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Document 21995A1230(31)

Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV

OJ L 334, 30.12.1995, p. 50–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1995/592(6)/oj

Related Council decision

21995A1230(31)

Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV

Diario Oficial n° L 334 de 30/12/1995 p. 0050 - 0051


ACUERDO Para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV

LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL REINO DE TAILANDIA,

DESEOSOS de dar conclusión a las negociaciones que emprendieren con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y

DESEOSOS también de reforzar la estrecha asociación comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Tailandia,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

A. La Comunidad Europea incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero de la Comunidad de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la anterior lista LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech anejo al Acuerdo General de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).

B. Con objeto de concluir las actuales negociaciones con arreglo apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente:

- contingente arancelario consolidado de 63 000 toneladas de «arroz semiblanqueado o blanqueado»

10 06 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes) con efecto a partir del 1 de enero de 1996;

- contingente arancelario consolidado de 20 000 toneladas de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)»

10 06 20 55 a 88 ecus/tonelada (erga omnes) con efecto a partir del 1 de enero de 1996.

El Reino de Tailandia acepta los elementos básicos del enfoque de la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones de la Comunidad de los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:

- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación;

- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios;

- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.

Quedan por determinar las correspondientes disposiciones jurídicas de aplicación.

C. Disposiciones finales

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.

Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Por el Gobierno del Reino de Tailandia

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Anexo técnico

A continuación se enumeran las bases de los compromisos alcanzados:

- arroz semiblanqueado o blanqueado (1006 30 00)contingente arancelario 63 000 t (Tailandia 19 505 t + 10 %),

- arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) (1006 20 55)contingente arancelario 20 000 t (Tailandia 1 647 t + 10 %).

En la medida en que el Reino de Tailandia sea beneficiario de cada uno de los contingentes arancelarios antes mencionados, las licencias de importación de la Comunidad Europea se expedirán automáticamente dentro de los límites acordados sobre la base de los certificados de exportación expedidos por el Gobierno de Tailandia.

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