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Document 31994D0807

94/807/CE: Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales (1994- 1998)

OJ L 334, 22.12.1994, p. 109–120 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 11 Volume 037 P. 188 - 199
Special edition in Swedish: Chapter 11 Volume 037 P. 188 - 199

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/807/oj

31994D0807

94/807/CE: Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales (1994- 1998)

Diario Oficial n° L 334 de 22/12/1994 p. 0109 - 0120
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0188
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0188


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 noviembre de 1994 por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales (1994-1998) (94/807/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 del artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE (4), adoptaron el cuarto programa marco para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (en lo sucesivo IDT) para el período comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las actividades que deben llevarse a cabo en el campo de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; que la presente Decisión tiene en cuenta los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;

Considerando que, según el apartado 3 del artículo 130 I del Tratado, el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones de programa marco, y que cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y arbitrará los medios que se estimen necesarios;

Considerando que para llevar a cabo el programa se considera necesaria una cantidad de 540 millones de ecus; que la autoridad presupuestaria fijará los créditos para cada año presupuestario en función de la disponibilidad de los recursos dentro de las perspectivas financieras y con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE;

Considerando que el refuerzo de las bases científicas y tecnológicas de la Unión Europea depende asimismo de un nivel adecuado de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, basado en el principio del interés mutuo; que esta cooperación puede mejorar la competitividad de las industrias europeas;

Considerando que dicha cooperación puede contribuir a la aplicación de políticas comunitarias respecto a terceros países;

Considerando que es necesario aumentar la cooperación con otros foros de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología en Europa;

Considerando que es necesario contribuir a la protección del potencial científico de los países de Europa central y oriental y de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética y favorecer su desarrollo económico y social teniendo en cuenta la importancia de la investigación fundamental en este contexto;

Considerando que es conveniente promover la cooperación con países industrializados no europeos siempre que sea útil;

Considerando que conviene contribuir al desarrollo del potencial cienfífico y tecnológico de los países en desarrollo; que la cooperación en IDT puede facilitar el camino hacia una cooperación industrial con dichos países;

Considerando que la acción comunitaria en el ámbito de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, junto con otros instrumentos comunitarios como Phare, Tacis y el Fondo Europeo de Desarrollo, puede ayudar a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los países en cuestión en el contexto de un desarrollo que respete los equilibrios naturales;

Considerando que una mayor cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología puede contribuir a hacer frente a desafíos internacionales de primer orden, como la salud, la alimentación y la protección del medio ambiente y puede contribuir a resolver problemas regionales y mundiales;

Considerando que es oportuno reagrupar las actividades de cooperación internacional en materias científicas y tecnológicas, incluidas las realizadas anteriormente fuera del programa marco, en un único programa con el fin de garantizar un planteamiento coherente;

Considerando que debería mejorarse la coordinación con otras actividades comunitarias;

Considerando que el presente programa puede contribuir de manera significativa al fomento del crecimiento, la intensificación de la competitividad y el desarrollo del empleo en la Comunidad, tal como se estipula en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;

Considerando que el contenido del cuarto programa marco de acciones comunitarias de IDT se ha elaborado de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que el presente programa específico establece el contenido de las actividades que deben realizarse de conformidad con dicho principio en el campo de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales;

Considerando que la Decisión no 1110/94/CE justifica la realización de una acción comunitaria si, entre otras cosas, la investigación contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad, favorece el desarrollo global armonioso en su seno y cumple, al mismo tiempo, con el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa pretende contribuir a la consecución de tales objetivos;

Considerando que la Comunidad sólo debe apoyar actividades IDT de alta calidad;

Considerando que en el presente programa específico se aplican las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación [incluido el Centro Común de investigación (CCI)] y las universidades, y las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación que se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J del Tratado;

Considerando que es necesario prever medidas de fomento de la participación de la industria europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), en este programa;

Considerando que la Comisión debe proseguir su esfuerzo de simplificación, aceleración y transparencia en los procedimientos de solicitud y selección, con el fin de fomentar la aplicación del programa y facilitar las medidas que las empresas, en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades deban realizar con el fin de participar en actividades comunitarias de IDT;

Considerando que el presente programa contribuirá a intensificar las sinergias entre las actividades de IDT que, el campo de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, realizan centros de investigación, universidades y empresas establecidos en los Estados miembros, así como entre éstas y las correspondientes actividades comunitarias de IDT;

