EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21992A1231(05)

Acuerdo comercial y de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Macao

OJ L 404, 31.12.1992, p. 27–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 11 Volume 020 P. 129 - 134
Special edition in Swedish: Chapter 11 Volume 020 P. 129 - 134
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 018 P. 286 - 290
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 007 P. 197 - 201
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 007 P. 197 - 201
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 113 P. 66 - 70

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1992/605/oj

Related Council decision

21992A1231(05)

Acuerdo comercial y de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Macao

Diario Oficial n° L 404 de 31/12/1992 p. 0027 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0129


ACUERDO comercial y de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Macao

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte y

EL GOBIERNO DE MACAO,

por otra

CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea, denominada en lo sucesivo «Comunidad», y Macao desean fomentar, ampliar e intensificar sus relaciones comerciales y económicas;

CONSIDERANDO que es conveniente reforzar los vínculos existentes entre ambas Partes mediante la cooperación entre Macao y la Comunidad en los asuntos de interés común;

REAFIRMANDO su adhesión a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

DECLARANDO que el objetivo fundamental del presente Acuerdo es la consolidación, la mejora y la diversificación de las relaciones entre las Partes en interés mutuo;

DESEANDO intensificar y diversificar los intercambios comerciales y fomentar activamente la cooperación de una manera evolutiva y pragmática;

CONVENCIDOS de la importancia de las normas y los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) a favor del comercio internacional abierto y en constante expansión, y reafirmando los compromisos adquiridos en el marco de dicho Acuerdo;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Base de la cooperación

Las dos Partes se comprometen a reforzar sus relaciones y están decididas a favorecer el desarrollo de la cooperación entre ellas, habida cuenta de la situación particular de Macao y de su nivel de desarrollo.

La Cooperación entre la Comunidad y Macao y la ejecución del presente Acuerdo se fundan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos del hombre que inspiran la política de la Comunidad y de Macao.

CAPÍTULO I COOPERACIÓN COMERCIAL

Artículo 2

1. Las Partes contratantes reafirman sus compromisos mutuos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y se conceden el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales en todo lo concerniente a: a) los derechos de aduana y los gravámenes de todo tipo aplicados o que estén relacionados con la importación, la exportación, la reexportación o el tránsito de los productos, incluidos los sistemas de percepción de dichos derechos o gravámenes;

b) las formas de pago y la transferencia de este tipo de pagos;

c) la normativa, los procedimientos y las formalidades relativas al despacho de aduana, el tránsito, el depósito y el trasbordo de los productos importados o exportados;

d) las formalidades administrativas para la concesión de las licencias de importación o de exportación;

e) los impuestos y demás gravámenes interiores que afecten directa o indirectamente a los productos o servicios importados o exportados;

f) las leyes, la normativa y las exigencias relativas a la venta, la oferta de venta, la compra, el transporte, la distribución o la utilización de los bienes en el mercado interior.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, este trato no se aplicará cuando se trate de: a) ventajas concedidas por una de las Partes contratantes a fin de crear una unión aduanera o una zona de librecambio o como consecuencia de la creación de dicha unión o zona;

b) otras ventajas concedidas con arreglo a dicho Acuerdo General.

Artículo 3

Las Partes contratantes se comprometen a fomentar a los más altos niveles el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, habida cuenta de su respectiva situación económica, concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.

CAPÍTULO II OTROS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN

Artículo 4

Las Partes contratantes, cuyos objetivos principales son el desarrollo de sus economías y de su nivel de vida, la diversificación de sus vínculos, el progreso científico y técnico, la apertura de nuevas fuentes de abastecimiento y de nuevos mercados, el fomento de las inversiones, la protección del medio ambiente y la mejora de las condiciones sociales, acuerdan, en el marco de sus competencias respectivas, desarrollar la cooperación sobre la base del principio del interés mutuo en todos los ámbitos de sus políticas respectivas y, en particular, en: - el sector industrial,

- el comercio,

- la ciencia y la técnica,

- la energía,

- el transporte,

- las telecomunicaciones,

- la informática,

- la propiedad intelectual e industrial, las normas y especificaciones,

- la protección del medio ambiente,

- el desarrollo social,

- el turismo,

- los servicios financieros,

- la pesca,

- los asuntos aduaneros,

- las estadísticas.

Artículo 5

Cooperación industrial

Las Partes contratantes respaldarán la aplicación de las diferentes formas de cooperación industrial y técnica en beneficio de sus empresas u organismos, en función de sus necesidades y en la medida de los medios de actuación que posean.

Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las dos Partes contratantes se esforzarán por facilitar y fomentar, entre otras cosas: - la coproducción y las empresas conjuntas,

- el intercambio de tecnología,

- la cooperación entre los organismos financieros,

- actividades como las visitas, los contactos y el fomento de la cooperación entre las personas y las delegaciones representantes de las empresas o de los organismos económicos,

- la organización de seminarios y de simposios.

Artículo 6

Las Partes contratantes favorecerán el desarrollo y la diversificación de la base productiva de Macao en los sectores industriales y los servicios, orientando sus acciones de cooperación en particular hacia las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo las actividades destinadas a facilitarles el acceso a las fuentes de financiación, a los mercados y a las tecnologías adecuadas. Estas acciones podrán incluir la creación conjunta de mecanismos e instituciones apropiados.

Artículo 7

Inversiones

Las Partes contratantes acuerdan: a) fomentar, en el marco de sus competencias, normativa y políticas respectivas, el aumento de las inversiones mutuamente beneficiosas;

b) mejorar las condiciones favorables a las inversiones recíprocas, en particular mediante acuerdos de fomento y de protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y Macao, sobre la base de los principios de la no discriminación y de la reciprocidad.

