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Document 32006D1718

Decisión n o  1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 , relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

OJ L 327, 24.11.2006, p. 12–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 054 P. 266 - 283
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 054 P. 266 - 283
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 055 P. 127 - 144

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1295

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/1718/oj

24.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/12


DECISIÓN N o 1718/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2006

relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4, y su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El sector audiovisual europeo tiene un papel primordial en la formación de una ciudadanía europea, puesto que en la actualidad constituye uno de los principales vectores de transmisión de los valores fundamentales, sociales y culturales, comunes y compartidos, de la Unión entre los europeos, y especialmente entre los jóvenes. El apoyo comunitario tiene por objeto ayudar al sector audiovisual europeo a fomentar el diálogo intercultural, reforzar el conocimiento mutuo entre las culturas de Europa y desarrollar su potencial político, cultural, social y económico, que constituye un auténtico valor añadido en la tarea de convertir en realidad la ciudadanía europea. Este apoyo pretende también reforzar su competitividad y, en particular, aumentar la cuota de mercado europeo para las obras europeas no nacionales.

(2)

Asimismo, es necesario promover una ciudadanía activa y redoblar los esfuerzos para garantizar el respeto del principio de dignidad humana, promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación y la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(3)

Todas las actuaciones previstas en el programa deben ser compatibles con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, con su artículo 11 relativo a la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación.

(4)

El artículo 22 de la mencionada Carta dispone que la Unión respeta la diversidad cultural y lingüística. Por tanto, resulta necesario prestar atención a las necesidades específicas de los Estados miembros más pequeños de la Unión y a aquellos con más de una región lingüística.

(5)

El apoyo comunitario al sector audiovisual tiene en cuenta el artículo 151 del Tratado.

(6)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se sitúa también en el contexto del nuevo objetivo estratégico fijado para la Unión por el Consejo Europeo de Lisboa de los dias 23 y 24 de marzo de 2000, a saber, reforzar la formación, el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. En sus conclusiones, el Consejo Europeo afirmó que «las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido aprovechando y reflejando en la red la diversidad cultural europea». Este planteamiento fue ratificado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los dias 20 y 21 de marzo de 2003.

(7)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa en la considerable experiencia adquirida con los programas MEDIA I, MEDIA II, MEDIA Plus y MEDIA-Formación (4), que han impulsado el desarrollo de la industria audiovisual europea desde 1991, como ha podido comprobarse especialmente en el marco de la evaluación de dichos programas.

(8)

Los resultados obtenidos han demostrado que la acción comunitaria debe concentrarse especialmente:

durante la fase anterior al proceso de producción audiovisual, en el desarrollo de las obras audiovisuales europeas y en la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual; esta última acción debe considerarse como parte integrante del proceso de preproducción de las obras audiovisuales,

después del proceso de producción audiovisual, en la distribución, la proyección en salas de cine y la promoción de las obras audiovisuales europeas,

en la digitalización, aportando una contribución decisiva al fortalecimiento del sector audiovisual y constituyendo una característica central de MEDIA 2007. El respaldo a los servicios digitales y a los catálogos europeos es una de las prioridades del programa para superar la fragmentación del mercado audiovisual europeo.

(9)

El programa MEDIA debe estimular a los autores (guionistas y directores) en el proceso creativo y animarles a desarrollar y adoptar nuevas técnicas creativas que fortalezcan la capacidad innovadora del sector audiovisual europeo.

(10)

Existe más de una plataforma de digitalización en las proyecciones de películas, dependiendo de los distintos usos, usuarios y necesidades. Los proyectos piloto del programa MEDIA constituyen un terreno de pruebas para el desarrollo de innovaciones en el sector audiovisual.

(11)

Introducida como complemento de los programas MEDIA Plus y MEDIA-Formación, la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: i2i audiovisual» ha marcado otra etapa en la aplicación de la política de apoyo comunitario al sector audiovisual, puesto que ha pretendido resolver concretamente los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector audiovisual. La evaluación de «Crecimiento y sector audiovisual: i2i audiovisual» ha confirmado su adecuación a las necesidades del sector y la necesidad de continuar la acción comunitaria en este sentido, pero debería destinarse de manera más directa a las necesidades específicas del sector.

(12)

El sector audiovisual europeo se caracteriza por su considerable potencial de crecimiento, innovación y dinamismo, por la fragmentación del mercado como consecuencia de la diversidad cultural y lingüística y, en consecuencia, por un gran número de PYME y de empresas muy pequeñas con una escasez crónica de capitales. Por lo que se refiere a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la índole específica del sector audiovisual y, sobre todo, velar por que los procedimientos administrativos y financieros en relación con la cuantía del apoyo se simplifiquen al máximo y se adapten a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y los intereses de la industria audiovisual.

(13)

En toda la UE la ausencia casi total de sociedades especializadas en facilitar una financiación por empréstito al sector audiovisual constituye un gran obstáculo a la competencia.

(14)

La Comisión y los Estados miembros deben revisar su respaldo al sector audiovisual y, en particular, los resultados de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: i2i audiovisual», para establecer hasta qué punto el futuro apoyo puede simplificar el desarrollo de ofertas de préstamos especializados para las PYME.

