EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31971D0306

71/306/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de julio de 1971, de creación de un Comité consultivo para los contratos públicos de obras

OJ L 185, 16.8.1971, p. 15–15 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1971(II) P. 622 - 622
English special edition: Series I Volume 1971(II) P. 693 - 693
Greek special edition: Chapter 17 Volume 001 P. 17 - 17
Spanish special edition: Chapter 17 Volume 001 P. 19 - 19
Portuguese special edition: Chapter 17 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Finnish: Chapter 06 Volume 001 P. 110 - 110
Special edition in Swedish: Chapter 06 Volume 001 P. 110 - 110
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 54 - 54
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 002 P. 8 - 8

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 15/01/1977

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1971/306/oj

31971D0306

71/306/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de julio de 1971, de creación de un Comité consultivo para los contratos públicos de obras

Diario Oficial n° L 185 de 16/08/1971 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0110
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0622
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0110
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0693
Edición especial griega: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0017
Edición especial en español: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0019


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de julio de 1971

de creación de un Comité consultivo para los contratos públicos de obras

( 71/306/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vistas las propuestas de la Comisión ,

Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (1) ,

Vistos los dictámenes del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el campo de los contratos públicos de obras pueden plantear determinados problemas que parece conveniente examinar en su conjunto ;

Considerando que , con este objeto , sería oportuno crear un Comité presidido por la Comisión e integrado por representantes de los Estados miembros que pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados ,

DECIDE :

Artículo 1

Se crea , en el ámbito de la Comisión , un Comité consultivo para los contratos públicos de obras .

Artículo 2

El Comité examinará con regularidad , a iniciativa de la Comisión o a solicitud de un Estado miembro , los problemas planteados por la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en lo que se refiere a los contratos públicos de obras , incluidos los casos particulares que se produzcan en dicho campo , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 . El Comité examinará , especialmente , los motivos por los cuales aquellas empresas que , cumpliendo los requisitos definidos en las directivas adoptadas por el Consejo , no fueran consultadas o no salieran a licitación , aunque hubieran presentado la oferta más ventajosa .

Artículo 3

El Comité estará integrado por representantes de los Estados miembros que pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados .

Los miembros del Comité serán designados por los Estados miembros , a razón de un titular y un suplente por cada país .

El Comité estará presidido por un funcionario de la Comisión . El Presidente podrá estar asistido por funcionarios de la Comisión . Los servicios de la Comisión se ocuparán de la Secretaría .

Artículo 4

El Comité será convocado por su Presidente , bien por su propia iniciativa , bien a instancia de uno de sus miembros .

Artículo 5

Las deliberaciones del Comité se recogerán en actas .

Artículo 6

El Comité redactará su propio reglamento interior .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

A. MORO

(1) DO n º 62 de 12 . 4 . 1965 , p. 883/65 y 889/65 .

(2) DO n º 13 de 29 . 1 . 1965 , p. 150/65 y DO n º 63 de 13 . 4 . 1965 , p. 929/65 .

Top