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Document 32005D0736

2005/736/CE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

OJ L 283, 26.10.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 173M, 27.6.2006, p. 40–40 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 043 P. 87 - 87
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 043 P. 87 - 87
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 114 P. 280 - 280

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/736/oj

Related international agreement

26.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2004

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

(2005/736/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, frase segunda,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de febrero de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a iniciar negociaciones con el Reino de Hachemita de Jordania, en lo sucesivo denominado «Jordania», con el fin de ajustar el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania (1), por otra, para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(2)

Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3)

El artículo 10, apartado 2, del Protocolo negociado con Jordania contempla la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, conviene firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros y aplicarlo con carácter provisional.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a reserva de su posible celebración en fecha posterior, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad Europea y sus Estados miembros acuerdan aplicar con carácter provisional el Protocolo a reserva de su posible celebración.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.


PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la Comunidad Europea», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión Europea,

por una parte,

y el REINO HACHEMITA DE JORDANIA, en lo sucesivo denominado «Jordania»,

por otra,

CONSIDERANDO QUE el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002;

CONSIDERANDO QUE el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y el Acta relativa a las condiciones de adhesión se firmaron en Atenas el 16 de abril de 2003 y entraron en vigor el 1 de mayo de 2004;

CONSIDERANDO QUE, de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, la adhesión de las nuevas Partes contratantes del Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la conclusión de un protocolo a este Acuerdo;

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de Jordania,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca se convierten en Partes contratantes del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo Euromediterráneo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones unilaterales y los canjes de notas.

Artículo 2

A fin de tener en cuenta los cambios institucionales recientes que se han producido en la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo Euromediterráneo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

Artículo 3

Presidencia del Comité de Asociación

El apartado 3 del artículo 93 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Comité de Asociación será presidido alternativamente por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y por un representante del Gobierno Jordano.»

Artículo 4

Normas de origen

El Protocolo no 3 se modifica como sigue:

1)

El apartado 4 del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán llevar una de las siguientes menciones:

ES

“EXPEDIDO A POSTERIORI”

CS

“VYSTAVENO DODATEČNĚ”

DA

“UDSTEDT EFTERFØLGENDE”

DE

“NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

ET

“TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD”

EL

“ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”

EN

“ISSUED RETROSPECTIVELY”

FR

“DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

IT

“RILASCIATO A POSTERIORI”

LV

“IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI”

LT

“RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”

HU

“KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL”

MT

“MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT”

NL

“AFGEGEVEN A POSTERIORI”

PL

“WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

PT

“EMITIDO A POSTERIORI”

SL

“IZDANO NAKNADNO”

SK

“VYDANÉ DODATOČNE”

FI

“ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

SV

“UTFÄRDAT I EFTERHAND”

AR

Image

”».

2)

El apartado 2 del artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

ES

“DUPLICADO”

CS

“DUPLIKÁT”

DA

“DUPLIKAT”

DE

“DUPLIKAT”

ET

“DUPLIKAAT”

EL

“ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”

EN

“DUPLICATE”

FR

“DUPLICATA”

IT

“DUPLICATO”

LV

“DUBLIKĀTS”

LT

“DUBLIKATAS”

HU

“MÁSODLAT”

MT

“DUPLIKAT”

NL

“DUPLICAAT”

PL

“DUPLIKAT”

PT

“SEGUNDA VIA”

SL

“DVOJNIK”

SK

“DUPLIKÁT”

FI

“KAKSOISKAPPALE”

SV

“DUPLIKAT”

AR

Image

”»
.

3)

El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial… (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení… (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v… (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr.… (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (Maksu-ja Tolliameti kinnitus nr.… (1)) deklareerib, et need tooted on… (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ.… (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής… (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No… (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of… (2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle… (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n.… (1) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale… (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr.… (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no… (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr… (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra… (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám:… (1)) kijelentem, hogy eltérő gyérztelmü jelzés hianyában az áruk preferenciális… (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru.… (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali… (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr… (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają… (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n.o (1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial… (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št… (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno… (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia… (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v… (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr.… (1) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande… ursprung (2).

Versión árabe

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 (3)

(Lugar y fecha)

 (4)

(Firma del exportador; además, deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 5

Pruebas de origen y cooperación administrativa

1.   Las pruebas de origen expedidas correctamente por Jordania o por un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos celebrados entre ellos serán aceptadas en los respectivos países en virtud del presente Protocolo, siempre que:

a)

la adquisición de dicho origen conceda un trato arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales recogidas en el Acuerdo Euromediterráneo o bien en el sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas;

b)

la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;

c)

la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que las mercancías se hayan declarado a efectos de importación en Jordania o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión en el marco de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos celebrados entre Jordania y el nuevo Estado miembro en aquel momento, se podrá aceptar también una prueba de origen expedida a posteriori en el marco de dichos acuerdos, a condición de que se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2.   Se autoriza a Jordania y a los nuevos Estados miembros a conservar las autorizaciones con las que se haya concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos celebrados entre ellos, siempre que:

a)

esta disposición también se establezca en el Acuerdo celebrado entre Jordania y la Comunidad con anterioridad a la fecha de adhesión,

y

b)

el exportador autorizado aplique las normas de origen vigentes en virtud de dicho Acuerdo. Estas autorizaciones serán sustituidas, a más tardar un año después de la fecha de adhesión, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

