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Document 32000R1390

Reglamento (CE) nº 1390/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

OJ L 158, 30.6.2000, p. 17–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1306

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1390/oj

32000R1390

Reglamento (CE) nº 1390/2000 de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

Diario Oficial n° L 158 de 30/06/2000 p. 0017 - 0024


Reglamento (CE) no 1390/2000 de la Comisión

de 29 de junio de 2000

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en eI ámbito de la política agrícola común(1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 814/2000 define el tipo y el contenido de las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común. Es preciso establecer Ias disposiciones de aplicación de dicho Reglamento en función de Ia experiencia adquirida.

(2) La convocatoria de propuestas constituye el medio más eficaz y mas transparente para garantizar que las posibilidades de subvención que ofrece el Reglamento (CE) n° 814/2000 reciban la mayor publicidad, y para que se seleccionen las mejores propuestas.

(3) Conviene precisar detalladamente las condiciones de admisibilidad de los solicitantes y las causas de exclusión, así como los criterios generales de selección de las medidas mencionados en el apartado 2 deI artículo 3 del Reglamento (CE) n° 814/2000.

(4) Entre los destinatarios de la financiación prevista por el Reglamento (CE) n° 814/2000 se encuentran organizaciones que no tienen un estatuto jurídico bien definido; y con el fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad, es conveniente exigir, cuando se conceda un anticipo sobre el pago de la ayuda, la constitución de una garantía equivalente.

(5) Con objeto de que se beneficien de los recursos financieros disponibles un mayor número de interesados, Ia concesión de un tipo de financiación superior al 50 % debe seguir siendo excepcional.

(6) La información del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establecido por el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(2), en relación con las medidas financiadas en aplicación del presente Reglamento puede favorecer la coordinación entre las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros y las amparadas por la Comunidad.

(7) Para el año 2000, debido a los plazos inherentes a la puesta en marcha de 1a convocatoria de propuestas, conviene establecer una excepción a las disposiciones relacionadas con dicha convocatoria, ya que las demás disposiciones del presente Reglamento siguen siendo aplicables, y permitir, por consiguiente, la selección de las solicitudes según la fecha de su presentación.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas de información en eI ámbito de la política agrícola común, en forma de programas de actividades y de medidas concretas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000.

Artículo 2

Convocatoria de propuestas

La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una convocatoria de propuestas a más tardar el 31 de julio de cada año, en la que se indicarán los temas y los tipos de medidas prioritarias, el reparto indicativo de los créditos presupuestarios disponibles y las fechas límite para el envío de las solicitudes y eI comienzo de las medidas.

Artículo 3

Condiciones de admisibilidad de los licitadores

1. Las organizaciones y las asociaciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000 deberán reunir las condiciones siguientes:

a) ser no gubernamentales;

b) no tener fines lucrativos;

c) estar establecidas en un Estado miembro durante al menos dos años.

2. Las personas contempladas en Ia letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000 deberán ser personas jurídicas constituidas legalmente en un Estado miembro durante al menos dos años, con excepción, en su caso, de las autoridades públicas de los Estados miembros, así como los centros universitarios y los medios de información siempre que reúnan las condiciones establecidas en la letra c) del apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de que en el acuerdo a que se refiere el artículo 10 se prevea el abono de un anticipo en concepto de pago de la ayuda, el licitador presentará una garantía bancaria por un importe equivalente.

Dicha garantía no se solicitará cuando el licitador sea un organismo público.

Artículo 4

Causas de exclusión de los licitadores

Los licitadores quedarán excluidos en los siguientes casos:

a) si se encuentran en quiebra, liquidación, cesación o suspensión de actividad, liquidación judicial, convenio de acreedores (o medida similar) o se encuentran incursos en un procedimiento de estas características;

b) si han sido condenados mediante sentencia firme por un delito atinente a su integridad profesional;

c) si han cometido una falta profesional grave;

d) si se encuentran en situación irregular con respecto al pago de sus cotizaciones de seguridad social, impuestos y gravámenes;

e) si no disponen de la capacidad financiera y la competencia técnica y profesional necesarias para la realización de la medida a la vista de los datos que figuran en las letras c) y d) del punto 3 del anexo I.

Artículo 5

Medidas no subvencionables

Además de las medidas mencionadas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento {CE) n° 814/2000, no serán subvencionables:

a) las medidas que tengan fines lucrativos;

b) las asambleas generales o reuniones estatutarias.