Considerando que las actividades de cooperación internacional con países terceros se realizarán, por una parte, de manera centralizada en el presente programa y, por otra, en los programas específicos de la primera actividad, y que es necesario garantizar su coordinación;

Considerando que la ejecución del presente programa incluye también actividades de difusión y explotación de los resultados de la IDT, así como actividades de fomento de la movilidad y formación de investigadores, que se realizarán dentro del presente programa en la medida necesaria para su correcta ejecución;

Considerando que deben evaluarse las posibles consecuencias socioeconómicas en relación con el presente programa;

Considerando que se examinará de forma permanente y sistemática el estado de realización del presente programa para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica en este campo; que, en el momento oportuno, se procederá a una evaluación independiente de la evolución del programa que proporcione toda la información sobre antecedentes necesaria para establecer los objetivos del quinto programa marco de IDT; que, por último, al finalizar este programa, conviene realizar una evalución final de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos establecidos en la presente Decisión;

Considerando que el CCI puede participar en las acciones indirectas reguladas por el presente programa;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológicos, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, tal como se establece en el Anexo I, para el período comprendido entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para realizar el programa asciende a 540 millones de ecus, incluido un 10 % como máximo para gastos de administración y de personal.

2. En el Anexo II se ofrece la distribución indicativa de este importe.

3. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos correspondientes a cada año presupuestario, en función de los recursos disponibles con arreglo a las perspectivas financieras y de conformidad con las condiciones que establece el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE, teniendo en cuenta los principios de correcta gestión a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

1. Las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad serán las fijadas en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.

2. Las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades, así como para la difusión de los resultados, serán las especificadas en las medidas contempladas en el artículo 130 J del Tratado.

3. En el Anexo III se fijan las normas específicas de ejecución del presente programa, además de las que citan sus apartados 1 y 2.

4. Con arreglo al programa, podrá ser objeto de apoyo financiero comunitario la participación de los organismos legales de terceros países contemplados en la secciones A 2 y C del Anexo I en actividades IDT del presente programa.

Artículo 4

1. Para poder garantizar, entre otras cosas, la ejecución efectiva del presente programa en lo que se refiere a los costes, la Comisión supervisará continua y sistemáticamente el estado de realización del programa con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo I, con arreglo a las ampliaciones del programa de trabajo, contando para ello con la asistencia apropiada de expertos externos independientes. Estudiará, en particular, si los objetivos, prioridades y recursos financieros siguen siendo adecuados a los cambios de situación. Llegado el caso, presentará propuestas para adaptar o incrementar este programa en función de los resultados de dicha supervisión.

2. Para contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias a que refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE, y de conformidad con los plazos que fija dicho apartado, la Comisión encargará a expertos independientes que efectúen una evaluación externa de las actividades realizadas en el campo por el presente programa, así como de su gestión a lo largo de los cinco años que precedan a la evaluación.

3. Cuando finalice este programa, la Comisión encargará una evaluación final independiente de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo III del cuarto programa marco y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe de evaluación final se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos en el Anexo I y con la distribución financiera indicativa que establece el Anexo II, y lo actualizará cuando sea necesario. Fijará detalladamente:

- los objetivos científicos y tecnológicos y los trabajos de investigación;

- el calendario de aplicación, incluidas las convocatorias de presentación de proyectos;

- las modalidades financieras y de gestión propuestas, y las líneas generales de otras medidas, incluidas medidas de preparación, de acompañamiento y apoyo;

- las modalidades para la coordinación con las otras actividades de IDT que se lleven a cabo en el sector, en particular con arreglo a otros programas específicos y, en su caso, para garantizar una mejor interacción con las actividades realizadas en otros marcos, como Eureka y Cost;

- las modalidades relativas a la coordinación con otras actividades comunitarias que se llevan a cabo en el marco de las políticas de desarrollo y cooperación económica de la Unión Europea (como Phare, Tacis, Lomé);

- las modalidades relativas a la difusión, la protección y la explotación de los resultados de las actividades de IDT realizadas en el marco del programa.

2. La Comisión hará convocatorias de presentación de propuestas de proyectos con arreglo a la base del programa de trabajo.

Artículo 6

1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.

2. En los casos que establece el apartado 1 de artículo 7, la Comisión estará asistida por un Comité, compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deben tomarse. El Comité emitirá su dictamen en un plazo que fijará el presidente, en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que debe tomar el Consejo a propuesta de la Comisión. En la votación del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán tal como se prevé en el artículo arriba citado. El presidente no tomará parte en la votación.

4. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.

5. Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité, o a falta de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta de las medidas que deben tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

6. Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiera pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento a que se refieren los apartados 2 a 6 del artículo 6, se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 de artículo 5;

- al contenido de las convocatorias de presentación de proyectos;

- a la evaluación de las actividades de IDT propuestas para una financiación comunitaria, así como el importe estimado necesario de dicha financiación para cada actividad cuando el importe sea igual o superior a 0,15 millones de ecus;

- a cualquier ajuste de la distribución indicativa de los recursos como establece el Anexo II;

- las modalidades específicas para la participación financiera de la Comunidad en las distintas actividades contempladas;

- a las medidas y a los mandatos para la evaluación del programa;

- a cualquier excepción a las normas fijadas en el Anexo III;

- a la participación en los proyectos de entidades jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales.

2. Cuando, en aplicación del tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior a 0,15 millones de ecus, la Comisión informará al Comité sobre los proyectos y el resultado de su evaluación.

3. La Comisión informará regularmente al Comité sobre el progreso realizado en la ejecución del programa en su conjunto.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO no C 228 de 17. 8. 1994, p. 188 y DO no C 262 de 20. 9. 1994, p. 25.(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994.(3) Dictamen emitido el 14/15 septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO El presente programa específico refleja plenamente las orientaciones generales del cuarto programa marco, aplica los criterios de selección y precisa los objetivos científicos y tecnológicos establecidos en dicho programa.

El presente programa ejecuta la segunda acción del programa macro y está estructurado de manera tal que refleja la distinta índole de la cooperación con los países en desarrollo y con otros terceros países, incluidos los países de Europa central y oriental y los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética.

MARCO DE REFERENCIA Esta acción es el instrumento de la cooperación en IDT con terceros países y organizaciones internacionales. El objetivo esencial de esta acción es valorizar la investigación y el desarrollo tecnológicos comunitarios a través de una cooperación en IDT focalizada y en línea con las demás acciones comunitarias exteriores, fortalecer los fundamentos científicos y tecnológicos de la Comunidad y apoyar la aplicación de las demás políticas comunitarias. Tendrá también como objetivo mejorar la coordinación con otros instrumentos comunitarios y la sinergia con las acciones de los Estados miembros, con el fin de evitar duplicaciones y definir mejor el campo de acción comunitaria basándose en el principio de subsidiariedad. Deberá trazarse un plan global de la UE para la cooperación científica y técnica con terceros países, que incluya a todos los servicios pertinentes de la Comisión.

La cooperación discurrirá en diálogo con todas las partes afectadas y se fundamentará en el principio del beneficio mutuo con objeto de establecer relaciones duraderas, lo que implica no sólo el beneficio mutuo directo, o a corto plazo, desde el punto de vista de los participantes en un proyecto, sino también el beneficio de la Comunidad, indirecto o a largo plazo, por lo que se refiere a los objetivos científicos y tecnológicos, incluida la competitividad industrial.

Las actividades de cooperación irán acompañadas de un seguimiento y análisis sistemáticos de la evolución de las políticas y de los mecanismos de ejecución de IDT en los terceros países con el fin de adaptar la política de cooperación comunitaria y obtener el máximo beneficio para la Comunidad y sus asociados. La recogida y análisis de la información sobre la evolución fuera de la Comunidad (por ejemplo acerca de las opciones científicas y tecnológicas) se efectuará en estrecha coordinación con las correspondientes actividades del programa de investigación socioeconómica con fines propios.

Todas las actividades de cooperación no nucleares y las actividades desarrolladas en los programas marco precedentes y en las APAS serán incluidas en este programa. La cooperación se llevará a cabo mediante distintas actividades bien delimitadas con arreglo a los objetivos propuestos y se concentrará en los principales cuatro grupos destinatarios siguientes:

- otros foros de cooperación científica y tecnológica en Europa, incluidas las organizaciones internacionales;

- los países de Europa central y oriental y los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética;

- terceros países industrializados no europeos;

- los países en desarrollo.

Se prevé un vínculo más estrecho entre la cooperación científica y tecnológica y las actividades de educación y formación.

En los casos en que surja el problema de la propiedad intelectual, se aplicarán los principios orientadores aprobados conjuntamente por el Consejo y la Comisión el 26 de junio de 1992.

