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Document 32003R1308

Reglamento (CE) n° 1308/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1429/2002 para Estonia, Letonia y Lituania presentadas en julio de 2003

OJ L 185, 24.7.2003, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1308/oj

32003R1308

Reglamento (CE) n° 1308/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1429/2002 para Estonia, Letonia y Lituania presentadas en julio de 2003

Diario Oficial n° L 185 de 24/07/2003 p. 0017 - 0017


Reglamento (CE) no 1308/2003 de la Comisión

de 23 de julio de 2003

por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1429/2002 para Estonia, Letonia y Lituania presentadas en julio de 2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1429/2002 de la Comisión, de 2 de agosto de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) n° 1151/2002, (CE) n° 1362/2002 y (CE) n° 1361/2002 del Consejo, para Estonia, Letonia y Lituania(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1633/2002(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1429/2002 se fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Lituania, Letonia y Estonia, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003. Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Lituania por las que se han solicitado certificados de importación deben reducirse de manera proporcional con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de dicho Reglamento. No se han presentado certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno, originarios de Estonia y de Letonia.

(2) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1429/2002 estipula que, si durante el año de importación en cuestión las cantidades por las que se soliciten certificados de importación, presentadas con cargo al primer período especificado en el apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento, son inferiores a las cantidades disponibles, se añadirán las cantidades restantes a las cantidades disponibles con cargo al período siguiente. Habida cuenta de que existen cantidades restantes con cargo al primer período, es conveniente determinar las cantidades disponibles para el segundo período, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, para los tres países interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003 para Lituania al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1492/2002 se satisfarán hasta el 62,9650 % de la cantidad solicitada.

2. Las cantidades disponibles con cargo al período a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1429/2002, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, serán las siguientes:

a) 1450 toneladas de productos del sector de la carne de vacuno de los códigos NC 0201, 0202 y 1602 50 10 originarios de Estonia;

b) 130 toneladas de productos del sector de la carne de vacuno de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 originarios de Estonia;

c) para los productos del sector de la carne de vacuno de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95, 0206 29 91, 0210 20, 0210 99 51, 0210 99 90 y 1602 50:

- 750 toneladas originarias de Letonia,

- 1100 toneladas originarias de Lituania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 206 de 3.8.2002, p. 9.

(2) DO L 247 de 14.9.2002, p. 4.

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