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Document 32010D0693

2010/693/UE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2010 , por la que se establece un modelo común para el segundo informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) [notificada con el número C(2010) 4955]

OJ L 301, 18.11.2010, p. 4–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 029 P. 247 - 252

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/693/oj

18.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2010

por la que se establece un modelo común para el segundo informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV)

[notificada con el número C(2010) 4955]

(2010/693/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/42/CE, los Estados miembros deben garantizar que los productos indicados en el anexo I de esa Directiva se comercialicen en sus territorios a partir de las fechas indicadas en el anexo II de la Directiva únicamente si su contenido de COV no supera los valores máximos fijados en el anexo II de la Directiva y está correctamente etiquetado de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva.

(2)

El artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE establece que los Estados miembros deben informar, utilizando un modelo común elaborado por la Comisión Europea, de los resultados de los programas de control establecidos en virtud del artículo 6 de dicha Directiva, así como de las categorías y cantidades de productos respecto de los que se hayan concedido licencias.

(3)

El modelo correspondiente al primer informe, que abarcaba el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, quedó establecido en la Decisión 2007/205/CE de la Comisión (2). Es conveniente prever un modelo común para el segundo informe para que los Estados miembros puedan cumplir su obligación de presentar un informe con respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/42/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros utilizarán el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión para elaborar el informe mencionado en el artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, que abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

(2)  DO L 91 de 31.3.2007, p. 48.


ANEXO

MODELO COMÚN PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

1.   Información general y aspectos administrativos

1.1.   Autoridad responsable del presente informe:

Nombre

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Correo electrónico

 

Teléfono

 

1.2.   En el marco de la aplicación de la Directiva 2004/42/CE, indíquense la autoridad o autoridades designadas de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva y responsables de las siguientes tareas:

a)

elaborar, coordinar y gestionar el programa de control (a escala nacional);

b)

efectuar inspecciones y comprobaciones sobre el terreno (a escala regional o local);

c)

velar por la observancia de las disposiciones nacionales adoptadas para dar cumplimiento a dicha Directiva.

1.3.   Si en la aplicación de la Directiva 2004/42/CE colaboran diferentes autoridades, indíquense las medidas tomadas para garantizar una aplicación lo más uniforme posible de la Directiva en todo el territorio.

2.   Programa de control (artículo 6 de la Directiva 2004/42/CE)

2.1.   ¿Se adjuntó un ejemplar del programa nacional de control al informe anterior?

 Sí  No

¿Se han introducido modificaciones en el programa de control desde el último período de referencia?

 Sí  No

En caso de que exista una versión escrita del programa de control y no se haya adjuntado al primer programa de control o de que el programa de control haya sido revisado desde el primer informe, adjúntese un ejemplar del programa de control nuevo o revisado al anexo del presente informe.

2.2.   En caso de que no se haya adjuntado una versión escrita del programa de control, descríbase brevemente el programa, haciendo especial referencia a los siguientes aspectos:

a)

¿Cómo se comprueba la observancia de los valores límite de COV establecidos en el anexo II de la Directiva 2004/42/CE?

b)

¿Cómo se comprueban los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2004/42/CE?

c)

¿Cómo se selecciona a los operadores que han de ser objeto de control en un año determinado?

d)

¿De qué manera y en qué medida se efectúan controles en los años en que no deben presentarse informes a la Comisión?

2.3.   En la medida de lo posible, estímese el número de operadores en activo del Estado miembro en cada una de las siguientes categorías:

 

Número estimado

Fabricantes

 

Importadores

 

Mayoristas

 

Minoristas

 

2.4.   Teniendo en cuenta la estructura del mercado presentada en el punto 2.3, ¿qué categorías de operadores abarca el programa de control? (1):

 Fabricantes;  Importadores;  Mayoristas;  Minoristas;

 Otros (especifíquense): …

2.5.   En la medida de lo posible, estímese la cantidad de productos (en peso o en volumen) comercializados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/42/CE en 2010.

2.6.   Estímese la cuota de mercado que está previsto inspeccionar en el marco del programa de control en un año determinado, con referencia a la cantidad de productos comercializados.