ACTIVIDADES DE IDT PROPUESTAS A. Cooperación científica y tecnológica en Europa y con organizaciones internacionales El Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (EEE) permitió la participación de seis de los siete países de la AELC en todos los programas específicos no nucleares del tercer programa marco. El Acuerdo ha sido adaptado posteriormente para permitir su plena participación también en el cuarto programa marco (1). Podrán celebrarse acuerdos bilaterales con otros países occidentales europeos, que se encuentran fuera del EEE con miras a asociarlos al programa de conformidad con las disposiciones del Tratado.

1. Colaboración con otros foros europeos de cooperación en ciencia y tecnología

El objetivo es aumentar la coherencia y mejorar la relación global coste-eficacia de los esfuerzos europeos de investigación, teniendo muy en cuenta los programas y actividades nacionales en el Espacio Económico Europeo en su conjunto, a través de COST, Eureka y de las relaciones con organizaciones científicas y tecnológicas europeas y con organismos pertinentes a escala mundial. De este modo, se promoverán redes de alta calidad científica y técnica que rebasarán las fronteras de la Comunidad.

COST

Las acciones de COST, que complementan los proyectos ejecutados con arreglo a programas comunitarios, están en plena expansión y seguirán desempeñando un papel pionero en la determinación de nuevos temas de cooperación científica en Europa, por ejemplo, la investigación socioeconómica. Una función de COST de creciente importancia podría ser la incorporación de científicos de Europa central y oriental y de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética, incluida la participación en acciones específicamente determinadas de los científicos procedentes de Estados que no son miembros de COST, dentro de un contexto europeo más amplio. Se explorará la posibilidad de mejorar su acceso a las acciones de COST. Además, deberían considerarse prioritarios para los próximos años la evaluación de las acciones COST actuales y futuras, la utilización de sus resultados y el incremento de la eficacia de la cooperación.

Se pretende con ello seguir alentando el desarrollo controlado de las actividades de COST y aportar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de las secretarías de los comités correspondientes y de la cooperación internacional. El apoyo de los países de COST viene indicado por su disposición en enviar expertos nacionales para gestionar determinadas secretarías.

Eureka

La complementariedad de Eureka en relación con el programa marco de IDT de la Comunidad está basada en el respeto de los aspectos específicos de los dos marcos, puesto que Eureka resulta más adecuado para apoyar la IDT más próxima al mercado. En Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 hizo hincapié en la necesidad de aumentar la sinergia entre ambos.

La evolución reciente de los acontecimientos en la Comunidad y Eureka abren nuevas posibilidades y concretan la intención común de ampliar la concertación, que debe ser pragmática y recurrir a un tratamiento caso por caso.

La ejecución concreta de esta política conjunta perseguirá los siguientes objetivos:

- se garantizará la circulación de información y una concertación flexible entre los dos marcos mediante la red de gestores de los programas comunitarios y de coordinadores de los proyectos Eureka, creada con anterioridad;

- una utilización más eficaz de las redes existentes de asesoramiento y distribución de la información, tanto por parte de la Comunidad (Centros VALUE, OPET, etc.), como por parte de Eureka y los Estados miembros, a fin de mejorar la transparencia en relación con la industria, con los investigadores y, en particular, con las PYME.

Las partes precompetitivas de proyectos Eureka, que cumplan los objetivos científicos y tecnológicos pertinentes, podrán optar al apoyo de los programas específicos de la primera acción, con arreglo a los procedimientos de dichos programas específicos. Los resultados de proyectos comunitarios podrán tenerse en cuenta en los proyectos Eureka más próximos al mercado.

Organizaciones internacionales e instituciones que se ocupan de ciencia y tecnología

El objetivo es dar mayor coherencia a la investigación europea mediante una coordinación más estrecha con las organizaciones científicas europeas e internacionales, estatales y no estatales, y con las redes de investigadores que dichas organizaciones han constituido frecuentemente. Se mejorarán los vínculos con la Fundación europea de la ciencia (ESF), el Centro europeo para la investigación nuclear (CERN), el Organismo espacial europeo (ESA), el Laboratorio europeo de biología molecular (EMBL), el Observatorio europeo austral (ESO), la Instalación europea de radiación sincrotrónica (ESRF) el Institute Laue & Langevin (ILL) etc., a fin de delimitar intereses comunes.

Los Estados miembros mantendrán un cambio de impresiones más sistemático sobre asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología en las organizaciones internacionales.

