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Document 32007R0269

Reglamento (CE) n o  269/2007 de la Comisión, de 14 de marzo de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2007 y el 8 de noviembre de 2007

OJ L 75, 15.3.2007, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 56M, 29.2.2008, p. 120–121 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/269/oj

15.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/6


REGLAMENTO (CE) N o 269/2007 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2007 y el 8 de noviembre de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) (3), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades para las cuales los importadores tradicionales y otros importadores han presentado solicitudes de certificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 658/2004 sobrepasan las cantidades disponibles para los productos originarios de la República Popular China.

(2)

Procede establecer, respecto a cada categoría de importador, la proporción de la cantidad objeto de la solicitud que puede ser importada al amparo de un certificado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 658/2004 se expedirán para los porcentajes de las cantidades solicitadas que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2007 y será aplicable hasta el 8 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

(2)  DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(3)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.


ANEXO

Origen de los productos

Asignaciones porcentuales

República Popular China

Otros terceros países

importadores tradicionales

[artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 658/2004]

27,884 %

N/A

otros importadores

[artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 658/2004]

3,898 %

N/A


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