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Document 31997R0007

Reglamento (CE) n° 7/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)

OJ L 4, 8.1.1997, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/7(1)/oj

31997R0007

Reglamento (CE) n° 7/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)

Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1997 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 7/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1);

Considerando que las Partes han acordado, en la Decisión n° . . ./96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (2), prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/96 (3) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones;

Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 790/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativo a la importación de determinados productos siderúrgicos de la CECA y la CE de la República Checa en la Comunidad (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 790/96 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° . . ./96 del Consejo de Asociación mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 790/96, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado.

Artículo 2

1. El Anexo I del Reglamento (CE) n° 790/96 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

2. En el Anexo II del Reglamento (CE) n° 790/96 el término «Export Licence» se sustituirá por «Export Document» y el término «Licencia de exportación» por «Documento de exportación».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRETT

(1) DO n° L 360 de 31. 12. 1994, p. 2.

(2) Decisión en curso de publicación.

(3) DO n° L 133 de 4. 6. 1996, p. 16.

(4) DO n° L 108 de 1. 5. 1996, p. 12.

ANEXO

«ANEXO I

REPÚBLICA CHECA

Lista de productos sujetos a doble control (1997)

Chapas gruesas

(excluidos los Códigos ex NC)

7208 40 10

7208 51 30

7208 51 50

7208 51 91

7208 51 99

7208 52 91

7208 52 99

7208 54 10

7208 90 10

7208 90 90

Chapa laminadas en frío

7209 15 00

7209 16 90

7209 17 90

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 90

7209 27 90

7209 28 90

7211 23 10

7211 23 51

7211 29 20

Flejes laminados en caliente

7211 14 10

7211 14 90

7211 19 20

7211 19 90

7212 60 91

7220 11 00

7220 12 00

7220 90 31

7226 19 10

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

Alambrón

7213 10 00

7213 20 00

7213 91 10

7213 91 20

7213 91 41

7213 91 49

7213 91 70

7213 91 90

7213 99 10

7213 99 90

7221 00 10

7221 00 90

7227 10 00

7227 20 00

7227 90 10

7227 90 50

7227 90 95

Arrabio hematítico

7201 10 19

Perfiles

7216 31 11

7216 31 19

7216 31 91

7216 31 99

7216 32 11

7216 32 19

7216 32 91

7216 32 99

Tubos soldados

Código NC 7306 completo»

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