En casos claramente delimitados, podrán preverse actividades de cooperación con organizaciones científicas europeas pertinentes, con miras a la mutua participación en proyectos de interés común. Esto no se referirá a los principales ámbitos de actividad de dichas organizaciones, sino más bien a la aplicación común de conocimientos y experiencia auxiliares, y frecuentemente únicos, fruto de sus actividades principales.

2. Cooperación con los países de Europa central y oriental y con los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética.

El objetivo principal es contribuir a la salvaguardia del potencial científico y tecnológico de estos países, a la reorientación de la investigación hacia necesidades sociales y, por lo tanto a la rehabilitación de sus sistemas de producción y la mejora de la calidad de vida en estas sociedades. La Comunidad se beneficiará de la cooperación con los países de Europa del Este obteniendo acceso a los resultados de la investigación, a veces muy avanzada, de estos países.

Los objetivos principales son tres:

- Estabilizar el potencial de IDT. Se trata, en primer lugar, de preservar los recursos humanos altamente cualificados y los equipos existentes, teniendo en cuenta las reformas en curso de las estructuras científicas y tecnológicas de estos países.

El objetivo es evitar que los mejores investigadores abandonen la investigación para irse al extranjero o se dediquen a otras actividades profesionales. Es necesario, por lo tanto, fomentar urgentemente la cooperación científica y técnica, que deberá servir de catalizador de una acción a largo plazo. Los científicos de los países del Este deben asociarse a las investigaciones señeras, por ejemplo en el ámbito de las tecnologías avanzadas, imprescindibles para crear la futura infraestructura de sus países. Hay que establecer lazos entre la investigación y la industria con el fin de fomentar la integración de estos países en los mercados europeos y mundiales. Se concederá particular atención al desarrollo tanto de redes humanas de comunicación sobre IDT como de las redes informatizadas correspondientes (por ejemplo en el contexto de Cosine).

- Contribuir a la solución de los principales problemas socioeconómicos y medioambientales específicos de los países de Europa del Este gracias a acciones técnicas, científicas y socioeconómicas de IDT focalizadas.

Cabe mencionar los siguientes ejemplos:

1) La utilización de los recursos y los ciclos de producción en los países del Este han provocado un deterioro medioambiental que rebasa las fronteras nacionales y los continentes. Existe una necesidad urgente de encontrar una solución común en ámbitos como la utilización racional de los recursos energéticos.

2) Con objeto de que la infraestructura de información que se cree en el Este sea compatible con la de la Unión Europea, las investigaciones que se realicen en este ámbito serán complementarias y convergentes.

3) Acciones de lucha contra los problemas de medio ambiente y sanitarios de índole regional y local en los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética, en particular como consecuencia de accidentes graves.

4) IDT mejora de la competitividad industrial y agrícola.

- Intensificar la cooperación en los sectores de IDT en que estos países se encuentran en el mejor nivel mundial. Varios de estos países tienen un nivel científico muy elevado, pero ese potencial no siempre se ha utilizado para estimular el desarrollo económico. Con el fin de obtener una mejor inserción de los países de Europa del Este en el tejido del mercado mundial, se prestará especial atención a su participación en actividades prenormativas en ámbitos industriales como, por ejemplo, la tecnología de la información, las telecomunicaciones, los materiales avanzados y la energía (recurriendo, por ejemplo, a los «centros energéticos» establecidos en estos países en el marco del programa Thermie) y a las actividades de difusión y explotación realizadas con arreglo a la tercera acción.

Las actividades con los países de Europa central y oriental y con los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética se llevarán a cabo mediante:

- acciones específicas de IDT orientadas a satisfacer necesidades específicas y que deberán elaborarse detalladamente en el programa de trabajo en consulta con los terceros países afectados sobre la base del beneficio mutuo. Tales acciones incluirán medidas de acompañamiento relativas al desarrollo de los recursos humanos, por ejemplo formación para la investigación y gestión de la IDT;

- la Asociación internacional de fomento de la cooperación con los científicos de los nuevos Estados independientes de la Antigua Unión Soviética (INTAS), a condición de que sus miembros lleguen a un nuevo acuerdo sobre la continuación de la misma. La participación de la Comunidad en INTAS con posterioridad al 31 de diciembre de 1995 estará supeditada a una decisión del Consejo por la que se autorice la participación de la Comunidad;

- la apertura a estos países, en particular a los países que hayan celebrado un acuerdo de asociación con la Unión Europea, de los programas específicos del cuarto programa marco.

