||||||||||||
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|
Se respetan los procedimientos de despacho de aduana y de inscripción en el registro del NIF |
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||||||||||||
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||||||||||||
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||||||||||||
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|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
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|
|
Ídem |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
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|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
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|
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||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
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Flujo continuo: |
Flujo: |
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|
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|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
7.2.1 |
Todos los impuestos y tasas forestales se pagan en el plazo legal |
|
Ministerio de Finanzas |
DGEFCP DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas) |
Metodología:
|
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
||||||||||||
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
|
|
Inspección Central de Finanzas |
||||||||||||
|
|
|
|
|
Plazo de declaración: Tasa de tala y repoblación: Actualmente: se realizan y mandan mensualmente (en un plazo de 21 días para el mes anterior) las fichas de movimientos de la madera |
Metodología: Inspección Central de Finanzas
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
En el marco del Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT): intercambio permanente de datos de explotación entre las empresas y la administración forestal, según un procedimiento por definir, por lo tanto, se acorta el plazo. |
ICEF
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
Alquiler: pago durante el mes de enero de cada año sobre la base de la superficie útil; la ley de finanzas de cada año fija el valor de la tasa por ha |
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||||||||||||
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|
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|
Frecuencia: |
Frecuencia: |
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|
|
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|
|
Alquiler: anual |
Inspección Central de Finanzas |
||||||||||||
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|
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|
|
Repoblación y tala: trimestral |
Permanente, en caso de duda |
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|
|
|
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|
ICEF |
||||||||||||
|
|
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|
Alquiler: anual |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Repoblación y tala: trimestral |
||||||||||||
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|
|
|
|
Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Inscripción en el sistema de identificación fiscal (SYSTEMIF) |
||||||||||||
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Información al SGBD Se archiva en papel |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
De la IC Finanzas al CDF, al amparo de la ICEF |
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|
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|
|
De la ICEF al órgano de control |
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|
|
|
|
|
||||||||||||
7.2.2 |
Todos los derechos e impuestos derivados de la exportación de la madera se pagan en el plazo legal |
|
Ministerio de Finanzas |
Dirección Regional de Aduanas Estructura encargada de la seguridad de los ingresos derivados de la exportación |
Metodología: |
Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) |
||||||||||||
|
|
|
Ministerio responsable de los Bosques |
DGIF (Dirección General de Impuestos y Fincas) |
Verificación por la oficina principal de la estación de autobuses en Bangui o por las Direcciones Regionales de Aduanas en las provincias: |
Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
|
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|
|
Metodología: |
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|
|
|
|
|
|
DGADI: Verificación sistemática a posteriori de la declaración |
||||||||||||
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|
|
|
|
|
ICEF: Control de la información del SGBD por el CDF |
||||||||||||
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|
|
|
|
|
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||||||||||||
|
|
|
|
|
Frecuencia: en cada exportación |
Frecuencia: continua |
||||||||||||
|
|
|
|
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Inscripción en SYDONIA |
Inscripción en SYDONIA |
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Se archivan en papel los documentos de declaración |
Redacción de un informe de actividad y de un acta |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF |
De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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7.2.3 |
Todos los derechos e impuestos derivados de la importación de los equipos utilizados por la empresa (otros productos) están pagados antes de la expedición del certificado «listo para envío» (BAE, en francés) |
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Ministerio de Finanzas |
Oficina principal de la estación de autobuses y Dirección Regional Dirección General de Impuestos y Fincas (DGIF) |
Metodología:
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Órgano responsable: DGADI Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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Ministerio responsable de los Bosques |
DGEFCP |
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Metodología: |
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Verificación sistemática a posteriori de la declaración |
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Frecuencia: en cada declaración |
Frecuencia: continua |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Inscripción en SYDONIA |
Inscripción en SYDONIA |
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Se archivan en papel los documentos de declaración |
Redacción de un informe de actividad y de un acta |
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Flujo: De la oficina principal y de las DR a la ICEF/CDF |
Flujo: De la DGADI a la ICEF/CDF según un procedimiento por definir De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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7.2.4 |
La empresa ha repatriado, en un banco local, los valores «Free On Truck» (FOT) de los productos declarados para la exportación fuera de la CEMAC, en los 30 días posteriores a la fecha estipulada en el contrato |
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Ministerio de Finanzas |
Célula encargada del control de la repatriación de los ingresos derivados de la exportación (CCCRRE, en francés) |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Ministerio responsable de los Bosques |
ICEF/CDF |
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Metodología: |
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Control de la información del SGBD por el CDF |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD en cuanto al resultado del control |
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Flujo: |
Flujo: |
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La empresa envía la Declaración Sobre Fiscalidad (DSF) a la célula Hacienda-Aduanas |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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La célula Hacienda-Aduanas envía el informa anual al CDF, al amparo de la ICEF |
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8.1.1 |
Los camiones y demás medios de transporte de los productos forestales están correctamente registrados y matriculados. |
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Ministerio de Defensa Ministerio encargado del Territorio |
Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas |
Metodología: Presentación de los documentos para los trámites relativos a la circulación |
Órgano responsable: Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas El control de la verificación se hace por las mismas entidades en distintos puntos del territorio (distintos puntos de control) |
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Ministerio de Finanzas y Presupuestos |
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Metodología: Ídem |
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Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
Frecuencia: en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Acta en papel en caso de infracción |
Acta en papel en caso de infracción |
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Informe según un procedimiento por determinar |
Informe según un procedimiento por determinar |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
Procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
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8.1.2 |
Los documentos relativos al transporte de la madera y sus derivados para la exportación se ajustan a la reglamentación vigente. |
|
Ministerio de Transportes |
Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP |
Metodología: |
Órgano responsable: Gendarmería/Policía de Fronteras/Aduanas/BARC/MEFCP |
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Ministerio responsable de los Bosques Ministerio de Comercio |
|
Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras |
Metodología: Presentación de los documentos para los trámites forestales y aduaneros, antes de la salida, y para los trámites de carretera en las fronteras |
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Ministerio de Finanzas |
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Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
Frecuencia: en la salida y en cada punto de control para un cargamento (camión) determinado |
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|
Se guarda el resultado: Acta en papel en caso de infracción |
Se guarda el resultado: Acta en papel en caso de infracción |
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Flujo: |
Flujo: |
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|
Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF |
Verificación por los agentes del MEFCP: Envío mensual de un informe a la ICEF |
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|
|
Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
Agentes de otros departamentos: procedimiento de intercambio de información que se determinará previa concertación entre los departamentos interesados |
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8.1.3 |
La empresa toma medidas para aplicar la prohibición de transportar viajeros. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional de la jurisprudencia correspondiente, DGEF, BMIV |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Se comprueba que se ha hecho la verificación |
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Información al SGBD |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Se archiva el informe de verificación y se informa al SGBD |
Información al SGBD |
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Flujo: Informes a la ICEF/CDF |
Flujo: Del ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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8.2.1 |
Los troncos y tocones de los árboles talados se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional (DR), DGEFCP, BMIV |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: |
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Verificación de la información del SGBD por el CDF e información al SGBD sobre el resultado de la verificación |
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Control de la verificación de las distintas entidades sobre la base de un muestreo |
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Frecuencia: trimestral |
Frecuencia: trimestral |
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Se guarda el resultado: DR: informe de control enviado a la DGSR con ampliación a la ICEF BMIV: informe de control enviado al gabinete con ampliación a la ICEF DGEF: informe de control enviado al DG con ampliación a la ICEF/CDF |
Se guarda el resultado: |
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8.2.2 |
A nivel de las zonas de almacenamiento temporal, los rollos de madera se amartillan y marcan de conformidad con la reglamentación vigente |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional correspondiente |
Metodología: |