 0-20 %;  21-40 %;  41-60 %;  61-80 %;  81-100 %

2.7.   Las inspecciones consisten por lo general en (1):

visitas sobre el terreno sin previo aviso al operador;

visitas sobre el terreno con notificación previa al operador;

otros (especifíquense): …

2.8.   ¿De qué manera comprueban las autoridades competentes que los productos cumplen los valores límite de COV establecidos en el anexo II de la Directiva 2004/42/CE (1)?

:

A

:

Mediante muestreo y análisis de productos efectuados por un laboratorio acreditado utilizando los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

:

B

:

Sobre la base del informe del análisis de un producto efectuado por un operador utilizando los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE (fabricante, importador, mayorista o minorista).

:

C

:

Otros (especifíquense): …

2.9.   Las inspecciones del etiquetado de los productos consisten en (1):

:

A

:

controles visuales sobre el terreno;

:

B

:

presentación de etiquetas de muestra a la autoridad de inspección indicada en el punto 1.2.b);

:

C

:

otros (especifíquense): …

2.10.   Las inspecciones de los operadores se efectúan (2):

sistemáticamente y más de una vez al año en el caso de los operadores más importantes;

sistemáticamente y una vez al año en el caso de los operadores más importantes;

de forma aleatoria para todos los operadores;

de forma aleatoria para los pequeños operadores;

otros (especifíquense): …

2.11.   En la medida de lo posible, adjúntese una estimación del coste total anual en EUR derivado de la ejecución del programa de control (personal, muestreo y análisis, control del etiquetado, medidas adoptadas para hacer cumplir la normativa, otros costes).

Costes estimados de control en EUR al año:

Menos de 20 000 EUR

De 20 000 a 40 000 EUR

De 41 000 a 60 000 EUR

Más de 60 000 EUR.

3.   Principales resultados del programa de control ejecutado en 2010 (artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE)

3.1.   Resumen de las inspecciones

Indíquense el número de inspecciones del contenido de COV efectuadas y el porcentaje observado de casos de incumplimiento de los límites establecidos en el anexo II de la Directiva 2004/42/CE en el Estado miembro, completando para ello los cuadros A, B y C.

Los Estados miembros pueden presentar estimaciones del número de inspecciones del contenido de COV efectuadas y del porcentaje observado de casos de incumplimiento de los límites establecidos en el anexo II de la Directiva 2004/42/CE en el Estado miembro, basándose en la extrapolación de los datos obtenidos de un número pertinente de autoridades. Si la información consignada en los cuadros A, B o C corresponde a una estimación, ¿cuál es la cuota de mercado estimada cubierta por dichas autoridades, con referencia a la cantidad de productos comercializados?

 0-20 %;  21-40 %;  41-60 %;  61-80 %;  81-100 %

3.1.1.   Cuadro A (3)

Complétese el cuadro A con respecto a las instalaciones en que se ha procedido a inspecciones del contenido o del etiquetado de los COV.

Cuadro A

Fabricantes

Importadores

Mayoristas

Minoristas

Otros

1.

Número de instalaciones en que se han controlado el contenido y el etiquetado de los COV

 

 

 

 

 

2.

Número de instalaciones en que se ha controlado el contenido de COV

 

 

 

 

 

3.

Número de instalaciones en que se ha controlado el etiquetado

 

 

 

 

 

3.1.2.   Cuadro B

Complétese el cuadro B con respecto a las instalaciones en que se ha procedido a inspecciones del contenido de COV (información recogida en las líneas 1 y 2 del cuadro A).

Cuadro B

Fabricantes

Importadores

Mayoristas

Minoristas

Otros

Número de muestras de productos analizadas con los métodos especificados en los puntos 2.8.A o 2.8.B del presente anexo

 

 

 

 

 

Número de muestras de productos analizadas con el método especificado en el punto 2.8.C del presente anexo, cuando proceda

 

 

 

 

 

Porcentaje de muestras que no cumplen los límites de COV de la fase I (4)

 

 

 

 

 

Porcentaje de muestras que no cumplen los límites de COV de la fase II (4)

 

 

 

 

 

3.1.3.   Cuadro C

Complétese el cuadro C con respecto a las instalaciones en que se ha procedido a inspecciones del etiquetado (información recogida en las líneas 1 y 3 del cuadro A).