Esta actividad complementará la de los Estados miembros y se garantizará la estrecha cooperación y el efecto de sinergia con los programas Phare y TACIS. Dichos programas podrán apoyar la innovación, el intercambio de información, el suministro de equipo y la participación en otros programas específicos. Esta actividad contribuirá también a desarrollar sinergias entre las actividades de los Estados miembros en este ámbito, facilitando, por ejemplo, el intercambio de información.

La cooperación entre la Comunidad y los países de Europa central y oriental y los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética en el marco de esta actividad podrá fomentar asimismo la cooperación regional entre dichos países.

Podrán estimularse, cuando sea posible, las sinergias con iniciativas mundiales de interés global (por ejemplo, el cambio climático, etc.).

B. Cooperación con terceros países industrializados no europeos El objetivo es defender los intereses de la Comunidad, garantizando la adecuación entre las orientaciones de la investigación industrial comunitaria y los mercados internacionales potenciales para las futuras aplicaciones de la investigación, con el fin de aumentar la competitividad de la industria europea y aprovechar al máximo los esfuerzos, buscando o facilitando el acceso a las fuentes científicas y tecnológicas de estos países. La búsqueda del acceso está motivada por el hecho de que estos países muy industrializados realizan actividades de IDT similares o complementarias de las de la CE.

En otros casos, la cooperación con estos países es una condición básica previa para la realización de grandes proyectos de investigación («megaciencia»); tal es el marco de referencia de esta cooperación y consulta multilateral como, por ejemplo, la realizada en el marco de la OCDE o de proyectos multilaterales. A ello hay que añadir la participación en investigación previa a la elaboración de normas internacionales.

El diálogo sobre política científica con los países anteriormente mencionados se intensificará, lo que podría llevar a una cooperación basada en un acuerdo sectorial o un acuerdo de cooperación científica y tecnológica de alcance más amplio. No obstante, ya que los países en cuestión son al mismo tiempo socios y competidores de la Comunidad, es importante ser selectivos en los ámbitos de cooperación y concentrarse en unos pocos sectores bien seleccionados en función de los temas prioritarios para la Comunidad.

Esta cooperación implica cierta flexibilidad en los sistemas de cooperación que van desde una consulta a un intercambio de información y expertos, programas de becas postdoctorales en laboratorios extranjeros, proyectos o estudios conjuntos y posiblemente una participación recíproca en programas de investigación de la otra parte asociada, sobre la base de una consideración proyecto por proyecto o, de no ser así, según decida el Consejo.

No se producirá transferencia alguna de fondos a países industrializados no europeos. Por lo que respecta a los grandes proyectos científicos («megaciencia»), sólo la coordinación y la participación en fases exploratorias se tomarán en consideración para el apoyo con arreglo a esta acción.

Esta sección del programa contribuye también a apoyar la política exterior de la Comunidad y ofrece a todos los Estados miembros la ventaja de un mismo acceso a las fuentes extranjeras de ciencia y tecnología.

Se fomentarán intensamente las medidas destinadas a facilitar al acceso de dicha información y su difusión.

C. Cooperación científica y tecnológica con los países en desarrollo El objetivo principal de esta actividad es permitir que los países en desarrollo, cuyos niveles de desarrollo varían ampliamente, se vean asociados a la generación de los conocimientos y tecnologías innovadoras que se necesitan para solucionar sus problemas específicos y alcanzar un desarrollo económico sostenible.

Este objetivo general conduce a dos estrategias:

1) el mantenimiento, e incluso el incremento, de la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico de los países en desarrollo, en particular en lo que se refiere a recursos humanos e institucionales, gracias a la formación y a las relaciones que se establecerán entre los investigadores y sus instituciones correspondientes, al tiempo que se presta atención al fortalecimiento de vínculos con los sectores responsables del desarrollo y distribución de productos.

2) que la comunidad científica europea conserve y mejore su alta calidad en los ámbitos científicos pertinentes en relación con los problemas de los países en desarrollo, en particular el medio ambiente, la alimentación y la sanidad.

Con el fin de alcanzar este objetivo general, se estimulará la colaboración Norte-Sur, Norte-Norte y Sur-Sur.

La difusión y utilización de los resultados de la investigación se llevarán a cabo en conjunción con la tercera acción. Además, esta actividad se realizará junto con otras políticas comunitarias de desarrollo y cooperación económica.

