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Document E2023P0016

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2023 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-16/23)

DO C, C/2024/1897, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1897/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1897/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1897

29.2.2024

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2023 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-16/23)

(C/2024/1897)

El 20 de diciembre de 2023, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Marte Brathovde, Erlend Møinichen Leonhardsen, Hildur Hjörvar y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano, con dirección en Avenue des Arts / Kunstlaan 19H, B-1000 Bruxelles/Brussel, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC recurso contra Noruega.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare que Noruega ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE, interpretado a la luz del derecho fundamental a la vida familiar, al mantener en vigor el artículo 112.1.c) de la Ley de inmigración, junto con las directrices correspondientes, que ha sido interpretado y aplicado en el sentido de que los menores con nacionalidad del EEE que disponen de recursos suficientes a través de las personas que ejercen su custodia no pueden disfrutar del derecho de residencia contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE y estar acompañados por las personas que ejercen su custodia.

2.

Condene en costas a Noruega.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

Mediante el presente recurso, el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») solicita al Tribunal que declare que Noruega ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE («la Directiva»), interpretado a la luz del derecho fundamental a la vida familiar, al mantener en vigor el artículo 112.1.c) de la Ley de inmigración, junto con las directrices correspondientes, que ha sido interpretado y aplicado en el sentido de que los menores con nacionalidad del EEE que disponen de recursos suficientes a través de las personas que ejercen su custodia no pueden disfrutar del derecho de residencia contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE y estar acompañados por las personas que ejercen su custodia.

Mediante carta de 9 de diciembre de 2019, el Órgano informó al Gobierno noruego de que había incoado un procedimiento por denuncia contra Noruega en relación con el reconocimiento de los derechos de residencia de los menores con arreglo a normativa sobre el EEE de Noruega. El procedimiento se incoó a raíz de la denuncia que recibió el Órgano el 15 de noviembre de 2019. Desde entonces, el Órgano y el Gobierno noruego han mantenido un dilatado diálogo al respecto.

El 30 de septiembre de 2020, el Órgano envió un requerimiento a Noruega en el que se señalaba que Noruega había incumplido las obligaciones que le imponen el artículo 7, apartado 1, letra b), y el artículo 12, apartado 3, de la Directiva, interpretados a la luz del derecho fundamental a la vida familiar y el principio de seguridad jurídica, al mantener en vigor preceptos como los artículos 112.1.b), 113.3 y 114.3 de la Ley de inmigración, junto con las circulares correspondientes, que han sido interpretados y aplicados en el sentido de que los menores con nacionalidad del EEE que disponen de recursos suficientes a través de las personas que ejercen su custodia no pueden disfrutar del derecho de residencia contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva y que los hijastros de nacionales del EEE no pueden conservar el derecho de residencia contemplado en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE.

Mediante carta de 30 de noviembre de 2020, el Gobierno noruego contestó al requerimiento recordando, entre otras cosas, el parecer de la Comisión de Recursos de Inmigración de que existen diferencias entre la normativa de la UE y del EEE en lo que respecta a los derechos de libre circulación y residencia de los menores con nacionalidad del EEE.

El 7 de julio de 2021, el Órgano envió un dictamen motivado a Noruega en el que se confirmaban las valoraciones ya desarrolladas en el requerimiento. El Órgano exigió a Noruega que tomara las medidas necesarias para dar cumplimiento al dictamen motivado a más tardar el 7 de octubre de 2021 («fecha límite para el cumplimiento»).

El Gobierno noruego respondió mediante escrito de 6 de octubre de 2021 alegando que los progenitores nacionales de terceros países de menores con ciudadanía de la Unión no pueden hacer valer un derecho de residencia derivado basado únicamente en la Directiva, ya que dichas personas no están comprendidas en el ámbito de aplicación personal del artículo 2, punto 2, de la Directiva. Noruega sostuvo que tal derecho solo puede derivarse del artículo 21 del TFUE, leído en relación con la Directiva. Por consiguiente, el Gobierno noruego concluyó que, a falta de un equivalente del artículo 21 TFUE en el Acuerdo EEE, no estaba claro si los progenitores nacionales de terceros países pueden hacer valer derechos de residencia basados en la Directiva y, específicamente, en su artículo 7, apartado 2.

En su contestación al dictamen motivado, Noruega informó también al Órgano de la aprobación de la Circular AI-5/2021, de 6 de septiembre de 2021, por la que se ordenaba a la Dirección de Inmigración que reconociera que los hijastros de nacionales del EEE están amparados por el artículo 12, apartado 3, de la Directiva. A raíz de estos cambios, el Órgano consideró que ya no había incumplimiento del artículo 12, apartado 3, de la Directiva.

El Órgano afirma que la negativa del Gobierno noruego a reconocer el derecho independiente de residencia de los menores con arreglo a la normativa del EEE y su derecho a ser acompañados por las personas que ejerzan su custodia con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva se prolongó hasta la fecha límite para el cumplimiento y, por lo tanto, presenta el presente recurso al Tribunal.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1897/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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