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Document 32008R0352

Reglamento (CE) n°  352/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

OJ L 109, 19.4.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2011; derogado por 32011R0543

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/352/oj

19.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/9


REGLAMENTO (CE) N o 352/2008 DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 4, y su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2) establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

(2)

A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2004, 2005 y 2006, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

(3)

Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

(4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


ANEXO

«ANEXO XVII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la Nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación

(en toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

del 1 de octubre al 31 de mayo

325 606

78.0020

del 1 de junio al 30 de septiembre

25 103

78.0065

0707 00 05

Pepinos

del 1 de mayo al 31 de octubre

70 873

78.0075

del 1 de noviembre al 30 de abril

46 491

78.0085

0709 90 80

Alcachofas

del 1 de noviembre al 30 de junio

19 799

78.0100

0709 90 70

Calabacines

del 1 de enero al 31 de diciembre

117 360

78.0110

0805 10 20

Naranjas

del 1 de diciembre al 31 de mayo

454 253

78.0120

0805 20 10

Clementinas

del 1 de noviembre a fines de febrero

606 155

78.0130

0805 20 30

0805 20 50

0805 20 70

0805 20 90

Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

del 1 de noviembre a fines de febrero

104 626

78.0155

0805 50 10

Limones

del 1 de junio al 31 de diciembre

326 861

78.0160

del 1 de enero al 31 de mayo

53 842

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

del 21 de julio al 20 de noviembre

70 731

78.0175

0808 10 80

Manzanas

del 1 de enero al 31 de agosto

886 383

78.0180

del 1 de septiembre al 31 de diciembre

81 237

78.0220

0808 20 50

Peras

del 1 de enero al 30 de abril

241 637

78.0235

del 1 de julio al 31 de diciembre

35 748

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

del 1 de junio al 31 de julio

14 163

78.0265

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

del 21 de mayo al 10 de agosto

151 059

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidas las nectarinas

del 11 de junio al 30 de septiembre

11 980

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

del 11 de junio al 30 de septiembre

5 806»


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