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Document 31980L1272

Directiva 80/1272/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, de adaptación, tras la adhesión de Grecia, de la Directiva 80/780/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor de dos ruedas, con o sin sidecar, y a su montaje en dichos vehículos

OJ L 375, 31.12.1980, p. 73–73 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 13 Volume 010 P. 142 - 142
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 011 P. 159 - 159
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 011 P. 159 - 159
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 85
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 85

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/08/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1272/oj

31980L1272

Directiva 80/1272/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, de adaptación, tras la adhesión de Grecia, de la Directiva 80/780/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor de dos ruedas, con o sin sidecar, y a su montaje en dichos vehículos

Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0073 - 0073
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0085
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0142
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0085
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0159
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0159


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1980

de adaptación , tras la adhesión de Grecia , de la Directiva 80/780/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor de dos ruedas , con o sin sidecar , y a su montaje en dichos vehículos

( 80/1272/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 149 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de Grecia , el artículo 8 de la Directiva 80/780/CEE (1) debe ser adaptado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el artículo 8 de la Directiva 80/780/CEE se insertará el siguiente guión entre el tercer y cuarto guión :

« !*** , en la legislación helénica . »

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 1 º de enero de 1981 las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 49 .

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