(15)

Los sistemas de préstamos desarrollados en los Estados miembros para promover proyectos audiovisuales nacionales y movilizar capital privado deben examinarse para determinar si dicho capital podría ponerse a disposición de proyectos europeos no nacionales.

(16)

Una mayor transparencia y difusión de la información relativa al mercado audiovisual europeo constituye un factor de competitividad para los agentes del sector, y especialmente para las PYME. Esto podría impulsar la confianza de los inversores privados gracias a un mejor conocimiento del potencial del sector y también facilita la evaluación y seguimiento de la acción comunitaria. La participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual debe ayudar a la realización de estos objetivos.

(17)

En una Comunidad de 25 Estados miembros la cooperación se está convirtiendo cada vez más en una respuesta estratégica para fortalecer la competitividad de la industria cinematográfica europea. Por tanto, existe la necesidad de un mayor respaldo a proyectos de redes a escala de la UE a todos los niveles del programa MEDIA: formación, desarrollo, distribución y promoción. Esto se aplica en particular a la cooperación con agentes originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea después del 30 de abril de 2004. Conviene señalar que toda estrategia de cooperación entre los agentes del sector audiovisual debe respetar la legislación de la Comunidad Europea en materia de competencia.

(18)

La ayuda pública al cine a nivel europeo, nacional, regional o local es fundamental para superar las dificultades estructurales del sector y permitir a la industria audiovisual europea hacer frente al reto de la mundialización.

(19)

Los países en vías de adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo EEE son reconocidos como participantes potenciales en los programas comunitarios, conforme a los acuerdos celebrados con dichos países.

(20)

Debe fortalecerse la cooperación entre MEDIA y Eurimages sin por ello llevar a cabo una integración en cuanto a los aspectos financiero y administrativo.

(21)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», que prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(22)

Los demás países europeos firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y deben, pues, poder, si lo desean, y tomando en consideración aspectos presupuestarios o prioridades de sus industrias audiovisuales, participar en el presente programa, o beneficiarse de una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

(23)

La cooperación con terceros países no europeos, basada en intereses mutuos y equilibrados, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea en materia de promoción, acceso al mercado, distribución, difusión y explotación de las obras europeas en dichos países. Dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(24)

Deben aplicarse las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y recuperar los fondos perdidos, pagados o utilizados indebidamente.

(25)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(26)

Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(27)

Las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones deben incluir informes anuales detallados e indicadores específicos cuantificables, factibles, pertinentes y con un plazo de cumplimiento.

(28)

Conviene prever disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas MEDIA Plus y MEDIA-Formación, y el programa establecido por la presente Decisión.

(29)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

DECIDEN:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA Y DOTACIÓN FINANCIERA

Artículo 1

Objetivos generales y prioridades del programa

1.   Por la presente Decisión se establece un programa de apoyo al sector audiovisual europeo, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2.   El sector audiovisual constituye un vector esencial para la transmisión y el florecimiento de los valores culturales europeos y para la creación de empleos muy cualificados y con proyección de futuro. Su creatividad es un factor positivo en términos de competitividad y atractivo cultural de cara al público. El programa tiene por objeto fortalecer económicamente al sector audiovisual para que pueda desempeñar de forma óptima sus funciones culturales mediante el desarrollo de un sector con un contenido potente y diversificado y un patrimonio valioso y accesible, así como proporcionar un valor añadido a la ayuda nacional.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

a)

preservar y realzar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeos, garantizar que el público pueda acceder a ellos, y favorecer el diálogo intercultural;

b)

aumentar la circulación y la audiencia de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea, inclusive mediante una mayor cooperación entre los agentes;

c)

reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado europeo abierto y competitivo, favorable al empleo, inclusive mediante la promoción de los vínculos entre profesionales del sector audiovisual.

3.

a)

antes del proceso de producción audiovisual: la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual y el desarrollo de obras audiovisuales europeas;

b)

después del proceso de producción: la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

c)

proyectos piloto destinados a garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado.

4.

a)

el aliento a la creación en el sector audiovisual, así como al conocimiento y la difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo;

b)

el refuerzo de la estructura del sector audiovisual europeo, en particular de las PYME;

c)

la reducción de los desequilibrios, dentro del mercado audiovisual europeo, entre los países con una gran capacidad de producción audiovisual y los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y/o lingüística reducida;

d)

el seguimiento y apoyo a la evolución del mercado en el aspecto de la digitalización, incluida la promoción de catálogos digitales atractivos de películas europeas en plataformas digitales.

Artículo 2

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente programa, durante el período definido en el artículo 1, apartado 1, será de 754 950 000 EUR. El desglose indicativo de este importe por sectores se halla reflejado en el punto 1.4 del capítulo II del anexo.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARA LA FASE PREVIA A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 3

Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

1)

Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas. El programa apoyará especialmente acciones relativas a:

a)

las técnicas de escritura de guiones, con el fin de aumentar la calidad de las obras audiovisuales europeas y sus posibilidades de circulación;

b)

la gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales, para permitir la elaboración de estrategias europeas desde la fase de desarrollo;

c)

la consideración, desde un primer momento, de las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización y el archivo de programas audiovisuales europeos.