Órgano responsable: |
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DGEFCP |
Verificación de conformidad con el sistema nacional de trazabilidad (SNT) |
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BM IV |
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Metodología: |
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Información al SGBD |
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Acta de control |
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ICEF/CDF: examen documental, información al SGBD y archivo |
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Flujo: |
Flujo: |
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Recepción de los informes de verificación de las tres entidades anteriores |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT Se envía el acta a la ICEF/CDF |
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Envío a al ICEF y al CDF para información del SGBD |
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8.2.3 |
Los documentos relativos al transporte de troncos se rellenan antes de dejar la zona de tala. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección Regional |
Metodología: |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca |
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NB: En 2010 este control no es sistemático y casi no se realiza; la DGEF debe poner en marcha un procedimiento a este respecto |
Metodología |
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Frecuencia: |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: |
Flujo: |
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8.2.4 |
Los documentos relativos al transporte de los troncos y paquetes se rellenan antes de dejar el depósito de troncos y la fábrica. |
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Ministerio responsable de los Bosques/Ministerio de Finanzas |
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Metodología:
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Órgano responsable: Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGADI) ICEF |
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Metodología: DGADI: Control de la verificación por la aduana después de la declaración en aduana |
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ICEF |
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Frecuencia: en cada declaración |
Frecuencia: en cada declaración |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: |
Flujo: |
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9.1.1 |
La empresa paga debidamente las cuotas asignadas al presupuesto de los municipios. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Inspector Central/Administración y Finanzas (MEFCP) |
Metodología: |
Órgano responsable: ICEF |
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La DGEF envía una copia de los requerimientos de pago al CDF |
Metodología: |
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Se envía sistemáticamente una copia de los recibos de pago al CDF, al amparo de la ICEF, para archivarlos y se informa al SGBD |
Verificación de la inclusión de la información por el CDF Verificación de la conformidad de los recibos con los requerimientos de pago correspondientes |
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Inclusión del resultado del control |
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Frecuencia: mensual |
Frecuencia: mensual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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El CDF archiva los requerimientos de pago y copias de los recibos después de informar al SGBD |
Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la DGEF al CDF De la empresa a la ICEF/CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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9.1.2 |
Se llevan a cabo las acciones sociales programadas por la empresa y que figuran en el PAO y el PG o en los Convenios provisionales. |
|
Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) |
Metodología:
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Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF) |
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Metodología: Verificación de la existencia de la carta de aprobación del PG, del PAO y del acta de la reunión |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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La DGEF archiva la carta de aprobación del PAO en el SGBD y, en papel, en los archivos |
Informar al SGBD de que el punto ha sido verificado |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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9.2.1 |
Se respetan los compromisos adquiridos por la empresa en el PG, el pliego de condiciones, el PAO o el convenio provisional para luchar contra la caza furtiva y la explotación forestal ilegal en su zona de actividad. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques (DGEFCP) Dirección Regional |
Metodología: La verificación de este punto no se hace en 2010; es importante que se integre en un manual de procedimiento de verificación que la DGEF realizará |
Órgano responsable: Inspección Central de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (ICEF) |
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Metodología: |
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Frecuencia: |
Frecuencia: |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Flujo: |
Flujo: |
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10.1.1 |
La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) comprueba que todos sus subcontratistas y proveedores disponen de una autorización para ejercer su actividad. |
|
Ministerio de Comercio |
Servicio de trámites (ventanilla única) |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Centro de Datos Forestales (CDF) |
Información al SGBD |
Metodología: Verificación de la inclusión de los datos |
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Información al SGBD en cuanto al resultado del control de este punto |
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Frecuencia: continua, en función de la evolución de la lista de cada proveedor |
Frecuencia: después de cada actualización por el CDF |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Información al SGBD |
Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De la empresa al CDF |
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Del CDF al Ministerio de Comercio (ventanilla única) |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
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Del Ministerio de Comercio al CDF |
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10.2.1 |
La empresa (y, en el caso de las plantaciones privadas, el particular o la colectividad) realiza el pago de la prestación prevista en el contrato. |
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Ministerio responsable de los Bosques |
Dirección de Asuntos Jurídicos y del Contencioso (DAJC) del Ministerio responsable de los Bosques |
Metodología:
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Órgano responsable: ICEF |
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Metodología: Control de la actualización del registro de infracciones Control de la información del SGBD |
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Frecuencia: anual |
Frecuencia: anual |
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Se guarda el resultado: |
Se guarda el resultado: |
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Informe anual |
Información del SGBD en cuanto al resultado de este punto del control |
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Inscripción en el registro de infracciones del Ministerio responsable de los Bosques |
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Información al SGBD |
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Flujo: |
Flujo: |
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De las secretarías a la DAJC De la DAJC a la ICEF/CDF |
De la ICEF a la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT |
2.3. Reconocimiento de los dispositivos de certificación forestal
En este momento, no existe ninguna empresa con certificación forestal privada en la RCA.
El Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) deberá determinarse respecto a los sistemas de verificación privados y fomentar las sinergias para evitar controles redundantes. En este contexto, el Ministerio responsable de los Bosques, se encargará del reconocimiento de certificados privados de legalidad y de gestión sostenible, so reserva de controles de los resultados de auditoría de certificación privada por la ICEF. Los resultados de auditoría de certificación privada deberán enviarse a la ICEF. El Ministerio responsable de los Bosques presentará un acto legislativo para clarificar los flujos de información relativa a la certificación.
2.4. Casos de no conformidad con las exigencias legales
En el marco del SVL, los casos de no conformidad serán tratados con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la RCA.
En el marco de la expedición de las licencias FLEGT, un manual de procedimiento relativo a la gestión de los casos de no conformidad y a las sanciones para el refuerzo del sistema de control se realizará durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
3. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MADERA Y CONTROL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO
3.1. Exigencias operativas de trazabilidad
En este momento, no existe ningún sistema nacional de trazabilidad. No obstante, cada empresa maderera tiene su sistema interno. La ley prevé documentos de transporte para la exportación pero, a nivel nacional y en las obras, no existen textos vigentes en 2010. Por lo tanto, durante el período de aplicación y antes de la expedición de la primera licencia, un texto reglamentario precisará las disposiciones relativas al sistema nacional de trazabilidad relativo al transporte de la madera y de los productos derivados.
La gestión de la cadena de trazabilidad se hará mediante la creación de un sistema nacional de trazabilidad (SNT), cuyos datos se centralizarán al nivel de un sistema de gestión de base de datos (SGBD), gestionado por el Centro de Datos Forestales (que depende institucionalmente de la ICEF), que alimentarán las empresas madereras y la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC). Se adoptará un sistema nacional de numeración para codificar cada producto.
Varios organismos participarán en el sistema de trazabilidad. Se trata de:
— |
las empresas responsables de todas las actividades desde el inventario de explotación hasta la exportación de la madera en bruto y transformada, |
— |
el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques que se encarga de la verificación y el control de verificación de las obras de explotación y de transformación en toda la cadena de abastecimiento mediante sus servicios centralizados (DGEF, DGSR, ICEF y CDF así como la BMIV), |
— |
la estructura encargada de la seguridad de los ingresos aduaneros (actualmente, BIVAC) que realiza la verificación de las especificaciones, la identificación de las especies y la determinación de los volúmenes. Se encarga asimismo de la expedición de la declaración de importación comercial para las maderas importadas par su transformación, |
— |
el Ministerio de Comercio, responsable de avalar la Declaración de Importación Comercial (DIC) para las maderas importadas para su transformación y la Declaración de Exportación Comercial (DEC), |
— |
el Ministerio de Finanzas, mediante los servicios centralizados y descentralizados de Aduanas que comprueban la verificación del despacho de aduanas, la expedición de los recibos para los derechos y tasas cobrados y el registro, en el caso de la madera en tránsito, |
— |
los inspectores en las fronteras del Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques, que controlan los documentos de transporte. |
3.1.1. Caso de la madera y de los productos derivados procedentes de los PEO y de las plantaciones
El cuadro siguiente recoge los principios y requisitos de la cadena de trazabilidad para la madera y los productos derivados procedentes de los PEO. También se precisan los requisitos específicos de las plantaciones forestales.
El cuadro siguiente recoge los requisitos de la cadena de trazabilidad:
|
la 1a columna describe las etapas de la cadena de suministro, |
|
la 2a columna describe las responsabilidades y actividades de cada actor, |
|
la 3a columna describe los datos útiles y la manera de obtenerlos, |
|
la 4a columna precisa las estructuras de verificación y la metodología que cada estructura utiliza para validar o cotejar datos. |
Estos principios y exigencias se podrán precisar, en su caso, en la aplicación del presente Acuerdo, sin que los ajustes alteren la calidad de la cadena de trazabilidad.
