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Document E2018P0001

    Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-1/18)

    DO C 314 de 6.9.2018, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 314/13


    Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    (Asunto E-1/18)

    (2018/C 314/11)

    El 13 de julio de 2018, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, representado por Claire Simpson, Erlend M. Leonhardsen, Catherine Howdle y Carsten Zatschler, agentes de dicho órgano, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra el Reino de Noruega.

    El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

    1.

    Declare que al mantener en vigor disposiciones tales como la sección 14-13, primer, segundo y tercer apartado, y la sección 14-14, primer apartado, del Ley Nacional de la Seguridad Social, que supeditan el derecho del padre a prestaciones familiares a la situación laboral de la madre, mientras que el derecho de la madre a prestaciones familiares no depende de la situación laboral del padre, Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra c), del acto referido en el punto 21b del anexo XVIII del Acuerdo EEE [Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)].

    2.

    Condene al Reino de Noruega al pago de las costas del procedimiento.

    Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

    Este caso concierne las prestaciones familiares que se abonan en Noruega. Las prestaciones familiares son las prestaciones abonables a padres y madres durante el período de baja en caso de nacimiento o de la adopción de un niño.

    El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que algunas de las normas relativas a las prestaciones familiares en Noruega discriminan directamente a los padres. En resumen, según estas normas, el derecho del padre a recibir prestaciones familiares y la cantidad de estas dependen de si la madre trabaja o ha trabajado (o realiza o ha realizado actividades similares). En cambio, los derechos de la madre a tales prestaciones son independientes de las actividades del padre.

    El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que las madres y los padres se encuentran en situaciones comparables en lo que respecta a la educación de los hijos y que el trato desigual en las normas noruegas sobre las prestaciones familiares discrimina ilícitamente contra los padres por razón de sexo, violando el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

    El Órgano de Vigilancia considera además que tal discriminación no puede justificarse en virtud del artículo 3 de la Directiva 2006/54/CE como una «acción positiva» para ayudar a las madres a alcanzar la igualdad en el ámbito laboral, ni con ningún otro razonamiento.


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