Además se tomarán medidas para la participación de profesionales y formadores originarios de países distintos de aquellos en los que se desarrollan las acciones de formación apoyadas en el marco del punto 2, letras a), b) y c).

2)

Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual mediante:

a)

una ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los agentes europeos de la formación, en particular:

las escuelas de cinematografía europeas,

los institutos de formación,

los agentes del sector profesional;

b)

la formación de los formadores;

c)

la ayuda a las escuelas de cinematografía;

d)

el establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos financiados en el marco de las acciones enumeradas en el punto 1.

3)

Permitir, mediante la concesión de becas, que los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 participen en las acciones de formación enumeradas en el punto 1.

Las medidas citadas en los puntos 1, 2 y 3 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 4

Desarrollo

1.

a)

apoyar el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes;

b)

apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, en particular la financiación de coproducciones.

2.   La Comisión velará por garantizar una complementariedad entre las acciones apoyadas en el ámbito de la mejora de las competencias de los profesionales y las enumeradas en el apartado 1.

3.   Las medidas citadas en los apartados 1 y 2 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARA LA FASE POSTERIOR A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 5

Distribución y difusión

a)

reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización;

b)

mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas de cine;

c)

promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte;

d)

favorecer la digitalización de las obras audiovisuales europeas y el desarrollo de un mercado digital competitivo;

e)

animar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

Las medidas citadas en las letras a) a e) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 6

Promoción

a)

mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales;

b)

mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas;

c)

favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales;

d)

favorecer acciones de promoción del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo y la mejora del acceso del público a dicho patrimonio tanto a nivel europeo como internacional.

Las medidas citadas en las letras a) a d) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

CAPÍTULO IV

PROYECTOS PILOTO

Artículo 7

Proyectos piloto

1.   Para garantizar su adaptación a la evolución del mercado, el programa podrá apoyar proyectos piloto destacando en especial la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, la Comisión será asesorada por grupos de consulta técnicos, formados por expertos designados por los Estados miembros a propuesta de la Comisión.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 8

Disposiciones relativas a los terceros países

1.

a)

los Estados de la AELC miembros del EEE, conforme a las disposiciones del Acuerdo EEE;

b)

los países en vías de adhesión que cuenten con una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de Asociación, respectivamente;

c)

los países de los Balcanes occidentales, conforme a las modalidades establecidas con dichos países en los acuerdos marco que se establecerán con relación a su participación en los programas comunitarios.

2.   El programa estará también abierto a la participación de los Estados Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los mencionados en el apartado 1, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

3.   La apertura del programa a los terceros países europeos a que se refieren los apartados 1 y 2 podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el artículo 6, apartado 5, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (7). Esta disposición no se aplicará a las acciones previstas en el artículo 3 de la presente Decisión.

4.   El programa estará abierto, asimismo, a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado acuerdos de asociación o de cooperación con la Unión Europea que contengan cláusulas relativas al sector audiovisual, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán acordarse. Los países de los Balcanes occidentales indicados en el apartado 1 que no deseen participar plenamente en el programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   Los beneficiarios del programa podrán ser personas físicas y jurídicas.

Sin perjuicio de los acuerdos y convenios en los que la Comunidad es parte contratante, las empresas beneficiarias del programa deberán pertenecer y seguir perteneciendo a los Estados miembros y/o a nacionales de los Estados miembros, bien sea directamente, bien por participación mayoritaria.

2.   La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acciones, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo con éxito la acción o el programa de trabajo. La Comisión podrá también tener en cuenta el tipo de actividad apoyada, el perfil específico del público destinatario del sector audiovisual de que se trate y los objetivos del programa.

3.   Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas, o cualquier otro instrumento autorizado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8). La Comisión podrá también otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. En función del tipo de acción, para las contribuciones no superiores a los importes indicados en el artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (9), podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4.   La Comisión respetará el principio de proporcionalidad en relación con los requisitos administrativos y financieros, como los criterios de idoneidad y la capacidad financiera, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención concedida.

5.   Las ayudas financieras concedidas en el marco del programa no podrán ser superiores al 50 % del coste definitivo de las operaciones apoyadas. No obstante, en los casos expresamente previstos en el anexo, este porcentaje podrá alcanzar el 75 %. Además, esta ayuda se concederá a la par que se aseguran unos procedimientos de concesión transparentes y objetivos.

6.   Conforme a la naturaleza específica de las acciones cofinanciadas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá considerar costes financiables los directamente relacionados con la ejecución de la acción apoyada, aunque los asuma en parte el beneficiario antes del procedimiento de selección.

7.   En aplicación del artículo 113, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, conjuntamente con el artículo 172 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado mediante documentos contables ni el coste generalmente aceptado en el mercado correspondiente. Las instalaciones puestas a disposición para la formación o la promoción podrán incluirse en dicha aportación.