INVENTARIO
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Validación |
Cotejo |
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INVENTARIO DE EXPLOTACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
NB: Para las plantaciones:
|
Documento declaratorio Plan Anual de Operación (PAO) Datos:
Flujo: Información al SGBD (formato electrónico que debe incluirse en el tomo 3 de las normas de ordenación). |
Metodología: La ICEF se encarga de la coordinación de las seis entidades siguientes:
|
|
EXPLOTACIÓN
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
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Validación |
Cotejo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TALA |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
NB: Para las plantaciones de más de 50 ha:
|
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
NB: Para la verificación en las plantaciones: Cotejo por la DGEF de los volúmenes talados y de los volúmenes declarados en el inventario por la empresa explotadora respecto de una misma parcela. Sin trazabilidad individual hasta el tocón |
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los inventarios de explotación y ii) la información disponible a nivel de la tala (explotación). La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
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PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS PARA LA EXPORTACIÓN |
Responsables: LA EMPRESA Actividades:
Responsable: Servicio autorizado por la administración. Actividades: Colocación de etiquetas/códigos de barras. |
Documento declaratorio:
Datos
Flujo:
|
Metodología:
|
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena. La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los movimientos de madera y ii) la información disponibles al comienzo de la cadena. La información que debe cotejarse en esta etapa debe incluir al menos:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PREPARACIÓN DE LOS TRONCOS (ROLLOS) PARA LA TRANSFORMACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
|
Documento declaratorio: Ficha de existencias del depósito del aserradero o la fábrica Datos:
Flujo: Se envía al CDF el informe de preparación. |
Metodología:
|
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre i) la información disponible a nivel de los datos de transformación y ii) la información recogida al comienzo del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
TRANSFORMACIÓN
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Validación |
Cotejo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TRANSFORMACIÓN DE LOS ROLLOS PARA LA EXPORTACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades: A la entrada de la línea de transformación: Inclusión de los números de los rollos y los rollizos Inclusión de los volúmenes de los rollos y rollizos a la entrada en la fábrica por número y especie. A la salida de la línea de transformación: Medición y cubicación de los paquetes de tablones (u otros productos transformados) Numeración de los paquetes por contrato Cálculo de rendimiento del aserrado. Responsable: Servicio autorizado por la administración. Actividades: Marcado de los productos transformados (etiquetas). |
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
Relación de las infracciones, si es necesario ICEF: Verificación SGBD |
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel i) de los movimientos de la madera y ii) de las etapas precedentes al comienzo del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
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TRANSFORMACIÓN PARA EL MERCADO LOCAL |
Responsable: LA EMPRESA Actividades: A la entrada de la línea de producción: Inclusión de los números de los rollizos Inclusión de los volúmenes de los rollizos par especie. A la salida de la línea de producción:
|
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo: Envío por la empresa:
|
Metodología: Dirección de las Explotaciones e Industrias Forestales (DEIF) y Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques: Verificación de los albaranes de venta. BMC:
ICEF: Verificación SGBD. |
CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de las declaraciones sobre las ventas locales y de las etapas anteriores del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
EXPORTACIÓN
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
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Validación |
Cotejo |
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EXPORTACIÓN DE LOS TRONCOS DE LOS ASERRADEROS Y OTROS |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
Responsable: Servicio autorizado por la Administración Actividades: Colocación de las etiquetas o el código de barras |
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
|
Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques - CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de madera, de las exportaciones y la información disponible en las etapas anteriores del proceso. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
Autoridad expedidora de las licencias FLEGT: Responsable de supervisar el cotejo entre la información declarada i) en la solicitud de licencia FLEGT, ii) en la licencia provisional y iii) a nivel de la verificación física efectuada en la frontera, iv) a nivel de la verificación física efectuada en Douala. |
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
Etapa o cadena de suministro |
Responsabilidad y actividades |
Datos útiles y método de recogida de los mismos |
Verificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Validación |
Cotejo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMPORTACIÓN DE MADERA PARA SU TRANSFORMACIÓN |
Responsable: LA EMPRESA Actividades:
|
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo:
|
Metodología:
|
ICEF/ CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de los movimientos de la madera y de la información recopilada por Aduanas. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
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TRÁNSITO DE MADERA POR EL TERRITORIO CENTROAFRICANO |
Responsable: ADUANAS Actividades:
|
Documento declaratorio:
Datos:
Flujo: Envío al CDF del informe sobre los productos en tránsito. |
Metodología:
|
ADUANAS: CDF: Responsable de supervisar el cotejo en el SGBD entre la información disponible a nivel de la entrada de los productos y su salida del territorio centroafricano. La información que debe cotejarse en esta fase debe incluir al menos:
|
3.1.2. Sistema de trazabilidad física y método de control de la coherencia de los volúmenes
Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tan pronto como se elabore el inventario de explotación, un sistema nacional de identificación alfanumérico único para todas las empresas forestales
El Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT) permitirá cotejar:
— |
las unidades (árboles en pie, troncos, rollizos, paquetes de productos transformados) en las distintas etapas de la cadena de control, |
— |
el volumen de productos por grupo de unidad en las diferentes etapas de la cadena (a escala del PEO, la UFG, la BAT, etc.). |
Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará, tanto a la entrada como a la salida de las líneas de producción en los lugares de transformación, un sistema de cotejo de los datos referentes a los productos transformados. Dicho sistema tendrá también en cuenta los volúmenes que entran y salen de la fábrica (incluido el depósito de troncos de la fábrica). El cuadro del punto 3.1.1 muestra los puntos en los que se realizará el cotejo de los volúmenes.
3.1.3. Método de identificación de los productos
El método actual de identificación es el de las etiquetas de dos colores (azul y rojo). Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, se creará un método de códigos de barras.
3.1.4. Control y aprobación de las tareas delegadas a operadores
La inspección de toda la madera de exportación se delega en un operador privado que es actualmente la empresa BIVAC Export. Las actividades de este operador son auditadas por la administración. Con vistas a la aplicación del presente Acuerdo, debe considerarse la actualización de la relación contractual con un operador privado de inspección de la madera de exportación.
En el marco del SVL, la empresa responsable de la inspección de la madera de exportación remitirá los resultados de sus controles a la ICEF, que informará de ello a la Autoridad expedidora de las licencias. Los métodos de transmisión de la información se definirán durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
3.1.5. Casos de no conformidad en materia de cadena de abastecimiento
Los distintos casos de no conformidad se tratarán de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República Centroafricana.
En los casos de no conformidad que den lugar a ajustes fiscales, será la administración de finanzas quien los lleve a cabo a partir del informe de inspección de la empresa encargada de la inspección de la madera de exportación o de los inspectores de fronteras y de los servicios descentralizados de la administración forestal.
En el contexto de la expedición de licencias FLEGT, se desarrollará, durante la fase de aplicación del presente Acuerdo y antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA, un manual de procedimiento para la gestión de los casos de no conformidad y de las sanciones, con el fin de reforzar el sistema de control.
3.2. Verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro
a) Inspecciones
Los diferentes niveles de responsabilidad, la frecuencia y los métodos utilizados para el control de la cadena de suministro se definen en el sistema de nacional de trazabilidad contemplado en el cuadro del punto 3.1.1.
El intercambio de datos entre los operadores y el sistema de gestión de base de datos (alojado en el centro de datos forestales y gestionado por él) debe hacerse según una frecuencia pendiente de definir.
Cada solicitud de concesión de licencias FLEGT dará lugar a la verificación de los requisitos relativos a la cadena de suministro, teniendo en cuenta los informes y las actas de los servicios implicados.
b) Gestión y análisis de los datos de verificación
La gestión y el análisis de los datos en la cadena de suministro se efectuarán por medio de un sistema de gestión de bases de datos (SGBD) centralizado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Dicha gestión implicará:
— |
el desarrollo de un software de gestión de información adaptado a los requisitos de la trazabilidad, |
— |
una conexión a internet que dé acceso a la red a todos los actores implicados, en condiciones de seguridad garantizada. |
La gestión de datos se definirá durante la fase de ejecución del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
4. EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS FLEGT
La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT es un órgano designado por el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques y que depende de su gabinete. Es, pues, una estructura en sí misma que funciona de forma autónoma, pero que responde ante el Ministro de Recursos Hídricos y Bosques.
La expedición de una licencia FLEGT a un operador que desee exportar sus productos estará sujeta a una solicitud por escrito y en papel dirigida a la Autoridad expedidora de las licencias. Dicha solicitud deberá proporcionar toda la información y los datos que figuran en el Apéndice I del anexo IV. La expedición se realizará con un solo tipo de formato que elaborará y pondrá en circulación la Administración responsable de los Bosques durante la fase de aplicación del presente Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT por la RCA.
Cuando la Autoridad expedidora reciba una solicitud, se dirigirá a la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques y al Centro de Datos Forestales para verificar los aspectos relacionados con la legalidad de la empresa y de los productos destinados a la exportación, mediante el sistema de gestión de base de datos. Dicho sistema será alimentado por todos los departamentos involucrados, responsables de la verificación y del control de la verificación de los aspectos relacionados con la legalidad de las empresas y de sus operaciones. Dichos departamentos serán apoyados en su tarea por las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo una supervisión independiente del sistema, mientras que un auditor externo, cuyas funciones se describen en la Sección 5 del presente anexo, evaluará periódicamente su correcto funcionamiento.
Si la empresa y los productos declarados se ajustan a los requisitos del SVL, la Inspección Central responderá favorablemente a la Autoridad expedidora, teniendo en cuenta la información proporcionada por el CDF.
Pueden darse dos casos: que la licencia se expida en Bangui o que se expida en Douala. En efecto, ciertos cargamentos, en particular los de troncos, solo se conocerán en el punto de embarque, es decir, en Douala. En ese caso, el operador no conocerá, pues, el cargamento que parte de la RCA. Los productos saldrán de la RCA en varios camiones que, en Douala, constituirán un solo cargamento. La parte centroafricana ha desarrollado un mecanismo específico para este caso. El operador indicará en su solicitud si la licencia debe expedirse en Bangui o en Douala.
Cuando la licencia se expida en Douala
En este caso, la Autoridad expedidora entregará a la empresa un documento de formalización del dictamen favorable previo. Dicho documento se expedirá para cada camión que transporte la totalidad o una parte del cargamento, permitiendo así el control en las fronteras de cada camión involucrado y será presentado en la República Centroafricana (Bangui u otros lugares por decidir, por ejemplo, Berberati) por la Autoridad expedidora de las licencias. Una copia del dictamen favorable se enviará al servicio de expedición de las licencias con base en Douala, que es una antena descentralizada de la Autoridad expedidora.
La Autoridad expedidora de las licencias conservará, previo dictamen, todos los documentos que hayan justificado la decisión de expedir o no la licencia FLEGT. Dichos documentos se archivarán por un período de al menos 5 años.
