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Document 22002D0089

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

OJ L 266, 3.10.2002, p. 61–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 007 P. 318 - 319
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 061 P. 239 - 240
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 061 P. 239 - 240
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 095 P. 255 - 256

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/89(2)/oj

22002D0089

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 266 de 03/10/2002 p. 0061 - 0062


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 89/2002

de 25 de junio de 2002

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 58/2002, de 31 de mayo de 2002(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 32d (Directiva 2001/23/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo:

"32e. 32001 L 0086: Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2001/86/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 22.

(2) DO L 294 de 10.11.2001, p 22.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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