8.   Los reembolsos de las cantidades concedidas en el marco del programa, los procedentes de los programas MEDIA (1991-2006) y las cantidades no utilizadas por los proyectos seleccionados se destinarán a cubrir las necesidades del programa MEDIA 2007.

Artículo 10

Aplicación de la Decisión

1.   La Comisión se encargará de la aplicación del programa, de conformidad con las disposiciones del anexo.

2.

a)

las orientaciones generales para todas las acciones descritas en el anexo;

b)

el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;

c)

las cuestiones referentes al desglose interno anual de los recursos del programa, incluso entre las acciones previstas en los ámbitos de la mejora de las competencias de los profesionales, el desarrollo, la distribución y difusión y la promoción;

d)

las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones;

e)

las propuestas de asignación de fondos comunitarios que superen 200 000 EUR por beneficiario y por año para formación y promoción, 200 000 EUR para desarrollo y 300 000 EUR para distribución;

f)

la elección de los proyectos piloto a que se refiere el artículo 7.

3.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión relativas a las demás materias se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3.

Artículo 11

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 12

Oficinas de MEDIA

1.   La red europea de oficinas de MEDIA actuará en calidad de organismo de ejecución para la difusión de información sobre el programa a escala nacional, en particular en relación con los proyectos transfronterizos, mejorando su visibilidad y fomentando su utilización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 según se define en el punto 2.2 del capítulo II del anexo.

2.   Es preciso fomentar la cooperación entre oficinas de MEDIA a través de redes, especialmente de proximidad, para facilitar los intercambios y contactos entre profesionales y dar a conocer mejor al público los acontecimientos importantes respaldados por el programa, así como los premios y galardones.

3.

a)

disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional;

b)

disponer de infraestructuras adecuadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

c)

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses.

Artículo 13

Coherencia y complementariedad

1.   Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por que exista una coherencia y complementariedad generales con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes que tengan repercusiones en los ámbitos de la formación y el sector audiovisual.

2.   La Comisión asegurará también la coordinación entre el programa y los demás programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la formación, la investigación y la sociedad de la información.

3.   La Comisión velará por que exista una interrelación eficaz entre el presente programa y los programas y acciones de los ámbitos de la formación y del sector audiovisual realizados en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular el Consejo de Europa (Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, denominado en lo sucesivo «el Observatorio»).

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión velará por que las acciones cubiertas por la presente Decisión se sometan a una evaluación inicial, a un seguimiento y a una evaluación final. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta para la aplicación del programa.

La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa. Para evaluar eficazmente el programa, la Comisión podrá recopilar datos para supervisar todas las actividades apoyadas por el programa. Esta evaluación tendrá en cuenta los acuerdos del Comité sobre seguimiento y evaluación mencionados en el artículo 10, apartado 2, letra d).

El seguimiento incluirá la redacción de los informes indicados en el apartado 2, letras a) y c), y las actividades específicas.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los documentos que se enumeran a continuación:

a)

un informe intermedio de evaluación de los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa, a más tardar tres años después del inicio del programa;

b)

una Comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar cuatro años después del inicio del programa;

c)

un informe de evaluación final pormenorizado, antes del 31 de diciembre de 2015, en el que se incluyan la aplicación y los resultados del programa al término de su aplicación.

La Comisión publicará y difundirá a través de las oficinas de MEDIA las estadísticas y los análisis pertinentes.

3.   Los informes realizados con arreglo al apartado 2, letras a) y c), determinarán el valor añadido del programa.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 sobre la base de la Decisión 2000/821/CE del Consejo (10) y de la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) seguirán gestionándose, hasta su clausura, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión 2000/821/CE y en el artículo 6 de la Decisión no 163/2001/CE se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 11 de la presente Decisión.

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN SOBRE EL SECTOR AUDIOVISUAL EUROPEO Y PARTICIPACIÓN EN EL OBSERVATORIO EUROPEO DEL SECTOR AUDIOVISUAL

Artículo 16

Información sobre el sector audiovisual europeo

La Unión Europea contribuirá a una mayor transparencia y difusión de la información relativa al sector audiovisual europeo.

Artículo 17

Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

A efectos de la aplicación del artículo 16, la Unión Europea será miembro del Observatorio durante toda la duración del programa.

La Comisión representará a la Unión Europea en sus relaciones con el Observatorio.

Artículo 18

Contribución a la realización de los objetivos del programa

a)

favoreciendo la transparencia del mercado mediante una mejor comparabilidad de los datos recogidos en los distintos países y garantizando el acceso de los operadores a las estadísticas y a la información financiera y jurídica, en especial sobre los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004, reforzando así la competitividad y el desarrollo del sector audiovisual europeo;

b)

permitiendo un mejor seguimiento del programa y facilitando su evaluación.

Artículo 19

Seguimiento y evaluación

La evaluación y el seguimiento de la participación de la Unión Europea en el Observatorio se realizarán en el marco del seguimiento y la evaluación del programa, conforme al artículo 14.

CAPÍTULO VII

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de noviembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

La Presidenta

P. LEHTOMÄKI


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 39.

