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Document 31994D0821

94/821/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar

OJ L 339, 29.12.1994, p. 81–82 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 029 P. 229 - 230
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 029 P. 229 - 230

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/07/1998; derogado por 397D0522

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/821/oj

31994D0821

94/821/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar

Diario Oficial n° L 339 de 29/12/1994 p. 0081 - 0082
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 29 p. 0229
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 29 p. 0229


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1994 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar (94/821/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE, y en particular de conformidad con el dictamen emitido el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación de equipos terminales (CAET) establecido por dicha Directiva, ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipos terminales para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que el organismo de normalización pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;

Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;

Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del CAET,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados al punto de terminación de la red de las líneas arrendadas digitales ONP de 64 Kbit/s sin estructurar que utilicen interfaces de 120 ohmios y que entren en al ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de conexión para la interfaz de los equipos terminales con las líneas arrendadas ONP mencionadas en el apartado 1.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización pertinente pero limitada a los requisitos esenciales mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales afectados por la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común mencionada en el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales mencionados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras Directivas aplicables, en particular las Directivas del Consejo 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4).

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, las normas armonizadas mencionadas en el Anexo, a más tardar en la fecha en que surta efecto la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

(2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

(3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es: Telecomunicaciones para la empresa (BT) Requisitos técnicos de la oferta de red abierta (ONP) Líneas arrendadas digitales de 64 kbit/s sin estructurar (D64 U) Requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal ETSI Instituto europeo de normas de telecomunicación Secretaría del ETSI TBR 14 - enero de 1994 (excluido el prefacio)

Información complementaria El Instituto europeo de normas de telecomunicación está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada mencionada se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

F-06921 Sophia Antipolis Cedex.

(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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