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Document 31996Y1212(01)

Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 1996 relativa a las nuevas prioridades políticas en materia de sociedad de la información

DO C 376 de 12.12.1996, p. 1–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

31996Y1212(01)

Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 1996 relativa a las nuevas prioridades políticas en materia de sociedad de la información

Diario Oficial n° C 376 de 12/12/1996 p. 0001 - 0005


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 1996 relativa a las nuevas prioridades políticas en materia de sociedad de la información (96/C 376/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Resolución del Consejo de 18 de noviembre de 1991 relativa a las tecnologías de la electrónica, de la informática y de las comunicaciones (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 28 de septiembre de 1994 sobre la sociedad de la información,

Vista la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a los principios y el calendario de la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de abril de 1995, sobre competitividad industrial,

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, sobre los aspectos industriales para la Unión Europea en el desarrollo de la sociedad de la información (4),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia en los Consejos Europeos celebrados en Corfú, Cannes, Madrid y Florencia,

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de diciembre de 1993, relativo al crecimiento, la competitividad y el empleo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 1994, denominada «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de septiembre de 1994, sobre «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea»,

Teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión relativas a una Directiva sobre «Transparencia reglamentaria en el mercado interior de los servicios de la sociedad de la información»,

Teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «La Sociedad de la Información: De Corfú a Dublín - Las nuevas prioridades emergentes», la Comunicación de la Comisión «Las repercusiones de la sociedad de la información sobre las políticas de la Unión Europea: Preparar los siguientes pasos», el Libro Verde «Vivir y trabajar en la sociedad de la Información: Las personas primero» y la Comunicación «La normalización y la sociedad mundial de la información»,

Teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general en Europa,

Considerando que las iniciativas adoptadas en el marco de la sociedad de la información deberán tener presentes las políticas trazadas en ámbitos afines, como son el sector audiovisual y la cultura, sin perjuicio de las medidas nacionales en aplicación, de conformidad con el Derecho comunitario en dichos ámbitos;

Considerando que el proceso de globalización de la economía está incrementando la presión competitiva y exigirá una mayor flexibilidad y eficiencia, al tiempo que será necesario abrir nuevas oportunidades de mercado que puedan ayudar a aumentar el crecimiento económico y el empleo;

Considerando que un desarrollo rápido y coherente de la sociedad de la información resulta indispensable para la competitividad y el empleo en Europa;

Considerando que la liberalización de los mercados de telecomunicaciones dentro de los plazos acordados estimulará las inversiones privada y pública necesarias para el desarrollo de la sociedad de la información en Europa;

Considerando que los principios del mercado interior deben aplicarse a los servicios de la nueva sociedad de la información de manera que puedan desarrollarse estructuras competitivas a escala internacional en el mercado europeo;

Considerando que la sociedad de la información está produciendo profundas transformaciones económicas y sociales que se extienden por todos los ámbitos de la actividad humana;

Considerando que la sociedad de la información puede apoyar la promoción de un empleo de alto nivel y la elevación de los niveles y calidad de vida en la Comunidad;

Considerando que la sociedad de la información y la utilización de nuevas tecnologías debe contribuir a una protección y ejercicio eficaces de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y de los consumidores;

Considerando que la distribución de material ilícito que afecte negativamente al orden público y la moralidad pública puede perjudicar la confianza en la nueva sociedad de la información, así como su aceptación;

Considerando que la utilización de las tecnologías emergentes puede contribuir a la mejora de la cohesión regional en Europa de forma rentable;

Considerando que la fuerza económica, social y cultural de la Unión Europea tiene que estar vinculada a la creación de nuevas oportunidades para todos los ciudadanos;

Considerando que la educación y la formación, basadas en el principio del aprendizaje a lo largo de toda la vida, para la utilización de la sociedad de información y a través de ella, pueden ser de importancia vital para proporcionar a las personas las capacitaciones necesarias para su vida profesional y privada;

Considerando que es necesario revisar y actualizar el Plan de Acción;

Considerando que la sociedad de la información es el resultado de la convergencia tecnológica de los sectores audiovisual, informático y de las telecomunicaciones;

