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Document 32003D0264

2003/264/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido a favor de Förderanlagen- und Kranbau Köthen GmbH y de Kranbau Köthen GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4403]

OJ L 97, 15.4.2003, p. 73–80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/264/oj

32003D0264

2003/264/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido a favor de Förderanlagen- und Kranbau Köthen GmbH y de Kranbau Köthen GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4403]

Diario Oficial n° L 097 de 15/04/2003 p. 0073 - 0080


Decisión de la Comisión

de 21 de diciembre de 2000

relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido a favor de Förderanlagen- und Kranbau Köthen GmbH y de Kranbau Köthen GmbH

[notificada con el número C(2000) 4403]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/264/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones citadas(1), y teniéndolas en cuenta,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 9 de diciembre de 1997 Alemania comunicó a la Comisión una ayuda del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) y el Estado federado de Sajonia-Anhalt a favor de Förderanlagen- und Kranbau Köthen GmbH y Kranbau Köthen GmbH. Esta ayuda se registró con el número NN 191/97.

(2) Por carta de 16 de marzo de 1998 la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal respecto a la ayuda en cuestión y mediante un requerimiento solicitó a Alemania la información necesaria.

(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión recibió en respuesta observaciones de los interesados que transmitió a Alemania.

(4) Por cartas de 26 y 28 de agosto de 1998 Alemania dio a conocer a la Comisión más ayudas a favor de Kranbau Köthen GmbH. Dado que la Decisión sobre la incoación del procedimiento preveía la posibilidad de ampliarlo, las nuevas ayudas se incluyeron en el mismo procedimiento.

(5) La Comisión trató el caso con representantes de las autoridades alemanas en Berlín el 13 de noviembre de 1998. Mediante carta de 3 de marzo de 1999 recibió información complementaria. Aprovechando una reunión en Berlín el 29 de marzo se volvió a tratar el caso con las autoridades alemanas que pidieron a la Comisión que retrasara la tramitación del caso hasta que le hicieran llegar más información. Esta información llegó con cartas de 21 y 26 de mayo de 1999.

(6) La Comisión recibió más información de Alemania el 1 de julio de 1999 y mediante cartas de 12 de julio, 10 de septiembre, 29 de septiembre y 6 de octubre de 1999. El caso se volvió a tratar con las autoridades alemanas en Bruselas el 21 de octubre de 1999 y la Comisión remitió el 26 de octubre de 1999 una carta a Alemania en la que le exponía los principales problemas de la ayuda. El 24 de noviembre de 1999, el 21 de marzo, el 27 de abril, el 18 de mayo, el 20 de junio, el 26 de julio y el 27 de septiembre de 2000 Alemania envió la información concluyente.

II. DESCRIPCIÓN

Beneficiario

(7) El beneficiario de la ayuda es una unidad económica compuesta por dos personas jurídicas(3), Förderanlagen und Kranbau Köthen GmbH (FKK) y Kranbau Köthen GmbH (Kranbau Köthen o KK).

(8) FKK tiene su sede en Köthen, Sajonia-Anhalt. Se dedicaba a concebir y producir grúas e instalaciones de transporte. Se privatizó en diciembre de 1992 tras una licitación abierta vendiéndose a Ludwig Willenborg Verwaltungsgesellschaft mbH und Co. KG. Esta fue la primera privatización del beneficiario de la ayuda. FKK solicitó la ejecución concursal el 22 de julio de 1997; el procedimiento se inició el 1 de septiembre de 1997.

(9) Kranbau Köthen tiene su sede en el mismo sitio que FKK. Proyecta y construye grúas especiales, cuenta con 169 trabajadores y [...]*(4). Pertenece en su totalidad a FKK. Antes de que se transfirieran las operaciones y activos Kranbau Köthen era una sociedad de rescate fundada el 28 de junio de 1997 sin función comercial. Kranbau Köthen se hizo cargo de los activos y contratos de FKK que todavía no se habían empezado a ejecutar.