Una vez en poder del documento de formalización del dictamen favorable emitido por la Autoridad expedidora, el operador podrá enviar los productos en cuestión al puerto de Douala para su exportación. Los productos serán inspeccionados de nuevo en el puerto de Douala por el servicio expedidor de las licencias FLEGT, que comprobará la coherencia entre los dictámenes favorables recibidos de la Autoridad expedidoras de las licencias y los productos llegados a Douala. Este servicio transmitirá el resultado de su verificación por vía electrónica a la Autoridad expedidora, que, a su vez, le remitirá su dictamen definitivo de la misma manera. Tras la recepción de dicho dictamen, el servicio expedidor emitirá una licencia firmada, después de cotejar el volumen y antes del embarque. El siguiente esquema describe el procedimiento de presentación y expedición de las licencias FLEGT.
Cuando la licencia se expida en Bangui
En caso de que los productos salgan de un puerto de embarque distinto de Douala, las verificaciones de la legalidad (véanse los pasos 1 a 7 del esquema siguiente) y la expedición de las licencias se llevarán a cabo en Bangui (en lugar del paso 8 del esquema siguiente). Se instalarán servicios de control dependientes de la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques en las distintas salidas del país, a fin de controlar la conformidad de la carga con la licencia FLEGT y de informar de su conformidad a la Autoridad expedidora.
En caso de denegación por no conformidad con los requisitos del SVL, se enviará a la empresa un dictamen desfavorable en un plazo razonable.
La información sobre el número de licencias expedidas en función de la naturaleza y el destino de los productos se publicará regularmente. Dicha información será pública, de conformidad con el anexo X. En el anexo IV se describen con más detalle los procedimientos de expedición y las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT.
Esquema 1
Esquema descriptivo del procedimiento de expedición de las licencias FLEGT y de los flujos de datos entre los servicios de control y de verificación
Descripción del esquema de procedimiento de expedición de la licencia FLEGT en Douala
No de flecha |
Descripciones |
Lugares |
a, b y e |
Intercambio de información y de datos entre la ICEF (CDF/SGBD) y los servicios implicados, por una parte, y las empresas madereras, por otra, en la verificación de la legalidad y de la trazabilidad. |
Bangui y provincias |
c y d |
Intercambio de información entre la ICEF y el CDF. La ICEF transmite los datos de que dispone, el CDF alimenta y gestiona el SGBD y transmite el contenido a la ICEF con cada solicitud de licencia FLEGT. |
Bangui |
1 |
Con ayuda de la especificación, la empresa solicita una declaración de exportación comercial (DEC) a la estructura responsable de la protección de los ingresos fiscales (BIVAC). |
Bangui |
2 |
Expedición de la DEC a la empresa maderera, el Ministerio de Comercio valida la DEC. |
Bangui |
3 |
Declaración en aduana por la empresa. |
Bangui |
4 |
La aduana expide los recibos de despacho de aduanas (derechos de salida + impuesto global mínimo + canon para la adquisición de los equipos informáticos del Ministerio de Finanzas). |
Bangui |
5 |
Solicitud de la licencia FLEGT por la empresa maderera mediante el formulario. |
Bangui |
6 |
La Autoridad expedidora de las licencias FLEGT se dirige a la ICEF para la verificación de la conformidad del cargamento. |
Bangui |
7 |
Dictamen de la ICEF a la Autoridad expedidora de la licencia FLEGT. |
Bangui |
8 |
Notificación del dictamen favorable a la empresa. |
Bangui u otros (Berberati, en la frontera) |
9 |
Transmisión del dictamen favorable al servicio expedidor de las licencias a la antena de Douala. |
De Bangui a Douala |
10 |
Transmisión por el servicio expedidor de Douala a la Autoridad expedidora del resultado de la verificación física y documental. |
De Douala a Bangui |
11 |
Orden al servicio expedidor de Douala de expedir la licencia FLEGT. |
De Bangui a Douala |
12 |
Expedición de la licencia FLEGT por el servicio expedidor de las licencias (antena Douala). |
Douala |
13 |
Envío de las copias de la licencia por el servicio expedidor al órgano expedidor de las licencias. |
De Douala a Bangui |
14 |
Envío de una copia de la licencia por el órgano expedidor a la ICEF para su archivo. |
Bangui |
5. AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SVL
La auditoría independiente del sistema (AIS) tiene por objetivo ofrecer a todas las partes afectadas las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.
Las funciones de la AIS serán:
1) |
evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:
|
2) |
evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de datos en los que se basa el SVL; |
3) |
identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto); |
4) |
verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia; |
5) |
verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA; |
6) |
preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría. |
En el anexo VI se describe el mandato de la AIS.
ANEXO VI
MANDATO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA (AIS)
I. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN
La auditoría independiente del SVL tiene por objetivo ofrecer a todos los interesados las garantías de fiabilidad y credibilidad de las licencias FLEGT expedidas en la RCA.
II. COMETIDOS
Los cometidos generales de la AIS serán:
1) |
evaluar regularmente el buen funcionamiento de todos los aspectos del SVL, en particular:
|
2) |
evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de los datos en los que se basa el SVL; |
3) |
identificar las carencias y fallos del sistema (la propuesta de medidas correctoras es responsabilidad del Comité conjunto); |
4) |
verificar, en su caso, la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Comité conjunto, tras detectar las carencias y los fallos y evaluar su eficacia; |
5) |
verificar el uso de las licencias FLEGT en el momento del despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera procedentes de la RCA; |
6) |
preparar y presentar un informe al Comité conjunto al término de cada auditoría. |
III. CUALIFICACIONES REQUERIDAS
La AIS será una función independiente de la administración centroafricana, del sector privado centroafricano, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y de la Unión.
La AIS podrá ser un gabinete de estudios, un consorcio de gabinetes de estudios, una empresa, una agencia o una organización internacionalmente reconocida por su experiencia y credibilidad en las misiones de auditoría.
Su estructura deberá disponer de un equipo multidisciplinar de expertos especializados en auditoría y tener un buen conocimiento del funcionamiento de las explotaciones forestales, de las empresas madereras y de los procedimientos de exportación de madera de los países de la subregión del África Central. Dicha estructura deberá también haber establecido un sistema efectivo de control interno.
Los proveedores de servicios comerciales con contrato con el Gobierno Centroafricano para la prestación de otros servicios de gestión, de control de los recursos forestales o de cualquier actividad que ponga o pueda poner al prestatario en una situación de conflicto de intereses no podrán desempeñar las tareas de auditoría.
Los criterios de contratación de la AIS serán los siguientes:
— |
experiencia demostrada en el sector forestal en la subregión del África Central, |
— |
buen conocimiento de la legislación forestal, fiscal, medioambiental, social y comercial de los países de la subregión del África Central. Conocer la legislación forestal de la RCA será un elemento positivo, |
— |
al menos diez años de experiencia en la evaluación de la gestión forestal y la verificación de la cadena de control en los países de la subregión del África Central, |
— |
capacidad de elaborar informes de auditoría que cumplan con las normas internacionales, |
— |
independencia y credibilidad internacional. |
IV. METODOLOGÍA
La AIS deberá cubrir todo el proceso conducente a la expedición de las licencias FLEGT, de acuerdo con un manual de procedimientos que deberá desarrollar y presentar al Comité conjunto para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a su contratación.
La metodología de la AIS deberá abarcar todos los puntos presentados en la sección II, relativa a los cometidos.
La AIS funcionará de acuerdo con un procedimiento documentado basado en la existencia de pruebas. Para ello, todos los documentos que se requieran para la expedición de una licencia FLEGT deberán ser verificados a partir de varias fuentes cruzadas, cuando sea posible sobre la base de muestreo y verificación in situ para completar y cruzar la información obtenida a partir de las verificaciones documentales. La AIS podrá iniciar investigaciones sobre la base de las denuncias u observaciones recibidas por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
Al comienzo de la aplicación del presente Acuerdo, la frecuencia de las intervenciones de la AIS será de tres veces al año, el primer año, dos veces al año, el segundo y tercer años, y una vez al año a partir del cuarto año. A petición del Comité conjunto, la AIS podrá llevar a cabo auditorías adicionales.
Antes del inicio de su mandato, la AIS presentará un calendario detallado, que deberá ser aprobado por el Comité conjunto, y que incluirá las fechas de sus tareas y las de presentación de los informes correspondientes.
V. FUENTES DE INFORMACIÓN
La AIS deberá tener libre acceso a toda la información y a todas las fuentes de información que considere pertinentes. Las Partes le facilitarán el acceso a la información.