Considerando que será necesario que el Consejo en todas sus composiciones competentes considere y adopte lo antes posible las medidas legislativas y reglamentarias necesarias;

I

1. SE CONGRATULA de la iniciativa de la Comisión de presentar una serie de documentos y propuestas de reflexión para continuar el desarrollo del marco político de la sociedad de la información;

2. TOMA NOTA de que se han llevado a cabo avances considerables en la aplicación del Plan de Acción «Europa en marcha hacia la sociedad de la información» a través de:

a) la adopción de medidas destinadas a la plena liberalización de los mercados de telecomunicaciones;

b) la aplicación con éxito de tres programas específicos de investigación sobre tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de aplicaciones telemáticas, en el marco del Cuarto Programa Marco;

c) la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), la Posición común sobre el proyecto de Directiva específica sobre la protección de los datos personales en el sector de las telecomunicaciones y la adopción de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (2);

d) la adopción de las directrices RTE-RDSI que constituyen un paso de gran importancia para el establecimiento de un marco global para las telecomunicaciones de las RTE;

e) la adopción de INFO 2000 para apoyar la industria europea de los contenidos multimedios;

f) la aplicación de un número considerable de proyectos relativos a la sociedad de la información en los sectores de las aplicaciones industriales, de la normalización, de la política regional y de la cooperación internacional;

g) el lanzamiento de acciones concretas destinadas a mejorar la percepción que tiene el público de la sociedad de la información;

h) una mayor cooperación internacional, incluida la aplicación de las acciones piloto del G7, y, en particular, la cooperación con los Estados de Europa central y oriental, los países mediterráneos y el mundo en vías de desarrollo;

3. RECONOCE

a) el desafío que suponen la competencia global, el cambio del entorno empresarial en la sociedad de la información y la importancia crucial de las tecnologías de la información y de la comunicación para la competitividad de la industria europea y por consiguiente, para la creación de nuevo empleo;

b) las oportunidades de mercado y de empleo que ofrece la sociedad de información a la economía europea; por ejemplo, en el sector del comercio electrónico y los multimedios;

c) la necesidad de que todas las partes interesadas tengan en cuenta los aspectos sociales y societales de la sociedad de la información y respeten la fundamental importancia de su dimensión humana;

d) la necesidad de principios comunes para la prestación y financiación de servicios universales, teniendo en cuenta que el concepto de servicio universal tiene que evolucionar para mantenerse a la altura del progreso tecnológico, el desarrollo del mercado y los cambios en las exigencias del usuario;

e) la necesidad de establecer un marco legislativo y reglamentario favorable para todas las empresas europeas, en particular para el establecimiento de un entorno superior para las pequeñas y medianas empresas (PYME) con vocación tecnológica;

f) la necesidad de que las instituciones de la Comunidad mejoren los sistemas de información y comunicación a fin de facilitar una mejor gestión de sus actividades;

g) la necesidad de servicios transeuropeos genéricos de comunicaciones y de intercambio de información eficaces y de precio competitivo;

h) la importancia de la educación y la cultura para desarrollar una mejor comprensión de la sociedad de la información;

i) la importancia de la armonización técnica para el desarrollo de la sociedad mundial de la información;

4. DESTACA, junto con la Comisión,

a) que la rápida adopción y la aplicación efectiva del marco reglamentario necesario para la liberalización del sector de las telecomunicaciones en toda la Comunidad reviste una importancia crucial a fin de garantizar el desarrollo de la competencia para el beneficio de los usuarios;

b) que para la plena explotación de los beneficios que ofrece la sociedad de la información es esencial la existencia de una industria europea fuerte y competitiva en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC);

c) que la política europea en materia de competencia tiene que mantener la competencia en la Comunidad y permitir que las compañías europeas tengan éxito en los mercados internacionales;

d) que debe mejorarse el funcionamiento correcto del mercado interior; que en vista de la parte creciente que los servicios ocupan en la economía, la prestación y la libre circulación de servicios, en particular los nuevos, reviste especial importancia;

e) la necesidad de acelerar la adopción de normas formales tanto a escala europea como mundial y de garantizar el carácter abierto y transparente de las especificaciones técnicas a fin de evitar los abusos ligados a las posiciones dominantes en el mercado;

f) la importancia de completar con éxito, antes del 15 de febrero de 1997, las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los servicios básicos de telecomunicaciones;

g) la importancia de llevar a término con éxito los trabajos efectuados en la actualidad dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en materia de nuevos acuerdos internacionales relativos a la protección de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información;