(10) En 1998 se privatizó Kranbau Köthen en determinadas condiciones al Grupo Georgsmarienhütte (grupo GMH), descrito más adelante, que no es una PYME. FKK siguió siendo accionista. A pesar de su pertenencia al grupo GMH las ayudas a Kranbau Köthen no pueden evaluarse como ayudas a una PYME(5). Varias ayudas estatales a favor de Kranbau Köthen se refieren a su privatización al grupo GMH.

Los previsibles nuevos propietarios de Kranbau Köthen

(11) El nuevo propietario previsible de Kranbau Köthen en el grupo GMH. Este grupo opera en la producción, tratamiento y transformación de hierro, acero, acero inoxidable y otros productos básicos y materiales. El Dr. Jürgen Großmann es el accionista exclusivo y gerente. El grupo tiene fábricas en Alemania y Austria, dos fábricas de reciclado de chatarra y diversas acerías en la Comunidad. Según señala Alemania, el Grupo tiene unos 5000 trabajadores.[...]* no es una PYME.

Desarrollo económico del beneficiario de la ayuda desde 1992

(12) Según señala Alemania, las dificultades para FKK empezaron en 1993 y 1994. Desde 1994 la empresa sólo trabaja con pérdidas. Sufría los problemas siguientes: errores de gestión de la dirección, costes de personal demasiado altos y creación de una división de instalaciones de transporte que no era rentable, insuficientes medios financieros del inversor y ejecución defectuosa del plan de reestructuración. En 1995 estas dificultades llevaron a que BvS y el Estado federado de Sajonia-Anhalt intervinieran en la reestructuración mediante una acción concertada.

(13) Explica Alemania que las condiciones fundamentales para que tuviera éxito la reestructuración de FKK consistían en encontrar un nuevo socio y sustituir la dirección. Las negociaciones con una sociedad finlandesa no dieron resultado. El accionista de FKK, por otra parte, se negó a cumplir el requerimiento de BvS de que se cambiara la dirección. Ello condujo en 1996, además, a que FKK no alcanzara su objetivo de volumen de negocios [...]* y que se generaran [...]* gastos generales. Las medidas de reducción de plantilla iban acompañadas de indemnizaciones por despido [...]*. [...]* en 1997 FKK tuvo que solicitar finalmente la ejecución concursal.

(14) En 1997, durante el procedimiento de ejecución concursal de FKK, se constituyó Kranbau Köthen como filial de ésta, para hacerse cargo de la actividad potencialmente rentable de construcción de grúas de FKK. Según la información que Alemania transmitió en noviembre de 1999, ya en 1997 el administrador de la ejecución concursal de FKK elaboró un plan de reestructuración para su apartado grúas, con el fin de resolver las reiteradas dificultades de explotación. Estas dificultades subsistían a pesar de la creación de la nueva empresa y de que se hubieran saldado las obligaciones pendientes. Se suministró capital para la adquisición de activos esenciales del apartado grúas de FKK y la ejecución de los contratos de FKK asumidos.

(15) En un principio el elemento principal consistió en una fase de transición en la que las operaciones grúas se separaron de FKK y se dotaron del capital necesario para su funcionamiento como sector autónomo. Además, en esas fechas se aplicaron las primeras medidas de reestructuración y se buscó un socio comercial. Tan pronto como se halló el socio comercial apropiado, el grupo GMH, en agosto de 1998, se adoptaron otras medidas para completar el plan de reestructuración.

(16) El plan de reestructuración prevé lo siguiente: Kranbau Köthen debe concentrarse en diseñar y construir grúas especiales fijas (para su instalación en lugares específicos). Aquí entra tanto el diseño y la construcción de grúas completas como la fabricación y suministro de piezas de recambio, y también los servicios correspondientes, por ejemplo la transformación de grúas. La reestructuración va de 1997 a 2001. Entre las principales medidas figuran la reducción de costes, la reducción permanente de efectivos, la movilización de los fondos necesarios para la financiación de contratos y la adquisición de activos de FKK indispensables para proseguir la actividad grúas así como la adquisición de derechos de propiedad industrial para desarrollar y modernizar la gama de productos de Kranbau Köthen. Además se deberían renovar las instalaciones que pasaron a FKK, en parte obsoletas y en mal estado. Estas medidas organizativas van acompañadas de una reestructuración financiera, que consiste en la contribución de capital y medios financieros que permita ejecutar los contratos.

