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Document 32005R1323
Commission Regulation (EC) No 1323/2005 of 11 August 2005 amending the export refunds on syrups and certain other sugar sector products exported in the natural state, as fixed by Regulation (EC) No 1229/2005
Reglamento (CE) n° 1323/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se modifican las restituciones fijadas por el Reglamento (CE) n° 1229/2005 para la exportación de jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar
Reglamento (CE) n° 1323/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se modifican las restituciones fijadas por el Reglamento (CE) n° 1229/2005 para la exportación de jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar
OJ L 210, 12.8.2005, p. 23–24
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R1229 | modificación | anexo 1 | 12/08/2005 |
12.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 210/23 |
REGLAMENTO (CE) N o 1323/2005 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2005
por el que se modifican las restituciones fijadas por el Reglamento (CE) no 1229/2005 para la exportación de jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1229/2005 de la Comisión (2) estableció las restituciones aplicables a la exportación de jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar. |
(2) |
Los datos con los que cuenta actualmente la Comisión difieren de los que estaban disponibles en el momento de la adopción del Reglamento (CE) no 1229/2005, razón por la cual es necesario modificar dichas restituciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifican, y se indican en el anexo del presente Reglamento, las restituciones que deben concederse al efectuar la exportación, sin transformar, de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1260/2001, que fueron fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1229/2005 para la campaña 2005/06.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de agosto de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Commisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 199 de 29.7.2005, p. 75.
ANEXO
IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE JARABES Y OTROS PRODUCTOS DEL SECTOR DEL AZÚCAR SIN TRANSFORMAR (1)
Código del producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de las restituciones |
|||
1702 40 10 9100 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
39,24 (2) |
|||
1702 60 10 9000 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
39,24 (2) |
|||
1702 60 80 9100 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
74,56 (3) |
|||
1702 60 95 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,3924 (4) |
|||
1702 90 30 9000 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
39,24 (2) |
|||
1702 90 60 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,3924 (4) |
|||
1702 90 71 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,3924 (4) |
|||
1702 90 99 9900 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
||||
2106 90 30 9000 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
39,24 (2) |
|||
2106 90 59 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,3924 (4) |
|||
Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). Los demás destinos se definen de la manera siguiente:
|
(1) Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a partir del 1 de febrero de 2005, de conformidad con la Decisión 2005/45/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, p. 17).
(2) Aplicable únicamente a los productos mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2135/95.
(3) Aplicable únicamente a los productos mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2135/95.
(4) El importe de base no será aplicable a los jarabes de pureza inferior al 85 % [Reglamento (CE) no 2135/95]. El contenido en sacarosa se determinará con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 2135/95.
(5) El importe de base no será aplicable al producto definido en el punto 2 del anexo del Reglamento (CEE) no 3513/92 de la Comisión (DO L 355 de 5.12.1992, p. 12).