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 76.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 (DO C 251 E de 17.10.2006, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  Programas establecidos por:

la Decisión 90/685/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación de un programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995) (DO L 380 de 31.12.1990, p. 37) (MEDIA I),

la Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II-Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25) y la Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II-Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33) (MEDIA II),

la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82). Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1) (MEDIA Plus), y

la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1). Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (MEDIA-Formación), respectivamente.

(5)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(6)  DO C 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(7)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(10)  DO L 13 de 17.1.2001, p. 82.

(11)  DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.


ANEXO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS OPERATIVOS Y ACCIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE

1.   Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

1.1.   Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas.

1.1.1.   Técnicas de escritura de guiones.

Objetivo operativo:

lograr que los guionistas experimentados puedan mejorar sus capacidades para desarrollar técnicas basadas en los métodos tradicionales e interactivos de escritura.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la elaboración, puesta en práctica y actualización de módulos de formación sobre la identificación del público destinatario, la adaptación y el desarrollo de guiones para un público internacional, las relaciones entre el guionista, el adaptador del guión, el director, el productor y el distribuidor, entre otros,

apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida.

1.1.2.   Gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.

Objetivo operativo:

desarrollar la capacidad de los profesionales para captar e integrar la dimensión europea en los ámbitos del desarrollo, la producción, la comercialización, la distribución y difusión y la promoción de programas audiovisuales.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la elaboración, puesta en práctica y actualización de módulos de formación sobre gestión, teniendo en cuenta la dimensión europea,

apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida.

1.1.3.   Tener en cuenta, desde un primer momento, las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización y el archivo de programas audiovisuales europeos.

Objetivo operativo:

desarrollar la capacidad de utilización por los profesionales de las tecnologías digitales, especialmente en los ámbitos de la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización, el archivo y los multimedia.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la elaboración, puesta en práctica y actualización de módulos de formación sobre las tecnologías audiovisuales digitales,

apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida.

1.2.   Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual.

1.2.1.   Apoyar la integración en redes y la movilidad de los agentes europeos de la formación, y en particular de las escuelas de cine europeas, los centros de formación y los agentes del sector profesional.

Objetivo operativo:

favorecer los intercambios y la cooperación entre los centros y/o las actividades de formación existentes.

Acción que deberán realizarse:

alentar a los beneficiarios del programa a que aumenten la coordinación de sus actividades de formación, en particular las que conlleven formación adicional, con el fin de desarrollar una red europea que pueda recibir apoyo comunitario, en particular la cooperación en la que participen agentes, incluidos los organismos de difusión televisiva.

1.2.2.   Formación de formadores.

Objetivo operativo:

contar con formadores competentes.

Acción que deberá realizarse:

contribuir a la formación de los formadores, especialmente mediante la enseñanza a distancia.

1.2.3.   Ayuda a las escuelas de cinematografía.

Objetivo operativo:

favorecer la movilidad por Europa de los estudiantes de cinematografía.

Acciones que deberán realizarse:

favorecer las becas de movilidad, vinculadas a un proyecto de formación,

fomentar el desarrollo de nuevos talentos y profesionales mediante la creación de un Premio a Nuevos Talentos.

1.2.4.   Establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos apoyados en el marco del punto 1.2.1.

Objetivo operativo:

promover la coordinación y la promoción de los proyectos beneficiarios de una ayuda en el marco del programa.

Acción que deberá realizarse:

contribuir al establecimiento de medidas específicas de coordinación y de promoción de las actividades de formación apoyadas por el programa.

1.2.5.   Facilitar, mediante la concesión de becas, la participación de los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 en las acciones de formación enumeradas en el punto 1.1.

Objetivo operativo:

facilitar la participación de los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 en los proyectos respaldados por el programa.

Acción que deberá realizarse:

contribuir a la creación de un mecanismo de becas.

2.   Desarrollo

2.1.   Apoyar el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes, en particular PYME.

Objetivos operativos:

apoyar el desarrollo de obras europeas pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental y multimedia,

animar a las empresas a producir obras de calidad que tengan un potencial internacional,

animar a las empresas a usar las tecnologías digitales en los ámbitos de la producción y la distribución desde la fase de desarrollo,

animar a las empresas a elaborar estrategias de explotación, de comercialización y de distribución internacionales desde la fase de desarrollo,

hacer que las PYME puedan acceder a la ayuda al desarrollo y adaptar las acciones a sus necesidades respectivas,

potenciar la complementariedad con las acciones apoyadas por MEDIA en el ámbito de la mejora de las competencias profesionales del sector audiovisual.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar el desarrollo de proyectos de obras audiovisuales o de catálogos de proyectos,

apoyar la digitalización de las obras audiovisuales europeas desde la fase de desarrollo.

2.2.   Apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, incluidos los proyectos de coproducción.

Objetivos operativos:

fomentar que las empresas de producción elaboren planes de financiación para sus proyectos de producción pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental de creación y multimedia,

como medida derivada de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual», alentar la búsqueda de socios financieros a escala europea, con el fin de establecer una sinergia entre los inversores públicos y privados y favorecer la elaboración de estrategias de distribución desde la fase de producción.