(17) Las autoridades alemanas piensan que KK también va a beneficiarse de su integración en el grupo GMH, ya que este dispone de la experiencia necesaria y extremamente importante para KK en los ámbitos de la producción, la distribución y la formación.

(18) El objetivo del volumen de negocios fijado para 2000 y 2001 se alcanzará con toda probabilidad especialmente gracias a tres grandes pedidos [...]* recientemente obtenidos. Según la información recibida en septiembre de 2000, la cartera de pedidos ha recibido entre tanto de los suficientes pedidos como para llenar al completo la capacidad de producción de KK hasta mediados de 2001.

(19) Los costes de reestructuración entre 1997 y 2001 se reparten como sigue:

CUADRO 1

Costes de la reestructuración de Kranbau Köthen

>SITIO PARA UN CUADRO>

(20) [...]*, entre tanto, la seriedad del plan de reestructuración se vio [...]* por el reciente informe de actividad de KK, certificado por los interventores de cuentas.

(21) La Comisión sabe que debe basar su evaluación en los datos existentes en el momento de la ejecución de las medidas de reestructuración, es decir los datos de 1997. Con el nuevo inversor, el grupo GMH, el plan de reestructuración inicial tuvo que experimentar necesariamente una amplia modificación y ahora refleja la nueva situación. Las cifras que figuran a continuación, cuando se trata de cifras reales(6), tienen ya en cuenta estas modificaciones, mientras que las previsiones para el período 2000 a 2002 se basan todavía en la versión de 1997 del plan de reestructuración. Todas las cantidades son en millones de marcos alemanes (DEM).

CUADRO 2

Resultados financieros de Kranbau Köhten((El cuadro contiene datos seleccionados por lo que es incompleto desde el punto de vista de los cálculos.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

FUENTES DE FINANCIACIÓN

Medidas financieras a favor de FKK (1er paquete de ayudas)

(22) En la comunicación a la Comisión sobre las medidas a favor de FKK, se citan las del Treuhandanstalt (Treuhand) a favor de FKK antes de la privatización en 1992 y durante la misma. Entre 1993 y 1994 la defectuosa ejecución de un plan de reestructuración anterior provocó graves problemas de flujo de tesorería. A principios de 1995 la continuidad de FKK era extremadamente incierta. Por esta razón BvS, el Estado federado de Sajonia-Anhalt y el inversor privado de la época acordaron en marzo de 1995 un paquete de medidas financieras. Hasta 1995, inclusive, se ejecutaron a favor de FKK las medidas siguientes:

CUADRO 3

Medidas financieras estatales a favor de FKK

>SITIO PARA UN CUADRO>

Medidas financieras a favor de Kranbau Köthen (2o paquete de ayudas)

(23) En su comunicación de 9 de diciembre de 1997 presentó Alemania los primeros elementos sobre las medidas financieras estatales a favor de FKK a partir de 1997. Según las últimas indicaciones suministradas, el 2o paquete de ayudas se eleva a 30,9 millones DEM y debe financiar la reestructuración de 1997 a 2001.

CUADRO 4

Medidas financieras estatales a favor de Kranbau Köthen

>SITIO PARA UN CUADRO>

Medidas financieras privadas a favor de Kranbau Köthen

(24) Las contribuciones privadas sólo pudieron efectuarse tras la privatización condicional de Kranbau Köthen al grupo GMH en julio de 1998. Según las informaciones transmitidas en noviembre de 1999 e inmediatamente después, la contribución privada a los costes del nuevo plan de reestructuración estaba compuesta por una aportación de capital de tres millones DEM, un préstamo de 1,879 millones DEM a cuenta de Kranbau Köthen y garantías por 9,5 millones DEM (o sea 14,379 millones DEM en total). Estas contribuciones se aportaron sin ayuda estatal.

