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Document 31997R0007
Council Regulation (EC) No 7/97 of 20 December 1996 concerning the export of certain ECSC and EC steel products from the Czech Republic to the Community for the period 1 January to 31 December 1997 (extension of the double-checking system)
Reglamento (CE) n° 7/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)
Reglamento (CE) n° 7/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)
OJ L 4, 8.1.1997, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 31996R0790 | derogado | artículo 1.4 | 01/01/1997 | |
Modifies | 31996R0790 | modificación | CONSIDERANT | 01/01/1997 | |
Modifies | 31996R0790 | modificación | anexo 2 | 01/01/1997 | |
Modifies | 31996R0790 | modificación | artículo 1.3 | 01/01/1997 | |
Modifies | 31996R0790 | modificación | artículo 1.1 | 01/01/1997 | |
Modifies | 31996R0790 | sustitución | anexo 1 | 01/01/1997 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31997R0007R(01) | ||||
Corrected by | 31997R0007R(02) |
Reglamento (CE) n° 7/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)
Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1997 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 7/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1); Considerando que las Partes han acordado, en la Decisión n° . . ./96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (2), prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/96 (3) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones; Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 790/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativo a la importación de determinados productos siderúrgicos de la CECA y la CE de la República Checa en la Comunidad (4), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 790/96 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° . . ./96 del Consejo de Asociación mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 790/96, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado. Artículo 2 1. El Anexo I del Reglamento (CE) n° 790/96 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento. 2. En el Anexo II del Reglamento (CE) n° 790/96 el término «Export Licence» se sustituirá por «Export Document» y el término «Licencia de exportación» por «Documento de exportación». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) DO n° L 360 de 31. 12. 1994, p. 2. (2) Decisión en curso de publicación. (3) DO n° L 133 de 4. 6. 1996, p. 16. (4) DO n° L 108 de 1. 5. 1996, p. 12. ANEXO «ANEXO I REPÚBLICA CHECA Lista de productos sujetos a doble control (1997) Chapas gruesas (excluidos los Códigos ex NC) 7208 40 10 7208 51 30 7208 51 50 7208 51 91 7208 51 99 7208 52 91 7208 52 99 7208 54 10 7208 90 10 7208 90 90 Chapa laminadas en frío 7209 15 00 7209 16 90 7209 17 90 7209 18 91 7209 18 99 7209 25 00 7209 26 90 7209 27 90 7209 28 90 7211 23 10 7211 23 51 7211 29 20 Flejes laminados en caliente 7211 14 10 7211 14 90 7211 19 20 7211 19 90 7212 60 91 7220 11 00 7220 12 00 7220 90 31 7226 19 10 7226 20 20 7226 91 10 7226 91 90 Alambrón 7213 10 00 7213 20 00 7213 91 10 7213 91 20 7213 91 41 7213 91 49 7213 91 70 7213 91 90 7213 99 10 7213 99 90 7221 00 10 7221 00 90 7227 10 00 7227 20 00 7227 90 10 7227 90 50 7227 90 95 Arrabio hematítico 7201 10 19 Perfiles 7216 31 11 7216 31 19 7216 31 91 7216 31 99 7216 32 11 7216 32 19 7216 32 91 7216 32 99 Tubos soldados Código NC 7306 completo»