3.   Las solicitudes de posterior comprobación de las pruebas de origen expedidas en el marco de los acuerdos preferenciales o los acuerdos autónomos mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Jordania o de los nuevos Estados miembros durante un período de tres años a partir de la expedición de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por dichas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen presentada por dichas autoridades en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 6

Mercancías en tránsito

1.   Las disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo podrán aplicarse a las mercancías exportadas bien de Jordania a uno de los nuevos Estados miembros, bien de uno de los nuevos Estados miembros a Jordania, que se ajusten a las disposiciones del Protocolo no 3 y que, en la fecha de adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas de Jordania o del nuevo Estado miembro de que se trate.

2.   En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador o de cualquier otro documento que proporcione pruebas que acrediten las condiciones de transporte.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 7

Jordania se compromete a no reclamar, solicitar o remitir, ni modificar o retirar concesión alguna en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Comunidad.

Artículo 8

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo.

Artículo 9

1.   El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por el Reino Hachemita de Jordania de conformidad con sus propios procedimientos.

2.   Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 10

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2.   En caso de que no se cumpla el requisito establecido en el apartado 1, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 11

El presente Protocolo se redactará en doble ejemplar en todas las lenguas oficiales de las Partes contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 12

El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y los Protocolos, que forman parte integrante del mismo, el Acta Final y las declaraciones anejas a la misma se redactarán en lenguas checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, eslovena y eslovaca, y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales. El Consejo de Asociación aprobará esos textos.

Hecho en Luxemburgo, el treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

V Lucemburku dne třicátého prvního května dva tisíce pět.

Udfærdiget i Luxembourg den enogtredivte maj to tusind og fem.

Geschehen zu Luxemburg am einunddreißigsten Mai zweitausendfünf.

Kahe tuhande viienda aasta maikuu kolmekümne esimesel päeval Luxembourgis.

Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις τριάντα μία Μαΐου δύο χιλιάδες πέντε.

Done at Luxembourg on the thirty-first day of May in the year two thousand and five.

Fait à Luxembourg, le trente-et-un mai deux mille cinq.

Fatto a Lussembourgo, addì trentuno maggio duemilacinque.

Luksemburgā, divtūkstoš piektā gada trīsdesmit pirmajā maijā.

Priimta du tūkstančiai penktų metų gegužės trisdešimt pirmą dieną Liuksemburge.

Kelt Luxembourgban, a kettőezer-ötödik év május havanák harmincegyedik napján.

Magħmul fil-Lussemburgu, fil-wieħed u tletin jum ta’ Mejju tas-sena elfejn u ħamsa.

Gedaan te Luxemburg, de eenendertigste mei tweeduizend vijf.

Sporządzono w Luksemburgu dnia trzydziestego pierwszego maja roku dwutysięcznego piątego.

Feito en Luxemburgo, em trinta e um de Maio de dois mil e cinco.

V Luxembourgu, enaintridesetega maja leta dva tisoč pet.

V Luxemburgu, dňa tridsiateho prvého mája dvetisícpät’.

Tehty Luxemburgissa kolmantenakymmenentenäensimmäisenä päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattaviisi.

Som skedde i Luxemburg den trettioförsta maj tjugohundrafem.

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Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

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Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vārdā

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

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Por el Reino Hachemita de Jordania

Za Jordánské hášimovské království

For Det Hashemitiske Kongerige Jordan

Für das Haschemitische Königreich Jordanien

Jordaania Hašimiidi Kuningriigi nimel

Για το Χασεμιτικό Βασίλειο της Ιορδανίας

For the Hashemite Kingdom of Jordan

Pour le Royaume hachémite de Jordanie

Per il Regno hashemita di Giordania

Jordānijas Hāšemītu Karalistes vārdā

Jordanijos Hašimitų Karalystės vardu

A Jordán Hasimita Királyság részėről

Għar-Renju Ħaxemit tal-Ġordan

Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië

W imieniu Jordańskiego Królestwa Haszymidzkiego

Pelo Reino Hachemita da Jordânia

Za Jordánske hášimovské kráľovstvo

Za Hašemitsko kraljevino Jordanijo

Jordanian hašemiittisen kuningaskunnan puolesta

På Hashemitiska konungariket Jordaniens vägnar

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(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 21 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o dejarse el espacio en blanco.

(2)  Deberá indicarse el origen de los productos. En caso de que la declaración en factura se refiera en parte o en su totalidad a productos originarios de Ceuta y Melilla de acuerdo con la definición que figura en el artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración por medio del símbolo “CM”.

(3)  Estas indicaciones podrán omitirse si la información figura ya en el propio documento.

(4)  Véase el artículo 20, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.»


ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO

por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

Las versiones auténticas del Acuerdo redactado en once lenguas oficiales de la Unión Europea (español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés, sueco) han sido publicadas en el DO L 129 de 15.5.2002, p. 3. Las versiones en checo, estonio, letón, lituano, húngaro, maltés, polaco, eslovaco y esloveno se publican en el presente Diario Oficial.


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