5. RECALCA

a) la importancia de un desarrollo expeditivo de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte de todos los agentes económicos;

b) el papel fundamental de la investigación y del desarrollo en los sectores de las TIC para que la industria europea pueda competir e innovar;

c) la necesidad de mejorar y ajustar constantemente las capacitaciones a fin de adaptarse a las cambiantes exigencias del trabajo;

d) la importancia de alentar el surgimiento de otras formas de empleo;

e) la necesidad de fomentar la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación para el desarrollo sostenible en la producción, la distribución y el consumo;

f) la necesidad de explotar las posibilidades de la sociedad de la información para realzar la diversidad cultural, lingueística o de otro tipo;

g) la necesidad de facilitar a todos los ciudadanos europeos, independientemente del lugar en el que se encuentren o de cualesquiera motivos de exclusión, el acceso a los beneficios de la sociedad de la información;

h) la importancia de proteger los derechos y libertades fundamentales, así como los derechos del usuario y del consumidor en la sociedad de la información;

6. APOYA a) la intención de la Comisión de demostrar la utilización de la comunicación en sus actividades administrativas, por ejemplo, en la gestión de los programas europeos de investigación;

b) los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comisión para fomentar una comunicación fluida entre las autoridades públicas a través de la Unión Europea, respetando el Derecho interno, en particular en lo que se refiere a la seguridad de los Estados miembros;

7. TOMA NOTA con interés del primer documento orientativo de la Comisión sobre el Quinto Programa Marco y se felicita de la propuesta de conceder a la investigación en materia de sociedad de la información un papel primordial;

8. TOMA NOTA con interés, en vista de la importancia que revisten la educación y la formación para la competitividad de las empresas, de la presentación por parte de la Comisión del plan de acción «El aprendizaje en la sociedad de la información», que solicitó el Consejo Europeo de Florencia de este año;

9. DESTACA la importancia de establecer un marco jurídico adecuado y coherente para la sociedad de la información a escala europea y a escala internacional;

10. DESTACA la importancia de que las autoridades reglamentarias competentes se coordinen de manera adecuada entre sí, en particular en los ámbitos de las licencias, la concesión de frecuencias y la numeración;

11. PONE DE RELIEVE la necesidad de tomar plenamente en cuenta la dimensión de la cohesión, especialmente mediante ayudas a las regiones menos favorecidas para que participen de forma efectiva en la sociedad de la información;

II

EL CONSEJO INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

12. FOMENTEN la creación, el crecimiento y el desarrollo de nuevas sociedades y PYME innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación;

13. MEJOREN los servicios públicos, por ejemplo, en la educación, la cultura, los servicios sanitarios, el transporte, la administración y el acceso a la información pública, mediante una utilización cada vez mayor de las herramientas de la sociedad de la información y de la colaboración entre el sector público y el privado, fomentando al mismo tiempo la confianza del ciudadano en la utilización de estas herramientas por lo que respecta a sus derechos y libertades fundamentales, en particular su derecho a la protección de sus datos personales;

14. GARANTICEN la transposición coherente y efectiva del conjunto de reformas en materia de telecomunicaciones dentro del calendario acordado;

III

EL CONSEJO INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS:

15. ESTUDIEN el problema de la distribución de materiales ilegales que afecten negativamente la moral y el orden público a través de las redes electrónicas;

16. PREPARE medidas coherentes encaminadas a garantizar la integridad y autenticidad de los documentos transmitidos de forma electrónica;

17. PROPICIEN negociaciones sobre el Acuerdo relativo a la tecnología de la información con miras a acuerdos multilaterales futuros;

18. GARANTICEN una estrecha cooperación y coordinación entre los distintos programas y actividades en el ámbito de las TIC;

