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Document 31988R3480
Commission Regulation (EEC) No 3480/88 of 9 November 1988 amending Regulation (EEC) No 1618/81 fixing the basic products which do not qualify for advance payment of export refunds
Reglamento (CEE) n° 3480/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1618/81 sobre determinación de los productos de base que no se benefician del pago anticipado de la restitución a la exportación
Reglamento (CEE) n° 3480/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1618/81 sobre determinación de los productos de base que no se benefician del pago anticipado de la restitución a la exportación
OJ L 305, 10.11.1988, p. 28–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 027 P. 191 - 193
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 027 P. 191 - 193
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 008 P. 144 - 146
No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2005
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31981R1618 | sustitución | artículo 1 | 10/11/1988 | |
Modifies | 31981R1618 | sustitución | anexo | 10/11/1988 | |
Implicit repeal | 31984R2880 | 11/11/1988 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31988R3480R(01) |
Reglamento (CEE) n° 3480/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1618/81 sobre determinación de los productos de base que no se benefician del pago anticipado de la restitución a la exportación
Diario Oficial n° L 305 de 10/11/1988 p. 0028 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0191
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3480/88 DE LA COMISION de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 1618/81, sobre determinacion de los productos de base que no se benefician del pago anticipado de la restitucion a la exportacion LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los cereales ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2221/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 16, asi como las correspondientes disposiciones de los demas Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados en el sector de los produtos agricolas, Visto el Reglamento ( CEE ) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportacion para los productos agricolas ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2026/83 ( 4 ), Considerando que el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 565/80 se aplica a los productos transformados y a las mercancias obtenidas a partir de productos de base, siempre que el régimen de perfeccionamiento activo no esté prohibido para los productos comparables; Considerando que por el Reglamento ( CEE ) no 2236/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se suspende la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 866/84, relativo a la adopcion de medidas especiales referentes a la exclusion de los productos lacteos del régimen de trafico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales ( 5 ), el Consejo autorizo hasta el final de la campana de 1988/89 el recurso al trafico de perfeccionamiento activo para los citados productos y que, por este motivo, tales productos pueden acogerse al régimen de pago por anticipado de la restitucion durante el periodo indicado; Considerando que, por consiguiente, conviene actualizar el Reglamento ( CEE ) no 1618/81 de la Comision ( 6 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2880/84 ( 7 ), y suprimir los productos lacteos de la lista de productos de base que no se benefician de dicho régimen; Considerando que por el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun ( 8 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 9 ), el Consejo establecio una nueva nomenclatura de las mercancias; que, por lo tanto, procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 1618/81; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestion interesados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Reglamento ( CEE ) no 1618/81 quedara modificado como sigue : 1 . El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente : " Articulo 1 Los productos de base que no se beneficiaran del régimen contemplado en el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 565/80, se enumeran en el Anexo . No obstante, tales productos de base solo quedaran excluidos cuando estén destinados a ser utilizados en la transformacion de los productos mencionados : a ) en el Anexo A del Reglamento ( CEE ) no 2727/75, con exclusion de los productos del codigo NC 2309 que en él se contemplan, y b ) en la letra c ) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1418/76 del Consejo ( 8 ). ( 8 ) DO no L 166 de 25 . 6 . 1976, p . 1 . " 2 . El Anexo del Reglamento ( CEE ) no 1618/81 sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 281 de 1 . 11 . 1975, p . 1 . ( 2 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 16 . ( 3 ) DO no L 62 de 7 . 3 . 1980, p . 5 . ( 4 ) DO no L 199 de 22 . 7 . 1983, p . 12 . ( 5 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 38 . ( 6 ) DO no L 160 de 18 . 6 . 1981, p . 17 . ( 7 ) DO no L 272 de 13 . 10 . 1984, p . 15 . ( 8 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 . ( 9 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 . ANEXO " ANEXO 1.2Codigo NC Designacion de la mercancia 1104 Granos de cereales trabajados de otra forma ( por ejemplo : mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados ), con excepcion del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido : 1104 30 _ Germen de cereales entero, aplastado, em copos o molido . 1106 Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 0713, de sagu o de las raices o tubérculos de la partida 0714; harina, sémola y polvo de los productos del Capitulo 8 1106 20 // Harina y sémola de sagu o de las raices o tubérculos de la partida 0714 : // // las demas 1106 20 91 // que se destinen a la fabricacion de almidon o fécula 1106 20 99 // las demas 1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco 2302 Salvados, moyelos y demas residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en " pellets ": 2302 10 // de maiz 2302 20 // de arroz 2302 30 // de trigo 2302 40 // de los demas cereales 2303 Residuos de la industria del almidon y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de cana de azucar y demas desperdicios de la industria azucarera, heces en " pellets ": 2303 10 // Residuos de la industria del almidon y residuos similares // // Residuos de la industria del almidon de maiz ( con esclusion de las aguas de remojo concentradas ), con un contenido de proteinas calculado sobre extracto seco : 2303 10 11 // superior al 40 % en peso " // //