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82/734/EEC: Council Decision of 18 October 1982 on the list of establishments in the Swiss Confederation approved for the purposes of exporting fresh meat to the Community
82/734/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la Confederación Suiza autorizados para la exportación de carnes frescas de la Comunidad
82/734/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la Confederación Suiza autorizados para la exportación de carnes frescas de la Comunidad
OJ L 311, 8.11.1982, p. 13–15 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 026 P. 109 - 111
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 026 P. 109 - 111
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 015 P. 170 - 172
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 015 P. 170 - 172
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 005 P. 177 - 179
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 004 P. 133 - 135
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 004 P. 133 - 135
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 14 - 16
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 05/12/1991
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Amended by | 31982D0960 | sustitución | artículo 4 | ||
Amended by | 31982D0960 | sustitución | anexo | ||
Amended by | 31983D0422 | sustitución | anexo | 01/08/1983 | |
Amended by | 31984D0490 | sustitución | anexo | 09/10/1984 | |
Amended by | 31985D0468 | sustitución | anexo | 27/09/1985 | |
Amended by | 31992D0002 | sustitución | anexo | 05/12/1991 |
82/734/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la Confederación Suiza autorizados para la exportación de carnes frescas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 311 de 08/11/1982 p. 0013 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0170
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0109
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de octubre de 1982 relativa a la lista de establecimientos de la Confederación Suiza autorizados para la exportación de carnes frescas de la Comunidad ( 82/734/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ; Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , Suiza ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad ; Considerando que un gran número de dichos establecimientos que han sido objeto de una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes ofrecen suficientes garantías de higiene y , en consecuencia , pueden admitirse en una primera lista , establecida de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva , de establecimientos procedentes de los cuales puede autorizarse la importación de carnes frescas ; Considerando que el caso de otros establecimientos propuestos por Suiza debe todavía volver a examinarse sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ; Considerando que , entre tanto , con el fin de no interrumpir bruscamente la corriente de intercambios existente , puede admitirse que dichos establecimientos se beneficien , con carácter temporal , de la posibilidad de continuar exportando carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ; Considerando que , en consecuencia , conviene volver a examinar la presente Decisión y , si es necesario , modificarla ; Considerando que , en lo que se refiere al caso particular de almacenes frigoríficos , las normas comunitarias que éstos deben satisfacer , son objeto , en el momento actual , de determinadas adaptaciones cuyo contenido final no se puede prejuzgar ; que , en consecuencia , conviene reservar dicho caso y posponer hasta una fecha ulterior cualquier decisión referente a dichos establecimientos ; Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sujetas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , que incluyen las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ; Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en el Anexo continúan sujetas a las disposiciones adoptadas en el ámbito de la veterinaria , así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador continúa aplicándose a la importación procedente de terceros países y a la reexportación o otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como aquéllas en trozos de menos de 3 kilogramos o aquellas que contienen residuos de determinadas sustancias , que deben todavía ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ; Considerando que , en ausencia de dictamen favorable del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha tenido la posibilidad de adoptar las medidas contempladas por ésta en la materia , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Se autorizará a los establecimientos de Suiza que figuran en el Anexo para la exportación de carnes frescas a la Comunidad . 2 . Las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos mencionados en el apartado 1 quedarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en el ámbito de la veterinaria , en particular , en materia de policía sanitaria . Artículo 2 1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de otros establecimientos que no sean que figuran en el Anexo . 2 . No obstante , la prohibición mencionada en el apartado 1 no será aplicable sino a partir del 1 de agosto de 1983 en los establecimientos que no figuran en el Anexo , pero que las autoridades suizas hayan autorizado y propuesto oficialmente de 1 de enero de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario adoptada respecto de éstos antes de 1 de agosto de 1983 , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva . La Comisión transmitirá a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos . Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 . Artículo 4 La presente Decisión volverá a examinarse y , en su caso , se modificará antes del 1 de marzo de 1983 . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 18 de octubre de 1982 . Por el Consejo El Presidente N. A. KOFOED (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . ANEXO LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1 Número de autorización * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece A 115 - C 227 * Gustav Spiess * 9442 Berneck * A 145 - C 267 * Grieder AG * 4702 OEnsingen * B . Mataderos A 102 * Staedtischer Schlachthof * 3014 Bern * A 103 * Staedtischer Schlachthof * 4000 Basel 25 * A 107 * Staedtischer Schlachthof * 9015 St. Gallen * A 117 * Abattoir municipal de Genève * 1227 Carouge * A 124 * Braunwalder AG * 5610 Wohlen * A 147 * Staedtischer Schlachthof Luzern * 6010 Kriens * A 155 * FF Frischfleisch AG * 6210 Sursee * II . CARNE DE PORCINO A . Mataderos y salas de despiece A 110 - C 250 * Gebr. Kunz , Fleisch- und Wurst-Produktion AG * 8865 Bilten * A 115 - C 227 * Gustav Spiess * 9442 Berneck * A 145 - C 267 * Grieder AG * 4702 OEnsingen * B . Mataderos A 102 * Staedtischer Schlachthof * 3014 Bern * A 103 * Staedtischer Schlachthof * 4000 Basel 25 * A 107 * Staedtischer Schlachthof * 9015 St. Gallen * A 124 * Braunwalder AG * 5610 Wohlen * A 130 * Abattoir municipal de Lausanne * 1008 Prilly * A 136 * Micarna AG * 9602 Bazenheid * A 147 * Staedtischer Schlachthof Luzern * 6010 Kriens * A 155 * FF Frischfleisch AG * 6210 Sursee