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Document 32003R0980

Reglamento (CE) n° 980/2003 de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002

OJ L 141, 7.6.2003, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/980/oj

32003R0980

Reglamento (CE) n° 980/2003 de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002

Diario Oficial n° L 141 de 07/06/2003 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 980/2003 de la Comisión

de 6 de junio de 2003

por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1895/2002 de la Comisión(5), se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir fijar una subvención máxima.

(3) Para establecer dicha subvención deben tenerse en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión queda fijada en 302,00 EUR/t, sobre la base de las ofertas presentadas del 2 al 5 de junio de 2003 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

(4) DO L 167 de 2.7.1999, p. 19.

(5) DO L 287 de 25.10.2002, p. 3.

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