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Document 31995D0045

95/45/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 1995, sobre la lista de establecimientos de la antigua república yugoslava de Macedonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 51, 8.3.1995, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 017 P. 172 - 173
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 016 P. 160 - 161
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 016 P. 160 - 161
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 111 - 112

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2014; derogado por 32014D0160

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/45(1)/oj

31995D0045

95/45/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 1995, sobre la lista de establecimientos de la antigua república yugoslava de Macedonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 051 de 08/03/1995 p. 0013 - 0014


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 1995 sobre la lista de establecimientos de la antigua república yugoslava de Madeconia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/45/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva del Consejo arriba mencionada;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, la antigua república yugoslava de Macedonia ha enviado la lista de establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad;

Considerando que dichos establecimientos, que han sido objeto de una inspección comunitaria efectuada sobre el terreno, ofrecen garantías de higiene suficientes y pueden, pues, ser incluidos en una primera lista de establecimientos, establecida de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva, de los que puede autorizarse la importación de carnes frescas;

Considerando que las condiciones de importación de carne fresca procedente de los establecimientos que figuran en la lista incluida en el Anexo de la presente Decisión están sujetas a las disposiciones adoptadas en el ámbito veterinario, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan el dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los establecimientos de la antigua república yugoslava de Macedonia que figuran en el Anexo quedan autorizados para importar carnes frescas en la Comunidad.

2. Las importaciones procedentes de esos establecimientos estarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en el ámbito veterinario y, en particular, en materia de policía sanitaria.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

"" ID="1">1> ID="2">KOKO « GODEL » AD, Skopje> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">2> ID="2">AD ZIK « KUMANOVO », Kumanovo> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">3> ID="2">KLANICA « KOMERC », Prilep> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">4> ID="2">AD ZIK « CRVENA ZVEZDA », DOO Klanica so ladilnik, Stip> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">5> ID="2">ADMS ZIK « STRUMICA », DOO « Mosa Pijade », Strumica> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">6> ID="2">OP « GORNI POLOG », Gostivar> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">7> ID="2">DOO« STOKOKOMERC », Bitola> ID="3">×> ID="7">×"> ID="1">9> ID="2">AD « MALINA », Kriva Palanka> ID="3">×> ID="7">×""

>

(1)() M: Matadero

SD: Sala de despiece

AF: Almacén frigorífico

V: Carne de vacuno

O/C: Carne de ovino/caprino

P: Carne de porcino

E: Carne de equino

ME: Menciones especiales

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