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Document 31993L0027
Commission Directive 93/27/EEC of 4 June 1993 amending Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs
Directiva 93/27/CEE de la Comisión de 4 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
Directiva 93/27/CEE de la Comisión de 4 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
OJ L 179, 22.7.1993, p. 5–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 051 P. 25 - 27
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 051 P. 25 - 27
No longer in force, Date of end of validity: 07/10/1997; derog. impl. por 396L0051
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31970L0524 | complemento | anexo 1 | ||
Modifies | 31970L0524 | complemento | anexo 2 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31993L0027R(01) | ||||
Implicitly repealed by | 31996L0051 | 08/10/1997 |
Directiva 93/27/CEE de la Comisión de 4 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 179 de 22/07/1993 p. 0005 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0025
DIRECTIVA 93/27/CEE DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivios en la alimentación animal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/113/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7, Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3); Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado nuevos usos del antibiótico « Avoparcina », del coccidiostático « Robenidina », del edulcorante « Neohesperidina dihidrochalcona » y del espesante « Polvo de celulosa »; que la experienica adquirida permite autorizar estos nuevos usos en toda la Comunidad; Considerando que en determinados Estados miembros ha sido experimentado con éxito un nuevo uso del antibiótico « Virginiamicina »; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo uso a escala nacional a la espera de que pueda ser admitido a escala comunitaria; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 2. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1. ANEXO 1. En el Anexo I: a) en la parte A, « Antibióticos », se completará el texto de la entrada E 715, « Avoparcina » de la siguiente manera: dihidrochalcona » de la siguiente manera: entrada E 460, « Celulosa microcristalina »: a) en la parte A, « Antibióticos » se añadirá la siguiente entrada: