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Document 32002R1366

Reglamento (CE) n° 1366/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

OJ L 198, 27.7.2002, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1366/oj

32002R1366

Reglamento (CE) n° 1366/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

Diario Oficial n° L 198 de 27/07/2002 p. 0029 - 0029


Reglamento (CE) no 1366/2002 de la Comisión

de 26 de julio de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1557/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común(1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1557/2001 de la Comisión(2) prevé la convocatoria de propuestas a fin de garantizar la mayor publicidad a las posibilidades de subvención que ofrece el Reglamento (CE) n° 814/2000 y la selección de las mejores medidas. Esta convocatoria debe publicarse el 31 de julio de cada año a más tardar. Por motivos de correcta gestión administrativa, proceder retrasar tres meses dicha fecha.

(2) Es preciso por consiguiente modificar el Reglamento (CE) n° 1557/2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1557/2001, la fecha del "31 de julio" se sustituirá por la del "31 de octubre".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 100 de 20.4.2000, p. 7.

(2) DO L 205 de 31.7.2001, p. 25.

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