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Document 31996R1032

Reglamento (CE) n° 1032/96 de la Comisión de 7 de junio de 1996 por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones

OJ L 137, 8.6.1996, p. 7–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1032/oj

31996R1032

Reglamento (CE) n° 1032/96 de la Comisión de 7 de junio de 1996 por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones

Diario Oficial n° L 137 de 08/06/1996 p. 0007 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1032/96 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 1996 por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo de determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2295/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas proteaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3347/93 (4), se establece la fecha límite del 15 de mayo para siembra de los cultivos de proteaginosas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 918/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas (5), establece excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1765/92 y 2295/92 y aplaza, en particular, la fecha límite aplicable a la siembra de cultivos herbáceos distintos de las semillas oleaginosas;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para tener derecho al pago de un anticipo, el productor deberá haber sembrado las semillas oleaginosas a más tardar en la fecha fijada por la Comisión; que a este respecto, en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 428/96 (7), se establece la fecha límite del 15 de mayo para la siembra de las semillas oleaginosas; que el Reglamento (CE) n° 1055/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 919/95 (9), aplaza la fecha límite aplicable a la siembra de semillas oleaginosas en determinadas regiones;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente húmedas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límites de las siembras establecidas para Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Italia y Portugal; que, por consiguiente, debe posponerse la fecha límite de siembra hasta el 15 de junio de 1996; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1765/92, 2294/92, 2295/92, y (CE) nos 918/95 y 1055/94, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1996/97 realizadas en Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Italia y Portugal quedan fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de mayo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO n° L 312 de 23. 12. 1995, p. 5.

(3) DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 28.

(4) DO n° L 300 de 7. 12. 1993, p. 5.

(5) DO n° L 95 de 27. 4. 1995, p. 12.

(6) DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.

(7) DO n° L 60 de 9. 3. 1996, p. 6.

(8) DO n° L 115 de 6. 5. 1994, p. 9.

(9) DO n° L 95 de 27. 4. 1995, p. 16.

ANEXO

Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1996/97

>SITIO PARA UN CUADRO>

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