19. COORDINEN MEJOR sus respectivas iniciativas en materia de sociedad de la información a fin de maximizar los beneficios potenciales, y solicita a la Comisión que informe sobre dichas iniciativas con regularidad a fin de favorecer la complementariedad entre las actividades;

IV

EL CONSEJO PIDE A LA COMISIÓN QUE:

20. EFECTÚE un seguimiento adecuado de la consulta, ya iniciada, relativa a los Libros verdes «Vivir y trabajar en la sociedad de la información», «Nuevos servicios audiovisuales», «Los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información», «La protección jurídica de los servicios codificados» y «Comunicaciones comerciales en el mercado interior»;

21. ANALICE los obstáculos potenciales al desarrollo de nuevos servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico;

22. ANALICE las repercusiones de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la competitividad de sectores industriales y presente propuestas de iniciativas europeas para fomentar la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, en particular para las PYME;

23. INTENSIFIQUE la cooperación internacional, en particular para ayudar a los países en fase de preadhesión a prepararse para la sociedad de la información y mejorar la comunicación con otras regiones, con miras a promover la sociedad global de la información;

24. PRESENTE UN INFORME al Consejo sobre la posición competitiva de la industria TIC y la situación de la aplicación de la Resolución de 18 de noviembre de 1991 relativa a la industria de las tecnologías de la electrónica, de la informática y de las comunicaciones;

V

EL CONSEJO PIDE AL SECTOR INDUSTRIAL QUE:

25. ASUMA sus responsabilidades en los ámbitos siguientes:

- mejorar la capacitación de los mandos y de los trabajadores en cuanto a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación,

- explotar el potencial de las tecnologías de la información y de la comunicación, potenciando su competitividad,

- crear y fomentar los nuevos servicios y productos de la sociedad de la información, y estimular la elaboración, en el debido momento, de normas y especificaciones adecuadas y que respondan al mercado;

26. PARTICIPE ACTIVAMENTE en el desarrollo de políticas relativas a la sociedad de la información, tanto a nivel nacional como a nivel europeo prestando atención a los aspectos sociales y de sociedad de la sociedad de la información;

27. ESTABLEZCA y comercialice servicios transeuropeos genéricos rentables para el intercambio de información;

VI

EL CONSEJO

28. INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien las acciones adecuadas, incluso de acuerdo con los instrumentos existentes de la política regional, a fin de garantizar que las personas y las empresas puedan aprovechar las oportunidades que les ofrece la sociedad de la información;

29. CONSIDERA que es necesario mejorar la transparencia de las iniciativas nacionales y comunitarias, incluido el marco reglamentario, para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información;

30. INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que realicen esfuerzos constantes para lograr una mayor sensibilización, familiarización y participación por parte del público respecto de la sociedad de la información;

31. INVITA a las Instituciones de la Comunidad, en cooperación con los Estados miembros, a que establezcan, en un plazo razonable, un sistema integrado para la gestión de las comunicaciones interinstitucionales;

32. RECONOCE la necesidad de ahondar en el análisis de las cuestiones internacionalmente subyacentes al desarrollo de las políticas de la sociedad de la información con vistas a lograr un entendimiento común sobre los medios y condiciones que regulan la utilización de las redes de información mundiales y pone de relieve la necesidad de que se coordinen las iniciativas relativas a estas cuestiones, tanto en el marco de la Comunidad como en otros foros internacionales;

33. SE CONGRATULA de la propuesta alemana de albergar una conferencia internacional dedicada a tal fin que se preparará en estrecha cooperación con la Comisión y los Estados miembros;

34. ACOGE CON BENEPLÁCITO la intención de la Comisión de presentar un Plan de Acción revisado y actualizado bajo el título «Europa en marcha hacia la sociedad de la información» antes de que finalice este año.

(1) DO n° C 325 de 14. 12. 1991, p. 2.

(2) DO n° C 343 de 6. 12. 1994, p. 1.

(3) DO n° C 379 de 31. 12. 1994, p. 4.

(4) DO n° C 341 de 19. 12. 1995, p. 5.

(1) DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 31.

(2) DO n° L 77 de 27. 3. 1996, p. 20.

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