Las principales fuentes de información de la AIS entre los actores implicados en el proceso de expedición de las licencias FLEGT serán las siguientes:
— |
la Autoridad expedidora de las licencias (Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques), |
— |
la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques, donde se realizan las últimas verificaciones antes de la expedición de la licencia FLEGT, |
— |
el Centro de Datos Forestales, donde se archivan las licencias FLEGT y los datos de exportación de cada empresa maderera, |
— |
la empresa de protección de los ingresos de exportación (que es actualmente BIVAC), |
— |
las estructuras de la administración implicadas en la verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad:
|
— |
las empresas madereras, los adjudicatarios de permisos artesanales, de los bosques comunitarios en explotación y de los operadores o propietarios de las plantaciones forestales, |
— |
todos los servicios implicados en los diferentes controles: la Dirección General de Recursos Hídricos y Bosques, la Dirección de Explotaciones e Industrias Forestales, la Dirección de Inventarios y Ordenación Forestal, la Dirección Regional de Recursos Hídricos y Bosques, la Brigada Móvil Mixta de Intervención y Verificación, los servicios de aduanas centroafricanos, los servicios fiscales, la Dirección del Medio Ambiente, Marco de Vida y Planificación Medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la Inspección de Trabajo, los Servicios Fitosanitarios, la Oficina Centroafricana de Flete por Carretera (BARC), los servicios del Ministerio de Comercio y los servicios del Ministerio de Justicia, |
— |
las autoridades competentes de la Unión, |
— |
la empresa de explotación de los almacenes de madera de Camerún (Douala), |
— |
los miembros de la sociedad civil (ONG), |
— |
las poblaciones vecinas de los PEO y otros permisos forestales, |
— |
el personal de los proyectos de desarrollo o de apoyo relacionados con el desarrollo forestal, |
— |
cualquier otra fuente que se considere pertinente. |
Las denuncias procedentes de los interesados sobre el sistema de expedición de las licencias FLEGT podrán enviarse al Comité conjunto, quien podrá ponerlas a disposición de la AIS. De este modo, dichas denuncias podrán también ser una fuente de información para la AIS.
El acceso a la información se llevará a cabo en un primer momento poniendo a disposición de la AIS los informes de control, las actas de los controles y de los informes de verificación del cumplimiento de los indicadores de la legalidad.
La AIS se desplazará sobre el terreno, a su elección, para obtener la información que considere pertinente.
La AIS deberá también consultar las principales bases de datos, como las del CDF y las de las aduanas centroafricanas.
VI. INFORMES
Los informes de la AIS incluirán toda la información pertinente que haya llamado la atención de los auditores.
La AIS proporcionará un resumen del informe de auditoría en el marco de los procedimientos documentados y aprobados por el Comité conjunto.
Después de cada auditoría, la AIS elaborará, en un plazo de tres semanas, un informe provisional en francés en ocho ejemplares: cuatro copias se enviarán al Ministro responsable de los Bosques, y otras cuatro a la Unión, además de la copia electrónica enviada a ambas partes.
El informe deberá incluir el análisis de todos los elementos del SVL, comprobando que todos los componentes del sistema cumplen los requisitos del mismo.
Las observaciones de ambas partes sobre el informe provisional, incluidas las quejas acerca del modo en que el auditor desempeña su misión, serán analizadas por el Comité conjunto, que las remitirá a la AIS para la elaboración del informe final. El informe final incluirá la respuesta de la AIS a las observaciones formuladas por el Comité conjunto.
La AIS elaborará siempre un informe de síntesis, que se hará público. Dicho informe resumirá el informe final y mencionará los principales resultados, las carencias y deficiencias detectadas y las preocupaciones de las partes interesadas.
Dependiendo de las circunstancias, a petición del Comité conjunto, la AIS elaborará también un informe específico complementario cuando se detecten infracciones o deficiencias graves del SVL.
VII. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
La AIS será contratada mediante concurso entre los candidatos nacionales y/o internacionales, tras una convocatoria de propuestas del Ministro responsable de los Bosques por un período de tres años, renovable una sola vez, a condición de que lo apruebe formalmente el Comité conjunto.
La convocatoria de propuestas de la AIS se difundirá en publicaciones nacionales e internacionales, así como en los sitios web.
El contrato para la prestación de servicios firmado entre la AIS y el Ministro responsable de los Bosques establecerá:
Para el Gobierno:
— |
la no injerencia en el desarrollo de las actividades de la AIS, |
— |
el acceso a la información pública y privada relacionada con el SVL, de conformidad con la legislación nacional, |
— |
el acceso a los bosques y a las instalaciones de transporte, almacenamiento, transformación y exportación de la madera, necesario para el SVL, |
— |
el pago de las facturas correspondientes a los servicios de la AIS se efectuará cualesquiera que sean las conclusiones de la auditoría. |
El Gobierno Centroafricano facilitará administrativamente los desplazamientos de la AIS por el territorio centroafricano y garantizará su seguridad en sus desplazamientos por el territorio nacional.
Para el prestador del servicio:
— |
la prestación de un servicio de calidad, de conformidad con el mandato; |
— |
unas garantías relativas a la protección y el uso de la información confidencial de carácter comercial. |
En ese contrato se especificarán también las actividades que la AIS deberá realizar, las modalidades de pago y las responsabilidades respectivas de los firmantes del contrato.
ANEXO VII
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LA RCA
El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV-FLEGT) entre la Unión y la RCA prevé el desarrollo y la aplicación de un sistema de verificación de la legalidad (SVL) a fin de garantizar que toda la madera y los productos derivados especificados en el Acuerdo y exportados de la RCA a la Unión se producen legalmente. El SVL deberá incluir los siguientes elementos: una definición de madera de origen legal que enumere las leyes y los textos que deben respetarse para que pueda expedirse una licencia; el control de la cadena de suministro para seguir la traza de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición y la expedición de las licencias FLEGT y, por último, la auditoría independiente para garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.
Los resultados esperados por la Unión con respecto al SVL se presentan a grandes rasgos en una serie de notas informativas redactadas por un grupo de expertos de la Comisión Europea (1).
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El SVL será sometido a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias sea plenamente operativo. El mandato será aprobado conjuntamente por las partes interesadas y el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Esos criterios de evaluación determinarán los resultados que debe ofrecer el SVL y servirán de base para el mandato de la evaluación. La evaluación tendrá por objetivo:
i) |
revisar la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles revisiones efectuadas tras la celebración del AAV-FLEGT, y |
ii) |
estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica. |
PARTE 1: DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD
La madera de origen legal deberá definirse sobre la base de las leyes y reglamentos vigentes en la RCA. La definición utilizada deberá ser clara, objetivamente verificable y aplicable en el plano operativo.
Además, deberá ajustarse al menos a las leyes que regulan los siguientes ámbitos temáticos.
|
Los derechos de tala: adjudicación de derechos legales para cortar madera en las zonas legalmente declaradas para tal fin. |
|
Operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, incluyendo el cumplimiento de las normas medioambientales y laborales. |
|
Derechos y tasas: respeto de los requisitos legales en materia de tasas, cánones y derechos directamente vinculados a la tala de la madera y a los derechos de tala. |
|
Otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos sobre la tierra o de los derechos de uso de la tierra y los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala. |
|
Comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.
|
PARTE 2: CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro deben garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, de un cargamento de troncos o de un producto de madera desde el punto de exportación hasta el bosque original, pero siempre será necesario garantizar la trazabilidad entre el bosque y el primer punto donde se efectúan las mezclas (por ejemplo, la terminal maderera o la planta de transformación).
2.1. Derechos de explotación: zonas en las que los derechos sobre los recursos forestales han sido adjudicados y cuyos titulares de esos derechos están claramente identificados.
a) |
¿Garantiza el sistema de control que solo la madera procedente de un área forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro? |
b) |
¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo las operaciones de tala disponen de los derechos de explotación apropiados para las zonas forestales afectadas? |
c) |
¿Se hacen públicos los procedimientos de adjudicación de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación adjudicados? |
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro: existen mecanismos eficaces de trazabilidad de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala hasta el punto de exportación.
El enfoque utilizado para la identificación de la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no verificada.
a) |
¿Están todas las posibles cadenas de suministro identificadas y descritas en el sistema de control? |
b) |
¿Están todas las etapas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control? |
c) |
¿Están los métodos definidos y documentados, por una parte, para identificar el origen del producto y, por otra, evitar que se mezcle con madera de procedencia desconocida en las fases siguientes de la cadena de suministro?
|
d) |
¿Qué organizaciones son responsables de controlar el flujo de la madera? ¿Disponen de los recursos humanos y demás recursos adecuados para desempeñar correctamente las tareas de control? |
2.3. Cantidades: existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de madera en cada etapa de la cadena de suministro, en particular estimaciones fiables y precisas, antes del inicio de la tala, del volumen de madera en pie en cada base de tala.
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y salidas en las siguientes etapas de la cadena de suministro?