Artículo 8

Cooperación científica y técnica

Las Partes contratantes, teniendo en cuenta sus intereses y los objetivos de su estrategia de desarrollo, se compromenten a fomentar la cooperación científica y técnica encaminada a favorecer el intercambio de tecnologías, de modo que aumente el potencial de desarrollo de Macao.

Artículo 9

Cooperación en el ámbito de la información, de la comunicación y de la cultura

Las Partes contratantes establecerán una cooperación en el ámbito de la información y de la comunicación, tomando en consideración la dimensión cultural de sus relaciones mutuas. Dicha cooperación podría incluir la conservación de los bienes históricos y culturales.

Artículo 10

Formación

1. Las acciones de cooperación realizadas en el marco del presente Acuerdo incluirán los factores de formación necesarios. Las Partes contratantes ejecutarán asimismo programas concretos de formación en los ámbitos de interés mutuo.

2. Las actividades correspondientes se realizarán en primer lugar a favor de los formadores y enseñantes o del personal directivo de las empresas, la administración, los servicios públicos y otros organismos de enseñanza, económicos y sociales. Podrán incluir el fomento de acuerdos de cooperación entre centros de enseñanza superior y de formación europeos y de Macao, en particular en los sectores técnico, científico y profesional.

Artículo 11

Cooperación en materia de medio ambiente

Las Partes contratantes se comprometerán a cooperar en el ámbito de la protección del medio ambiente, en particular en lo concerniente a la legislación y las normas, la investigación y la formación, la asistencia técnica, la ejecución y aplicación de proyectos en materia de mejora del entorno y la organización de seminarios y encuentros en este ámbito.

Artículo 12

Cooperación en materia de desarrollo social

1. Las Partes Contratantes instituirán la cooperación en el ámbito del desarrollo social en Macao con el fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de los sectores de la población menos favorecidos.

2. Las acciones encaminadas a lograr este objetivo podrán incluir, entre otras cosas, la asistencia técnica orientada a programas de formación profesional, la gestión y la administración de servicios sociales, la creación de empleos, la mejora del medio ambiente y la prevención en el sector sanitario.

Artículo 13

Cooperación en la lucha contra la droga

Las Partes contratantes se comprometen, respetando sus competencias respectivas, a coordinar y a intensificar sus esfuerzos para prevenir y reducir la producción, la distribución y el consumo de estupefacientes, se comprometen asimismo a intercambiar la información correspondiente al respecto.

Artículo 14

Cooperación en materia de turismo

Las Partes contratantes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, favorecerán la cooperación en el sector turístico de Macao mediante acciones concretas, en particular el desarrollo de las actividades de promoción e intercambio de información y estadísticas, el intercambio de expertos y las acciones de formación encaminadas al intercambio de tecnología y la mejora de la gestión en dicho sector.

Artículo 15

Medios para la realización de la cooperación

Con objeto de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes contratantes utilizarán los medios adecuados, incluídos los financieros, con arreglo a sus disponibilidades y mecanismos respectivos.

CAPÍTULO III COMISIÓN MIXTA

Artículo 16

1. Las Partes contratantes crearán, en el marco del presente Acuerdo, una Comisión mixta compuesta, por una parte, por representantes de la Comunidad y, por otra, por representantes de Macao.

La Comisión mixta se encargará de fomentar las actividades de cooperación proyectadas por las Partes y en particular de: - vigilar y examinar el funcionamiento del presente Acuerdo,

- estudiar la evolución de los flujos comerciales y la aplicación de la cooperación,

- buscar los medios adecuados para evitar las dificultades que puedan surgir en los diversos ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo,

- establecer las medidas que puedan contribuir al desarrollo y a la diversificación del comercio y de la cooperación,

- intercambiar opiniones y formular sugerencias sobre todos los asuntos de interés común relativos a los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

2. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, en Bruselas y en Macao alternativamente. Podrán convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo a petición de una de las Partes contratantes.

3. La Comisión mixta adoptará su reglamento interno y su programa de trabajo ; el orden del día de sus reuniones se fijará de común acuerdo.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo y demás acciones emprendidas con arreglo a él dejarán intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades de iniciar acciones bilaterales con Macao en el marco de la cooperación económica con dicho país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con Macao.

Artículo 18

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Macao.

Artículo 19

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se haya notificado a las Partes contratantes el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto.

2. El presente Acuerdo se celebrará por un período de cinco años y será prorrogable de año en año a no ser que algunas de las Partes contratantes lo denuncie seis meses antes de la fecha de su expiración.

Artículo 20

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 21

Cláusula evolutiva

1. Las Partes contratantes, de mutuo acuerdo, podrán ampliar el presente Acuerdo con el fin de aumentar y completar la cooperación, de conformidad con su legislación respectiva, mediante acuerdos relativos a sectores o actividades concretas.

2. En el marco de aplicación del presente Acuerdo, cada Parte contratante podrá formular propuestas encaminadas a mejorar y reforzar el campo de la cooperación mutua, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su ejecución.

Hecho en Luxemburgo, el quince de junio de mil novecientos noventa y dos.

Udfærdiget i Luxembourg, den femtende juni nitten hundrede og tooghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am fünfzehnten Juni neunzehnhundertzweiundneunzig.

>PIC FILE= "T0049811"> Done at Luxembourg on the fifteenth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-two.

Fait à Luxembourg, le quinze juin mil neuf cent quatre-vingt-douze.

Fatto a Lussemburgo, addì quindici giugno millenovecentonovantadue.

Gedaan te Luxemburg, de vijftiende juni negentienhonderd tweeënnegentig.

Feito no Luxemburgo, em quinze de Junho de mil novecentos e noventa e dois.

>PIC FILE= "T0049812"> >PIC FILE= "T0049813">

Top