(25) Por otra parte, Alemania indica otras contribuciones privadas, la renuncia de los asalariados de Kranbau Köthen a los pagos de salarios y retribuciones por tres millones DEM y una transferencia de know-how del grupo GMH a Kranbau Köthen de supuestamente unos 3,4 millones DEM.

MERCADO DE REFERENCIA

(26) Kranbau Köthen desarrolla, planifica y fabrica grúas especiales fijas y las correspondientes piezas de recambio, así como las transformaciones en fabricación individual.

(27) La Comisión no dispone indicaciones exactas sobre los mercados específicos de las grúas especiales fijas, en los que trabaja KK. Pero no hay nada que indique exceso de capacidad en este mercado específico. La Comisión constata que, en general, hay una gran competencia en el conjunto del sector de construcción de grúas. Hay razones para suponer que existe un exceso de capacidad en este gran sector(7). Según la información presentada a la Comisión por el instituto federal de estadística, el volumen de negocios del conjunto del mercado alemán de grúas e instalaciones de transporte había experimentado un importante crecimiento, pasando de 20500 millones DEM (1998) a 21900 millones DEM (1999).

(28) El mercado de grúas especiales se extiende como mínimo al Espacio Económico Europeo(8). Los intercambios intracomunitarios en este sector son muy intensos.

RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL

(29) El procedimiento de investigación formal se incoó porque, en un primer momento, el tipo y objeto de las ayudas a favor de Kranbau Köthen descritas por Alemania eran poco claras y cuando las informaciones eran claras, las ayudas no respondían, manifiestamente a los criterios aplicables a las ayudas de salvamento y de reestructuración de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(9) ("Directrices"). En el momento de la incoación del procedimiento la Comisión se preguntó sobre la eventual existencia de un exceso de capacidad en el sector en cuestión.

(30) Si se quisiera calificar las ayudas de ayudas al salvamento, muchas de las medidas no cumplirían las condiciones fijadas en las Directrices, ya que en el momento de su concesión dos de estas medidas superaban con mucho el plazo máximo general de seis meses de duración. Para que se pudiera conceder en este caso una derogación hacía falta la correspondiente motivación.

(31) Si se hubiera querido calificar las ayudas de ayudas a la reestructuración, habría que haber efectuado, en primer lugar, un análisis del problema, para explicar las dificultades, y haber presentado un plan de reestructuración. De hecho faltaba información sobre la evaluación de las capacidades, y como ningún inversor había manifestado su interés por la empresa, puede suponerse que ésta se mantenía en vida artificialmente. Además, no hubo a su debido tiempo una contribución suficiente del inversor a los costes de reestructuración.

III. OBSERVACIONES DE OTROS INTERESADOS Y DE ALEMANIA

(32) En abril de 1997 un miembro del Parlamento Europeo transmitió a la Comisión la denuncia de un competidor alemán occidental contra el FKK. Esta denuncia se retiró sin explicaciones el 1 de abril de 1999. Tras la publicación de la carta de la Comisión a Alemania en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en noviembre de 1998, otro competidor alemán occidental presentó una denuncia contra Kranbau Köthen. Esta denuncia también se retiró sin explicaciones el 27 de abril de 1999. Por otra parte, se recibieron observaciones de un cliente de los Países Bajos favorables a Kranbau Köthen.

(33) Las observaciones citadas se transmitieron a Alemania. Mediante carta de 3 de marzo de 1999 las autoridades alemanas pusieron en tela de juicio las denuncias, mencionando su retirada. En noviembre de 2000 se recibieron dos cartas de terceros. Debido a su considerable retraso respecto al plazo de un mes establecido en la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión ya no pudo tener en cuenta estas observaciones para la presente decisión.

IV. EVALUACIÓN

Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

(34) De conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE las ayudas a determinadas empresas son incompatibles con el mercado común cuando afectan al comercio entre los Estados miembros o falsean o amenazan falsear la competencia en el mercado común.

