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Document 32001D0739

2001/739/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa al importe total de la ayuda comunitaria para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1998 [notificada con el número C(2001) 3110]

OJ L 277, 20.10.2001, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/739/oj

32001D0739

2001/739/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa al importe total de la ayuda comunitaria para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1998 [notificada con el número C(2001) 3110]

Diario Oficial n° L 277 de 20/10/2001 p. 0028 - 0029


Decisión de la Comisión

de 17 de octubre de 2001

relativa al importe total de la ayuda comunitaria para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1998

[notificada con el número C(2001) 3110]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2001/739/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(2), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En 1997 y 1998 se registró una epidemia de peste porcina clásica en los Países Bajos. La aparición de esta epizootia supone un grave peligro para la cabana porcina comunitaria. A fin de contribuir a la erradicación de la epizootia con la mayor brevedad, la Comunidad tiene la posibilidad de participar con una ayuda financiera en los gastos sufragados por el Estado miembro.

(2) En relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en 1997, la Comisión adoptó la Decisión 2000/362/CE(3), relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997. Esta Decisión ha dado lugar al pago de un total de 109937795 euros.

(3) El 10 de septiembre de 1999, los Países Bajos presentaron una solicitud de reembolso de la totalidad de los gastos ocasionados en 1998 por los brotes de peste porcina clásica en su territorio. A petición de la Comisión, los Países Bajos facilitaron información suplementaria al respecto los días 6 de diciembre de 1999, 7 de febrero de 2000 y 21 de abril de 2000.

(4) La Comisión ha realizado controles para controlar la aplicación de todas las disposiciones jurídicas comunitarias en el ámbito veterinario y el cumplimiento de todos los requisitos relativos a la contribución financiera comunitaria.

(5) A raíz de esos controles, no todos los gastos presentados pueden considerarse subvencionables. Esta postura coincide con el Informe especial sobre la peste porcina clásica del Tribunal de Cuentas(4) y las disposiciones de la Decisión 2000/362/CE.

(6) Las observaciones de la Comisión sobre la solicitud presentada por los Países Bajos fueron notificadas oficialmente a las autoridades neerlandesas el 11 de diciembre de 2000.

(7) Es preciso fijar ahora el importe total de la participación comunitaria en los gastos ocasionados en 1998 en los Países Bajos por los brotes de peste porcina clásica.

(8) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(5), las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas de acuerdo con las normas comunitarias se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(9) El Comité veterinario permanente no ha emitido un dictamen favorable. En consecuencia, la Comisión presentó estas medidas al Consejo el 19 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE, y el Consejo tuvo un plazo de tres meses para pronunciarse.

(10) No obstante, el Consejo no se pronunció en el plazo exigido. Estas medidas deberán ser adoptadas ahora por la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1998 se fija en 6277156 euros.

Artículo 2

El importe a que se refiere el artículo 1 se abonará tras la adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 129 de 30.5.2000, p. 33.

(4) DO C 85 de 23.3.2000, p. 1.

(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

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