EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31984Y0802(32)

Decisión nº123, de 24 de febrero de 1984, relativa a la interpretación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 referente a las personas sometidas a diálisis

OJ C 203, 2.8.1984, p. 13–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 05 Volume 004 P. 123 - 123
Portuguese special edition: Chapter 05 Volume 004 P. 123 - 123

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1996; sustituido por 31996D0555

31984Y0802(32)

Decisión nº123, de 24 de febrero de 1984, relativa a la interpretación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 referente a las personas sometidas a diálisis

Diario Oficial n° C 203 de 02/08/1984 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0123
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0123


DECISIÓN N º 123

de 24 de febrero de 1984

relativa a la interpretación del párrafo a ) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 , referente a las personas sometidas a diálisis

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES ,

visto el artículo 81 del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 del Consejo , de 14 de junio de 1971 , sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores asalariados , a los trabajadores no asalariados y a los miembros de sus familias , que se desplazan dentro de la Comunidad , según el cual dicha Comisión está encargada de tratar cualquier cuestión administrativa o de interpretación que resulte del mencionado Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 y de los reglamentos posteriores ,

visto el párrafo a ) del apartado 1 del artículo 22 , del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 , referente a las personas cuyo estado llega a requerir de modo inmediato prestaciones por enfermedad durante una estancia en el territorio de otro Estado miembro ,

considerando , por un lado , que conviene evitar cualquier recurso abusivo a lo dispuesto en el párrafo a ) del apartado 1 , del artículo 22 , por parte de las personas que se trasladan temporalmente al territorio de otro Estado miembro para recibir allí prestaciones en especie al amparo de dicho párrafo , sin cumplir el procedimiento previsto en el párrafo c ) de este mismo artículo , que subordina la concesión de tales prestaciones a una autorización previa de la institución competente ;

considerando , por otro lado , que una interpretación excesivamente restrictiva del párrafo a ) del apartado 1 del artículo 22 conduciría a entorpecer previamente la libre circulación de las personas cuyo estado requiere un tratamiento médico continuo y regular , y permite suponer una necesidad inmediata de prestaciones durante una estancia en el territorio de otro Estado miembro ;

considerando , en consecuencia , que hace falta esclarecer la interpretación del párrafo a ) del apartado 1 del artículo 22 , para puntualizar que ampara también a las personas sometidas a diálisis renal que se trasladen al territorio de otro Estado miembro y cuyo estado llegue a requerir prestaciones inmediatas en el marco de un tratamiento continuo , no obstante la exigencia práctica de un acuerdo previo para que tales prestaciones sean concedidas durante una estancia en el territorio de otro Estado miembro , y siempre que esa estancia obedezca a razones que no sean de índole médica ;

deliberando con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 80 , del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 ,

DECIDE :

1 . la diálisis renal practicada en otro estado miembro , en la persona de un trabajador asalariado o no asalariado o en la de un miembro de su familia , será considerada como una prestación con carácter de necesidad inmediata , según lo previsto en el párrafo a ) del apartado 1 del artículo 22 , del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 , siempre que se inscriba en el marco de una diálisis preexistente y continua , no obstante la exigencia práctica de un acuerdo previo para su concesión durante una estancia en ese Estado miembro , y siempre que tal estancia obedezca a razones que no sean de índole médica .

2 . La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , y será aplicable a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación .

El presidente de la comisión administrativa

H. L. TELLIER

Top