Artículo 6

Condiciones de admisibilidad de las solicitudes

Únicamente se admitirán las solicitudes de ayuda que se realicen de conformidad con las indicaciones del anexo I.

Artículo 7

Causas de exclusión de las medidas

1. Quedarán excluidos los programas de actividad que:

a) comiencen antes de la fecha que figure en la convocatoria de propuestas;

b) finalicen después del 30 de abril del año siguiente a aquél en que se reciba la participación financiera;

c) supongan una solicitud de ayuda inferior a 25000 euros o superior a 500000 euros.

2. Quedarán excluidas las medidas concretas que:

a) empiecen menos de tres meses después de enviar la solicitud de ayuda a la Comisión;

b) finalicen después del 30 de abril del año siguiente a aquél en que se reciba la participación financiera;

c) supongan una solicitud de ayuda inferior a 5000 euros o superior a 100000 euros.

Artículo 8

Criterios de selección de las medidas

1. La Comisión seleccionará las solicitudes que habrán de beneficiarse de la financiación comunitaria en función de los criterios de calidad del proyecto y de la buena relación coste-eficacia, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 814/2000.

2. La calidad del proyecto se valorará especialmente en relación con lo siguiente

a) la pertinencia y el interés general de las medidas;

b) la dimensión y la plusvalía comunitaria;

c) el efecto multiplicador sostenible a escala comunitaria, nacional y regional;

d) la contribución al desarrollo de una cooperación multinacional, interregional o intersectorial sostenible;

e) los medios previstos para la evaluación de las medidas.

3. La buena relación coste-eficacia se valorará especialmente en relación con lo siguiente:

a) el carácter moderado del presupuesto que se presente;

b) la participación que se solicite a la Comisión;

c) la capacidad del solicitante para movilizar otras fuentes de financiación.

4. Los criterios de selección se precisan en el anexo II.

Artículo 9

Porcentaje de ayuda financiera

1. El porcentaje máximo de financiación comunitaria para las medidas seleccionadas será del 50 % de los costes subvencionables tal como se definen en el anexo III.

2. El porcentaje máximo de financiación comunitaria podrá alcanzar el 75 % de los costes subvencionables en el caso de una medida concreta o de una o varias actividades de un programa, siempre que presenten un interés excepcional en relación con los criterios de selección y que supongan:

a) costes de interpretación o de traducción en al menos cuatro lenguas oficiales de Ia Comunidad o de los países candidatos a la adhesión que representen más del 20 % de los gastos subvencionables y cuando, en el caso de los gastos de interpretación, haya un mínimo de cinco participantes por lengua;

b) gastos de estancia por participante y día inferiores al 60 % del importe máximo diario que figura en los baremos que haya facilitado la Comisión a los licitadores.

Se dará prioridad a las medidas que se lleven a cabo en zonas rurales.

Artículo 10

Acuerdo

Las solicitudes seleccionadas serán objeto de la celebración de un acuerdo entre la Comisión y los beneficiarios que regulará los derechos y las obligaciones derivados de la decisión de ayuda de la Comisión.

Artículo 11

Anualidad

Las subvenciones se concederán con carácter estrictamente anual y no supondrán ningún derecho para los años siguientes, incluso en caso de que la medida se inscriba dentro de una estrategia plurianual.

Artículo 12

Publicidad

En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicará cada año una lista de los beneficiarios y de las iniciativas financiadas en virtud del presente Reglamento y se indicará el importe de ayuda y el porcentaje de la participación financiera.

Artículo 13

Información del Comité del FEOGA

El Comité del FEOGA recibirá información sobre:

a) el contenido de la convocatoria de propuestas antes de su publicación;

b) los programas de actividad recibidos;

c) las medidas seleccionadas para disfrutar de una subvención;

d) las actividades realizadas a iniciativa de la Comisión.

Artículo 14

Evaluación

Con objeto de efectuar la evaluación de las medidas financiadas prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 814/2000, los beneficiarios deberán proporcionar todos los datos que faciliten esta evaluación y, en particular, responder a los cuestionarios y completar los cuadros de evaluación junto a los impresos de solicitud que les entregue la Comisión.

La Comisión procederá a la evaluación a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 15

Medidas transitorias

1. Para el año 2000, y no obstante lo dispuesto en el artículo 2, las personas que deseen disfrutar de una subvención comunitaria en virtud de las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 814/2000 deberán presentar una solicitud de ayuda a la Comisión de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. La solicitud deberá enviarse a la Comisión al menos tres meses antes del inicio de la medida y en ningún caso después del 30 de septiembre de 2000.