— |
madera en pie |
— |
troncos en el bosque |
— |
madera transportada y almacenada |
— |
llegada a la fábrica |
— |
entrada en las líneas de producción o en las plantas de transformación |
— |
salida de las líneas de producción o de las plantas de transformación |
— |
salida de la fábrica |
— |
llegada al punto de exportación
|
2.4. Mezcla de madera legal verificada con madera aprobada por otros procedimientos: si se permite la mezcla de troncos o de madera procedentes de fuentes legales verificadas con troncos o madera de otros orígenes, se efectuará un número suficiente de controles para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de explotación legales.
a) |
¿Autoriza el sistema de control la mezcla de madera verificada con otras maderas aprobadas (por ejemplo, con madera importada de otro país o madera de una zona forestal del país en la que se han concedido derechos legales de tala, pero que no está cubierta por el SVL que se describe en el presente Acuerdo)? |
b) |
¿Qué medidas de control se aplican en esos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que los volúmenes declarados de las salidas verificadas no superan la suma de los volúmenes que han entrado y se han verificado en cada etapa? |
c) |
¿Permite el sistema de control la separación estanca de la madera verificada respecto a la madera ilegal o talada sin derechos de explotación legales? |
2.5. Productos leñosos importados: se efectúan controles adecuados para garantizar que la madera y los productos derivados han sido importados legalmente.
a) |
¿Cómo se demuestra la legalidad de las importaciones de madera y productos derivados? (¿Garantiza el sistema que la madera ha sido importada legalmente?) |
b) |
¿Cómo se garantiza la trazabilidad de la madera y de los productos derivados importados? ¿Esa madera y esos productos derivados están identificados a lo largo de la cadena de suministro? |
c) |
¿Qué elementos permiten probar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país? |
d) |
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, de acuerdo con la licencia FLEGT, el país de origen, así como el de los componentes de los productos compuestos? |
PARTE 3: VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar controles para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar las medidas oportunas para subsanarlo.
3.1. Organización
La verificación la efectúa un gobierno, una tercera organización o una combinación de los dos, que dispongan de los recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de interés.
a) |
¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para asumir las tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades que de él se derivan) es claro y público? |
b) |
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos suficientes para efectuar correctamente la verificación de la definición de la legalidad y de los sistemas de control de la cadena de suministro de la madera? |
c) |
¿Dispone el organismo responsable de la verificación de un sistema de gestión bien documentado:
|
3.2. Verificación con respecto a la definición de la legalidad
Existe una definición clara de lo que debe verificarse. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en la definición.
a) |
¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de la legalidad e incluye las pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados? |
b) |
¿Necesita la verificación
|
c) |
¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades? |
d) |
¿Se publican los resultados de la verificación con respecto a la definición de la legalidad? ¿Cómo pueden las partes interesadas acceder a esa información? |
3.3. Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro
Existe un campo de aplicación claro que especifica lo que hay que verificar y que abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de auditoría está documentada y tiene como objetivo garantizar que el proceso es sistemático, transparente, que está basada en pruebas, que se efectúa a intervalos regulares y que cubre todo lo que está incluido en el ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin demora, en cada etapa de la cadena.
a) |
¿Están claramente definidos y aplicados los roles institucionales y las responsabilidades? |
b) |
La metodología de la verificación ¿cubre totalmente las verificaciones sobre los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de la verificación? |
c) |
¿Existe una distinción clara en el SVL entre los productos que proceden de fuentes (títulos forestales) incluidas en la definición de la legalidad y los que proceden de fuentes no incluidas? |
d) |
¿Cuál es la prueba de que la verificación de los controles de la cadena de suministro se ha llevado a cabo? |
e) |
Recogida de datos:
|
3.4. No conformidad
Existe un mecanismo operativo y eficaz para adoptar y aplicar las medidas correctivas apropiadas cuando se detectan infracciones.
a) |
¿Contempla el sistema de verificación el mencionado requisito? |
b) |
¿Existe una documentación que precise las modalidades de gestión de los casos de no conformidad? |
c) |
¿Se han desarrollado mecanismos para subsanar los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica? |
d) |
¿Se registran adecuadamente las infracciones y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas? ¿Se hace un seguimiento de las medidas correctivas? |
e) |
¿Qué información sobre las infracciones detectadas se hace pública? |
PARTE 4: LICENCIA
Cada envío va acompañado de una licencia FLEGT. La responsable de la expedición de las licencias es la RCA.
4.1. Organización
a) |
¿Qué organismo es el responsable de la expedición de las licencias FLEGT? |
b) |
¿Está claramente definido y publicado el papel de la Autoridad expedidora de las licencias y de su personal? |
c) |
¿Se han definido los requisitos de cualificación del personal de la Autoridad expedidora de las licencias y se han establecido controles internos al respecto? |
d) |
¿Dispone la Autoridad expedidora de las licencias de recursos adecuados para cumplir su misión? |
4.2. Expedición de las licencias
a) |
¿Sigue la Autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para la expedición de las mismas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse? |
b) |
¿Existen pruebas documentadas de que esos procedimientos se aplican correctamente? |
c) |
¿Se registran adecuadamente las licencias expedidas y las licencias denegadas? ¿Indican claramente los registros los elementos justificativos en los que se basa la expedición de las licencias? |
4.3. Licencias expedidas
a) |
¿Se expide la licencia para un envío único? |
b) |
¿Está probada la legalidad del envío de exportación mediante sistemas de verificación y de trazabilidad del Gobierno? |
c) |
¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se comunican al exportador y a las demás partes interesadas? |
d) |
¿Qué información se hace pública sobre las licencias adjudicadas? |
PARTE 5: AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
La auditoría independiente del sistema (AIS) es una función independiente de los organismos de regulación del sector forestal de la República Centroafricana. Su objetivo consiste en mantener la credibilidad del régimen de licencias FLEGT, velando por que todos los aspectos del SVL de la República Centroafricana funcionen como estaba previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
5.1.1. Designación de la autoridad
La RCA ha autorizado oficialmente la función de la AIS y le permite operar de manera eficaz y transparente.
5.1.2. Independencia con respecto a los demás elementos del SVL
Existe una clara distinción entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que intervienen en la auditoría independiente.
a) |
¿Ha documentado el Gobierno los requisitos en materia de independencia del auditor independiente? |
b) |
¿Se ha previsto que las organizaciones o personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal centroafricano no puedan desempeñar la función de auditor independiente? |
5.1.3. Designación del auditor independiente
El auditor independiente ha sido designado por medio de un mecanismo transparente, y sus acciones están sujetas a normas claras y públicas.
a) |
¿Ha hecho público el Gobierno los términos de referencia del auditor independiente? |
b) |
¿Ha documentado el Gobierno los procedimientos de nombramiento del auditor independiente y los ha hecho públicos? |
5.1.4. Adopción de un mecanismo de gestión de las denuncias
Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los litigios que resulten de la auditoría independiente. Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relativa al funcionamiento del régimen de expedición de las licencias.
a) |
¿Existe, a disposición de todas las partes interesadas, un mecanismo documentado de tramitación de las denuncias? |
b) |
¿Se sabe claramente cómo se reciben, documentan y transmiten las denuncias a un nivel superior (si procede) y el curso que se da a las mismas? |
5.2. El auditor independiente
5.2.1. Requisitos organizativos y técnicos
El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás elementos del SVL y funciona con arreglo a una estructura de gestión documentada, a acciones y procedimientos que se ajustan a las buenas prácticas aprobadas a nivel internacional.
¿Funciona el auditor independiente con arreglo a un sistema de gestión documentado que responde a las exigencias de las guías ISO 62, 65 o de normas similares?
5.2.2. Metodología de la auditoría
La metodología de la auditoría independiente se basa en la presentación de elementos de prueba; la auditoría se efectuará a intervalos precisos y frecuentes.
a) |
¿Indica la metodología de la auditoría independiente que todos los resultados se basan en elementos de prueba objetivos en lo que se refiere al funcionamiento del SVL? |
b) |
¿Precisa la metodología los intervalos máximos en los que cada elemento del SVL será verificado? |
5.2.3. Campo de aplicación de la auditoría
El auditor independiente trabaja según un mandato que especifica claramente lo que debe auditarse y abarca todos los requisitos convenidos para la expedición de las licencias FLEGT.
¿Abarca la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SVL e indica las principales pruebas de eficacia?
5.2.4. Requisitos en materia de informes
El auditor independiente enviará al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo informes regulares sobre la integridad del SVL, incluidos los incumplimientos y la evaluación de las medidas correctivas adoptadas para subsanarlos.
¿Especifica el mandato del auditor independiente los requisitos en materia de informes y la frecuencia de los mismos?