(35) Alemania ha demostrado ampliamente que dos medidas de BvS tomadas en el marco de la acción concertada en 1995, a saber, un préstamo de 8,2 millones DEM y una condonación de obligaciones de 6,8 millones de DEM, estaban destinadas a saldar un crédito con el BvS. De acuerdo con una cláusula especial del contrato de privatización de FKK de 1992, el BvS podía, en determinadas circunstancias, ser responsable de no haber puesto a disposición de la empresa privatizada todos los fondos propios previstos en el contrato de privatización. En 1994 se hizo evidente que este era el caso, estimándose los fondos propios que faltaban en 15 millones DEM. Expertos externos confirmaron posteriormente esta estimación.

(36) Para evitar objeciones jurídicas, en 1995 BvS puso a disposición de FKK un total de 15 millones DEM en razón de las dos medidas citadas. La Comisión llegó a la conclusión de que saldar un crédito razonable y justificado puede calificarse como un comportamiento comercial normal. Por ello, estas dos medidas tomadas en 1995 no constituyen ayuda estatal.

(37) Los medios que Alemania puso a disposición del beneficiario de la ayuda en el marco del primer y segundo paquete de ayudas, otorgan a una empresa concreta en crisis una serie de ventajas económicas que probablemente no hubiera recibido por parte privada. Por esta razón estos medios pueden representar ayudas estatales y, por su naturaleza, falsear la competencia. Teniendo en cuenta el carácter de las ayudas y el hecho de que existen intercambios intracomunitarios en los mercados en cuestión en los que el beneficiario, sea FKK o KK, estaba o está presente, estas ayudas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, a excepción de las dos medidas de 1995 por un total de 15 millones DEM.

Ayudas estatales concedidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del tratado CE que son compatibles con el mercado común

(38) Por lo general las medidas que entran en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE son incompatibles con el mercado común, salvo si entran en el ámbito de aplicación de las excepciones contempladas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 del Tratado CE. En cualquier caso, los Estados miembros, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 88, deben notificar a la Comisión las ayudas antes de concederlas.

(39) En el presente caso resulta pertinente el apartado 3 del artículo 87. Éste permite a la Comisión autorizar ayudas estatales en determinadas circunstancias. A éstas pertenecen, según la letra c) del apartado 3 del artículo 87, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión ha establecido en las Directrices las condiciones para aplicar las excepciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(40) También la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, otorga a la Comisión la facultad de autorizar las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Los nuevos Estados federados entran en el ámbito de aplicación de esta excepción(10). Sin embargo, en el presente caso la ayuda está destinada fundamentalmente a salvar o reestructurar una empresa en crisis y no a favorecer el desarrollo económico de una región. E incluso si la empresa rescatada o reestructurada con éxito puede contribuir al desarrollo de una región, la ayuda debería evaluarse de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 y no le letra a) del apartado 3 del artículo 87.

Medidas financieras a favor de FKK (1er paquete de ayudas)

(41) Según la carta de Alemania de 28 de agosto de 1998 FKK recibió en función el primer paquete de ayudas un total de 141,363 millones DEM, incluidos los 15 millones DEM concedidos en 1995 y que no constituyen ayuda estatal. De acuerdo con la información de que dispone, la Comisión evalúa este asunto de la manera siguiente.

(42) Por lo que respecta a las subvenciones para el plan social por un total de 14,243 millones DEM, y que se entregaron antes de la privatización de 1992, la Comisión constata que las indemnizaciones y/o pensiones que las empresas deben pagar en virtud de la legislación laboral o de los convenios colectivos, forman parte de los gastos normales de la empresa y deben pagarse de sus propios recursos. Por esta razón, las aportaciones de los Estados a estos costes deben considerarse como ayudas. Por consiguiente, las subvenciones citadas representan ayudas.

(43) Los préstamos y garantías concedidos a Kranbau Kröten antes de su privatización, conforme al régimen de ayudas de Treuhand NN 108/91(11), son compatibles con este régimen autorizado(12), independientemente de su importe.

