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Document 32002R1366
Commission Regulation (EC) No 1366/2002 of 26 July 2002 amending Regulation (EC) No 1557/2001 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 814/2000 on information measures relating to the common agricultural policy
Reglamento (CE) n° 1366/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común
Reglamento (CE) n° 1366/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común
OJ L 198, 27.7.2002, p. 29–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2002
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32001R1557 | DATE artículo 2 |
Reglamento (CE) n° 1366/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común
Diario Oficial n° L 198 de 27/07/2002 p. 0029 - 0029
Reglamento (CE) no 1366/2002 de la Comisión de 26 de julio de 2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común(1), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1557/2001 de la Comisión(2) prevé la convocatoria de propuestas a fin de garantizar la mayor publicidad a las posibilidades de subvención que ofrece el Reglamento (CE) n° 814/2000 y la selección de las mejores medidas. Esta convocatoria debe publicarse el 31 de julio de cada año a más tardar. Por motivos de correcta gestión administrativa, proceder retrasar tres meses dicha fecha. (2) Es preciso por consiguiente modificar el Reglamento (CE) n° 1557/2001. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité FEOGA. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1557/2001, la fecha del "31 de julio" se sustituirá por la del "31 de octubre". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 100 de 20.4.2000, p. 7. (2) DO L 205 de 31.7.2001, p. 25.