2. El Comité del FEOGA será informado de las medidas seleccionadas para disfrutar de una subvención en aplicación del apartado 1.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 100 de 20.4.2000, p. 7.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO I

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

1. Las solicitudes de ayuda deberán:

a) presentarse dentro de los plazos establecidos;

b) cumplimentarse y mecanografiarse total y correctamente;

c) redactarse en cinco ejemplares, cada uno de ellos firmado y fechado por la persona responsable de la medida(1), utilizando para ello los impresos originales de solicitud de ayuda que se obtendrán en la Comisión; en los casos en que toda o parte de la medida se desarrolle fuera de la Comunidad, deberá presentarse un ejemplar adicional;

d) enviarse por correo certificado con acuse de recibo o presentarse en la Comisión;

e) redactarse en una de las lenguas oficiales de Ia Comunidad; podrá adjuntarse una descripción resumida del proyecto en otras lenguas oficiales.

2. El presupuesto previsto deberá:

a) ser equilibrado, expresarse en euros y no incluir errores;

b) detallarse lo suficientemente para permitir la identificación, seguimiento y control de las medidas propuestas;

c) indicar los cálculos y las especificaciones utilizadas en su elaboración;

d) estar fechado y firmado por la persona responsable de la medida;

e) incluir lo siguiente en su parte de ingresos:

- la contribución directa del licitador,

- el detalle de las contribuciones de otros proveedores de fondos, si los hubiere,

- todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, en su caso los derechos exigidos a los participantes,

- la ayuda solicitada a la Comisión, desglosada, en su caso, según las distintas solicitudes presentadas a la Comisión.

3. Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:

a) los estatutos, organigrama, reglamento interno e informe de actividad más reciente del licitador;

b) todos los documentos que puedan probar que el licitador no se encuentra en uno de los casos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 4 del presente Reglamento;

c) los balances y las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios;

d) todos los documentos que permitan apreciar la capacidad financiera y las competencias técnicas y profesionales del licitador, en particular aquéllos en los que figuren los títulos de estudios y profesionales, la experiencia de los responsables de la medida, los efectivos medios anuales, el material y el equipo técnico de que disponga, así como una descripción de las medidas llevadas a cabo durante los dos últimos años;

e) el programa detallado de la medida, que incluirá, dentro de lo posible, los nombres, títulos y experiencias profesionales de los participantes cuyos gastos de transporte o de estancia sean reembolsables, y de los intervinientes, así como los temas que deban tratar estos últimos;

f) todo documento útil para apreciar el contenido de la medida.

En caso de que se recurra a la subcontratación, deberá proporcionarse la misma información para demostrar la capacidad financiera y las competencias técnicas y profesionales de los subcontratistas correspondientes.

(1) Las solicitudes podrán enviarse en soporte informático pero, en ese caso, será obligatorio un ejemplar en papel firmado y fechado por la persona responsable de la medida.

ANEXO II

CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 8:

a) La pertinencia y el interés general de las medidas se valoraren en relación con lo siguiente:

- la adecuación del contenido de la medida con los objetivos establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 814/2000 y los temas prioritarios indicados en la convocatoria de propuestas,

- la pertinencia de las necesidades en materia de información determinadas por el solicitante,

- la adecuación entre las medidas propuestas por el solicitante y los medios presupuestario y humanos previstos,

- la adecuación entre Ias medidas propuestas por el solicitante y el público al que van dirigidas.

b) La dimensión y la plusvalía europea se valorarán en relación con lo siguiente:

- el número de países afectados por la medida,

- el número de regiones afectadas por la medida,

- el número de sectores cubiertos por la medida,

- el número de organizaciones que intervengan en la concepción y la realización de la medida,

- la cooperación eficaz y equilibrada entre los diferentes socios en lo que se refiere a la programación de Ias actividades, la realización de las mismas y la participación financiera,

- la representatividad de Ias organizaciones afectadas (por el número de sus afiliados y sus sectores de actividad),

- los conocimientos de los participantes o las personas que intervengan en la realización de la medida sobre los temas tratados.

c) El efecto multiplicador sostenible a escala europea, nacional y regional se valorará en relación con lo siguiente:

- el número de beneficiarios de la medida,

- la representatividad y la calidad de los beneficiarios,

- la política de divulgación escogida a saber:

- los instrumentos de comunicación previstos (publicaciones, informes, bases de datos, repertorios, seminarios de seguimiento, cuadernos técnicos, etc.),

- los soportes utilizados (papel, electrónico, audiovisual),

- los canales de difusión empleados (prensa, publicidad por correo, distribución directa, etc.),

- las consecuencias de la actividad o su carácter plurianual.

d) La contribución al desarrollo de una cooperación multinacional, interregional o intersectorial sostenible se valorará en relación con lo siguiente:

- el establecimiento de intercambios,

- la utilización común de experiencias,

- las cooperaciones creadas,

- las conexiones en red,

- el establecimiento de una política de información o de divulgación común.

e) La evaluación de las medidas se valorará especialmente en relación con lo siguiente:

- la realización de una evaluación anterior,

- la realización de una evaluación posterior,

- los criterios establecidos para realizar correctamente esta evaluación,

- las técnicas utilizadas (sondeos, cuestionarios, estadísticas, etc.).

2. En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 8:

a) El carácter moderado del presupuesto que se presente se valorará en relación con lo siguiente.

- su importe global,

- los costes indicados para cada partida, sobre todo con referencia a las mejores condiciones disponibles en el mercado y en relación con los tipos o baremos establecidos por los servicios de la Comisión,

- el equilibrio entre las diferentes partidas,

- la relación con el coste total por beneficiarios directos de la medida.

b) La participación solicitada se valorará especialmente en relación con lo siguiente:

- su importe global,

- su proporción en los ingresos totales.

c) La capacidad del solicitante para movilizar otras fuentes de financiación se valorará especialmente en relación con lo siguiente:

- la proporción en los ingresos totales de los recursos propios del solicitante,

- la proporción en los ingresos totales de fuentes reconocidas de financiación pública (nacionales, regionales o locales) o privada,

- la importancia de la participación solicitada a los participantes.

ANEXO III

COSTES SUBVENCIONABLES

1. Para ser subvencionables, los costes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) ser generados directamente por la medida;

b) ser indispensables para la aplicación de la medida y respetar las mejores condiciones disponibles en el mercado.

2. Los costes deberán derivarse de lo siguiente:

a) la preparación de las medidas {concepción, investigación, coordinación, publicidad, evaluación anterior, etc.);

b) la realización de las medidas (costes de producción, honorarios de los conferenciantes, alquiler de las instalaciones y equipos, interpretación, impresión de documentos, costes de participación y costes de viaje, etc.);

c) el seguimiento (revista de prensa, difusión de las actas, evaluación posterior, etc.).

3. Serán subvencionables los siguientes costes:

a) costes de personal (coste unitario por día de trabajo), previa presentación de las nóminas de pago por el período de que se trate o de facturas, en caso de tratarse de personal externo;

b) los siguientes costes de transporte:

- los costes de reserva y de viaje en tren en segunda clase, por el itinerario más corto, previa presentación del billete(1),

- los costes de viaje en avión, cuando se trate de desplazamientos superiores a 800 km ida y vuelta, en clase turista, con aplicación de las mejores ofertas de tarifas disponibles en el mercado (APEX, PEX, Excursión, etc.) y previa presentación del billete y las tarjetas de embarque(2),

- los costes de viaje interurbano en autocar, por el itinerario más corto, previa presentación del billete o de la factura,

- los costes de alquiler de autocar o de coche, siempre que figuren dentro de la previsión presupuestaria y estén debidamente justificados, previa presentación de la factura,

- los costes de viaje en coche privado, sobre la base de la tarifa aplicable al viaje en tren en segunda clase o en autocar, por el itinerario más corto, con exclusión de cualquier suplemento; estos costes serán subvencionables previa presentación de una declaración firmada por el usuario en la que se indiquen las fechas de salida y de regreso, el lugar de partida y de destino y un certificado de una compañía de ferrocarril o de autocar en el que se precise el coste de ese viaje(3); los costes de gasolina, aparcamiento, peaje y comidas en que incurra el usuario de un coche privado no serán subvencionables,

- quedan excluidos los costes de transporte urbano (autobús, metro, tranvía) y los costes de taxi;

c) los costes de alojamiento y dietas, en las siguientes condiciones:

- dentro del límite de un importe máximo por día y persona, que podrá obtenerse en los servicios de la Comisión; dicho importe cubre los costes de alojamiento y las comidas en grupo que tengan lugar con motivo de la realización de la actividad, previa presentación de las facturas,