(44) La liberación de deudas correspondientes a antiguos créditos por un valor de 45,921 millones DEM antes de la privatización de 1992, se refiere a deudas antiguas que datan de la época anterior al 1 de julio de 1990 y por esta razón no se considera ayuda en virtud del régimen de ayuda de Treuhand NN 108/99(13).

(45) Por lo que se refiere a las medidas en el marco de la privatización en el año 1992, la Comisión constata que las subvenciones directas a la inversión se basan en un régimen de ayuda autorizado(14) y por ello no deben ser evaluadas por la Comisión. Por lo que respecta a la renuncia al reembolso de las subvenciones para el plan social, se trata de ayudas cuya devolución basada en la difícil situación de la empresa no ha estado prevista nunca. Como las garantías y los préstamos para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis tienen una intensidad de ayuda del 100 %, la renuncia al reembolso no puede considerarse una nueva ayuda.

(46) Las restantes ayudas concedidas en el marco de la privatización se imputan al régimen de ayuda de Treuhand E 15/92, uno de los regímenes autorizados por la Comisión(15). Según la información de que dispone la Comisión la empresa se vendió al mejor postor en el marco de un procedimiento abierto e incondicional. No se dispone de información sobre el precio de compra. Pero dado que con motivo de la privatización se habían acordado una cobertura de pérdidas y la asunción de las pérdidas inminentes, estima la Comisión que la empresa se vendió a un precio negativo(16). Dado que, según las indicaciones de Alemania, la empresa no contaba con más de 1000 trabajadores, las medidas de ayuda son compatibles con el régimen de ayudas de Treuhand(17).

(47) La única medida de las aplicadas en el marco de la acción concertada de 1995 que podría considerarse como ayuda estatal, es la prórroga de una garantía en curso. Esta garantía se concedió originalmente antes de la privatización del año 1992 y entra dentro del régimen de ayudas de Treuhand aplicable. Dado que esta ayuda entra en el ámbito de aplicación de un régimen autorizado y su intensidad se estimó, de cualquier forma, en el 100 % del importe garantizado, la Comisión no considera su prórroga como ayuda suplementaria.

Medidas financieras a favor de Kranbau Köthen (2o paquete de ayudas)

(48) El segundo paquete de ayudas a favor de Kranbau Köthen estaba destinado a la reestructuración de Kranbau Köthen entre 1997 y 2001. Las condiciones para conceder las ayudas a la reestructuración figuran en el punto 3.2 de las directrices. En el presente caso estas condiciones se cumplían en su totalidad.

Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(49) Una condición esencial para la aplicabilidad de las Directrices es el restablecimiento, en un plazo razonable, de la viabilidad a largo plazo sobre la base de supuestos realistas. Los problemas de la sección grúas del beneficiario de la ayuda se solucionarán a través del plan de reestructuración. Gracias a las diferentes medidas de reestructuración ya descritas, se han podido reducir los costes de producción de KK. Además la empresa se ha beneficiado de un factor que no depende de ella, la mejora de la situación del mercado.

(50) Por otra parte, KK se beneficiará en gran medida de su integración en el grupo GMH, ya que éste posee la experiencia extremamente importante de que necesita KK en los ámbitos de la producción, la distribución y la formación. Además, esta integración dará a KK acceso a nuevos clientes, tanto dentro del grupo GMH como fuera de él, así como a medios financieros. Se ha confirmado entre tanto, de acuerdo con la información sobre la cartera de pedidos y la rentabilidad de la empresa, la circunstancia de que a través de esta integración se va a conseguir un número creciente de clientes.

(51) Las cifras de rendimiento actuales y previstas para el futuro, unidas a una mejora de la cartera de pedidos de Kranbau Köthen respaldan la constatación final de que la viabilidad puede restablecerse en un plazo razonable. Se cumple pues esta condición.

