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Document 31985R1661

Reglamento (CEE) nº 1661/85, de 13 de junio de 1985, por el que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia

OJ L 160, 20.6.1985, p. 7–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 05 Volume 004 P. 148 - 149
Portuguese special edition: Chapter 05 Volume 004 P. 148 - 149
Special edition in Finnish: Chapter 05 Volume 004 P. 67 - 68
Special edition in Swedish: Chapter 05 Volume 004 P. 67 - 68
Special edition in Czech: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Estonian: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Latvian: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Lithuanian: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Hungarian Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Maltese: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Polish: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Slovak: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Slovene: Chapter 05 Volume 001 P. 317 - 318
Special edition in Bulgarian: Chapter 05 Volume 002 P. 43 - 44
Special edition in Romanian: Chapter 05 Volume 002 P. 43 - 44
Special edition in Croatian: Chapter 05 Volume 001 P. 9 - 10

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1661/oj

31985R1661

Reglamento (CEE) nº 1661/85, de 13 de junio de 1985, por el que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia

Diario Oficial n° L 160 de 20/06/1985 p. 0007 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0148
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0148
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 4 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 4 p. 0067


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1661/85 DEL CONSEJO

de 13 de junio de 1985

por la que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 51 ,

vista la propuesta de la Comisión , elaborada previa consulta de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes ,

considerando que el Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que se refiere a Groenlandia (1) entró en vigor el 1 de febrero de 1985 ;

considerando que procede modificar los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 574/72 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1660/85 (3) , para tener en cuenta el nuevo ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1660/85 , que corresponde al de los Tratados ;

considerando que es importante que se protejan los derechos adquiridos , o en vías de adquisición , durante el período de pertenencia de Groenlandia a las Comunidades Europeas , por los nacionales de los Estados miembros que hayan trabajado en el territorio de Groenlandia , así como también los derechos adquiridos durante dicho período por los nacionales que hayan trabajado en el territorio de un Estado miembro y que residan en Groenlandia ;

considerando que es conveniente que se conserve el derecho a las prestaciones servidas en caso de enfermedad o maternidad a los trabajadores asalariados o no asalariados , y a los miembros de su familia cuyo estado necesite inmediatamente las prestaciones , en caso de estancia fuera del Estado competente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En los Anexos siguientes del Reglamento ( CEE ) n º 574/72 , se derogarán :

- en la parte B del Anexo 1 :

el apartado 4 ,

- en la parte B del Anexo 2 :

el epígrafe « 1 . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el apartado 2 ,

- en la parte B del Anexo 3 :

el epígrafe « I . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el punto II ,

- en la parte B del Anexo 4 :

el epígrafe « I . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el punto II ,

- en la parte B del Anexo 10 :

el epígrafe « I . Dinamarca , excepto Groenlandia » y el punto II .

Artículo 2

El presente Reglamento no perjudicará :

- ni a los derechos adquiridos o en vías de adquisición , durante el período de pertenencia de Groenlandia a las Comunidades Europeas , por los nacionales de los Estados miembros no daneses que hayan estado trabajando durante dicho período en el territorio de Groenlandia ,

- ni a los derechos adquiridos o en vías de adquisición , durante el período de pertenencia de Groenlandia a las Comunidades Europeas , por los nacionales de los Estados miembros que hayan estado trabajando en el territorio de un Estado miembro que no sea Dinamarca y que residan en Groenlandia .

Artículo 3

Las disposiciones de la letra a ) del apartado 1 del artículo 22 y del apartado 3 , del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 y de los artículos 21 y 23 del Reglamento ( CEE ) n º 574/72 se mantendrán en vigor en caso de estancia en Groenlandia de nacionales de los Estados miembros que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de un Estado miembro que no sea Dinamarca .

El Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que se refiere a Groenlandia no será obstáculo para la aplicación de las disposiciones a que se refiere el primer párrafo en caso de estancia en el territorio de un Estado miembro distinto de Dinamarca de nacionales daneses que residan en Groenlandia .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1985 .

Sin embargo , el artículo 3 sólo será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1985 , p. 1 .

(2) DO n º L 74 de 27 . 3 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 160 de 20 . 6 . 1985 , p. 1 .

(4) DO n º L 149 de 5 . 7 . 1971 , p. 2 .

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