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Document 32001D0116

2001/116/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por la que se autoriza a Austria a continuar con la experimentación de nuevas prácticas enológicas [notificada con el número C(2001) 150]

OJ L 43, 14.2.2001, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/116(1)/oj

32001D0116

2001/116/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por la que se autoriza a Austria a continuar con la experimentación de nuevas prácticas enológicas [notificada con el número C(2001) 150]

Diario Oficial n° L 043 de 14/02/2001 p. 0037 - 0037


Decisión de la Comisión

de 25 de enero de 2001

por la que se autoriza a Austria a continuar con la experimentación de nuevas prácticas enológicas

[notificada con el número C(2001) 150]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2001/116/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos(2), y, en, particular, el apartado 3 de su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) Austria autorizó la relación de ensayos experimentales relativos a la utilización de ácido oxálico para disminuir el contenido en calcio de los vinos, la adición de ácido metatartárico en una concentración de 200 mg/l para la estabilización tartárica del vino y la utilización de cloruro de plata para la eliminación de un defecto de gusto o de olor del vino.

(2) Austria presentó a la Comisión una comunicación relativa a estas experimentaciones. La Comisión informó a los Estados miembros del resultado de las mismas.

(3) A la vista de los interesantes resultados obtenidos, Austria presentó a la Comisión una solicitud para prorrogar dichos ensayos durante tres años más y en apoyo de la solicitud presentó el correspondiente expediente.

(4) Desde el 31 de agosto de 1979 se suprimió de la lista de prácticas enológicas admitidas a escala comunitaria la utilización de cloruro de plata en el vino, ya que no satisface las condiciones generales establecidas en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. Por lo tanto, no resulta oportuno prorrogar esta experimentación, que también puede ocasionar riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

(5) Estas experimentaciones deben referirse a la vinificación de la vendimia de 2000.

(6) Los vinos sometidos a estos tratamientos y puestos en el mercado no deben presentar ningún peligro para la salud de los consumidores en las dosis utilizadas ni ninguna alteración de la calidad esperada por el consumidor de este tipo de productos.

(7) De acuerdo con las disposiciones del artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, los vinos que no cumplen las condiciones establecidas paras las experimentaciones no pueden ofrecerse ni entregarse para el consumo humano, y están sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 1622/2000.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Austria queda autorizada a seguir utilizando, con carácter experimental y hasta el 31 de julio de 2002, en las condiciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1622/2000, las prácticas enológicas siguientes:

- utilización de ácido oxálico para la precipitación del calcio, siempre que este tratamiento no provoque un aumento de la concentración inicial de ácido oxálico en el vino tratado,

- adición de ácido metatartárico hasta un máximo de 200 mg/l, siempre que la cantidad total de ácido tartárico presente en el vino no provoque un rebasamiento de la dosis diaria admisible de tartrato de 30 mg/kg de peso, y que no se produzca la formación de ácido DL-tartárico en el vino tratado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.

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