Sin falseamientos indebidos de la competencia

(52) Los beneficiarios de la ayuda no pueden servirse de las ayudas para aumentar su capacidad de producción y, en caso de que exista un exceso de capacidad sectorial, se espera de ellos que reduzcan su capacidad. En el momento de la notificación inicial, había signos de eventuales excesos de capacidad en el sector de la construcción de grúas. Dado que la reestructuración había comenzado ya durante el procedimiento de ejecución concursal de FKK, la capacidad de producción es un elemento importante. La modernización del apartado grúas se logró incrementando la eficiencia sin aumentar la capacidad de producción total del beneficiario de la ayuda.

(53) Hay que constatar, por otra parte, que KK no se ha hecho cargo de todas las líneas de producción de su antecesora FKK, sino sólo algunas de ellas. En consecuencia también se redujeron la explotación y el número de trabajadores. La capacidad total de la empresa también se había reducido ya por el cierre de algunas de las antiguas instalaciones de producción de FKK.

(54) Seguirán existiendo, sin embargo, algunos estrangulamientos de producción, en especial en el sector de cortado, del que depende el número de grúas construidas. Teniendo en cuenta la finalidad de la empresa, a saber, la fabricación de grúas personalizadas y de piezas de recambio, es difícil cuantificar la capacidad de Kranbau Köthen. Como ya se ha señalado, no hay señales de exceso de capacidad en el segmento de mercado en el que trabaja KK.

(55) Por último, constata la Comisión que KK, en su segmento de mercado, está expuesta a la competencia de filiales de empresas mucho mayores. Así pues, la ayuda a KK sólo podría tener unos efectos falseadores de la competencia mínimos. Por esta razón, si se miden en sus beneficios, las ayudas a la reestructuración concedidas en el marco del segundo paquete de ayudas no provocan ningún falseamiento indebido de la competencia. También se cumple pues esta condición.

Proporcionalidad de la ayuda

(56) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para que se pueda llevar a cabo la reestructuración, y deberán guardar proporción con el total de los costes de la misma. El beneficiario debe contribuir de forma importante a los costes de la reestructuración de la empresa en crisis. Si se concede la ayuda a la reestructuración a una empresa en crisis cuya entera existencia se basa en fondos estatales, esta contribución debe aportarla una financiación exterior privada, ya que las contribuciones del beneficiario de la ayuda pueden provenir indirectamente de ayudas.

(57) La transferencia, señalada por Alemania, de los costes de gestión [...]* del grupo GMH a Kranbau Köthen, no puede considerarse como una operación que haya permitido reducir los costes de la reestructuración de Kranbau Köthen. Pues, si bien las autoridades alemanas califican como transferencia de know how la colaboración de la dirección de GMH, no está claro si ese know how, la propiedad industrial o la intelectual se han transferido a Kranbau Köthen o se han cedido con licencia. Parece que la transferencia consiste sobre todo en prestación de servicios. Sin embargo, los costes de gestión que soporta una empresa tras la adquisición de otra empresa y su integración, no se consideran en general costes de reestructuración de la empresa en cuestión.

(58) La contribución de los asalariados en forma de reducción de salarios y retribuciones no puede considerarse como contribución significativa del inversor. A pesar de ello, la Comisión se felicita por estas medidas, ya que son prueba de la voluntad del personal de garantizar el éxito de la reestructuración, contribuyendo al mismo tiempo a reducir las necesidades de financiación de la empresa.

(59) El valor de los restantes factores, en especial la aportación de liquidez y las facilidades financieras del grupo GMH, representan en cualquier caso una aportación del inversor [...]*. Se trata de una contribución significativa. Se cumple pues esta condición.

Aplicación íntegra del plan de reestructuración

(60) La empresa que reciba ayudas a la reestructuración debe ejecutar totalmente el plan de reestructuración presentado a la Comisión y autorizado por ésta. La ejecución del plan de reestructuración se controla mediante informes anuales que Alemania presenta a la Comisión.