Para alcanzar este objetivo con la debida consideración hacia el principio del desarrollo sostenible, las actividades de investigación se centrarán en tres sectores relacionados entre sí y de gran importancia en la mayor parte de los países en desarrollo, haciendo hincapié, cuando sea necesario, en los aspectos interdisciplinares.

- La gestión sostenible de los recursos naturales renovables, incluidos los bosques, los océanos y los demás medios acuáticos, el agua, los suelos y la biodiversidad, prestando especial atención a sus interacciones y a la relación entre la utilización y la conservación, incluida la protección medioambiental. Se tratarán igualmente los problemas que entraña la interfaz de los recursos naturales, la producción y el consumo energéticos, los factores socioeconómicos y demográficos y el desarrollo de las concentraciones humanas.

- La mejora de la producción agrícola y agroindustrial dentro de este marco de mantenimiento de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales renovables. Este aspecto se refiere a las zonas del cultivo de plantas y su protección, a fin de que se adapten mejor a las condiciones del medio, permitiendo así una mejor utilización de las tierras disponibles; a las técnicas de cría de ganado, prestando especial atención a una mayor protección de la salud de los animales, a la mejora de las razas y a una producción sostenible de alimentos animales, así como a la nutrición; a la acuicultura, a fin de facilitar el desarrollo de esta actividad y su integración medioambiental; a la mejora de la calidad y seguridad de los alimentos y de las condiciones de almacenamiento y transformación de los productos, ámbitos en los que las pérdidas en los países en desarrollo son considerables; al análisis de los sistemas de producción y las políticas de mercado y a las perspectivas de optimación de los sistemas agrícolas.

- La salud y la población, centrándose en el control de las enfermedades predominantes en los países en desarrollo, la nutrición, mejorando la red sanitaria y las repercusiones en el medio ambiente y la salud de la evolución demográfica, las migraciones y la urbanización. Esto se refiere a las investigaciones sobre vacunas, la biología de los agentes patógenos y sus vectores, el desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y la producción de nuevos medicamentos, la investigación sobre la población y la salud reproductiva, los sistemas sanitarios y los métodos de intervención, teniendo en cuenta las limitaciones específicas y las limitaciones del contexto socioeconómico de los países en desarrollo.

En estrecha consulta con los países en desarrollo y los servicios pertinentes de la Comisión, tomando en consideración las acciones emprendidas por los foros internacionales pertinentes (por ejemplo OMS, GCIAI, FAO), las prioridades dentro de cada uno de estos ámbitos se determinarán cuando se prepare el programa de trabajo, puesto que éste se elaborará en función de las regiones concretas (varios países en desarrollo, por ejemplo la región mediterránea), con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta los criterios ecológicos, demográficos y sanitarios, así como la situación económica y social de cada una de dichas regiones y las políticas de desarrollo y cooperación económica de la Unión Europea.

Asimismo, esta actividad debería facilitar que instituciones de alta calidad de los países en desarrollo se sumasen a actividades internacionales de investigación que, por su propia naturaleza, son globales y deben tratarse más bien de modo global que de modo regional, como por ejemplo el efecto invernadero, la contaminación, la desertización y el control del crecimiento urbano, las enfermedades transmisibles, las pandemias, la dimensión social de la atención sanitaria, y la evaluación y conservación de los recursos naturales.

Puesto que los niveles de desarrollo varían considerablemente en determinados países, podrán especificarse otros ámbitos de interés preferente mutuo como las tecnologías de las comunicaciones, las tecnologías de la información, las tecnologías industriales, las tecnologías de los materiales, y la biotecnología, y podrán establecerse lazos de colaboración sustancial con grupos y redes de investigación de la Comunidad. Se concederá particular atención al impulso de redes humanas de comunicación sobre IDT de las redes informatizadas correspondientes (por ejemplo en el contexto de Cosine). Cuando haya perspectivas de colaboración sustancial, debería considerarse la apertura de otros programas específicos, mediante un acuerdo sectorial que deberá decidir el Consejo.

Habida cuenta del carácter cooperativo de este tipo de investigación y de las características fundamentales de colaboración, éste se realizará básicamente mediante proyectos conjuntos de gastos compartidos. En determinados casos, podrían considerarse también acciones concertadas. El papel de las redes conjuntas de investigación es también importante, al igual que las acciones relacionadas con el estímulo científico, las reuniones, talleres y conferencias. Las actividades formativas y educativas con arreglo a esta acción se realizarán fundamentalmente mediante contratos conjuntos de investigación y medidas de acompañamiento, puesto que las redes son, por así decirlo, un medio de formación continua y los contratos constituyen una base que garantiza que se sacará partido de la formación.

