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Document 32003R0602

Reglamento (CE) n° 602/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de marzo de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

OJ L 86, 3.4.2003, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/602/oj

32003R0602

Reglamento (CE) n° 602/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de marzo de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

Diario Oficial n° L 086 de 03/04/2003 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 602/2003 de la Comisión

de 2 de abril de 2003

por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de marzo de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 995/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 2002-30 de junio de 2003)(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 995/2002 establece que, si procede, se efectuará una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificado a 21 de febrero de 2003.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 426/2003 de la Comisión, de 6 de marzo de 2003, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 995/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación(2), determina las cantidades de carne de vacuno congeladas destinadas a la transformación que podrán ser importadas en condiciones especiales hasta el 30 de junio de 2003.

(3) El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 995/2002 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proprocional las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 995/2002 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:

- 49,3092 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 995/2002,

- 91,5947 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 995/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 152 de 12.6.2002, p. 3.

(2) DO L 64 de 7.3.2003, p. 27.

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