V. CONCLUSIONES

(61) La Comisión considera que las medidas llevadas a cabo a favor de FKK en 1995 por un valor de 15 millones DEM no representan ayuda estatal. En opinión de la Comisión, Alemania ha ejecutado el segundo paquete de ayudas registrado con el n° C 15/98 (ex NN 191/97) infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Pero a pesar de su ejecución ilegal, este paquete de ayudas cumple los criterios de las Directrices de las ayudas a la reestructuración por lo que es compatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda ad hoc a la reestructuración por un valor de 27,8 millones DEM [14,21 millones de euros (EUR)], concedida por Alemania a favor de la unidad económica Kranbau Köthen GmbH, compuesta por las sociedades Förderanlagen- und Kranbau Köthen GmbH y Kranbau Köthen GmbH, es compatible con el mercado común.

Esta ayuda está compuesta por las medidas siguientes:

a) subvenciones del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) y el Estado federado de Sajonia-Anhalt por un valor de 16,3 millones DEM (8,33 millones EUR);

b) una contrafianza del BvS por 11,5 millones DEM (5,88 millones EUR).

Artículo 2

1. El plan de reestructuración debe aplicarse en su totalidad. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que se lleva a cabo el plan.

2. Alemania presentará un informe anual sobre la aplicación del plan.

3. En caso de que no se cumplan las condiciones citadas en los apartados 1 y 2, se podrá exigir la devolución de la ayuda.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 338 de 6.11.1998, p. 4.

(2) DO C 338 de 6.11.1998, p. 4.

(3) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas explicó lo siguiente: "En el derecho de competencia bajo el concepto de empresa debe entenderse una unidad económica constituida en función del correspondiente objeto de los contratos, aun en el caso de que esta unidad económica esté formada jurídicamente por varias personas físicas o jurídicas" (Asunto 170/83: Hydroterm contra Andreoli, Recopilación 1984, p. 2999); otro caso similar es el T-234/95, DSG Dradenauer Stahlgesellschaft, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2000, considerando 124 (aún no publicado).

(4) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

(5) Véanse las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO C 213 de 23.7.1996, p. 4).

(6) Las cifras de 1998 y 1999 proceden de los libros de contabilidad y han sido confirmadas por auditores independientes.

(7) Véase el "Statistisches Handbuch für den Maschinenbau" de la Verband Deutscher Maschinen- und Anlagenbau eV, edición de 1997, p. 57.

(8) Véase la Decisión de la Comisión de 17 de agosto de 1999 en el asunto IV/M.1594 - Preussag/Babcock Borsig (considerando 16).

(9) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. Estas Directrices se publicaron de nuevo en 1999 (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). Las nuevas Directrices no son aplicables en el presente caso ya que las ayudas se concedieron antes de su publicación (véase el punto 7 de la versión de 1999).

(10) Véase la Decisión de la Comisión sobre la ayuda N 464/93.

(11) SG(91) D/17825 de 26.9.1991.

(12) El régimen de ayuda de Treuhand NN 108/91 se extiende a los préstamos y garantías de Treuhand a empresas, como primer paso en el camino de su privatización, y no prevé ningún límite máximo.

(13) Según el régimen de ayuda de Treuhand NN 108/91, la renuncia a créditos de empresas de la época anterior al 1.7.1990, y que son atribuíbles a medidas arbitrarias de la antigua economía planificada, no constituye ayuda estatal.

(14) Subvenciones a la inversión del "Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur". Estas medidas se consideran ayudas regionales a la inversión en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas sobre la base de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(15) SG(92) D/17613 de 8.12.1992.

(16) Según el apartado 4 del régimen de ayudas de Treuhand E 15/92, la Comisión opina que los precios negativos pueden incluir una subvención con la que el comprador puede cubrir las pérdidas de la empresa en cuestión.

(17) Según el apartado 3 del régimen de ayudas de Treuhand E 15/92, las garantías y préstamos para las privatizaciones de empresas a precio negativo deben notificarse si la empresa da empleo a más de 1000 trabajadores. Según indicaron las autoridades alemanas, en 1992 la empresa tenía 718 trabajadores. En consecuencia, las medidas entraban en el campo de aplicación de este régimen de ayuda.

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