(1) http://ec.europa.eu/development/policies/9interventionareas/environment/forest/forestryintro_en.cfm
ANEXO VIII
CALENDARIO INDICATIVO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
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2011 |
2012 |
2013 |
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2014-2017 |
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1er T |
2o T |
3er T |
4o T |
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ACTIVIDADES |
SUBACTIVIDADES |
FASE PREPRATORIA |
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FASE OPERATIVA |
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ANEXO IX
MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
I. TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
I.1. Textos relativos a la definición de madera legal
Teniendo en cuenta la definición de madera producida legalmente que figura en el anexo II, determinados textos legales y reglamentarias deberán completarse o revisarse antes de la fecha en la que el régimen de licencias FLEGT entre plenamente en aplicación. Entre esos textos, cabe citar:
a) |
Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca:
|
b) |
Ministerio de Medio Ambiente y Ecología:
|
c) |
Ministerio de Agricultura:
|
d) |
Ministerio de Transportes:
|
e) |
Ministerio de Comercio e Industria:
|
f) |
Ministerio de Finanzas y Presupuesto:
|
g) |
Ministerio del Interior y del Territorio:
|
I.2. Textos relativos al sistema de verificación de la legalidad (SVL)
Textos que introducen la creación del Sistema Nacional de Trazabilidad:
— |
adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT (aclaración de las funciones de la ICEF, del CDF, de la BMIV y de las DR/IP para la verificación y el control de la verificación de la legalidad, así como de la STP y del Comité conjunto), |
— |
decreto de nombramiento de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT, |
— |
textos que regulan el mercado local de la madera, |
— |
texto que detalla los procedimientos previstos en el SVL en el caso de las empresas que disponen de un sistema de certificación privado. |
I.3. Textos relativos al seguimiento del presente Acuerdo
— |
adaptación del texto orgánico del Ministerio responsable de los Bosques en función de las disposiciones adoptadas en el marco del FLEGT, |
— |
texto relativo al Comité conjunto, |
— |
decreto por el que se nombra a la Secretaría Técnica Permanente: se tratará de un organismo centroafricano que reunirá a representantes de las administraciones, del sector privado y de la sociedad civil, |
— |
texto sobre la participación de las partes afectadas y su función en la aplicación del presente Acuerdo, |
— |
texto por el que se toma en cuenta en el SVL el observatorio independiente de la sociedad civil. |
II. REFUERZO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES
a) ICEF, Autoridad expedidora de las licencias y otras estructuras
El Acuerdo FLEGT es un nuevo proceso que planteará numerosas exigencias en cuanto a su aplicación. Por lo tanto, será preciso fortalecer la capacidad de la Administración.
La parte centroafricana ha decidido hacer revisar todo el SVL por la Inspección Central de Recursos Hídricos y Bosques (ICEF). Toda la base de datos relacionada con la explotación deberá centralizarse en un sistema de gestión de base de datos (SGBD) centralizado, que estará ubicado en el Centro de Datos Forestales (CDF). Además, mucho antes de la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV), el Gobierno decidió crear una Brigada Mixta de Intervención y de Verificación (BMIV).
No obstante, el texto orgánico del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP), que ha previsto atribuciones para sus servicios centrales y descentralizados, pone a veces de manifiesto cierto solapamiento en el actual sistema de control entre los servicios centrales y descentralizados del MEFCP, pero también disfunciones de los diferentes servicios descentralizados.
Dado el SVL que se describe en el presente Acuerdo, será necesario, en el texto orgánico del MEFCP, precisar, completar, modificar las funciones de los diferentes actores y redefinir la interacción entre los diferentes servicios descentralizados. El flujo de información entre dichos servicios y el SGBD se centralizará en el Ministerio responsable de los Bosques.
A tal efecto, la ICEF, responsable de la descentralización de dichos datos, deberá reforzar su capacidad mediante una formación específica en gestión de la información. Dicha formación deberá ampliarse también a los demás servicios centrales y descentralizados implicados en la gestión forestal, en concreto, el CDF, la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y los directores regionales, los inspectores de la prefectura y el personal de las fronteras.
Dichos servicios deberán recibir formación sobre el programa de introducción de los datos y sobre los procedimientos de intercambio y transmisión de la información a nivel central.
b) Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil
Las ONG y la sociedad civil son parte del proceso. El observatorio independiente de la sociedad civil es el mecanismo que les permitirá contribuir eficazmente a la aplicación del presente Acuerdo. El observatorio independiente de la sociedad civil tiene por objetivo mejorar los sistemas de aplicación de la Ley Forestal por el Gobierno con vistas a una buena gobernanza. El observatorio independiente deberá documentar y poner a disposición de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT y del Comité conjunto de aplicación la información recogida.
Con este fin, para garantizar una implicación adecuada de dichas ONG en la aplicación del presente Acuerdo, deberá reforzarse también su capacidad. Deberán recibir formación sobre las funciones del observatorio independiente, en particular la recopilación de información y la elaboración de informes.
c) Formación en las empresas privadas (por ejemplo para comprender y aplicar lo mejor posible el SVL)
d) Comisión de cotejo y de evaluación en aduana (CCEA)
e) Formación del personal del SNT
A fin de garantizar una implicación adecuada de todas las partes afectadas en la utilización del SNT, se impartirá, en la base y de manera continua, una formación adecuada.
III. REFUERZO DE LA CAPACIDAD MATERIAL
La dispersión de las estructuras que intervienen en el control de verificación de la legalidad dificulta el trabajo de verificación y, a la larga, podría causar retrasos en la expedición de las licencias.
Las estructuras que intervendrán en la aplicación del presente Acuerdo son tan importantes que la eficacia de su funcionamiento podría verse comprometida si no se dispone de locales que las acojan. Por lo tanto, es indispensable disponer de espacio adicional (STP, ICEF, DGEF, DIAF, DEIF, DR/IP CDF, BMIV, Autoridad expedidora de las licencias FLEGT) para agrupar todos los servicios, con el fin de mejorar la coordinación. Se estudiarán varias opciones posibles (construcción, renovación o alquiler).
Por otra parte, la ICEF, la DGEF, el DIAF, el DEIF, el CDF y los servicios descentralizados deberán dotarse de los medios logísticos adecuados (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para llevar a cabo esta misión. Un estudio permitirá determinar cuáles son las necesidades reales.
El actual sistema de trazabilidad no permite recopilar toda la información relacionada con la cadena de suministro de la madera. Una de las opciones elegidas por la parte centroafricana es el desarrollo de un proyecto de SNT que se ajuste al anexo V. Dicho proyecto, cuyo coste está por determinar, deberá contar con suficiente medios logísticos (material rodante, ordenadores, equipos de comunicación vía Internet, equipamiento de oficina, etc.) para que el CDF pueda recopilar y centralizar toda la información sobre la madera.
IV. COMUNICACIÓN
La comunicación es una herramienta esencial para la aplicación del presente Acuerdo. A tal efecto, será preciso conseguir que las comunidades de base y los actores implicados en el SVL estén suficientemente informados. Para ello, será necesario:
— |
elaborar un plan de comunicación destinado a los diferentes actores del AAV-FLEGT, |
— |
desarrollar procedimientos de comunicación y participación de las empresas hacia las comunidades locales y la población autóctona, |
— |
desarrollar y actualizar la página web del Ministerio responsable de los Bosques, |
— |
informar a los parlamentarios: el Parlamento es una institución de decisión que interviene en la adopción de las leyes relativas a la gestión forestal. Dada su posición en su circunscripción electoral y el papel que desempeñan ante sus electores, los parlamentarios deben ser informados de la importancia del presente presente Acuerdo, |
— |
informar a las empresas madereras: las empresas serán informadas regularmente del desarrollo de la aplicación del presente Acuerdo y de los procedimientos y métodos que deberán aplicar. |
V. SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO DEL MERCADO LOCAL DE LA MADERA
El mercado local centroafricano de la madera deberá cumplir los requisitos del FLEGT. Para recopilar la información relacionada con el mercado local de la madera y establecer la relación con la gestión forestal en general, cabe crear un comité interministerial para el seguimiento y la actualización de todas las estadísticas relacionadas con el mercado local de la madera.
VI. MEDIDAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN, LA INDUSTRIALIZACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS
Entre la madera y los productos derivados centroafricanos a los que afecta el presente Acuerdo pueden también encontrarse especies de árboles denominadas secundarias, que no siempre pueden comercializarse. En virtud del presente Acuerdo, la parte centroafricana deberá incitar al sector privado a una transformación más profunda y diversificada, que interesa al mercado europeo.
A tal efecto, la parte centroafricana adoptará una medida que restrinja la exportación de troncos, aplicando el artículo 44 del Código Forestal de la RCA.
No obstante, esa promoción exige la apertura total de los operadores de la Unión y de su interés por la madera centroafricana y sus productos derivados de cualquier especie.
