EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998D0028

98/28/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1997 por la que se aprueba el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica para 1998 presentado por Italia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

OJ L 16, 21.1.1998, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/28(1)/oj

31998D0028

98/28/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1997 por la que se aprueba el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica para 1998 presentado por Italia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 016 de 21/01/1998 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1997 por la que se aprueba el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica para 1998 presentado por Italia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (98/28/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de la leucosis bovina enzoótica;

Considerando que, mediante carta, Italia presentó un programa de erradicación de esta enfermedad;

Considerando que, una vez examinado, se comprobó que dicho programa se ajusta a la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), modificada por la Directiva 92/65/CEE (4);

Considerando que este programa figura en la lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales que pueden acogerse a una participación financiera comunitaria en 1998, tal como se establece en la Decisión 97/681/CE de la Comisión (5);

Considerando que, dada la importancia del programa para la consecución de los objetivos perseguidos por la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50 % de los gastos realizados por Italia, con un máximo de 3 000 000 de ecus;

Considerando que la participación financiera comunitaria se concederá siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

Italia pondrá en vigor el 1 de enero de 1998 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para realizar el programa mencionado en el artículo 1.

Artículo 3

1. La contribución financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas y de los que correspondan a Italia en concepto de compensación a los propietarios de los animales que deban ser sacrificados con un importe máximo de 3 000 000 de ecus.

2. La contribución financiera comunitaria se concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

- enviar trimestralmente a la Comisión un informe sobre el grado de aplicación del programa y los gastos realizados;

- enviar a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1999, un informe final sobre la ejecución técnica del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados,

y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.

(4) DO L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.

(5) DO L 286 de 18. 10. 1997, p. 11.

Top