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Document 32011R0193
Commission Regulation (EU) No 193/2011 of 28 February 2011 implementing Regulation (EC) No 1445/2007 of the European Parliament and of the Council as regards the system of quality control used for Purchasing Power Parities Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 56 de 1.3.2011, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
1.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 193/2011 DE LA COMISIÓN
de 28 de febrero de 2011
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4.
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1445/2007 fija reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo y para su cálculo y difusión. |
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(2) |
Las normas mínimas de calidad para la información básica que deben suministrar los Estados miembros, las normas mínimas de calidad para la validación de los resultados de las encuestas sobre precios y los requisitos de información y de evaluación se especifican en el punto 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 1445/2007. |
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(3) |
Se necesita una definición más precisa de los criterios comunes de calidad y de la estructura de los informes de calidad. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los criterios comunes de calidad y la estructura de los informes de calidad respecto a las paridades de poder adquisitivo, previstos en el Reglamento (CE) no 1445/2007, se establecen en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Criterios comunes de calidad y estructura de los informes de calidad
1. Inventario de las fuentes y los métodos utilizados en el ejercicio PPA de Eurostat («inventario PPA»)
Para cumplir los requisitos contemplados en el punto 5.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1445/2007, cada Estado miembro deberá presentar un inventario que recoja las fuentes y los métodos utilizados en el ejercicio PPA de Eurostat (en lo sucesivo denominado «inventario PPA»).
La estructura del inventario PPA deberá basarse en los distintos artículos de información básica facilitados en el contexto del Reglamento (CE) no 1445/2007 como sigue:
1. Organización del ejercicio PPA nacional e información de contexto
2. Bienes de consumo y servicios
2.1. Encuestas sobre precios de bienes de consumo
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— |
Incluye información sobre la organización de encuestas, la toma de muestras, la representatividad, la validación y los factores de ajuste temporal y espacial. |
2.2. Servicios de alojamiento
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— |
Incluye información sobre las fuentes de datos y su calidad, el ajuste a las definiciones y cualquier otro ajuste efectuado. |
3. Servicios de la administración pública (solo encuesta sobre sueldos)
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— |
Incluye información sobre las fuentes de datos y su calidad, el ajuste a las definiciones y cualquier otro ajuste efectuado. |
4. Bienes de capital y servicios
4.1. Bienes de equipo
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— |
Incluye información sobre la organización de encuestas, la toma de muestras, la representatividad y la validación. |
4.2. Construcción
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— |
Incluye información sobre la organización de encuestas, las fuentes de datos y su calidad, la representatividad y la validación. |
5. Gasto final del PIB
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— |
Incluye información sobre las fuentes de datos y su calidad, el ajuste a las definiciones y cualquier otro ajuste efectuado. |
Cada Estado miembro deberá facilitar una actualización del inventario PPA en el mes de enero de cada año, cada vez que en el año anterior se hayan producido cambios en las fuentes y los métodos utilizados.
2. Informes de las encuestas sobre precios de bienes de consumo
A fin de cumplir con los requisitos del punto 5.3.3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1445/2007, cada Estado miembro deberá presentar un informe de cada una de las encuestas sobre precios de bienes de consumo. El informe deberá presentar la siguiente estructura:
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1. |
Encuesta preliminar |
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2. |
Recogida de precios |
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3. |
Validación dentro del país |
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4. |
Validación entre países |
Los informes de las encuestas deberán contener información complementaria a la de los inventarios PPA.
3. Criterios de calidad
Los criterios aplicados en la evaluación de la calidad de la información básica facilitada serán los establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre estadísticas europeas (1), junto con las normas mínimas fijadas en el punto 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 1445/2007.