Entre las diversas medidas previstas, cabe mencionar las siguientes:
1. |
Realización de un estudio sobre la industria de la madera en la RCA. |
2. |
Análisis de la dinámica y de las necesidades. |
3. |
Desarrollo de un plan más detallado de valorización, desarrollo industrial y transformación de los recursos leñosos. |
4. |
Elaboración de las normas de transformación. |
5. |
Aprobación de incentivos para la utilización de madera (normas de calidad, promoción de nuevos productos, etc.). |
6. |
Caracterización y promoción de las especies menos conocidas. |
7. |
Fomento de la transferencia de tecnología para la industrialización. |
VII. MEDIDAS TRANSVERSALES
La ejecución de las actividades contempladas en el marco del AVV FLEGT/RCA se basa, en particular, en dos medidas transversales:
1. |
Desde el punto de vista de la organización, será preciso elaborar una planificación detallada y actualizada de las tareas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo a fin de llevar a cabo las once actividades previstas en el calendario de ejecución. |
2. |
En cuanto a la financiación, será necesario movilizar recursos financieros adecuados, basándose en particular en la planificación de las tareas. Los impuestos especiales de desarrollo forestal (CAS-DF) podrán utilizarse para financiar dichas actividades y podrían provenir de los fondos procedentes del proceso REDD. |
ANEXO X
FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo será responsable de administrar el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) y de garantizar el seguimiento y la evaluación de su aplicación. En particular, asumirá las funciones siguientes:
En cuanto a la gestión del presente Acuerdo
— |
Ordenar una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT, de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo, y recomendar una fecha a partir de la cual dicho sistema de licencias debería aplicarse plenamente. |
— |
Facilitar el diálogo y el intercambio de información entre las dos partes, de conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo, examinar cualquier asunto planteado por una de las dos partes y determinar el curso que deba dársele. |
— |
Desempeñar el papel de mediador y buscar una solución en caso de conflicto o litigio, de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo. |
— |
Adoptar las enmiendas a los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 26. |
— |
Hacer un seguimiento de los efectos sociales, económicos y medioambientales de la aplicación del presente Acuerdo en las poblaciones que puedan verse afectadas. |
En cuanto al seguimiento y a la evaluación de la aplicación del presente Acuerdo
— |
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo general de la aplicación del presente Acuerdo y evaluar el desarrollo de su ejecución con respecto al calendario establecido en el anexo correspondiente, de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo. |
— |
Detectar y analizar las posibles dificultades encontradas durante la aplicación del presente Acuerdo. |
— |
Publicar un informe anual sobre la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 19. |
— |
Recibir y examinar las denuncias relativas a la aplicación del presente Acuerdo y al sistema de licencias FLEGT. |
— |
Detectar, estudiar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para mejorar la correcta aplicación del presente Acuerdo, especialmente sobre la base de las conclusiones del auditor independiente. |
— |
Examinar y hacer un seguimiento de las denuncias recibidas por el auditor independiente del sistema (AIS). |
En cuanto a la auditoría independiente del sistema y de conformidad con el anexo VI
— |
Aprobar el manual de procedimientos elaborado y presentado por la AIS y aprobar las líneas generales del informe de auditoría presentado por la AIS en el marco de los procedimientos documentados. |
— |
Aprobar el calendario de trabajo del auditor y recomendar auditorías adicionales cuando sea necesario. |
— |
Remitir al AIS las posibles denuncias recibidas relativas al sistema de licencias FLEGT. |
— |
Examinar todos los informes elaborados por el AIS. |
— |
Examinar los informes provisionales del AIS y, en su caso, transmitirle sus observaciones. |
— |
En caso necesario, solicitar al AIS un informe específico complementario. |
— |
Examinar las denuncias relativas al trabajo del AIS de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo. |
— |
Aprobar, en su caso, la renovación del contrato de la AIS. |
En cuanto a la implicación de los actores afectados por la aplicación del presente Acuerdo
— |
Efectuar un seguimiento de la concienciación y la formación del personal de las estructuras implicadas en el Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) que se describe en el anexo. |
— |
Llevar a cabo un seguimiento de los procedimientos relativos a la no conformidad con el SVL para el personal de las estructuras implicadas en el SVL. |
— |
efectuar un seguimiento y determinar las medidas apropiadas para garantizar la implicación de todas las partes afectadas por la aplicación del presente Acuerdo. |
ANEXO XI
PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La publicación de la información favorece la transparencia y garantiza una buena comprensión del régimen de licencias FLEGT por todos los afectados y les permite asegurarse de la buena gobernanza en materia de gestión forestal.
La información permite que todos los interesados comprendan el desarrollo del proceso hasta la expedición de la licencia FLEGT. Cuanta más información tengan los interesados acerca de las motivaciones fundamentales del FLEGT, de su aplicación, su seguimiento y su verificación, mayor será su comprensión del proceso, lo que les permitirá compartirlo e interiorizarlo de manera suficientemente adecuada para facilitar la aplicación del presente Acuerdo por todas las partes interesadas. El modo de producción de la información será la publicación activa o la accesibilidad.
La información se publicará tan pronto como sea posible para mantener la pertinencia de su difusión.
1. CONTENIDO DEL INFORME DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN
El informe anual del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo incluirá, en particular:
— |
las cantidades de madera y productos derivados exportados a la Unión con arreglo al régimen de licencias FLEGT, de acuerdo con los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión destinatario, |
— |
el número de licencias FLEGT expedidas por la RCA, |
— |
los avances en la consecución de los objetivos y de las medidas que deben llevarse a cabo en un plazo determinado en el presente Acuerdo y, en general, los diversos temas relacionados con la aplicación del presente dicho Acuerdo, |
— |
las medidas destinadas a impedir cualquier posibilidad de exportación de madera y productos derivados de origen ilegal a mercados distintos de la Unión o su venta en el mercado nacional, |
— |
las cantidades de madera y productos derivados importados en la RCA o que hayan transitado por ella, |
— |
las medidas adoptadas para impedir las importaciones de madera y productos derivados de origen ilegal a fin de mantener la integridad del sistema de licencias FLEGT, |
— |
los casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y las medidas adoptadas para resolverlos, |
— |
las cantidades de madera y productos derivados importados en la Unión en el marco del régimen de licencias FLEGT, según los códigos aduaneros y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación, |
— |
el número de licencias FLEGT centroafricanas recibidas por la Unión, |
— |
el número de casos en los que llegó madera centroafricana a las aduanas de la Unión sin licencia, así como las cantidades de madera y productos derivados implicados, |
— |
la estructura y el funcionamiento del Comité conjunto. |
2. INFORMACIÓN SOBRE LOS MEDIOS Y CANALES DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La publicación de la información correrá a cargo del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, excepto la que concierna a cada una de las Partes que será publicada por dicha Parte. La información relativa a la explotación y a los movimientos de la madera estará disponible en el Centro de Datos Forestales (CDF) del Ministerio de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca (MEFCP). Un dispositivo de interconexión permitirá conectar los departamentos relacionados con la explotación forestal (MEFCP, Finanzas, Empleo, Agricultura, Comercio y Justicia) a la base de datos del CDF, mientras que la Dirección General del Diario Oficial publicará en línea todas las leyes y reglamentos.
En función de la población destinataria, de que sea urbana o rural, mayoritariamente alfabetizada o analfabeta, la información se publicar a través de los siguientes medios y canales modernos.
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Canal activo
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Canal pasivo
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Sobre la base de la información activa y pasiva, la publicación de la información tendrá en cuenta los datos relativos a los ámbitos que se enumeran a continuación.
3. INFORMACIÓN LEGAL
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Convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por la RCA en materia de protección de las especies de fauna y flora protegidas (CITES, etc.), de protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los pueblos autóctonos, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, etc.), de trabajo y empleo, etc. |
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Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT (texto principal y anexos). |
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Decreto de adjudicación de las licencias. |
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Decreto de anulación de las licencias. |
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Código Forestal y todos los reglamentos correspondientes. |
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Código de Medio Ambiente y todos los reglamentos correspondientes. |
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Código de Recursos Hídricos y todos los reglamentos correspondientes. |
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Código de Trabajo y textos de aplicación referentes al sector forestal. |
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Ley General Presupuestaria de cada año. |
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Código General Tributario. |
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Cartas de inversión. |
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Plan Nacional de Convergencia de la COMIFAC. |
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Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza. |
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Decreto por el que se establece la comisión de validación de los documentos de gestión de la ordenación forestal (PG y PAO). |
Los textos reglamentarios que se adopten en la fase de aplicación se harán también públicos.
4. INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS
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Permisos de explotación y de ordenación (PEO)
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Bosques de plantaciones
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5. INFORMACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN FORESTAL
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Plan de Explotación y de Ordenación (PEO)
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Plantación
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6. INFORMACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN
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Producción total anual de madera y productos derivados en todos los PEO en curso de explotación. |
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Producción total anual de madera y productos derivados en todas las plantaciones en curso de explotación. |
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Volumen anual de madera y productos derivados para su transformación a nivel nacional, por especie, por título y por empresa. |
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Lista de los países destinatarios y volúmenes exportados por esencia, por título y por empresa. |
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Volumen anual de madera incautada. |
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Volumen anual de madera que haya transitado por la RCA y origen de la misma. |
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Volúmenes en el mercado centroafricano. |
7. INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFORMACIÓN
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Lista de las empresas operativas autorizadas de transformación. |
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Localización de las plantas de transformación. |
8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD
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Dispositivo de la Autoridad expedidora de las licencias FLEGT. |
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Informe del observatorio independiente de la sociedad civil. |
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Información relativa a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes de gestión (información y mapas). |
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Información y mapas referentes a las actividades forestales y a las cláusulas sociales en los planes anuales de operación. |
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En su caso, acta de la destrucción de bienes pertenecientes a las poblaciones locales y autóctonas por la empresa. |
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Pruebas de la indemnización por la empresa imputada. |
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Informe de las misiones de control de la administración forestal. |
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Casos de no conformidad con el régimen de licencias FLEGT en la RCA y medidas adoptadas para resolverlos. |
9. INFORMACIÓN SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE
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Informes resumidos periódicos de la auditoría. |
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Procedimiento de impugnación de la auditoría. |
10. INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y CÁNONES FORESTALES
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Alquiler anual. |
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Tasas de tala. |
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Tasas de repoblación. |
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Derechos de salida. |
11. INFORMACIÓN SOBRE EL DISPOSITIVO INSTITUCIONAL
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Estructura y funcionamiento del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. |
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Estructura y funcionamiento del Comité nacional de seguimiento y aplicación del Acuerdo. |
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Secretaría técnica permanente. |