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Document 32011L0094
Commission Directive 2011/94/EU of 28 November 2011 amending Directive 2006/126/EC of the European Parliament and of the Council on driving licences
Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 , que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción
Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 , que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción
OJ L 314, 29.11.2011, p. 31–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 020 P. 256 - 259
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32006L0126 | modificación | anexo I | 19/12/2011 |
29.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/31 |
DIRECTIVA 2011/94/UE DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2011
que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I de la Directiva 2006/126/CE establece el modelo conforme al cual los Estados miembros deben expedir los permisos de conducción nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Asimismo, el modelo debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. |
(2) |
De conformidad con el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea debe indicar las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir. |
(3) |
Es preciso actualizar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE. Concretamente, se han introducido los permisos de conducción para la categoría AM (ciclomotores) y la categoría A2 (motocicletas), que serán aplicables a partir del 19 de enero de 2013. Por consiguiente, conviene adaptar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia. |
(5) |
Se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo.
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA» |
2) |
En el punto 1, los términos «modelo comunitario de permiso de conducción» se sustituyen por los términos «modelo de permiso de conducción de la Unión Europea». |
3) |
En el punto 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto 3, en relación con la página 1 del permiso de conducción, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el punto 3, en relación con la página 2 del permiso de conducción:
|
6) |
En el punto 4, se añade la letra c) siguiente:
|
7) |
El modelo de permiso de conducción comunitario se sustituye por el siguiente: «MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Página 1
Página 2 » |
8) |
Se suprime el ejemplo de permiso de conducción según el modelo. |