Acciones que deberán realizarse:

financiar los costes indirectos vinculados a la financiación privada de los proyectos de producción y coproducción presentados por las PYME (por ejemplo, los gastos financieros, gastos de seguros o de garantía de buen fin),

apoyar el acceso de las PYME, especialmente de las empresas de producción independientes, a las sociedades de servicios financieros que trabajan en el ámbito de la creación de planes de inversión para el desarrollo y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional,

animar a las sociedades financieras a que apoyen el desarrollo y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional,

apoyar la cooperación entre las agencias nacionales que trabajan en el sector audiovisual.

3.   Distribución y difusión

Objetivo operativo transversal:

promover la diversidad cultural y lingüística de las obras audiovisuales europeas distribuidas.

Acción que deberá realizarse:

apoyar el doblaje y el subtitulado en la distribución y la difusión, por cualquier medio, en particular los canales digitales, de las obras audiovisuales europeas, en beneficio de los productores, distribuidores y difusores.

3.1.   Reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización.

Objetivo operativo no 1:

alentar a los distribuidores cinematográficos a invertir en la coproducción, la adquisición de derechos de explotación y la promoción de películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

establecer un sistema de apoyo automático a los distribuidores europeos, proporcional a las entradas vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados participantes en el programa, con un importe límite por película y modulado según el país,

prever que los distribuidores solo puedan utilizar esta ayuda para:

la coproducción de películas europeas no nacionales,

la adquisición de derechos de explotación de películas europeas no nacionales,

los gastos de adaptación (realización de copias, doblaje y subtitulado), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Objetivo operativo no 2:

fomentar la cooperación entre distribuidores europeos para favorecer la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de ayuda selectiva a la distribución de películas europeas no nacionales destinada a las agrupaciones de distribuidores europeos, y concederles una ayuda directa cuando estén constituidas de forma permanente.

Objetivo operativo no 3:

alentar la cooperación entre los distribuidores, productores y agentes de ventas, con el fin de instaurar estrategias internacionales de comercialización de las películas europeas desde la fase de desarrollo.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de apoyo a la creación de un kit de promoción de obras cinematográficas europeas (que incluya una copia subtitulada, una banda sonora internacional —música y efectos especiales— y material de promoción).

Objetivo operativo no 4:

favorecer el acceso de las PYME a financiación para la distribución y la venta internacional de obras europeas no nacionales.

Acción que deberá realizarse:

financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros y de seguros) vinculados a las actividades de distribución y/o de venta internacional, como la adquisición de catálogos de películas europeas no nacionales, la prospección de nuevos mercados para dichas películas y la creación de agrupaciones permanentes de distribuidores europeos.

3.2.   Mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas.

Objetivo operativo no 1:

alentar a los distribuidores cinematográficos a que inviertan en costes de edición y de promoción adecuados para las películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

establecer un sistema de ayuda selectiva a los distribuidores cinematográficos para la promoción y la comercialización de películas europeas no nacionales. Los criterios de selección de las películas podrán incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su origen y su categoría de presupuesto,

prestar un apoyo particular a las películas que tengan interés para el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística europea,

conceder ayuda a la elaboración de un catálogo de obras europeas no nacionales de un período concreto.

Objetivo operativo no 2:

favorecer la explotación de películas europeas no nacionales en el mercado europeo, especialmente apoyando la coordinación de una red de salas.

Acciones que deberán realizarse:

animar a los exhibidores y a los operadores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas de estreno durante un período de tiempo mínimo. La ayuda concedida a cada sala se fijará en función de la programación y teniendo en cuenta el número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia,

contribuir al desarrollo de acciones de educación y de sensibilización del público joven en las salas,

favorecer la creación y la consolidación de redes de exhibidores europeos que realicen acciones conjuntas en favor de dicha programación.

Objetivo operativo no 3:

fomentar la venta internacional y la exportación de películas europeas, en particular de las películas no nacionales en Europa.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de películas cinematográficas (agentes de ventas) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Esta ayuda deberá invertirse en la adquisición de nuevas películas europeas no nacionales y en su promoción en los mercados europeo e internacional.

3.3.   Promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes, alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte.

Objetivo operativo no 1:

promover la difusión de obras audiovisuales europeas no nacionales procedentes de empresas de producción independientes.

Acción que deberá realizarse:

alentar a los productores independientes a realizar obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros. Los criterios de selección de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su categoría de presupuesto. Conceder una ayuda especial a las películas que tengan interés para la valorización de la diversidad cultural y lingüística y del patrimonio audiovisual de Europa.

Objetivo operativo no 2:

facilitar el acceso de las empresas de producción independientes europeas a la financiación.

Acción que deberá realizarse:

financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros, de seguros o de garantía de buen fin) derivados de la producción de obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros pertenecientes a zonas lingüísticas diferentes.

Objetivo operativo no 3:

favorecer la distribución internacional de programas europeos de televisión realizados por productores independientes. La distribución de dichos programas requerirá el acuerdo del productor independiente, que recibirá una parte apropiada de los ingresos por ventas.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de obras audiovisuales (distribuidores internacionales) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Los distribuidores internacionales deberán invertir la ayuda así generada en los gastos de adquisición y de promoción de nuevas obras europeas en los mercados europeo e internacional.

