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Document 22005X0305(01)

Revisión de las notas explicativas del anexo III (definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa) del acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

OJ C 56, 5.3.2005, p. 36–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/36


Revisión de las notas explicativas del anexo III (definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa) del acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

(2005/C 56/05)

Artículo 17 — Motivos técnicos

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que no se expiden de la forma prevista pueden rechazarse por «motivos técnicos». Es uno de los casos que pueden dar lugar a la expedición de un certificado a posteriori. En este caso se encuentran, entre otros ejemplos, los certificados siguientes:

los que se expidan en formularios no reglamentarios (por ejemplo, que no tengan el fondo impreso con un dibujo en filigrana, que presenten notables diferencias de tamaño o de color con el modelo reglamentario, que no lleven número de serie o que no vayan impresos en una de las lenguas oficiales);

los que no tengan cumplimentadas todas las casillas obligatorias (por ejemplo, la 4), salvo la casilla 8;

los que no estén sellados ni firmados (casilla 11);

los expedidos por autoridades no habilitadas;

los que lleven un sello nuevo que todavía no se haya comunicado;

aquéllos de los que se presente una copia o fotocopia en lugar del original;

los que indiquen en la casilla 5 un país que no sea parte del Acuerdo (por ejemplo, Israel o Cuba).

Procedimiento aplicable:

El certificado debe marcarse con la mención «Documento rechazado», indicando el motivo o motivos del rechazo, y ha de devolverse después al importador para que pueda obtener un nuevo certificado («expedido a posteriori»). No obstante, las autoridades aduaneras pueden conservar una fotocopia del certificado rechazado a fin de efectuar un control a posteriori o si tienen motivos para sospechar de la comisión de un fraude.

Artículo 31 — Denegación del régimen preferencial sin verificación

En este caso, la prueba de origen se considera inválida por alguna de las razones siguientes:

la casilla de descripción de las mercancías (casilla 8) no se ha rellenado o se refiere a mercancías distintas de las presentadas;

la prueba de origen ha sido expedida por un país que no es parte del Acuerdo, independientemente de que las mercancías sean originarias de la Comunidad o de Chile (por ejemplo, un certificado de circulación EUR.1 expedido por Israel para productos originarios de Chile);

alguna de las casillas obligatorias del certificado (por ejemplo, la que describe las mercancías o las que indican el número de bultos, el país de destino o el país de origen) presenta señales de tachaduras o correcciones no autenticadas;

el plazo de validez del certificado ha expirado por razones distintas de las previstas en la normativa (por ejemplo, por causa de circunstancias excepcionales); se excluyen los casos en que las mercancías se presentan antes de que venza el plazo;

la prueba de origen se presenta a posteriori para mercancías que se importaron inicialmente de forma fraudulenta;

la casilla 4 del certificado indica un país que no es parte del Acuerdo por el que se solicita el régimen preferencial.

Procedimiento aplicable:

La prueba de origen debe marcarse con la mención «Inválido» y ha de ser retenida por las autoridades aduaneras a las que se haya presentado a fin de impedir cualquier nuevo intento de utilización.

Cuando proceda y sin perjuicio de las acciones legales que se emprendan en virtud de la legislación interna, las autoridades aduaneras del país de importación deben informar inmediatamente de la denegación a las autoridades aduaneras o gubernamentales competentes del país de exportación.

MENCIONES CONTEMPLADAS EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 31

CZ

DOKUMENT NEAKCEPTOVÁN

NEPOUŽITELNÝ

DA

AFVIST DOKUMENT

UANVENDELIGT

DE

DOKUMENT NICHT ANGENOMMEN

NICHT ANWENDBAR

EE

DOKUMENTI EI AKTSEPTEERITUD

AKTSEPTEERIMATA

EL

ΑΠΟΡΡΙΠΤΕΤΑΙ

ΜΗ ΑΠΟΔΕΚΤΟ

EN

DOCUMENT NOT ACCEPTED

INAPPLICABLE

ES

DOCUMENTO RECHAZADO

INAPLICABLE

HU

NEM ELFOGADOTT OKMÁNY

ALKALMATLAN

FI

ASIAKIRJA HYLÄTTY

EI VOIDA KÄYTTÄÄ

FR

DOCUMENT REFUSÉ

INAPPLICABLE

IT

DOCUMENTO RESPINTO

INAPPLICABILE

NL

DOCUMENT GEWEIGERD

NIET VAN TOEPASSING

LT

DOKUMENTAS NEPRIIMTAS

NETINKAMAS

LV

DOKUMENTS NAV AKCEPTÉTS

NEDERIGS

MT

DOKUMENT MHUX AĊĊETTAT

MHUX APPLIKABBLI

PL

DOKUMENT NIEZAAKCEPTOWANY

NIESTOSOWANY

PT

DOCUMENTO RECUSADO

NÃO APLICÁVEL

SE

EJ GODTAGET DOKUMENT

OANVÄNDBART

SI

DOKUMENT NI SPREJET

NEUSTREZNO

SK

DOKUMENT NEPRIJATÝ

NEPOUŽITEĽNÝ


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