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Document 31997D0870

97/870/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/385/CE por la que se aprueba el plan de control y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 353, 24.12.1997, p. 45–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/870/oj

31997D0870

97/870/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/385/CE por la que se aprueba el plan de control y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 353 de 24/12/1997 p. 0045 - 0046


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/385/CE por la que se aprueba el plan de control y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/870/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/662/CEE y al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE, el Estado miembro de origen o de envío debe aplicar en su territorio las medidas oportunas para evitar todas las situaciones que puedan constituir un riesgo grave para los animales o la salud humana;

Considerando que, mediante la Decisión 96/385/CE de la Comisión (4), se abrobó el plan de control y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en el Reino Unido, presentado a la Comisión el 3 de junio de 1996 y modificado el 19 de junio de 1997;

Considerando que, en el mencionado plan, el Reino Unido propuso que las acciones del programa de sacrificio selectivo consistiesen básicamente en:

a) identificar los casos de EEB en los bovinos nacidos entre el 1 de julio de 1989 y junio de 1993;

b) localizar al resto de los bovinos nacidos en las mismas explotaciones que esos bovinos en el mismo período (manada de nacimiento) y sacrificar dichos animales.

Considerando que, en algunos casos, los terneros son separados de sus madres y trasladados del rebaño en el que han nacido (rebaños de nacimiento) a locales de cría, antes de recibir alimentos sólidos; que el origen más probable de la infección es el pienso contaminado; que, por lo tanto, si estos terneros contrajeron posteriormente la EEB, lo más probable es que se infectaran en las instalaciones de cría y no en su rebaño de nacimiento;

Considerando que, del 3 al 6 de marzo de 1997 y del 9 al 13 de junio de 1997, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión realizó una visita de inspección para evaluar el avance conseguido en la aplicación del programa de erradicación de la EEB en el Reino Unido; que se comprobó que, en Gran Bretaña, las manadas únicamente se constituían de animales pertenecientes a los rebaños en los que se había producido un caso de EEB; que, por razones epidemiológicas, se recomendó que la constitución de manadas no se limitara a los animales nacidos en los rebaños de nacimiento, sino que se ampliara a otros rebaños en los que el animal afectado por la EEB estuvo expuesto por primera vez a piensos potencialmente contaminados y a los animales trasladados a los rebaños de nacimiento;

Considerando que el artículo 3 de la Decisión 96/385/CE establece que el Reino Unido debe notificar a la Comisión su intención de modificar dicho plan; que, de acuerdo con el mismo artículo, tras esa notificación dicha Decisión debe ser reexaminada lo antes posible;

Considerando que, el 4 de junio de 1997, el Reino Unido notificó a la Comisión algunos cambios operativos que se proponía introducir en el programa de sacrificio selectivo; que, el 17 de octubre de 1997, el Reino Unido presentó oficialmente a la Comisión una modificación con vistas a insertar el siguiente punto 10.10A en el programa de sacrificio selectivo:

«En algunos casos, el animal afectado por la EEB no ha recibido alimentos sólidos en su rebaño de nacimiento. Al procederse al sacrificio selectivo, se supondrá, a menos que exista una sólida prueba en contrario, que la infección se produjo en las primeras instalaciones en las que el animal afectado por la EEB recibió alimentos sólidos y que otros terneros criados con ella en esas instalaciones, independientemente de su rebaño de nacimiento, puede que estén expuestos. Se llevará a cabo una inspección veterinaria y se constituirá una manada con referencia a los datos registrados sobre alimentación, gestión y movimientos en esas instalaciones.» (traducción).

Considerando que la modificación propuesta reducirá aún más el número de casos de EEB y que, por lo tanto, debe aprobarse mediante una modificación de la Decisión 96/385/CE;

Considerando que, de conformidad con el punto 9 de las conclusiones de la reunión del Consejo de los días 1 a 3 de abril de 1996, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n° 1484/96 (5), con el fin de apoyar al mercado;

Considerando que se prevén nuevas modificaciones del programa de erradicación de la EEB en el Reino Unido, en particular a la luz de las nuevas pruebas científicas relativas a la transmisión materna; que, el 2 de octubre de 1997, el Reino Unido presentó a la Comisión una propuesta relativa al sacrificio obligatorio de toda la descendencia de animales afectados por la EEB nacida después del 1 de agosto de 1996 conjuntamente con la propuesta de un régimen de exportación basado en una fecha; que se ha presentado esta propuesta al correspondiente comité científico para su evaluación;

Considerando que, para evitar cualquier duda, debe preverse que los animales sacrificados al amparo de una ampliación similar del programa de sacrificio selectivo antes de que surta efecto la presente Decisión están cubiertos por el programa;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 96/385/CE, las palabras «modificado el 19 de junio de 1996» serán sustituidas por las palabras «modificado por última vez el 17 de octubre de 1997».

Artículo 2

Los animales sacrificados después del 1 de febrero de 1997 al amparo de una ampliación similar estarán cubiertos por el programa de erradicación aprobado por la presente Decisión.

Artículo 3

El Reino Unido deberá modificar las medidas de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina con el fin de ajustarlas a la presente Decisión. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(4) DO L 151 de 26. 6. 1996, p. 39.

(5) DO L 188 de 27. 7. 1996, p. 25.

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