3.4.   Fomentar la digitalización de las obras audiovisuales europeas.

Objetivo operativo no 1:

mejorar la distribución de las obras europeas no nacionales en soporte digital para uso privado (DVD), fomentando especialmente la cooperación entre editores para la creación de copias matrices multilingües a escala europea,

favorecer la utilización de tecnologías digitales para la edición de obras europeas (realización de copias matrices digitales a disposición de todos los distribuidores europeos),

incitar especialmente a los editores a invertir en costes de promoción y de distribución adecuados para las obras audiovisuales europeas no nacionales,

apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multilingüe).

Acciones que deberán realizarse:

establecer un sistema de apoyo automático a los editores de obras cinematográficas y audiovisuales europeas en soportes destinados al uso privado (como DVD o DVD Rom), determinado en función de sus resultados en el mercado en un período determinado. Los editores deberán invertir la ayuda así generada en los gastos de edición y distribución de obras europeas no nacionales en soporte digital,

apoyar la digitalización de contenidos para su distribución.

Objetivo operativo no 2:

favorecer el suministro de obras europeas no nacionales para la distribución en línea mediante los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios (Internet, vídeo a la carta, pago por visión, etc.) y desarrollar al mismo tiempo técnicas de protección de las obras en línea, a fin de luchar contra la piratería,

favorecer la adaptación de la industria europea de programas audiovisuales a la evolución de la tecnología digital, especialmente en lo que se refiere a los servicios avanzados de distribución en línea.

Acciones que deberán realizarse:

mediante medidas que favorezcan la digitalización de las obras y la creación de material de promoción y publicidad en soporte digital, alentar a las empresas europeas (proveedores de acceso en línea, cadenas temáticas, etc.) a elaborar catálogos de obras europeas en formato digital para su explotación en los nuevos medios de comunicación,

promover la emergencia de servicios digitales que contengan catálogos europeos.

3.5.   Fomentar que las salas que proyecten un porcentaje significativo de obras europeas no nacionales aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

Objetivo operativo:

fomentar que las salas inviertan en equipo digital, facilitando a los exhibidores el acceso a créditos.

Acción que deberá realizarse:

financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros y de seguros) asumidos por los exhibidores y operadores y ligados a la inversión en equipo digital.

4.   Promoción

4.1.   Mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales.

Objetivo operativo no 1:

mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a las manifestaciones comerciales y los mercados audiovisuales profesionales, en Europa y fuera de ella.

Acción que deberá realizarse:

prestar asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:

los principales mercados europeos e internacionales de cine,

los principales mercados europeos e internacionales de televisión,

los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedia y nuevas tecnologías.

Objetivo operativo no 2 y acción que deberá realizarse:

favorecer y apoyar la elaboración de catálogos europeos y la creación de bancos de datos relativos a los catálogos de programas europeos y destinados a los profesionales.

Objetivo operativo no 3:

favorecer el apoyo a la promoción desde la fase de preproducción o de producción.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la organización de foros para el desarrollo, la financiación, la coproducción y la distribución de obras y programas europeos o mayoritariamente europeos,

elaborar e iniciar campañas de comercialización y promoción comercial de programas cinematográficos y audiovisuales europeos desde la fase de producción.

4.2.   Mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas.

Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse:

alentar y apoyar los festivales audiovisuales para que programen un porcentaje mayoritario o significativo de obras europeas,

apoyar y dar prioridad a los festivales que contribuyan a promover obras de Estados miembros o de regiones con escasa capacidad de producción audiovisual, así como obras de jóvenes creadores europeos, y que favorezcan la diversidad cultural y lingüística y el diálogo intercultural,

alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas por los festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones,

favorecer y apoyar las iniciativas de los profesionales, especialmente de los exhibidores, las cadenas de televisión públicas o comerciales, los festivales y las instituciones culturales, que, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión, pretendan organizar actividades promocionales destinadas al gran público para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual europea,

alentar y apoyar la organización de actos con amplia cobertura mediática, como la entrega de premios y los Días de Cine Europeo.

4.3.   Favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales.

Objetivo operativo:

favorecer la creación de redes y la coordinación de acciones y proyectos comunes europeos.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la creación de plataformas europeas de promoción,

apoyar las agrupaciones y las organizaciones de coordinación europeas para la promoción nacional y/o regional en los mercados europeos y en el mundo,

apoyar el trabajo en red de festivales, especialmente el intercambio de programaciones y conocimientos técnicos,

apoyar la agrupación de proyectos que persigan objetivos idénticos, similares y/o complementarios,

apoyar la creación de redes de bancos de datos y de catálogos.

