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Document 32004R0987

Reglamento (CE) no 987/2004 de la Comisión, de 17 de mayo de 2004, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003

OJ L 181, 18.5.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/987/oj

18.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/3


REGLAMENTO (CE) N o 987/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2004

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (1),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de la asociación ultramar») (2),

Visto el Reglamento (CE) no 638/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo y de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo referente al régimen aplicable a las importaciones de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU) (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de mayo de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(2)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(3)  DO L 93 de 10.4.2003, p. 3.


ANEXO

Coeficientes de reduccion aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de mayo de 2004 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente

Origen/Producto

Porcentaje de reducción

Cantidad prorrogada para el tramo del mes de septiembre de 2004 (en toneladas)

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

PTU [letras a), b) del apartado 1 del artículo 10 del del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006

49,9996

6 667


Origen/Producto

Porcentaje de reducción

Cantidad prorrogada para el tramo del mes de septiembre de 2004 (en toneladas)

ACP [apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 638/2003]

códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

87,9798

ACP [apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006 40 00

90,9079


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