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Document 32010D0198

2010/198/: Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2010 , por la que se exime a Letonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L. [notificada con el número C(2010) 2042] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 87, 7.4.2010, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2010; derogado por 32010D0680 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/198/oj

7.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/34


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2010

por la que se exime a Letonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L.

[notificada con el número C(2010) 2042]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/198/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (2), y, en particular, su artículo 28,

Vista la solicitud presentada por las autoridades de Letonia,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE se establecen determinadas disposiciones relativas a la comercialización de semillas de cereales y de plantas oleaginosas y textiles. Dichas Directivas también prevén que, con arreglo a una serie de condiciones, es posible eximir total o parcialmente a los Estados miembros de la obligación de aplicar las disposiciones de dichas Directivas con respecto a determinadas especies.

(2)

Las autoridades de Letonia han solicitado la exención del cumplimiento de sus obligaciones relativas a las especies Avena strigosa Schreb. y Brassica nigra (L.) Koch y, con carácter parcial, a la especie Helianthus annuus L.

(3)

En Letonia normalmente no se reproducen ni comercializan semillas de Avena strigosa Schreb, Brassica nigra (L.) Koch ni de Helianthus annuus L. Además, su importancia económica en dicho país no es significativa. Debido a las condiciones climáticas, en Letonia no se producen semillas de Helianthus annuus L; la semilla para siembra se importa de otros países y la producción se utiliza solo para fines de alimentación animal.

(4)

En la medida en que no se modifiquen estas condiciones, debe eximirse al citado Estado miembro de la obligación de aplicar a las especies en cuestión las disposiciones de las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Letonia queda exenta de la obligación de aplicar la Directiva 66/402/CEE, a excepción del artículo 14, apartado 1, en lo referente a la especie Avena strigosa Schreb.

Artículo 2

1.   Letonia queda exenta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/57/CE, a excepción del artículo 17, en lo referente a la especie Brassica nigra (L.) Koch.

2.   Letonia queda exenta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/57/CE, a excepción del artículo 17 y el artículo 22, apartado 1, en lo referente a la especie Helianthus annuus L.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

(2)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.


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