4.4.   Favorecer acciones de promoción y acceso al patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

Objetivo operativo y acción que deberá realizarse:

fomentar y apoyar la organización de actos, sobre todo los dirigidos al público joven, destinados a promover el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

5.   Proyectos piloto

Objetivo operativo:

garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado, especialmente en relación con la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar proyectos piloto en los ámbitos que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,

difundir ampliamente los resultados de los proyectos piloto, mediante la organización de conferencias o actos en línea y fuera de línea, con el fin de fomentar la difusión de buenas prácticas.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES

1.   Ayuda comunitaria

1.1.   Porcentaje de la contribución comunitaria en los costes de las operaciones apoyadas

La contribución financiera de MEDIA no podrá rebasar el 50 % de los costes de las operaciones apoyadas, salvo en los casos que se exponen a continuación.

a)

en caso de acciones de formación situadas en países o regiones con escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida;

b)

en caso de proyectos presentados dentro de los capítulos de desarrollo, distribución y difusión y promoción que tengan interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea;

c)

para las acciones que se encuentren entre las descritas en el punto 3 del capítulo I del presente anexo (distribución y difusión) y que hayan sido identificadas de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 2.

La contribución financiera del programa MEDIA podrá ascender hasta el 75 % de los costes de las operaciones apoyadas en caso de acciones de formación en los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004. Para la evaluación intermedia del programa se prestará especial atención a esta disposición.

1.2.   Modalidades de la ayuda comunitaria

La Comisión garantizará la accesibilidad del programa y la transparencia de su ejecución.

La ayuda comunitaria se abonará en forma de subvenciones o becas.

En el ámbito de la formación, cada año deberá asignarse, en la medida de lo posible, un importe adecuado de los fondos disponibles a actividades nuevas.

1.3.   Selección de proyectos.

las disposiciones de la presente Decisión y de su anexo,

las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

1.4.   Desglose de los recursos

Los fondos disponibles se desglosarán con arreglo a las siguientes directrices:

Adquisición y mejora de competencias

aproximadamente 7 %

Desarrollo

como mínimo 20 %

Distribución

como mínimo 55 %

Promoción

aproximadamente 9 %

Proyectos piloto

aproximadamente 4 %

Aspectos horizontales

como mínimo 5 %

Estos porcentajes son indicativos y pueden ser modificados, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 2.

Para garantizar la eficacia general y la ejecución adecuada de los objetivos del programa, establecidos en el artículo 1, las acciones de la Comunidad deben concentrarse en el desarrollo de las acciones llevadas a cabo en virtud de los programas previamente citados en el considerando 7.

Todas las acciones deben ser revisadas anualmente conforme al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 2, permitiendo a la Comunidad reaccionar a las necesidades y desarrollo del sector.

Para garantizar los objetivos generales culturales e industriales del programa, la decisión del desglose anual de la dotación presupuestaria se basará en un seguimiento continuado de la eficacia de las líneas de acción del programa.

2.   Comunicación

2.1.   Comisión

La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones para facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción apropiada de información, publicación y difusión, especialmente en relación con el seguimiento y la evaluación del programa. Estas actividades podrán financiarse mediante subvenciones o procedimientos de licitación, o podrán ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2.2.   Oficinas de MEDIA y antenas de MEDIA

o

a)

informar a los profesionales del sector audiovisual acerca de las formas de ayuda disponibles en el marco de las políticas de la Unión Europea;

b)

asegurar la publicidad y la promoción del programa;

c)

fomentar la máxima participación posible de los profesionales en las acciones del programa;

d)

ayudar a los profesionales a presentar sus proyectos para responder a las convocatorias de propuestas;

e)

fomentar la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las instituciones y las redes;

f)

respaldar a la Comisión en la tarea de asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para que las acciones de este programa sean complementarias con las medidas nacionales de apoyo;

g)

poner a disposición de las partes interesadas datos sobre los mercados audiovisuales nacionales.

3.   Información relativa al mercado audiovisual europeo y participación en el Observatorio, y posible cooperación con el Fondo de apoyo del Consejo de Europa Eurimages

El programa constituye la base jurídica de los gastos necesarios para el seguimiento de los instrumentos comunitarios en materia de política audiovisual.

El programa prevé concretamente que la Unión Europea continúe participando en el Observatorio. Esto favorecerá el acceso de los operadores a la información y la difusión de esta en el sector, y contribuirá asimismo a una mayor transparencia en el proceso de producción. Del mismo modo, el programa podría facultar a la Unión Europea para explorar las posibilidades de cooperación (excluidas las cuestiones financieras y administrativas) con el Fondo de apoyo Eurimages, con la intención de fomentar la competitividad del sector audiovisual europeo en el mercado internacional.

4.   Tareas de gestión

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa. Se podrá remunerar debidamente a los expertos de los grupos de consulta técnicos o de otros procedimientos de selección y evaluación.

Al ejecutar el programa, la Comisión garantizará el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el artículo 1 y que la participación de los profesionales en el programa refleje la diversidad cultural europea de forma equilibrada.

5.   Controles y auditorías

Para los proyectos seleccionados conforme al procedimiento descrito en el artículo 9, se introducirá un sistema de auditoría por muestreo.

Todo beneficiario de una subvención mantendrá a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años desde el último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velará por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría del uso que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, en particular a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2).


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.


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