La cooperación con los países en desarrollo se llevará a cabo en estrecha relación con otras iniciativas comunitarias u otros foros de cooperación como el Convenio de Lomé, la nueva política mediterránea y el reglamento sobre asistencia financiera y técnica y cooperación económica con los países en desarrollo de Asia y América Latina, con el fin de permitir, por una parte, un cruzamiento de los esfuerzos y los resultados de estas actividades y, por otra parte, una cooperación en el marco de la política comunitaria sobre IDT.

(1) Decisión no 10/94 del Comité Mixto EEE por la que se modifica el Protocolo no 31 del Acuerdo EEE.

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN INDICATIVA DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO

"" ID="1">Área A1

Cooperación con otros foros de cooperación científica y técnológica en Europa> ID="2">46"> ID="1">Área A2

Cooperación con los países de Europa central oriental y con los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética> ID="2">232"> ID="1">Área B

Cooperación con terceros países industrializados no europeos> ID="2">30"> ID="1">Área C

Cooperación con los países en desarrollo> ID="2">232"> ID="1">Total> ID="2">540 (1)""La distribución entre distintas áreas no excluye la posibilidad de que determinados proyectos puedan pertenecer a varias de ellas.

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(1) De los cuales:

- un 4,5 % para gastos de personal y un 5,5 % para gastos de administración, como máximo;

- 4 millones de ecus para la difusión y la optimación de los resultados.

ANEXO III

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA El programa se ejecutará mediante acción indirecta, en la que la Comunidad hará una contribución financiera a actividades de IDT llevadas a cabo por terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:

a) Acciones de gastos compartidos:

Proyectos de IDT realizados por empresas, centros de investigación y universidades.

La financiación comunitaria no superará normalmente el 50 % del coste del proyecto, con una participación progresivamente decreciente cuanto más cerca esté el proyecto del mercado. Las universidades y otras instituciones que no lleven una contabilidad analítica del presupuesto serán reembolsadas a razón del 100 % de los costes adicionales.

La participación financiera a favor de participantes de los países de Europa central y oriental, de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de los países en desarrollo podrá ser superior al 50 %.

b) Acciones concertadas, que consisten en la coordinación de los proyectos de IDT ya financiados por autoridades públicas u organismos privados. La participación comunitaria puede llegar hasta el 100 % de los gastos de concertación.

c) Medidas específicas para este programa:

i) - medidas destinadas a facilitar instrumentos de utilización general en los centros de investigación, las universidades y las empresas,

- apoyo a la participación comunitaria en la fase exploratoria de un proyecto conjunto. La financiación de una posible fase operativa del proyecto tendría que cubrirse mediante el programa específico correspondiente.

La participación comunitaria podrá cubrir hasta el 100 % de los costes de estas medidas.

ii) - medidas de apoyo para facilitar la participación de las entidades jurídicas de terceros países a los que se refieren las secciones A.2. y C del Anexo I, en otros determinados programas específicos del programa marco. No obstante, la citada participación debería ser financiada normalmente por el tercer país de que se trate o mediante otros instrumentos comunitarios.

d) Medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo, tales como:

- estudios en apoyo de este programa y preparación de futuras actividades;

- ayudas para intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres u otras reuniones científicas o técnicas, incluidas reuniones de coordinación intersectoriales o pluridisciplinarias;

- utilización de conocimientos especializados externos, incluido el acceso a bases de datos científicos;

- publicaciones científicas, incluida la difusión, promoción y explotación de resultados (en coordinación con las actividades llevadas a cabo dentro de la tercera acción). Los factores que puedan promover la utilización de los resultados se tomarán en consideración desde el inicio y por toda la duración de los proyectos de IDT, cuyos partícipes constituirán una red clave para la difusión y explotación de los resultados;

- estudio y seguimiento de la evolución de la política científica y tecnológica en los países terceros;

- análisis de las posibles consecuencias socioeconómicas de la cooperación internacional en materia de IDT, que también contribuirán al programa de investigación socioeconómica orientada;

- acciones de formación relacionadas con investigación cubierta por el programa a fin de aumentar las capacidades para el empleo y facilitar la transferencia de tecnología a la industria;

- evaluación independiente de la gestión y ejecución del programa y de la realización de las actividades;

La financiación comunitaria podrá cubrir hasta el 100 % del coste de estas medidas.

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