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Document 32007R0269
Commission Regulation (EC) No 269/2007 of 14 March 2007 on the issue of licences for the import of certain prepared or preserved citrus fruits (namely mandarins, etc.) in the period from 11 April 2007 to 8 November 2007
Reglamento (CE) n o 269/2007 de la Comisión, de 14 de marzo de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2007 y el 8 de noviembre de 2007
Reglamento (CE) n o 269/2007 de la Comisión, de 14 de marzo de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2007 y el 8 de noviembre de 2007
OJ L 75, 15.3.2007, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 56M, 29.2.2008, p. 120–121
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2007
15.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 269/2007 DE LA COMISIÓN
de 14 de marzo de 2007
relativo a la expedición de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2007 y el 8 de noviembre de 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (2),
Visto el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) (3), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades para las cuales los importadores tradicionales y otros importadores han presentado solicitudes de certificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 658/2004 sobrepasan las cantidades disponibles para los productos originarios de la República Popular China. |
(2) |
Procede establecer, respecto a cada categoría de importador, la proporción de la cantidad objeto de la solicitud que puede ser importada al amparo de un certificado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los certificados de importación solicitados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 658/2004 se expedirán para los porcentajes de las cantidades solicitadas que se establecen en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2007 y será aplicable hasta el 8 de noviembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).
(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).
(3) DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.
ANEXO
Origen de los productos |
Asignaciones porcentuales |
|||
República Popular China |
Otros terceros países |
|||
|
27,884 % |
N/A |
||
|
3,898 % |
N/A |