- dentro del límite de un importe global por persona, comida y desayuno, que podrá obtenerse en los servicios de la Comisión, en los casos en que todas o algunas comidas no se tomen en común,

- las notas de hotel comunes sólo se admitirán si en ellas se indica el número de habitación, los nombres de las personas y el número de noches de estancia; las notas de restaurantes deberán precisar el número de cubiertos y deberá adjuntárseles una lista de los comensales;

d) los costes de interpretación y de traducción, en las mismas condiciones que los costes de personal y dentro de los límites máximos que podrán obtenerse en los servicios de la Comisión;

e) los honorarios de expertos o conferenciantes, dentro de los límites máximos que podrán obtenerse en los servicios de la Comisión, previa presentación de una factura y de la prueba de pago, y siempre que no pertenezcan a una función pública nacional, comunitaria o internacional y no sean miembros ni empleados de la organización beneficiaria de la subvención o de una organización asociada o afiliada a ella;

f) el alquiler de la sala de conferencias y de material, previa presentación de la factura;

g) la subcontratación, pero sólo en los casos mencionados específicamente en el acuerdo; el beneficiario debe convocar al menos tres propuestas cuando el contrato sea de un importe superior a 10000 euros, facilitar a los servicios de la Comisión los datos que demuestren que el subcontratista seleccionado proponía la mejor relación calidad-precio y justificar la elección si no se trata de la oferta más baja; el subcontratista estará sujeto a las mismas normas que el beneficiario;

h) los costes de publicación y de expedición, así como los costes de producciones audiovisuales entre los que no se incluyan los costes de personal, previa presentación de las facturas;

i) los demás costes derivados de requisitos del acuerdo de subvención (auditorías, evaluaciones específicas de la medida, informes, traducciones, fianzas, etc.), previa presentación de las facturas;

j) un importe global, dentro del límite del 7 % de los costes directos subvencionables, que cubra los costes de material de consumo, suministros y otros costes (entre los que se incluyen: los costes de teléfono, fax, correo, internet, fotocopias y todo el material de oficina), en la medida en que el beneficiario no reciba por otro lado ayudas de funcionamiento de la Comunidad Europea;

k) una reserva para imprevistos que no exceda del 5 % de los costes directos subvencionables.

4. No serán subvencionables:

a) las contribuciones en especie;

b) los costes sin especificar o globales, salvo en los casos concretos que se mencionan en el presente Reglamento;

c) los costes indirectos {alquiler, electricidad, agua, gas, seguros, impuestos y tasas, etc.);

d) los costes de capital invertido, las provisiones de fondos, los intereses deudores, las pérdidas de cambio, los regalos y los costes suntuarios.

5. Las fechas que han de tenerse en cuenta para la subvencionabilidad de los costes serán las correspondientes a la generación de los mismos y no las de elaboración de los documentos contables.

No se tendrá en cuenta ningún gasto que se haya generado antes de la fecha de inicio de la medida, indicada en el acuerdo de subvención.

6. Todas las facturas deberán redactarse en su debida forma, de conformidad con la legislación y las normas del país correspondiente, e indicarán el importe y el porcentaje del IVA. No se tomarán en consideración las copias de mala calidad.

7. No se tomará en consideración ningún gasto injustificado.

8. Los costes deberán haberse contraído realmente y registrado en la contabilidad o documentación fiscal del beneficiario, y deberán ser identificables y controlables.

9. Cuando otro proveedor de fondos se haga cargo directamente de determinados costes subvencionables, éstos deberán mencionarse en el presupuesto previsto y el saldo final en la parte "otras contribuciones" y reunir los requisitos contemplados en los apartados 6, 7 y 8.

(1) Cuando el transporte se efectúe en otra clase, los costes no serán subvencionables, salvo si se presenta un certificado de la compañía de transporte en el que se precise el precio en segunda clase, en cuyo caso serán subvencionables los costes que se limiten a ese importe.

(2) Cuando el transporte se efectúe en otra clase, los costes no serán subvencionables, salvo si se presenta un certificado de la compañía de transporte en el que se precise el precio en segunda clase, en cuyo caso serán subvencionables los costes que se limiten a ese importe.

(3) No obstante, en caso de que no haya transportes público y dentro del límite de 300 km ida y vuelta, los costes subvencionables serán de 0,25 euros por kilómetro.

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