Cuadro C

Fabricantes

Importadores

Mayoristas

Minoristas

Otros

Número de etiquetas controladas mediante inspecciones visuales con el método especificado en el punto 2.9.A del presente anexo

 

 

 

 

 

Número de etiquetas controladas con los demás métodos especificados en los puntos 2.9.B o 2.9.C del presente anexo

 

 

 

 

 

Porcentaje de etiquetas que no cumplen los requisitos de etiquetado

 

 

 

 

 

3.2.   ¿Qué categorías de productos del anexo I de la Directiva 2004/42/CE en particular no cumplían: 1) los contenidos máximos de COV establecidos en el anexo II, y 2) los requisitos de etiquetado de los productos establecidos en el artículo 4 (las cinco categorías más recurrentes, como máximo)?

3.3.   En los casos de incumplimiento, ¿qué medidas se adoptaron posteriormente para garantizar la observancia de la Directiva 2004/42/CE?

4.   Exenciones concedidas en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/42/CE

4.1.   ¿De qué manera se ha establecido el régimen de exención previsto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/42/CE?

4.2.   ¿Qué sistema de control se ha instaurado para garantizar que los productos recogidos en el anexo I de la Directiva 2004/42/CE que no cumplen los valores límite establecidos en el anexo II de la misma Directiva no se vendan a operadores que no sean las instalaciones registradas o autorizadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo (5)?

4.3.   Si se dispusiera de tal información, facilítese una estimación de la cantidad de productos que se han acogido al régimen de exención en 2010 (de acuerdo con la clasificación que figura en el anexo I de la Directiva 2004/42/CE).

5.   Licencias individuales concedidas con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2004/42/CE

5.1.   ¿Se ha recurrido a la posibilidad de conceder licencias individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2004/42/CE en relación con la restauración y mantenimiento de edificios y coches antiguos de particular valor histórico o cultural?

5.2.   En caso afirmativo, descríbase brevemente el funcionamiento del sistema establecido para conceder licencias individuales:

a)

¿Qué autoridades se encargan de la concesión de licencias individuales?

b)

¿Qué autoridades se encargan de la designación de los edificios o coches antiguos de particular valor histórico y cultural?

c)

¿Con arreglo a qué criterios se ha establecido el citado valor histórico y cultural particular?

d)

En la medida de lo posible, facilítese una estimación del número de edificios o coches antiguos designados por las autoridades competentes como de valor histórico y cultural particular.

e)

Precísese cómo se garantiza que los productos en cuestión:

se venden «en cantidades estrictamente limitadas»,

se utilizan exclusivamente para la restauración y mantenimiento de los edificios y coches antiguos designados.

f)

Descríbanse las categorías y cantidades de productos que se han acogido a licencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2004/42/CE, utilizando preferentemente el siguiente cuadro:

Categorías

Correspondencia con el anexo I de la Directiva 2004/42/CE

Cantidades de producto «listo para su empleo» a las que se ha concedido licencia (en peso o en volumen)

Categoría 1

 

 

Categoría 2, etc.

 

 

6.   Otros datos pertinentes

6.1.   Indíquense cuáles han sido las principales dificultades encontradas a la hora de instaurar y llevar a la práctica el programa de control, incluidos los problemas de aplicación de la Directiva o problemas administrativos para aplicar un programa de control concreto. ¿Cómo se han resuelto tales dificultades?

6.2.   Formúlense cualesquiera observaciones o sugerencias suplementarias o añádase cualquier dato pertinente en relación con la aplicación de la Directiva 2004/42/CE.


(1)  Son posibles varias respuestas

(2)  Son posibles varias respuestas.

(3)  El número total de instalaciones visitadas o estimadas corresponde a la suma de las líneas 1, 2 y 3.

(4)  Establecidos en el anexo II, parte A, de la Directiva 2004/42/CE. En el caso de los productos de renovación del acabado de vehículos, solamente es aplicable la fase I.

(5)  DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.


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